tag:blogger.com,1999:blog-26767393372007659482024-03-14T02:59:06.446+01:00Estado y Religióncuestiones de derecho eclesiástico del estadoUnknownnoreply@blogger.comBlogger261125tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-43338521298287629902023-09-20T15:09:00.001+02:002023-09-20T15:09:20.174+02:00It began in Africa<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/6/6f/Charlemagne_coronation.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="590" data-original-width="576" height="200" src="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/6/6f/Charlemagne_coronation.jpg" width="195" /></a></div>Recordábamos hoy en clase de "Formación del Derecho Común Europeo" que en el 800 con la coronación de Carlomagno en Aquisgrán comienza Europa.<p></p><p>Me vino esto a la memoria "It began in Africa"; no me acordaba del grupo: un alumno mío más experto que yo en música en electrónica dijo "son los Chemical Brothers" https://music.youtube.com/watch?v=EovnP2d1jHo&si=iQTb4jsuP8HDvDgO.<br /></p><p>Pensé que los Chemical Brothers eran cosa del pasado, pero no.</p><p><br /></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-34914383021945425402023-02-01T11:17:00.004+01:002023-02-01T11:17:51.614+01:00Matrimonio canónico y Registro Civil<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://www.comares.com/media/comares/images/thumbs/edition-135817-236x341.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="340" data-original-width="236" height="340" src="https://www.comares.com/media/comares/images/thumbs/edition-135817-236x341.jpg" width="236" /></a></div><br /><div style="text-align: justify;"> Agustina Martínez Rubio, <i>Matrimonio canónico y Registro Civil. Doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública</i>, Comares, Granada, 2022, 195 pp., ISBN 978-84-1369-445-0.</div><p></p><p style="text-align: justify;">La profesora Agustina Martínez Rubio, doctora por la Universidad de Alcalá de Henares, desarrolla su docencia e investigación en la Universidad a Distancia de Madrid. A lo largo de su trayectoria académica ha prestado una particular atención a la eficacia civil del matrimonio religioso. En esta ocasión despliega una exhaustiva investigación acerca de la inscripción del matrimonio canónico en el Registro Civil, a través de cuarenta años de problemas y cuestiones que han requerido la intervención de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. </p><p style="text-align: justify;">En el prólogo al libro, Santiago Ripol Carulla, catedrático de Derecho Internacional Púbico de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, expone el marco general de la obra y comparte las preocupaciones y críticas que la autora va a exponer más adelante.</p><p style="text-align: justify;">La monografía consta de una introducción, tres capítulos y unas consideraciones finales. De especial importancia es, en este caso, la introducción de la monografía porque, junto con la definición de los objetivos y método de trabajo, se ponen de manifiesto las dificultades con que se enfrenta la autora al desarrollar su investigación: necesidad de conjugar circulares y resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, jurisprudencia de diversos tribunales, normativa aplicable y doctrina académica en relación con todos estos extremos, a lo que se debe añadir una dificultad añadida por la vigencia simultánea de dos leyes del Registro Civil, la de 2011 y la de 1957.</p><p style="text-align: justify;">El capítulo primero está dedicado al expediente previo al matrimonio canónico. Como bien es sabido no se efectúa un expediente de carácter civil en el régimen que se establece combinadamente entre el acuerdo de 1979 y el Código Civil español. Tampoco cuando el matrimonio canónico hubiera sido celebrado fuera del territorio nacional. Y sin embargo, en los primeros momentos del nuevo sistema que combinaba el Acuerdo sobre asuntos jurídicos de 1979, el Código Civil y el nuevo orden constitucional, quizá pudieron producirse algunas confusiones acerca de las condiciones para la eficacia civil del matrimonio canónico. Sea como fuere, en la monografía se deja constancia acerca de los elementos básicos que caracterizan el expediente en sede canónica.</p><p style="text-align: justify;">El segundo capítulo está dedicado a la celebración del matrimonio canónico. De la normativa canónica, en combinación con el Acuerdo de 1979 y los artículos 59 y 60 del Código Civil, es difícil concluir que el Derecho canónico solo tenga relevancia a efectos formales o celebrativos y corresponda la regulación de fondo al Derecho civil español. A mi modo de ver esta tesis es insostenible si se tiene en cuenta los acuerdos de cooperación con las minorías religiosas de 1992.</p><p style="text-align: justify;">Es en el capítulo tercero donde encontramos una de las cuestiones nucleares de la monografía: la inscripción en el Registro Civil. Explica la autora que, a los efectos de inscripción, el certificado eclesiástico es un título de carácter general que se puede concretar en diversos medios documentales, tanto los títulos de inscripción stricto sensu como cualquier certificado que pruebe la existencia del matrimonio canónico. Una atenta observación acerca de la inscripción del matrimonio canónico en el Registro Civil arroja multitud de detalles que van más allá de una relación distante y mínima entre el ordenamiento jurídico español, por un lado, y el ordenamiento canónico, por otro. En el libro se entran en detalles jurídicos de alta y valiosa precisión como, por ejemplo, cómo debemos considerar al ministro de culto, puesto que para algunos se encontraría en una función bastante semejante a la propia de un funcionario. En algunos aspectos, se deduce de lo indicado por la autora que la nueva ley de Registro Civil resulta menos específica y clarificadora que la antigua, por ejemplo, en relación con los requisitos formales para la inscripción de la certificación de matrimonio canónico. En ocasiones el registro tiene que acudir a ficciones con el fin de dar cabida a las situaciones matrimoniales canónicas sin equivalente civil; lo que desde el punto de vista sustantivo para nosotros son discontinuidades entre las patologías del matrimonio canónico y su eficacia en el Derecho civil, para el Registro Civil se trata de situaciones que o bien no permiten la inscripción de matrimonio salvo que se efectúen importantes operaciones previas, o bien exigen una adaptación de las categorías civiles para fenómenos singulares.</p><p style="text-align: justify;">Como no podía ser de otro modo, recibe una atención especial en este capítulo tercero los matrimonios de conveniencia, blancos o fraudulentos, celebrados dentro o fuera de España, con la intención de facilitar la nacionalidad española a uno de los contrayentes. Se trata de una cuestión bien conocida por los expertos en la temática y que, de vez en cuando, ha saltado a las páginas de la prensa en nuestro país. Un tema de preocupación no solamente para el ordenamiento jurídico español, sino también para toda la Unión Europea como pone de manifiesto la resolución del Consejo de 4 de diciembre de 1997. Coincido con la autora en que este problema debe ser resuelto modificando el régimen de obtención de la nacionalidad por matrimonio, pero otorgando al registro de unas atribuciones sustantivas y procedimentales que pueden restringir el derecho a contraer matrimonio. </p><p style="text-align: justify;">En definitiva, estamos ante una monografía de gran valor tanto por los materiales jurídicos empleados como por las aportaciones propias que la autora realiza en el estudio de esta temática. Es por ello por lo que este libro constituye una referencia necesaria para quienes pretendan conocer el iter jurídico del reconocimiento del matrimonio canónico en España. Es de esperar que Agustina Martínez Rubio continúe sus valiosas contribuciones académicas, quizá analizando la inscripción de los matrimonios de las minorías religiosas en el Registro Civil español.</p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-22325214798289864102022-06-16T19:33:00.000+02:002022-06-16T19:33:02.029+02:00la iglesia del monstruo del espagueti volador y las confesiones religiosas en el derecho español<p style="text-align: justify;"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/d8/Maastricht_Book_of_Hours%2C_BL_Stowe_MS17_f209r_(detail).png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="459" data-original-width="531" height="173" src="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/d/d8/Maastricht_Book_of_Hours%2C_BL_Stowe_MS17_f209r_(detail).png" width="200" /></a></div>Palomino Lozano, R., «La Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador y las confesiones religiosas en el Derecho español. Apuntes desde la jurisprudencia constitucional», <i>Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional</i>, vol. 26, n.º 1, 2022, pp. 215-244.<p></p><div style="text-align: justify;">En octubre de 2020 la Audiencia Nacional falló acerca de la inscripción de la Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador en el Registro de Entidades Religiosas de España. Con este motivo, el presente trabajo estudia el sistema de reconocimiento de entidades religiosas en el derecho español en relación con las directrices del Tribunal Constitucional, así como la posterior evolución normativa y jurisprudencial de dicho sistema de reconocimiento. A la luz de todos los elementos analizados, el artículo ofrece argumentos relativos a la inscripción de la Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador, teniendo presentes la neutralidad del Estado y el principio de no discriminación.