miércoles, 20 de septiembre de 2023

It began in Africa

Recordábamos hoy en clase de "Formación del Derecho Común Europeo" que en el 800 con la coronación de Carlomagno en Aquisgrán comienza Europa.

Me vino esto a la memoria "It began in Africa"; no me acordaba del grupo: un alumno mío más experto que yo en música en electrónica dijo "son los Chemical Brothers"  https://music.youtube.com/watch?v=EovnP2d1jHo&si=iQTb4jsuP8HDvDgO.

Pensé que los Chemical Brothers eran cosa del pasado, pero no.


miércoles, 1 de febrero de 2023

Matrimonio canónico y Registro Civil


 Agustina Martínez Rubio, Matrimonio canónico y Registro Civil. Doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Comares, Granada, 2022, 195 pp., ISBN 978-84-1369-445-0.

La profesora Agustina Martínez Rubio, doctora por la Universidad de Alcalá de Henares, desarrolla su docencia e investigación en la Universidad a Distancia de Madrid. A lo largo de su trayectoria académica ha prestado una particular atención a la eficacia civil del matrimonio religioso. En esta ocasión despliega una exhaustiva investigación acerca de la inscripción del matrimonio canónico en el Registro Civil, a través de cuarenta años de problemas y cuestiones que han requerido la intervención de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 

En el prólogo al libro, Santiago Ripol Carulla, catedrático de Derecho Internacional Púbico de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, expone el marco general de la obra y comparte las preocupaciones y críticas que la autora va a exponer más adelante.

La monografía consta de una introducción, tres capítulos y unas consideraciones finales. De especial importancia es, en este caso, la introducción de la monografía porque, junto con la definición de los objetivos y método de trabajo, se ponen de manifiesto las dificultades con que se enfrenta la autora al desarrollar su investigación: necesidad de conjugar circulares y resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, jurisprudencia de diversos tribunales, normativa aplicable y doctrina académica en relación con todos estos extremos, a lo que se debe añadir una dificultad añadida por la vigencia simultánea de dos leyes del Registro Civil, la de 2011 y la de 1957.

El capítulo primero está dedicado al expediente previo al matrimonio canónico. Como bien es sabido no se efectúa un expediente de carácter civil en el régimen que se establece combinadamente entre el acuerdo de 1979 y el Código Civil español. Tampoco cuando el matrimonio canónico hubiera sido celebrado fuera del territorio nacional. Y sin embargo, en los primeros momentos del nuevo sistema que combinaba el Acuerdo sobre asuntos jurídicos de 1979, el Código Civil y el nuevo orden constitucional, quizá pudieron producirse algunas confusiones acerca de las condiciones para la eficacia civil del matrimonio canónico. Sea como fuere, en la monografía se deja constancia acerca de los elementos básicos que caracterizan el expediente en sede canónica.

El segundo capítulo está dedicado a la celebración del matrimonio canónico. De la normativa canónica, en combinación con el Acuerdo de 1979 y los artículos 59 y 60 del Código Civil, es difícil concluir que el Derecho canónico solo tenga relevancia a efectos formales o celebrativos y corresponda la regulación de fondo al Derecho civil español. A mi modo de ver esta tesis es insostenible si se tiene en cuenta los acuerdos de cooperación con las minorías religiosas de 1992.