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;"><a href="https://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/anuario-iberoamericano-de-justicia-constitucional/numero-261-enerojunio-2022/la-iglesia-del-monstruo-del-espagueti-volador-y-las-confesiones-religiosas-en-el-derecho-espanol" target="_blank">Libre acceso al artículo aquí.</a></div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Música: <a href="https://music.youtube.com/watch?v=fzS5sety7js&feature=share" target="_blank"><i>Spiral Dance</i> de Lemongrass</a> y <a href="https://music.youtube.com/watch?v=Lsx77qnzxQw&feature=share" target="_blank"><i>Regina Coeli</i> de Tomás Luis de Victoria, interpretado por Voces8</a>.</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-73426379912862535202022-02-26T19:50:00.004+01:002022-02-26T20:16:25.238+01:00del momento<p style="text-align: justify;"><a href="https://www.marcianumpress.it/riviste/ephemerides-iuris-canonici-anno-2021-n-2" target="_blank"></a></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/7/71/Maastricht_Book_of_Hours%2C_BL_Stowe_MS17_f039r_(detail).png" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="494" data-original-width="636" height="155" src="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/7/71/Maastricht_Book_of_Hours%2C_BL_Stowe_MS17_f039r_(detail).png" width="200" /></a></div><a href="https://www.marcianumpress.it/riviste/ephemerides-iuris-canonici-anno-2021-n-2" target="_blank">Publicación reciente</a>: Palomino Lozano, R., “Legal Protection of the Seal of Confession in Spanish Law”, <i>Ephemerides Iuris Canonici</i>, vol. 61, n.º 2, 2021, pp. 565-596.<p></p><div style="text-align: justify;">La Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado dedicó una sección monográfica de su <a href="https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id=2&numero=57" target="_blank">número 57 de octubre 2022</a> a “Objeción de conciencia y vida humana”. Una idea personal: la objeción de conciencia se está viendo sometida a un doble rasero cuantitativo y cualitativo. Si es planteada por un grupo religioso no convencional, con pocos seguidores, respecto de temas sin índole moral, los estados occidentales no tienen mayor inconveniente en admitirla. Pero si la plantean seguidores de un grupo religioso conocido (no digo que mayoritario) en cuestiones con dimensión moral (aborto y eutanasia, sexualidad, etc.) los objetores se transforman en villanos que perpetran un ataque político en toda regla contra el sistema democrático. Pura hipocresía revestida de argumentos serios.</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Mientras escribo esto las tropas rusas se preparan para asaltar Kiev. La ONU y la UE han sido un rotundo fracaso. Cansado de títeres burocráticos globalistas internacionales. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Música: <a href="https://music.youtube.com/watch?v=wZSUAsDRKLY&feature=share" target="_blank">"Da pacem, Domine!" de Arvo Pärt</a>.</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-23395147947608776272021-11-03T18:26:00.003+01:002021-11-03T18:30:18.652+01:00sonidos sagrados<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="http://www.dykinson.com/static/img/portadas/978-84-1377-776-4.jpg" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="794" data-original-width="562" height="200" src="http://www.dykinson.com/static/img/portadas/978-84-1377-776-4.jpg" width="142" /></a></div><div style="text-align: justify;">LÓPEZ-SIDRO LÓPEZ, ÁNGEL, <i>Sonidos sagrados. Ruido y manifestaciones sonoras de
la libertad religiosa</i>, Dykinson, Madrid, 2021, ISBN 978-84-13-77528-9, 220 pp. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">La primera vez que me encontré con el sonido como objeto de estudio en el
Derecho eclesiástico fue en 1990 en un artículo de Sonia Fiorentino para <i>Il
Diritto Ecclesiastico</i> (<i>Per una tutela giuridica dal suono delle campane</i>). Desde
entonces raras veces he tenido ocasión de encontrarme con el sonido asociado a
la religión como objeto de estudio del Derecho eclesiástico del Estado, que
entiendo tiene dos principales expresiones de relevancia jurídica: la
contaminación acústica y el patrimonio material e inmaterial de un pueblo o de
una comunidad humana. Este libro ha sido la nueva ocasión de leer y aprender
acerca de este interesante tema. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Tras abordar recientemente el yihadismo en su
libro <a href="https://editorial.tirant.com/es/libro/9788413782478" target="_blank">“Las Sectas de la Yihad. Yihadismo terrorista, derecho y factor religioso”</a>, y sin que todavía haya transcurrido un año de aquella
publicación, el profesor Ángel López-Sidro, de la Universidad de Jaén, despliega
una vez más su ya demostrada capacidad de rigurosa producción científica
abordando exhaustivamente los sonidos sagrados, en una monografía para la
prestigiosa editorial Dykinson. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Sería por mi parte pretencioso decir que estamos
ante la monografía definitiva porque el campo de estudio, aun cuando pudiera
parecer limitado, se muestra en continua innovación, cosa a la que ya nos tiene
acostumbrados la mayoría de los temas del Derecho eclesiástico del Estado. Pero
sí que puedo afirmar que el libro que recensiono es un excelente trabajo. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">El
autor ha seguido la estela de algunas investigaciones previas a cargo de, entre
otros cultivadores, Castro Jover, Gas Aixendri, Martí Sánchez, Moreno Antón, o
Pérez-Madrid, que aquí y allá han advertido acerca de la importancia de
cuestiones relacionadas con este libro: urbanismo y espacio público,
contaminación acústica, lugares de culto, etcétera. Las novedades que aporta
esta monografía a esas importantes investigaciones previas son muchas, pero
podríamos sintetizar algunas a continuación. Primero, desde el punto de vista
conceptual, sustraer progresivamente el sonido del ámbito del ruido, de la
contaminación acústica como marco jurídico formal y de la tradición como
justificación genérica, para incardinarlo como elemento asociado al culto y, por
ello, a la libertad religiosa. Segundo, integrar con extrema agilidad la
normativa multinivel implicada en el objeto de estudio, integrada por el Derecho
comunitario, el Derecho estatal, las normas autonómicas y las de los entes
locales. Tercero, ampliar el estudio al sonido religioso de confesiones distinta
de la católica, con una atención particular al islam, así como a las confesiones
evangélicas asociadas al pentecostalismo. Cuarto, integrar en la investigación
los sonidos asociados a lugares de culto no derivados de actividades cultuales,
como los relojes de las torres de las iglesias. Y, en quinto lugar, analizar los
sonidos que interfieren en el normal desarrollo de actos de culto. Todo este
recorrido, que ocupa hasta cinco capítulos, reúne también las decisiones de los
tribunales y juzgados españoles relacionadas con las materias de estudio, así
como la oportuna noticia de los problemas suscitados y soluciones aportadas en
países como Alemania, Francia, Suiza, Italia, Países Bajos, Reino Unido, Estados
Unidos, Israel o países del mundo islámico. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Para poder abordar de forma
contextualizada e inteligible cada uno de los elementos de estudio, se requería
exponer el Derecho, ritos y normas cultuales de las confesiones religiosas
relativas a la emisión de sonidos (campanas, llamadas a la oración, etc.) La
monografía cumple con este elemento informativo de forma más que satisfactoria,
al recorrer la historia y las prácticas cristianas e islámicas, así como los
aportes jurídicos de las confesiones religiosas. </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Algunos datos, quizá
colaterales respecto de los elementos básicos que tejen las conclusiones de este
libro, pueden resultar de interés. Por un lado, la constatación de que los
sonidos sagrados, por lo general, resultan pacíficamente aceptados por la
mayoría de la población y, curiosamente, han sido contestados por ciudadanos que
no vivían de forma permanente o habitual cerca de la iglesias o campanarios. Por
otro lado, que los sonidos y construcciones asociadas a los mismos han sido
interpretados por sus detractores no ya como formas de contaminación acústica o
visual, sino como actos de imposición de creencias: en este campo, la así
llamada libertad religiosa negativa propone una ilimitada expansión; y en tal
sentido, el principio de tolerancia alemán (que aparece en varias ocasiones en
el libro) no deja de ser un elemento para cohonestar los intereses en liza. En
fin, lo antiguo parece arropado jurídicamente por la tradición y lo nuevo más
asociado con la libertad religiosa, allí donde la disciplina urbanística ha
tenido desencuentros con nuevos movimientos religiosos de toda índole. Para el
autor, parece más bien necesario un punto de equilibrio intermedio, no aferrado
a la tradición, abierto a la protección de los derechos fundamentales y al
desafío de «abordar la pluralidad religiosa real de una sociedad, a menudo
reprimida por el peso de una costumbre que envuelve no pocos prejuicios» (p.
207). </div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Cierran la monografía ocho páginas de bibliografía muy variada que avalan
el concienzudo trabajo desplegado. Para cualquier neófito no deja de resultar
sorprendente que un tema tan puntual como es el sonido en el ámbito de lo
religioso pueda llegar a alcanzar tanta extensión como objeto de estudio. Y
ciertamente es sorprendente, de no ser porque hay cultivadores del Derecho
eclesiástico del Estado, como es desde luego el profesor Ángel López-Sidro, que
tienen una rara capacidad de abordar con profundidad cuestiones viejas o nuevas,
puntuales o genéricas, sacando las más brillantes luces de aquello que, quizá
para otros, no dejaba de ser un tema oscuro o menor.
</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Recensión publicada en "Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado", n. 57 (2021).</div><div style="text-align: justify;"><br /></div><div style="text-align: justify;">Música: <a href="https://music.youtube.com/watch?v=uDp-xpN7Xqg&feature=share" target="_blank">"The Bell", en Tubullar Bells II de Mike Oldfield</a>.</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-24711872430532058732021-08-10T12:15:00.002+02:002021-08-10T12:15:47.498+02:00Los reptilianos administran justicia<p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/8/80/Cloisters_Apocalypse_-_Image_of_the_Beast.jpg/640px-Cloisters_Apocalypse_-_Image_of_the_Beast.jpg" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="544" data-original-width="640" height="272" src="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/8/80/Cloisters_Apocalypse_-_Image_of_the_Beast.jpg/640px-Cloisters_Apocalypse_-_Image_of_the_Beast.jpg" width="320" /></a></div>Se trata de una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del día 8 de junio en el caso "<a href="http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-210282">Ancient Baltic Religious Association Romuva v. Lithuania</a>".<p></p><p>El caso versa sobre la aprobación parlamentaria como "asociación religiosa no tradicional" de una confesión religiosa pagana.</p><p>La decisión no tiene desperdicio porque eleva a elemento constitutivo de la libertad religiosa: (1) el reconocimiento civil del matrimonio religioso y (2) el tratamiento fiscal favorable de los grupos religiosos. Lo nunca visto. Lo que ni los clérigos más aferrados al Ancient Régime podían jamás esperar. No sé si es un problema de traducción: también la sentencia considera que los "privilegios" otorgados a las confesiones religiosas son "derechos" (¿lo he entendido bien?). Y nos enseña de paso que si quieres no tener problemas con el TEDH es importante que nunca. bajo ningún concepto, se debata públicamente acerca de lo que ha dicho o ha dejado de decir un obispo católico.</p><p>Música: <a href="https://music.youtube.com/watch?v=plaXgfGmYd0&feature=share" target="_blank">No time no space</a> y los <a href="https://music.youtube.com/watch?v=iG0XWaa0YsI&feature=share" target="_blank">Trenes de Tozeur</a>. Sirva como desagravio por las estupideces ministeriales que se han escrito en twitter sobre Franco Battiato.</p><p> </p><p><br /></p><div id="highlighter--hover-tools" style="display: none;">
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</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-83359662036026545802021-04-07T17:27:00.002+02:002021-04-08T19:03:52.464+02:00anales reptilianos<p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/29/Crocodile_and_hydrus%2C_British_Library_Royal_MS_12_C_XIX%2C_fol._12v.png" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="284" data-original-width="300" src="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/2/29/Crocodile_and_hydrus%2C_British_Library_Royal_MS_12_C_XIX%2C_fol._12v.png" /></a></div><div style="text-align: justify;">La Audiencia Nacional falló en una <a href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/11045f5579090513/20201026" target="_blank">sentencia de 19 de octubre de 2020</a> que la Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador (MONESVOL) no vio infringido sus derechos al denegarse la inscripción en el registro de entidades religiosas de España.</div><p></p><p style="text-align: justify;">Esta sentencia está en el núcleo de todo la problemática jurídica conceptual acerca de la religión en la sociedad democrática y liberal de nuestros días. A partir de este post voy a explicar por qué es tan importante.</p><p style="text-align: justify;">Pero antes es oportuno realizar una aclaración. Me dedico al Derecho eclesiástico del Estado. El nombre es lo de menos, aunque no cabe duda de que condiciona mucho lo que a primera vista pudiera deducirse. </p><p style="text-align: justify;">Un estudiante de Derecho de la Universidad Complutense que esté ahora mismo en segundo, tercer o cuarto curso sabe perfectamente qué es y cuál es el contenido de la asignatura. Le gustará más o menos, tendrá más o menos gusto por la temática tratada... pero sabe a qué se dedica la asignatura, cosa que no saben muchos docentes de la Facultad. </p><p style="text-align: justify;">Para un buen número de docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, el Derecho eclesiástico del Estado trata (1) de la disolución de matrimonio rato y no consumado (2) de las condiciones objetivas para la validez jurídica del coito conyugal o (3) de cosas que les hemos robado a los cultivadores del Derecho constitucional. </p><p style="text-align: justify;">Y no nos dedicamos a eso. No y mil veces no. Lo voy a estar repitiendo hasta que me jubile. Aunque no sirva para nada repetirlo. </p><p style="text-align: justify;">Ahora vamos al tema de la religión como objeto jurídico.</p><p style="text-align: justify;">Si yo necesito saber acerca del fútbol, acudo a un buen futbolista o a un buen entrenador.</p><p style="text-align: justify;">Si yo quiero saber de la música, acudo a un buen director de orquesta, a un buen compositor o a un consagrado intérprete.</p><p style="text-align: justify;">Si quiero saber de cocina, acudo a un afamado chef.</p><p style="text-align: justify;">¿Me siguen hasta aquí?</p><p style="text-align: justify;">Pues cuando el Estado quiere saber de religión, qué es una religión, resulta que NO puede acudir a las propias religiones.</p><p style="text-align: justify;">¿Por qué?</p><p style="text-align: justify;">Porque -se dice- entonces falta a su neutralidad, requisito básico imprescindible para un tratamiento equilibrado (por decir algún calificativo) de los grupos religiosos. Y porque -razón no confesada- el Estado liberal desconfía genéticamente (o a radice) de cualquier opinión que emitir pudiera una religión, ya que dicha opinión será o irracional o pretenderá hundir a la competencia ("religión soy solamente yo").</p><p style="text-align: justify;">Para empezar a darle vueltas al asunto, aconsejo a quien haya leído hasta aquí que eche que vistazo a este artículo divulgativo de hace veintiún años: <a href="https://www.firstthings.com/article/2000/05/the-very-idea-of-religion" target="_blank">Paul J. Griffiths, "The Very Idea of Religion", <i>First Things</i>, May 2000</a>.</p><p style="text-align: justify;">Música: <a href="https://music.youtube.com/watch?v=_nLp-JnMO3o&feature=share" target="_blank">Isabelle Antena en From Day To Day</a>, muchos recuerdos. Y esta <a href="https://music.youtube.com/watch?v=GUBtWSlJVvU&feature=share" target="_blank">Part I de "El Altres" de Balago</a> para quien va en busca de una banda sonora de alquimia urbana.</p><p style="text-align: justify;">La ilustración es el cocodrilo y la hidra; está en <a href="https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Crocodile_and_hydrus,_British_Library_Royal_MS_12_C_XIX,_fol._12v.png" target="_blank">wiki commons</a>.</p><p style="text-align: justify;">No sé si esto continuará, no lo sé. Quizá la semana que viene, quizá dentro de un año. Ahora estoy con otras cosas.</p><div id="highlighter--hover-tools" style="display: none;">
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</div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-54013606124767975722020-06-25T19:12:00.000+02:002020-06-25T19:12:39.443+02:00mi deseo es la ley<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://www.edicionesencuentro.com/wp-content/uploads/2020/02/9788413390161.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="617" data-original-width="400" height="320" src="https://www.edicionesencuentro.com/wp-content/uploads/2020/02/9788413390161.jpg" width="207" /></a></div>
<b>Grégor Puppinck, <i>Mi deseo es la ley. Los derechos del hombre sin naturaleza</i>, Ediciones Encuentro, Madrid, 2020, 287 pp.</b><br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
Los derechos humanos forman parte de nuestra horizonte cultural. Son fundamento de nuestro ordenamiento jurídico, de la legitimidad del Estado, de nuestro estilo de convivencia, de nuestra sociedad. Sin embargo, a poco que se piense acerca de esos derechos humanos, no es difícil advertir que con el paso del tiempo han terminado siendo un elemento sobre el que unos sostienen lo contrario que otros, un ornamento confuso y devaluado, una fe formalista. Los derechos humanos son una gran verdad y una gran mentira, son parte de las idas y venidas, de los tiras y aflojas de la política internacional, de las cloacas de los organismos internacionales, de los juegos de poder de grupos de presión ideológicos y económicos. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Son muchas las lecturas que ilustran una mirada crítica hacia los derechos humanos. Dejo aquí constancia de algunas. En <a href="https://books.google.es/books/about/Rights_Talk.html?id=4B50-ovoMowC&redir_esc=y#:~:text=Write%20a%20review-,RIGHTS%20TALK%3A%20The%20Impoverishment%20of%20Political%20Discourse,Read%20full%20review" target="_blank">Rights talk: the impoverishment of political discourse</a>, un libro de 1993, Mary Ann Glendon denuncia la estructura privatista y patrimonialista de los derechos humanos en el lenguaje común y político de los Estados Unidos de América; esos derechos se presentan desgajados de deberes y responsabilidades, del sentido de comunidad, más propios de adolescentes siempre descontentos que de ciudadanos que han conquistado esforzadamente su libertad. Con motivo del cincuenta aniversario de la Declaración Universal de los derechos Humanos, Alfredo Cruz Prados invitaba de forma provocativa a la reflexión acerca de la ideología latente en la cultura de los derechos humanos en su artículo divulgativo <a href="https://hemerotecant.unav.edu/nt/viewer.vm?id=0000065270&page=104&search=derechos%20humanos%20cruz%20prados&lang=es&view=main" target="_blank">Derechos Humanos. ¿Qué derechos? ¿De qué humanos?</a> Años después, otro diagnóstico pegado al terreno jurisprudencial, al «derecho en pie de guerra», podía encontrarse en <a href="https://www.puf.com/content/Linstitution_de_la_libert%C3%A9" target="_blank">L’institution de la liberté</a> publicado en Francia en 2018, en el que Muriel Fabre-Magnan reducía al absurdo el soberano papel del consentimiento como clave de la autonomía personal y de los propios derechos humanos. Volviendo atrás, en 2009 se publicaba en España <a href="https://www.edicionescristiandad.es/product/derechos-humanos-depredados-hacia-una-dictadura-del-relativismo/" target="_blank">Derechos humanos depredados</a>. Hacia una dictadura del relativismo, de Janne Haaland Matlary, quien desde Noruega ofrecía igualmente un estudio políticamente incorrecto pero avalado por la experiencia sobre diplomacia internacional de la autora. ¡Qué lejanos quedan los tiempos en los que un nuevo evangelio predicado por Gregorio Peces-Barba desde la universidad proclamaba que <a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=142354" target="_blank">la libertad nos haría verdaderos</a>! Especialmente tras el tsunami de la post-verdad y el confinamiento del covid-19, la libertad ha quedado reducida al espejismo de una pantalla de smartphone y los derechos humanos a cualquier aspiración con impacto sentimentalista-mediático, encapsulable en un derecho subjetivo. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En esta ocasión es Grégor Puppinck quien actualiza esa mirada crítica hacia los derechos humanos en un magnífico estudio publicado en Francia en 2018 (<a href="https://www.editionsducerf.fr/librairie/livre/18564/les-droits-de-l-homme-denature" target="_blank">Les droits de l’homme dénaturé</a>) y ahora en España con el título «Mi deseo es la ley». Puppinck es doctor en Derecho, conocido especialista en derechos humanos, miembro del Panel de expertos de la OSCE/ODIHR sobre libertad religiosa y de creencias como representante de la Santa Sede y director general del <a href="https://eclj.org/" target="_blank">European Center for Law and Justice</a>, una ONG radicada en Estrasburgo, especialmente activa en los foros internacionales en defensa de la libertad religiosa y que tuvo un papel de primer orden ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH) en el caso <a href="https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22fulltext%22:[%22lautsi%22],%22documentcollectionid2%22:[%22GRANDCHAMBER%22,%22CHAMBER%22],%22itemid%22:[%22001-104040%22]}" target="_blank">Lautsi c. Italia</a> de 2011. Jaime Mayor Oreja prologa la edición española tomando ocasión de los vínculos existentes entre el European Center for Law and Justice y la iniciativa europea One of Us de la que el político español es promotor. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El método expositivo de Grégor Puppinck combina el estudio de la cambiante antropología subyacente a los derechos humanos con su traducción en aspectos concretos y gráficos en la jurisprudencia del TEDH, del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de las opiniones del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Más allá del «diálogo entre tribunales» —por tomar ocasión del <a href="https://www.thomsonreuters.es/es/tienda/libro/Mas-alla-del-dialogo-entre-Tribunales/p/80004465" target="_blank">clásico de Vergottini</a>— Puppinck subraya de forma práctica la connivencia de esas jurisdicciones y organismos en la progresiva transformación de la cultura de los derechos humanos. Una progresiva transformación que, tal como se va explicando en el libro, se apoya en dos factores concurrentes e íntimamente relacionados. El primero, la índole líquida que se atribuye a los convenios, declaraciones o constituciones, otrora escritos sobre tablas de piedra o bronce, ahora árboles vivos y poco menos que una excusa para efectuar, más que una interpretación, una auténtica labor cuasi-legislativa. Y el segundo, el activismo judicial ejercitado por profesores universitarios (aspecto denunciado magistralmente por <a href="https://www.elmundo.es/opinion/tribuna-libre/2009/12/21559042.html" target="_blank">Javier Borrego en un artículo de prensa</a> con motivo también del caso Lautsi), por políticos metidos a jueces y por burócratas de organismos internacionales. </div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El autor nos presenta una obra en tres actos, marcados precisamente por la antropología subyacente a los derechos humanos. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
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Un primer acto, presidido por un renacer humanista de la civilización occidental tras la Segunda Guerra Mundial y tras los horrores del totalitarismo nazi. El personalismo impulsó entonces la protección del ser humano integral, del espíritu encarnado creado a imagen y semejanza de Dios, de quien procede su dignidad. Samuel Moyn en su monografía de 2015 <a href="https://www.upenn.edu/pennpress/book/1716.html" target="_blank">Christian Human Rights</a> ilustró precisamente que el movimiento de promoción de los derechos humanos después de la Segunda Guerra Mundial estuvo ligado a las ideas y a la acción de políticos y pensadores cristianos, lo cual avala esta aproximación de Puppinck. Es en este momento cuando ven la luz la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y otros prometedores instrumentos internacionales.</div>
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<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En un segundo acto aparece en escena una vieja concepción antropológica, de raíces platónicas, que escinde en el ser humano cuerpo y espíritu, exaltando el segundo e instrumentalizando el primero. Ese también llamado «dualismo cartesiano» invita al ser humano a una espiral de reclamaciones, aspiraciones y liberaciones contra aquello que limita la libertad absoluta, a la postre contra la propia naturaleza humana. Parte del éxito de esta tesis liberacionista viene propiciada por la ductibilidad del concepto de dignidad humana: como ya puso de relieve Movsesian en 2016 en su trabajo <a href="https://scholarship.law.nd.edu/ndlr/vol91/iss4/9/" target="_blank">Of Human Dignities</a>, bajo el aparentemente unívoco y sólido concepto de dignidad humana, se ocultan muchas interpretaciones contrapuestas. Pero también parte del éxito de la tesis liberacionista de los derechos humanos radica en que estos dejan de ser defensivos y se vuelven ofensivos (p. 121), al tiempo que el Estado se ve cargado de las llamadas «obligaciones positivas» no solo de velar o proteger, sino de promocionar, facilitar y hacer realidad aspiraciones y deseos con forma de derechos humanos. Crece entonces la intervención estatal (también lo recordaba Patrick Deneen en su ensayo de 2018 <a href="https://yalebooks.yale.edu/book/9780300240023/why-liberalism-failed" target="_blank">Why Liberalism Failed?</a>), nos vemos ya envueltos por un Estado como instrumento invasor, benéfico y maternal (p. 225). En este segundo acto se constata que las tres grandes pasiones del ser humano —poder, dinero y sexo—han generado las tres grandes revoluciones políticas modernas (revolución liberal, revolución socialista y revolución sexual) y al final han reclamado su consagración perpetua como derechos humanos.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En el tercer acto asistimos a la superación de la condición humana porque los deseos y aspiraciones rechazan limitaciones y condicionamientos, proyectándose hacía una vida transhumana sin muerte, vejez, enfermedad o dolor. La combinación del Derecho y la técnica hacen cortejo al transhumanismo. El consecuencialismo ético justifica la superación de cualquier expresión normativa de la dignidad humana distinta de la libertad absoluta. Somos dueños de nuestras vidas, podemos suprimirlas por libre voluntad hoy y ahora, podemos alargarlas eternamente. Los derechos como deseos y los derechos transhumanos al final han necesitado de un «golpe de Estado supraestatal» (p. 244) perpetrado por organismos internacionales y por los nuevos oráculos de la moralidad, es decir, los tribunales de justicia. La biotecnología hace saltar por los aires cualquier noción posible de naturaleza para transformar al ser humano en su propio y primer artículo de consumo. Se abomina de la esclavitud pero se comercializan niños nacidos de complejas combinaciones genéticas por maternidad subrogada…</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En estos dos últimos actos, el lector podrá comprobar una y otra vez que el derecho a la vida privada, o el derecho a la intimidad, se ha convertido en el comodín del que se han servido tanto el Tribunal Supremo de los Estados Unidos como el TEDH para generar derechos que no existen en la Constitución americana o en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, incluso en contra de derechos consagrados de forma explícita: se crea el derecho al aborto suprimiendo el derecho a la vida. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
No deja de advertir Puppinck que un derecho que ha llevado todas las de perder ha sido la libertad de conciencia. Porque la cultura de los derechos humanos no consiente, no concibe el disenso: la sociedad es cada vez más intolerante con aquellos que se niegan a tomar parte activa en la implantación de los nuevos derechos sexuales, reproductivos, tecnológicos, o con aquellos que pretenden un espacio de libertad frente al pensamiento único en la escuela. El totalitarismo ha regresado, pero enarbolando la bandera de los derechos humanos, y sus opositores han sido paradójicamente tildados con todo tipo de fobias.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Los derechos humanos, en fin, aparecen como un constructo global dirigido a cambiar el mundo, no a mejorarlo. Podría parecer entonces que el libro concluye con un diagnóstico tremendamente pesimista. Pero no es así. Porque quien lo escribe no es pesimista. Y porque ha luchado y sigue luchando en los escenarios jurídicos internacionales por sus ideas. De ahí que al final Puppinck constata que la resistencia a la maquinaria jurídico-burocrática es posible, que los ciudadanos pueden tener voz y repercusión, que los Estados tienen que hacer presente el sentido de comunidad, de identidad, de pertenencia, de futuro, frente a proyectos de ingeniería social impuestos desde fuera.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
En fin, estamos ante un estudio jurídico divulgativo de una gran calidad, de una sólida y clara fundamentación. En este contexto, no es extraño que el lector encuentre al final del libro la guinda del pastel académico: una exhaustiva tabla de jurisprudencia citada, un magistral cuadro-resumen de la evolución de los derechos humanos («derechos naturales del hombre», «derechos antinaturales del individuo», «derechos trans-naturales») desde nueve parámetros comparativos distintos y, finalmente, una relación de la selecta bibliografía citada a lo largo del trabajo. </div>
<br />
<br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-9292837406048750092020-01-11T18:24:00.000+01:002020-01-11T18:24:29.756+01:00guardar las facturasEn años anteriores he comentado con mis estudiantes la importancia de guardar las facturas cuando se prevé un litigio, en concreto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta hoy leyendo la decisión del tribunal Estrasburgo en el caso <i>Hamidovic v. Bosnia and Herzegovina</i> (App. no. 57792/15, 5 December 2017) y me encuentro este párrafo:<br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
According to the Court’s case-law, an applicant is entitled to the reimbursement of costs and expenses only in so far as it has been shown that these have been actually and necessarily incurred and are reasonable as to quantum. That is to say, the applicant must have paid them, or be bound to pay them, pursuant to a legal or contractual obligation, and they must have been unavoidable in order to prevent the breaches found or to obtain redress. The Court requires itemised bills and invoices that are sufficiently detailed to enable it to determine to what extent the above requirements have been met. Since no such documents have been submitted in the present case, the Court rejects this claim (n. 54)</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Ocurre y seguirá ocurriendo.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Versiones: <a href="https://www.youtube.com/watch?v=jiSfmus4EUg" target="_blank">Operator</a> de Jim Croce en la versión de Diana Krall.</div>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-77063425229790145942019-04-27T21:23:00.001+02:002019-04-27T21:23:43.541+02:00¿es mejor que el mal se cometa a la luz del día?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://2.bp.blogspot.com/-i5BKvgzQFAA/XMSsBIb2qzI/AAAAAAAASRQ/lwRyAPsr1wgNXJfX2G5IDopm4jtABuM1ACLcBGAs/s1600/Captura%2Bde%2Bpantalla%2Bde%2B2019-04-27%2B21-06-42.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="725" data-original-width="509" height="200" src="https://2.bp.blogspot.com/-i5BKvgzQFAA/XMSsBIb2qzI/AAAAAAAASRQ/lwRyAPsr1wgNXJfX2G5IDopm4jtABuM1ACLcBGAs/s200/Captura%2Bde%2Bpantalla%2Bde%2B2019-04-27%2B21-06-42.png" width="140" /></a></div>
Estoy revisando un informe británico que lleva por título <a href="https://www.gov.uk/government/publications/applying-sharia-law-in-england-and-wales-independent-review" target="_blank">“The independent review into the application of sharia law in England and Wales”</a>.<br />
<br />
El tema es conocido, recordarán muchos que el Arzobispo de Canterbury Rowan Williams pronunció un <a href="https://www.cambridge.org/core/journals/ecclesiastical-law-journal/article/civil-and-religious-law-in-england-a-religious-perspective/DF63E3CC682629D2AA066BE75E87A650" target="_blank">discurso el 7 de febrero de 2008</a>, el que indicó que “[a]mong the manifold anxieties that haunt the discussion of the place of Muslims in British society, one of the strongest (reinforced from time to time by the sensational reporting of opinion polls) is that Muslim communities in this country seek the freedom to live under sharia law.”<br />
<br />
La propuesta del líder religioso británico a estudiar este tema, es decir, de la validez de la sharia como realidad jurídica en la vida de los musulmanes británicos, produjo una tormenta de opiniones a favor y en contra. Diversas instancias oficiales del Gobierno y del Parlamento han estudiado y han propuesto medidas relativas a esta expresión del pluralismo jurídico en la sociedad británica. Y en Febrero de 2018, diez años después de aquel discurso, el Gobierno presentó este informe al que aquí me refiero al Parlamento inglés.<br />
<br />
Creo que vale la pena leerlo porque es una investigación con datos interesantes y propuestas sugerentes.<br />
<br />
En el resumen del informe (pp. 4-6) aparece una afirmación que ha llamado especialmente mi atención y es la siguiente:
It should also be noted at the outset that those proposing a ban on sharia councils provide no counter proposal or any solution for anyone seeking a religious divorce. It is clear from all the evidence that sharia councils are fulfilling a need in some Muslim communities. There is a demand for religious divorce and this is currently being answered by the sharia councils. This demand will not end if the sharia councils are banned and closed down and could lead to councils going ‘underground’, making it even harder to ensure good practice and the prospect of discriminatory practices and greater financial costs more likely and harder to detect. It could also result in women needing to travel overseas to obtain divorces, putting themselves at further risk.
<br />
<br />
Explica el informe que no resultaría una buena solución clausurar o prohibir los consejos islámicos: (i) porque responden a una demanda social que no desaparecerá si esos consejos son prohibidos, (ii) porque podría conducir a que se crearan consejos islámicos clandestinos, haciéndose entonces más difícil garantizar buenas prácticas y propiciándose prácticas discriminatorias y costas o tasas desproporcionados, y (iii) porque incluso se obligaría a las mujeres musulmanas a viajar fuera del Reino Unido para obtener su divorcio, poniéndose entonces en situaciones de grave riesgo.
Esta justificación es exactamente la misma que se hacía y se hace para pedir la legalización del aborto en aquellos países en los que está prohibido.<br />
<br />
Con motivo de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos en el asunto <a href="https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-188985" target="_blank">Molla Sali contra Grecia</a>, de 19 de diciembre de 2018 (sobre el carácter discriminatorio de la aplicación de la sharia en el derecho sucesorio griego), <a href="https://eclj.org/religious-autonomy/echr/charia--ce-que-rvle-la-dcision-de-la-cedh" target="_blank">Grégor Puppinck</a> llamaba la atención de que corremos el peligro de realizar una aproximación relativista, no convergente al Derecho musulmán. No nos preguntamos si es bueno, malo, razonable, si hace justicia o no en el caso concreto, si es exigible desde el punto de vista constitucional o de los derechos humanos… Nos conformamos con una argumentación funcional. El problema entonces es que así no logramos acuerdos, encuentros, sino estancamientos que a la larga conducen al predominio del que resulte más fuerte.<br />
<br />
Vuelvo sobre el argumento del informe. Lo que está mal está mal. Aunque se cometa a la luz del día, o en un régimen de tolerancia, no por ello se convierte en bueno o en justo. La legalización del aborto no condujo a que desparecieran los abortos clandestinos o el turismo abortivo, sino a que el aborto aumentara en los países en los que se legalizó. <br />
<br />
Versiones. Wild World de <a href="https://www.deezer.com/track/1176416?utm_source=deezer&utm_content=track-1176416&utm_term=185732_1556392785&utm_medium=web" target="_blank">Cat Stevens</a> interpretada por <a href="https://www.deezer.com/track/13782515?utm_source=deezer&utm_content=track-13782515&utm_term=185732_1556392817&utm_medium=web" target="_blank">Joanna Wang</a>.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-87536257234329574522019-03-06T21:04:00.001+01:002019-03-06T21:16:52.842+01:00manual para la gestión policial de la diversidad religiosa<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://3.bp.blogspot.com/--5XbMVYsE2U/XIAglE9x2dI/AAAAAAAAQ7s/8NzEkNFc58Eik0OOzj5E9E_AuQ3_rNCyACLcBGAs/s1600/Captura%2Bde%2Bpantalla%2Bde%2B2019-03-06%2B20-32-58.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="695" data-original-width="492" height="320" src="https://3.bp.blogspot.com/--5XbMVYsE2U/XIAglE9x2dI/AAAAAAAAQ7s/8NzEkNFc58Eik0OOzj5E9E_AuQ3_rNCyACLcBGAs/s320/Captura%2Bde%2Bpantalla%2Bde%2B2019-03-06%2B20-32-58.png" width="226" /></a></div>
<div style="text-align: justify;">
El Ayuntamiento de Madrid <a href="https://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCMedios/noticias/2018/12Diciembre/17Lunes/Notasprensa/Barbero%20manual%20diversidad%20religiosa/ficheros/Manual%20para%20la%20gesti%C3%B3n%20policial%20de%20la%20libertad%20religiosa.pdf" target="_blank">presentó en diciembre de 2018</a> el primer manual de gestión policial de la diversidad religiosa. El documento es de <a href="https://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/UDCMedios/noticias/2018/12Diciembre/17Lunes/Notasprensa/Barbero%20manual%20diversidad%20religiosa/ficheros/Manual%20para%20la%20gesti%C3%B3n%20policial%20de%20la%20libertad%20religiosa.pdf" target="_blank">libre acceso a través de Internet</a>. Tiene 172 páginas. A partir de la página 58 el documento contiene referencias y anexos. Los presupuestos implícitos del documento son, a mi modo de ver, dos:</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
(i) se presupone que la diversidad religiosa en la ciudad de Madrid es enorme: es necesario dotar a la policía de unos datos básicos acerca de fenómenos de creencias que en su mayor parte son desconocidos;</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
(ii) la secularización en la que viven los policías municipales y su ignorancia inculpable de marco legal obliga a que tengan una información inmediata acerca de la diversidad religiosa.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El apartado 2 está dedicado a la descripción de las confesiones presentes en Madrid, desde la Iglesia católica hasta Comunidades sijs (que jurídicamente ni siquiera son confesiones religiosas, p. 36). En este apartado me llama la atención que se atribuya a la Conferencia Episcopal Española la "representación del catolicismo a nivel nacional" (p. 15). Ni siquiera los propios <a href="https://www.conferenciaepiscopal.es/estatutos-cee/" target="_blank">estatutos de la Conferencia Episcopal Española</a> le reconocen o atribuyen tal representación. A nivel popular podría llegar a pensarse que un organismo en el que se reúnen todos los obispos de la Iglesia católica de España representa a la Iglesia en España. Pero jurídicamente me parece que no es así.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
El apartado 3 del Manual tiene por objeto la actuación policial relativa a la gestión de la diversidad religiosa: lugares de culto, vías y espacios públicos, comedor escolar. Respecto de los lugares de culto: el documento prescinde de los templos católicos que no sean parroquias; el lector no acaba de entender si los templos católicos que no son parroquias no son para el Derecho español lugar de culto, o si lo son pero no sabemos qué lugares de culto católicos que no son parroquias existen en Madrid. A estos efectos, el Ayuntamiento de Madrid puede recabar esta info combinando <a href="https://www.google.com/maps/search/iglesias+cat%C3%B3licas+madrid/@40.5263322,-3.7136647,12z/data=!3m1!4b1" target="_blank">Google Maps</a> y <a href="http://misas.org/">Misas.org</a>. Respecto de las vías y espacios públicos, me parece que parte (si no toda) la competencia principal en materia de ejercicio del derecho común de reunión y manifestación corresponde a la Delegación del Gobierno, no a la policía municipal, y este asunto está poco definido en el Manual. Por último, de la lectura del apartado 3.3. (servicio de comedor escolar) no he conseguido deducir cuál es la atribución específica que la policía municipal de Madrid tiene en esta materia.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Un último detalle un poco maniático: las referencias a páginas web (url's) deberían ir acompañadas en documentos en soporte papel por la fecha de acceso al recurso electrónico de que se trate.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Por lo demás, bienvenido sea este tipo de guías o manuales si ayudan a la policía municipal de Madrid a situarse ante fenómenos religiosos diversos, algunos de los cuales pueden resultar menos conocidos.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
<a href="https://open.spotify.com/track/3DbgBr6PgaSkgtO1qZQ24i" target="_blank">Ash Wednesday</a>, poema de T.S. Eliot.</div>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-39895344371309171472019-02-16T10:44:00.001+01:002019-02-16T10:44:40.558+01:00mesa redonda en la rajl<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://3.bp.blogspot.com/-hDTNMxAzkJo/XGfbeUvSlVI/AAAAAAAAQaA/CGScnO9qJ-kyz9xjiCAs65DjhBoKRIHMACLcBGAs/s1600/logo-real-academia.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="156" data-original-width="509" height="98" src="https://3.bp.blogspot.com/-hDTNMxAzkJo/XGfbeUvSlVI/AAAAAAAAQaA/CGScnO9qJ-kyz9xjiCAs65DjhBoKRIHMACLcBGAs/s320/logo-real-academia.png" width="320" /></a></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div style="text-align: left;">
<b><br /></b></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<b>Mesa redonda</b></div>
<div style="text-align: center;">
<b>"Libertad de expresión y Libertad Religiosa"</b></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
Organizada por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y por el Ilustre<br />
Colegio de Abogados de Madrid (Sección de Derecho Canónico)<br />
<br />
28 de febrero de 2019, a las 19:00<br />
<br />
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación<br />
Calle Marqués de Cubas, 13. Madrid<br />
(parada de Metro más próxima: Banco de España, Línea 2)<br />
<br />
Coordina:<br />
<br />
Rafael Navarro-Valls<br />
Presidente de la Conferencia Permanente de las Academias Jurídicas de Iberoamérica<br />
<br />
Modera:<br />
<br />
Irene Briones Martínez<br />
Catedrática de la Universidad Complutense<br />
<i>Herramientas de la propia religión para prevenir el delito de odio</i><br />
<br />
Ponentes:<br />
<br />
Isidoro Martín Sánchez<br />
Catedrático Emérito de la Universidad Autónoma de Madrid<br />
<i>Delitos de Odio. Libertad Religiosa y de expresión en el Consejo de Europa</i><br />
<br />
Javier Martínez-Torrón<br />
Catedrático de la Universidad Complutense<br />
<i>Hate Speech, libertad de expresión y sentimientos religiosos</i><br />
<br />
Francisca Pérez-Madrid<br />
Catedrática Acreditada de la Universidad de Barcelona<br />
<i>Incitación al odio y Libertad de Expresión</i>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-32978828421757892482018-12-17T10:15:00.000+01:002018-12-17T10:15:03.157+01:00anuario de derecho eclesiástico texto completo BOE<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/img/E.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="282" data-original-width="199" src="https://boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/img/E.jpg" /></a></div>
Una de las grandes noticias de este año 2018 en el mundo del Derecho eclesiástico del Estado está siendo la publicación <a href="https://boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/anuario.php?id=E_1985_ANUARIO_DE_DERECHO_ECLESI%C1STICO" target="_blank">del Anuario de derecho Eclesiástico del Estado</a> a texto completo y con acceso abierto desde 1985 en las páginas webs del Boletín Oficial del Estado.<br />
<br />
Mi agradecimiento al BOE y a los miembros el Consejo de Redacción del Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado por esta gran ayuda para la investigación y la difusión de la más antigua revista española dedicada al área de conocmiento Derecho eclesiástico del Estado. Magnífico regalo de Navidad. <br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-1843895236143462142018-10-24T11:31:00.000+02:002018-10-24T11:31:44.141+02:00el patrimonio histórico-cultural: ¿nuevas guerras de religión?<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://4.bp.blogspot.com/-QtvLM3kHM5A/W9A7ok96x3I/AAAAAAAANr0/7JrpA2HODKgiP5utD28uy0sIzHtvZD5GgCLcBGAs/s1600/SemanaCienciaPatrimonio.PNG" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="896" data-original-width="633" height="640" src="https://4.bp.blogspot.com/-QtvLM3kHM5A/W9A7ok96x3I/AAAAAAAANr0/7JrpA2HODKgiP5utD28uy0sIzHtvZD5GgCLcBGAs/s640/SemanaCienciaPatrimonio.PNG" width="451" /></a></div>
<br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-4592769979511824712018-06-30T12:21:00.001+02:002018-06-30T12:31:14.280+02:00derecho de difusión de mensajes y libertad religiosa<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://www.dykinson.com/static/img/portadas/978-84-9148-625-1.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="300" data-original-width="204" src="https://www.dykinson.com/static/img/portadas/978-84-9148-625-1.jpg" /></a></div>
<b>José María Martí Sánchez, María del Mar Moreno Mozos (coords.), Derecho de difusión de mensajes y libertad religiosa, Dykinson, Madrid, 2018, 179 pp., ISBN 978-84-9148-555-1.</b><br />
<br />
<br />
Es un hecho empíricamente comprobado que la mayoría de las cuestiones de las que se ocupa el Derecho eclesiástico del Estado nunca dejan de ser actualidad en los medios de comunicación y en los debates sociales. De ahí que resulte frecuente una producción eclesiasticista científica y divulgativa caracterizada por su novedad y oportunidad. Y esos calificativos no son vana apología: son sencillamente hacer justicia a la realidad.<br />
<br />
E igualmente es otro hecho comprobado que las cuestiones de las que habitualmente se ocupa el Derecho eclesiástico del Estado atraen la atención de otras áreas jurídicas, ya porque entran de lleno en sus sistemas jurídicos (penal, civil, etc.), ya porque en sí mismas revisten mucho interés. Esto justifica la tesis de que estamos viviendo unos momentos de transición, desde el “monopolio” de determinados temas por parte de la ciencia eclesiasticista hacia una nueva etapa de más acentuada interdisciplinariedad y transversalidad entendidas como una visión holística del ordenamiento jurídico. En esta situación transitoria hacia la interdisciplinariedad o la transversalidad, quizá pudiera inquirirse ¿sigue entonces teniendo sentido la singular perspectiva aportada por el Derecho eclesiástico del Estado al ordenamiento jurídico estatal, supranacional e internacional? La respuesta es afirmativa si tenemos en cuenta que esa perspectiva oferta el conocimiento simultáneo de dos ordenamientos jurídicos en el que uno de ellos, el estatal, intenta dar respuesta a las exigencias que presenta otro, el de una religión: estamos ante una “perspectiva de frontera” (<a href="https://www.statoechiese.it/contributi/vivere-la-transizione.-la-fine-del-monopolio-delle-scienze-ecclesiasti" target="_blank">S. Ferrari, “Vivere la transizione...”, Stato, Chiese e pluralismo confessionale</a>, n. 7/2017, pp. 1-4).<br />
<br />
(El resto de la reseña del <a href="https://www.dykinson.com/libros/derecho-de-difusion-de-mensajes-y-libertad-religiosa/9788491485551/" target="_blank">libro</a> se publicará próximamente en la Revista <a href="https://www.unav.edu/publicaciones/revistas/index.php/ius-canonicum/" target="_blank">Ius Canonicum</a>). <br />
<br />
Versiones. Tres formas totalmente distintas de entender 'Our Day Will Come': <a href="https://open.spotify.com/track/1XWWJH3CEvgGAYrUxms1z5?si=Wq4g0nPTQT6u2_OmPXZB6g" target="_blank">Carpenters</a>, <a href="https://open.spotify.com/track/1xIDCvfDvsLSlrxOrYuHjA?si=i9BOOU__TqudtIpM_cz22w" target="_blank">Jaime Cullum</a> y <a href="https://open.spotify.com/track/7cgaA8g9doU4CC4LdMkCGC?si=oYgHSDpLSHqZ23H7WW1PdA" target="_blank">Maki Nomiya</a>.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-35288416725336092052018-05-17T17:40:00.000+02:002018-05-17T17:40:19.152+02:00una nueva regulación del registro de entidades religiosas<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://www.dykinson.com/static/img/portadas/9788491435389.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="197" data-original-width="146" src="https://www.dykinson.com/static/img/portadas/9788491435389.jpg" /></a></div>
<b>José Daniel Pelayo Olmedo, <i>Una nueva regulación del Registro de Entidades Religiosas. Entre el control y la gestión de la libertad en el tratamiento de la diversidad religiosa</i>, Tirant Lo Blanc, Valencia, 2017, 185 pp. ISBN 978-84-9143-538-9.</b><br />
<br />
<div style="text-align: justify;">
El <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-8643" target="_blank">Real Decreto 594/2015, de 3 de julio (BOE 183, de 1 de agosto de 2015)</a>, introdujo una nueva regulación del Registro de Entidades Religiosas. Era una reforma esperada desde tiempo atrás, necesaria como consecuencia de los problemas prácticos detectados en el funcionamiento del Registro, así como por el impacto de la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/2001, de 15 de febrero, que incidía tanto en el alcance de la actividad del Estado (que no podía de ser de control de la legitimidad de las creencias) como en el uso preventivo de la cláusula de orden público. Las recomendaciones y orientaciones de organismos supranacionales (Unión Europea, Consejo de Europa-OSCE) sobre el reconocimiento de la personalidad de los grupos religiosos también aconsejaban una revisión del sistema de registro en España. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
Tras la entrada en vigor del Real Decreto, la doctrina académica procedió a estudiar las abundantes novedades introducidas por la norma. La monografía que aquí se reseña es una aportación especialmente importante en ese proceso de estudio y crítica doctrinal.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Esta obra es consecuencia de los trabajos de investigación de un proyecto competitivo del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (DER2015-63640), entre cuyos objetivos se encuentra la investigación sobre la diversidad religiosa. Ciertamente ésta es una de las claves de la evaluación que se propone examinar el autor al estudiar la reforma.</div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="text-align: justify;">
(El resto de la reseña del <a href="http://www.tirant.com/editorial/libro/una-nueva-regulacion-del-registro-de-entidades-religiosas-jose-daniel-pelayo-olmedo-9788491435389" target="_blank">libro</a> se publicará próximamente en la Revista <a href="https://www.unav.edu/publicaciones/revistas/index.php/ius-canonicum" target="_blank">Ius Canonicum</a>).</div>
<div style="text-align: justify;">
<br />
Músicas: "Everything is free now" de <a href="https://www.youtube.com/watch?v=wFle2YoQwWg" target="_blank">Gillian Welch</a>. </div>
<div style="text-align: justify;">
<br /></div>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-29650321819837771922018-03-01T18:45:00.000+01:002018-03-01T18:46:33.091+01:00seminario internacional "libertad religiosa, neutralidad del estado y educación"<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://4.bp.blogspot.com/-1SzZeE1A2Xw/Wpg7xOQEjUI/AAAAAAAAHMY/-PFySUK73QIT3i7jafJGTc_DoIgECwHwQCEwYBhgL/s1600/Captura%2Bde%2Bpantalla%2Bde%2B2018-03-01%2B18-43-04.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="738" data-original-width="510" height="200" src="https://4.bp.blogspot.com/-1SzZeE1A2Xw/Wpg7xOQEjUI/AAAAAAAAHMY/-PFySUK73QIT3i7jafJGTc_DoIgECwHwQCEwYBhgL/s200/Captura%2Bde%2Bpantalla%2Bde%2B2018-03-01%2B18-43-04.png" width="138" /></a></div>
Los días 8 y 9 marzo 2018, se celebrará en la Universidad Complutense y en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el Seminario Internacional sobre “Libertad religiosa, neutralidad del Estado y educación: una perspectiva europea y latinoamericana”.<br />
<br />
<br />
<br />
PROGRAMA<br />
<br />
Jueves 8 de marzo:<br />
<br />
12:00 - Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Sala de Juntas<br />
<br />
Mesa Redonda: “Cuestiones abiertas en la jurisprudencia de Estrasburgo en materia de libertad religiosa”<br />
<br />
Javier Borrego, Ex-Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos<br />
<br />
Ann Power-Forde, Ex-Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos<br />
<br />
Javier Martínez-Torrón, Catedrático de la Universidad Complutense<br />
<br />
16:00 - Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Salón de Plenos<br />
<br />
Seminario: “Libertad de enseñanza y libertad religiosa en Latinoamérica”<br />
<br />
Juan Navarro Floria, Universidad Católica de Argentina<br />
<br />
Gonzalo Flores Santana, Universidad Católica San José, Lima<br />
<br />
Gabriel González Merlano, Universidad Católica del Uruguay<br />
<br />
Juan Federico Arriola, Universidad Iberoamericana de México<br />
<br />
18:00 - Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Salón de Plenos<br />
<br />
Seminario: “Cómo abordar la casuística generada por el pluralismo religioso en la escuela”<br />
<br />
Araceli Oñate Cantero, Universidad Complutense<br />
<br />
Silvia Meseguer Velasco, Universidad Complutense<br />
<br />
Belén Rodrigo Lara, Instituto de Estudios Bursátiles (UCM)<br />
<br />
Viernes 9 marzo<br />
<br />
10:00 - Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Sala de Juntas<br />
<br />
Seminario: “Conflictos entre libertad religiosa y otras libertades fundamentales: una perspectiva latinoamericana”<br />
<br />
Ana María de Celis, Universidad Católica de Chile<br />
<br />
Carmen Asiaín Pereira, Universidad Católica de Uruguay<br />
<br />
Juan Navarro Floria, Universidad Católica de Argentina<br />
<br />
12:00 - Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Sala de Juntas<br />
<br />
Seminario: “Libertad religiosa y discriminación”<br />
<br />
Angel López-Sidro, Universidad de Jaén<br />
<br />
Marcos González Sánchez, Universidad Autónoma de Madrid<br />
<br />
Javier García Oliva, University of Manchester<br />
<br />
Helen Hall, Nottingham Trent University<br />
<br />
M Helena Sánchez Gómez, Universidad Complutense<br />
<br />
15:30 - Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Sala de Juntas<br />
<br />
Seminario: “Libertad religiosa y neutralidad ideológica del Estado”<br />
<br />
Isidoro Martín Sánchez, Universidad Autónoma de Madrid<br />
<br />
Gloria Moreno Botella, Universidad Autónoma de Madrid<br />
<br />
Santiago Cañamares Arribas, Universidad Complutense<br />
<br />
María José Valero Estarellas, Centro Universitario Villanueva (UCM)<br />
<br />
17:00 - Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, Sala de Juntas<br />
<br />
Sesión conclusiva: brainstorming sobre publicación de las ponencias y otras actividades a realizar dentro de los proyectos.<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
rganizado por los Proyectos de Investigación REVESTRA y NESPUPRI (Ministerio de Economía y Competitividad)Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-72314703097060888722017-08-20T18:02:00.002+02:002017-08-20T18:02:59.119+02:00xvii coloquio anual del consorcio latinoamericano de libertad religiosaXVII Coloquio Anual<br />
Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa<br />
Montevideo, Uruguay, 6-9 septiembre, 2017<br />
Universidad Católica del Uruguay Dámaso A. Larrañaga<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://4.bp.blogspot.com/-Yp3i55J3kFE/WZmyeJP_-EI/AAAAAAAAGg8/DpgsXoJ1cSUW0KCVWGRpTyv1MYy0O7HlQCLcBGAs/s1600/Captura%2Bde%2Bpantalla%2Bde%2B2017-08-20%2B18-00-56.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="728" data-original-width="1557" height="186" src="https://4.bp.blogspot.com/-Yp3i55J3kFE/WZmyeJP_-EI/AAAAAAAAGg8/DpgsXoJ1cSUW0KCVWGRpTyv1MYy0O7HlQCLcBGAs/s400/Captura%2Bde%2Bpantalla%2Bde%2B2017-08-20%2B18-00-56.png" width="400" /></a></div>
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://4.bp.blogspot.com/-ocJbUvHF6f0/WZmyhWArLbI/AAAAAAAAGhA/b3nSb4M7uvg6rWT2a6ZjD4wEUtcdQMgrwCLcBGAs/s1600/Captura%2Bde%2Bpantalla%2Bde%2B2017-08-20%2B18-01-30.png" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="727" data-original-width="1554" height="186" src="https://4.bp.blogspot.com/-ocJbUvHF6f0/WZmyhWArLbI/AAAAAAAAGhA/b3nSb4M7uvg6rWT2a6ZjD4wEUtcdQMgrwCLcBGAs/s400/Captura%2Bde%2Bpantalla%2Bde%2B2017-08-20%2B18-01-30.png" width="400" /></a></div>
<br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-26631430769069371062017-08-02T17:39:00.000+02:002017-08-02T17:39:02.566+02:00lecturas de agosto<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://books.google.es/books/content?id=3Yj-PQAACAAJ&printsec=frontcover&img=1&zoom=1&imgtk=AFLRE72AYQmNPg9OIz4mUk2ZxLe_l5y3TbaCmKq1mEpz9x7gOSYmizRMLP62vQX73iwfLBIYKp32lHERHtDGKF2ailJYbBhT3v_OeFr4xuTRwyUBFsd0OYMiEDgZnIKaDVJyvvbUL-lq" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="209" data-original-width="128" src="https://books.google.es/books/content?id=3Yj-PQAACAAJ&printsec=frontcover&img=1&zoom=1&imgtk=AFLRE72AYQmNPg9OIz4mUk2ZxLe_l5y3TbaCmKq1mEpz9x7gOSYmizRMLP62vQX73iwfLBIYKp32lHERHtDGKF2ailJYbBhT3v_OeFr4xuTRwyUBFsd0OYMiEDgZnIKaDVJyvvbUL-lq" /></a></div>
Mis alumnos lo saben bien: varias veces hemos imaginado esos momentos del mes de agosto en los que hay un poco de tiempo para lecturas que quedaron pendientes, artículos o libros que recomendé para estos días... Leer por leer, sin prisa, pensando.<br />
<br />
He descubierto y re-descubierto estos dos libros.<br />
<br />
El primero es para los del Grado Hispano-Francés. Se trata de "La abolición del hombre", de C.S. Lewis. Se lee en dos horas. Ayuda a entender un poco qué hay tras muchos problemas del Bio-Derecho. <a href="https://archive.org/stream/TheAbolitionOfMan_229/C.s.Lewis-TheAbolitionOfMan_djvu.txt" target="_blank">Versión en inglés aquí</a>. <a href="http://cisne.sim.ucm.es/search~S6*spi?/Xabolici{u00F3}n+del+hombre&searchscope=6&SORT=DZ/Xabolici{u00F3}n+del+hombre&searchscope=6&SORT=DZ&extended=0&SUBKEY=abolici%C3%B3n+del+hombre/1%2C6%2C6%2CB/frameset&FF=Xabolici{u00F3}n+del+hombre&searchscope=6&SORT=DZ&2%2C2%2C" target="_blank">Traducido y en papel aquí</a>.<br />
<br />
El segundo es para los estudiantes del doble grado Filosofía y Derecho. Es "Filosofía Política", de Alfredo Cruz Prados. Imprescindible para apartarse un poco de la sucesión interminable de leyes y casos, para ver Estado, poder, ley y Derecho desde un ángulo que resultará novedoso para bastantes. Está en formato electrónico a través de la <a href="http://cisne.sim.ucm.es/search~S6*spi?/Xfilosof{u00ED}a+pol{u00ED}tica+cruz+prados&searchscope=6&SORT=DZ/Xfilosof{u00ED}a+pol{u00ED}tica+cruz+prados&searchscope=6&SORT=DZ&extended=0&SUBKEY=filosof%C3%ADa+pol%C3%ADtica+cruz+prados/1%2C4%2C4%2CB/frameset&FF=Xfilosof{u00ED}a+pol{u00ED}tica+cruz+prados&searchscope=6&SORT=DZ&1%2C1%2C" target="_blank">biblioteca de la Complutense</a>.<br />
<br />
Comparando intérpretes: Tokio Wa Yoru No Shichiji, por <a href="https://open.spotify.com/track/54iI8dDvp8AVOp3SHrBldg" target="_blank">Maki Nomiya</a> y <a href="https://open.spotify.com/track/1tvKtyEzewTXikV75D3gWO" target="_blank">Fous De La Mer</a>.<br />
<br />
<br />
<br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-7618892295430576472017-07-21T19:18:00.001+02:002017-07-21T19:21:17.612+02:00derechos de padres e hijos pertenecientes a minorías religiosas<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/2/25/Logo_Asamblea_Parlamentaria_Consejo_de_Europa.svg/500px-Logo_Asamblea_Parlamentaria_Consejo_de_Europa.svg.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="137" data-original-width="500" height="87" src="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/2/25/Logo_Asamblea_Parlamentaria_Consejo_de_Europa.svg/500px-Logo_Asamblea_Parlamentaria_Consejo_de_Europa.svg.png" width="320" /></a></div>
El <a href="http://ec.europa.eu/translation/bulletins/puntoycoma/63/pyc633.htm" target="_blank">"derecho blando" o "soft-law"</a> puede ser todo o no ser nada. Puede no pasar de ser un indicio de lo que la opinión jurídica internacional, una concesión a determinados grupos de presión o, incluso, la piedra angular que pretende justificar una norma: así ha sucedido en el caso de la <a href="http://www.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf;jsessionid=30C05A908B5377A04047DA62CB3EF51C.p0323335?opcion=VerHtml&nmnorma=9424#no-back-button" target="_blank">Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid</a> en relación con los principios de Yogyakarta.<br />
<br />
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa produce abundante "soft-law"; en abril de este año, la <a href="http://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=23719&lang=en" target="_blank">Resolución 2163 (2017)</a>, sobre los derechos de padres e hijos pertenecientes a minorías religiosas, ha introducido dos cuestiones de interés.<br />
<br />
Por un lado, insta a los Estados miembros del Consejo de Europa a promover la adaptación razonable para las creencias religiosas o morales en los casos en los que se produzcan conflictos serios, para permitir a los ciudadanos manifestar libremente sus creencias en privado o en público, dentro de los límites definidos por la legislación y siempre que la adaptación no resulte en detrimento de los derechos de los demás. Esto supone introducir una posición de interés favorable hacia las objeciones de conciencia educativas.<br />
<br />
Por otro lado, también insta a los Estados a garantizar la puesta en práctica de procedimientos de exención, para los alumnos y los padres, de las enseñanzas obligatorias de religión que entren en conflicto con las creencias morales y religiosas, extendiendo también dichas exenciones a las asignaturas de religión no confesionales. No se menciona, curiosamente, los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de las características de estas asignaturas (impartición de forma objetiva, crítica y pluralista), lo cual podría significar la ampliación del ejercicio del derecho de objeción frente a un hipotético argumento de neutralidad, imparcialidad, objetividad, etc. que pudiera esgrimirse en este ámbito.<br />
<br />
Música: el "I can't go for that" de <a href="https://open.spotify.com/track/4GTypoTQkSuet1aaa9KpbR" target="_blank">Hall & Oates</a>, y la versión de <a href="https://open.spotify.com/track/7hcK6QzD077MR15AyPJuYX" target="_blank">The Bird and the Bee</a>.<br />
<br />
<br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-67043736879317178292017-07-20T20:20:00.000+02:002017-07-20T20:20:12.301+02:00la constitución, ¿un árbol vivo? depende de quién lo riegue<a href="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/e/e7/Kucuk_Camlica_06465.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="599" data-original-width="800" height="238" src="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/e/e7/Kucuk_Camlica_06465.jpg" width="320" /></a>Créanme: no es retórico mi desconcierto al comprobar que, tras la <a href="http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/24527" target="_blank">sentencia del Tribunal Constitucional</a> que ha reconocido la objeción de conciencia farmacéutica, se han alzado aquí y allá voces condenatorias de la decisión mayoritaria. Me desconcierta, porque consagra un doble standard de aceptación de las decisiones de esa institución. Si falla en el sentido de lo que nos gusta (ideológicamente), el Tribunal acierta. Si decide en contra de lo que nos gusta (ideológicamente), el Tribunal se equivoca. El Derecho es lo de menos: el Derecho es una tapadera del poder y de nuestras preferencias. ¿O no? Pues, mire, depende.<br />
<br />
Fuera cual fuere la posición acerca de la objeción de conciencia farmacéutica, puede abordarse el tema a la luz de este argumento del propio Tribunal Constitucional sobre el matrimonio de personas del mismo sexo:<br />
<br />
"Para avanzar en el razonamiento es preciso dar un paso más en la interpretación del precepto. Se hace necesario partir de un presupuesto inicial, basado en la idea, expuesta como hemos visto por el Abogado del Estado en sus alegaciones, de que la Constitución es un «árbol vivo» (...) que, a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad. (...) el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta." (STC 198/2012, de 6 de noviembre de 2012, fundamento jurídico 9).<br />
<br />
Lo que se le pedía al Tribunal Constitucional es que aclarara la naturaleza de la objeción de conciencia. ¿Un aspecto del derecho fundamental a la libertad de conciencia? ¿Una expresión de la tolerancia del más fuerte hacia el más débil? ¿Un problema jurídico sobre el que debe aplicarse el principio de proporcionalidad?<br />
<br />
Nos hemos quedado sin respuesta. Pero, por lo pronto, algo nos queda claro: la Constitución es un árbol vivo si lo riega Pérez-Tremps. Pero cuando lo riega Ollero Tassara, es un trozo de piedra más duro que las Tablas de Moisés. <br />
<br />
Música: <a href="https://open.spotify.com/track/5n05RnxYf6uR4iLINdlJZM" target="_blank">Strung Out</a>, de Jakatta, el DJ de las mil caras, y <a href="https://open.spotify.com/track/5n05RnxYf6uR4iLINdlJZM" target="_blank">Song For Olabi</a>, de Bliss.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-28318949258117870632017-05-10T18:45:00.003+02:002017-05-10T18:45:51.887+02:00congreso internacional "la protección de los derechos sociales en tiempo de crisis"<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://1.bp.blogspot.com/-AQO1YaypEbc/WRNDSvxvJmI/AAAAAAAAGfA/nsXvmWwkGDoz_nR6Od63UzCjZymg8AKqQCLcB/s1600/gob21_princ.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="201" src="https://1.bp.blogspot.com/-AQO1YaypEbc/WRNDSvxvJmI/AAAAAAAAGfA/nsXvmWwkGDoz_nR6Od63UzCjZymg8AKqQCLcB/s320/gob21_princ.jpg" width="320" /></a></div>
Con la celebración del Congreso Internacional dedicado a la Protección de los derechos sociales en tiempos de crisis se inaugura el ciclo de actividades académicas internacionales de la Unión Iberoamericana de Universidades (UIU), la gran alianza atlántica sellada en junio de 2016 entre la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Complutense de Madrid y la Universidade de São Paulo.<br />
<br />
La celebración de este Congreso Internacional proporciona una oportunidad única para poner en común, reflexionar y revisar, desde el ámbito académico y judicial, las claves para desarrollar iniciativas político-jurídicas eficientes y medios de protección más eficaces para afrontar los retos que plantea el mantenimiento y la consolidación de los derechos sociales en conyunturas de crisis socioeconómica.<br />
<br />
<a href="https://derecho.ucm.es/noticias/congreso-internacional--%E2%80%9Cla-proteccion-de-los-derechos-sociales-en-tiempos-de-crisis%E2%80%9D,-17,-18-y-19-de-mayo-2017,-facultad-de-derecho-" target="_blank">Más información en la página web de la Facultad de Derecho</a>.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-19827191698250063702017-02-27T11:55:00.000+01:002017-02-27T12:04:44.736+01:00presentación de libro "la religión en el espacio público: los símbolos religiosos ante el derecho"<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
</div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/Coat_of_Arms_of_the_Spanish_Royal_Academy_of_Jurisprudence_and_Legislation.svg/225px-Coat_of_Arms_of_the_Spanish_Royal_Academy_of_Jurisprudence_and_Legislation.svg.png" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="200" src="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/thumb/3/3e/Coat_of_Arms_of_the_Spanish_Royal_Academy_of_Jurisprudence_and_Legislation.svg/225px-Coat_of_Arms_of_the_Spanish_Royal_Academy_of_Jurisprudence_and_Legislation.svg.png" width="144" /></a></div>
Miércoles 8 de marzo, 18:30 horas<br />Real Academia de Jurisprudencia y Legislación<br />Calle Marqués de Cubas, 13<br />
<br />
<br />
Presentación del libro<br />
<b><a href="http://www.digitalreasons.es/libro.php?valor=La%20religi%C3%B3n%20en%20el%20espacio%20p%C3%BAblico" target="_blank">"La religión en el espacio público: los símbolos religiosos ante el derecho"</a></b><br />
<br />
<br />
<br />
En el transcurso del acto intervendrán los Excmos. Sres. D. Rafael Navarro-Valls, Vicepresidente de la Real Academia; D. Javier Martínez-Torrón, Director del Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Complutense; D. Andrea Bettetini, Catedrático de la Universidad de Catania, Académico Honorario; y D. Rafael Palomino, autor de la obra.<br />
<br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-25620627096843883622017-02-18T19:48:00.000+01:002017-02-18T19:48:06.000+01:00Yo a Estrasburgo, tu a Luxemburgo<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/6/63/European_Court_of_Justice_(ECJ)_in_Luxembourg_with_flags_0017_(1674479483).jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="240" src="https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/6/63/European_Court_of_Justice_(ECJ)_in_Luxembourg_with_flags_0017_(1674479483).jpg" width="320" /></a></div>
Hasta hace poco tiempo, el protagonismo regional europeo de la litigiosidad <i>in re religiosa</i> correspondía al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. <a href="https://www.strasbourgconsortium.org/portal.case.php?pageId=10" target="_blank">Este listado lo demuestra</a>. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea parecía más proclive o más propio para otras cosas. Cierto que sentencias en los casos <a href="http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=130/75&language=en" target="_blank">Prais</a> e <a href="http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=C-54/99" target="_blank">Iglesia de la Cienciología de París</a> indican que el tema religioso no resultaba totalmente desconocido para el Tribunal de Luxemburgo.<br />
<br />
Los casos <a href="http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-157/15" target="_blank">Achbita</a> y <a href="http://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?pro=&lgrec=es&nat=or&oqp=&lg=&dates=&language=es&jur=C%2CT%2CF&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&num=C-188%252F15&td=%3BALL&pcs=Oor&avg=&page=1&mat=or&jge=&for=&cid=979957" target="_blank">Bougnaoui</a> anuncian que es posible una nueva era en lo que se refiere a la tribunalización europea de la libertad religiosa. Incluso <a href="https://academic.oup.com/ojlr/article-abstract/5/3/532/2760458/European-Supranational-Courts-and-the-Fundamental?redirectedFrom=fulltext" target="_blank">algunas expertas</a> auguran que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría ser un foro mejor (y más frecuentado) para dirimir disputas europeas relativas a la discriminación por motivos religiosos. Pero quizá no se iría mucho más allá.<br />
<br />
Sin embargo, el caso <a href="http://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?pro=&lgrec=es&nat=or&oqp=&lg=&dates=&language=es&jur=C%2CT%2CF&cit=none%252CC%252CCJ%252CR%252C2008E%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252C%252Ctrue%252Cfalse%252Cfalse&num=C-74%252F16&td=%3BALL&pcs=Oor&avg=&page=1&mat=or&jge=&for=&cid=983424" target="_blank">Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania c. Ayuntamiento de Getafe</a>, del que ya se han publicado las conclusiones de la abogada general, presenta un supuesto totalmente distinto de la discriminación religiosa: la exención de impuestos en favor de las confesiones religiosas y su compatibilidad con el derecho comunitario. Un caso muy interesante; quizá el juez de primera instancia que planteó la cuestión debe estar feliz con este "pelotazo" prejudicial que acaba de colar. El año 2017 podría significar la "puesta de largo" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la jurisprudencia relativa al Derecho eclesiástico.<br />
<br />
Música: <a href="https://play.spotify.com/track/4Z4NRgA3IsZGckMyhNMDAf" target="_blank">Flying Carpet, de David Starfire</a>. Una canción apropiada para ambientarse antes de la clase de Derecho Eclesiástico del Estado a las 9:00 AM. Va dedicada a mis estudiantes del <a href="https://www.ucm.es/estudios/grado-derechoyfilosofia" target="_blank">doble grado Derecho-Filosofía</a>. Y esta otra, de <a href="https://play.spotify.com/track/16LI6SKWUziWOSYWhZNjwK" target="_blank">Salt Cathedral</a>, para los de Hispano-Francés. Yo me quedo con esta de <a href="https://play.spotify.com/track/3PwwHc1OzsPeNKmrlVddNq" target="_blank">Lemongrass</a> para paseos en bici.Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2676739337200765948.post-35053240206931926152016-12-21T12:30:00.000+01:002016-12-21T12:30:00.893+01:00libertad de expresión y apreciación subjetiva/objetiva de las acciones de profanación<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
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<a href="http://especialeswp.abc.es/fe-de-ratas/wp-content/uploads/2016/12/161220-inundacion.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="http://especialeswp.abc.es/fe-de-ratas/wp-content/uploads/2016/12/161220-inundacion.jpg" height="281" width="400" /></a></div>
<br />
<div style="text-align: center;">
<a href="http://www.abc.es/fe-de-ratas/2016/12/20/" target="_blank">J.M. Nieto, "Fe de ratas", 20 de diciembre de 2016</a></div>
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