Es en el capítulo tercero donde encontramos una de las cuestiones nucleares de la monografía: la inscripción en el Registro Civil. Explica la autora que, a los efectos de inscripción, el certificado eclesiástico es un título de carácter general que se puede concretar en diversos medios documentales, tanto los títulos de inscripción stricto sensu como cualquier certificado que pruebe la existencia del matrimonio canónico. Una atenta observación acerca de la inscripción del matrimonio canónico en el Registro Civil arroja multitud de detalles que van más allá de una relación distante y mínima entre el ordenamiento jurídico español, por un lado, y el ordenamiento canónico, por otro. En el libro se entran en detalles jurídicos de alta y valiosa precisión como, por ejemplo, cómo debemos considerar al ministro de culto, puesto que para algunos se encontraría en una función bastante semejante a la propia de un funcionario. En algunos aspectos, se deduce de lo indicado por la autora que la nueva ley de Registro Civil resulta menos específica y clarificadora que la antigua, por ejemplo, en relación con los requisitos formales para la inscripción de la certificación de matrimonio canónico. En ocasiones el registro tiene que acudir a ficciones con el fin de dar cabida a las situaciones matrimoniales canónicas sin equivalente civil; lo que desde el punto de vista sustantivo para nosotros son discontinuidades entre las patologías del matrimonio canónico y su eficacia en el Derecho civil, para el Registro Civil se trata de situaciones que o bien no permiten la inscripción de matrimonio salvo que se efectúen importantes operaciones previas, o bien exigen una adaptación de las categorías civiles para fenómenos singulares.

Como no podía ser de otro modo, recibe una atención especial en este capítulo tercero los matrimonios de conveniencia, blancos o fraudulentos, celebrados dentro o fuera de España, con la intención de facilitar la nacionalidad española a uno de los contrayentes. Se trata de una cuestión bien conocida por los expertos en la temática y que, de vez en cuando, ha saltado a las páginas de la prensa en nuestro país. Un tema de preocupación no solamente para el ordenamiento jurídico español, sino también para toda la Unión Europea como pone de manifiesto la resolución del Consejo de 4 de diciembre de 1997. Coincido con la autora en que este problema debe ser resuelto modificando el régimen de obtención de la nacionalidad por matrimonio, pero otorgando al registro de unas atribuciones sustantivas y procedimentales que pueden restringir el derecho a contraer matrimonio. 

En definitiva, estamos ante una monografía de gran valor tanto por los materiales jurídicos empleados como por las aportaciones propias que la autora realiza en el estudio de esta temática. Es por ello por lo que este libro constituye una referencia necesaria para quienes pretendan conocer el iter jurídico del reconocimiento del matrimonio canónico en España. Es de esperar que Agustina Martínez Rubio continúe sus valiosas contribuciones académicas, quizá analizando la inscripción de los matrimonios de las minorías religiosas en el Registro Civil español.

jueves, 16 de junio de 2022

la iglesia del monstruo del espagueti volador y las confesiones religiosas en el derecho español

Palomino Lozano, R., «La Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador y las confesiones religiosas en el Derecho español. Apuntes desde la jurisprudencia constitucional», Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, vol. 26, n.º 1, 2022, pp. 215-244.

En octubre de 2020 la Audiencia Nacional falló acerca de la inscripción de la Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador en el Registro de Entidades Religiosas de España. Con este motivo, el presente trabajo estudia el sistema de reconocimiento de entidades religiosas en el derecho español en relación con las directrices del Tribunal Constitucional, así como la posterior evolución normativa y jurisprudencial de dicho sistema de reconocimiento. A la luz de todos los elementos analizados, el artículo ofrece argumentos relativos a la inscripción de la Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador, teniendo presentes la neutralidad del Estado y el principio de no discriminación.


sábado, 26 de febrero de 2022

del momento

Publicación reciente: Palomino Lozano, R., “Legal Protection of the Seal of Confession in Spanish Law”, Ephemerides Iuris Canonici, vol. 61, n.º 2, 2021, pp. 565-596.

La Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado dedicó una sección monográfica de su número 57 de octubre 2022 a “Objeción de conciencia y vida humana”. Una idea personal: la objeción de conciencia se está viendo sometida a un doble rasero cuantitativo y cualitativo. Si es planteada por un grupo religioso no convencional, con pocos seguidores, respecto de temas sin índole moral, los estados occidentales no tienen mayor inconveniente en admitirla. Pero si la plantean seguidores de un grupo religioso conocido (no digo que mayoritario) en cuestiones con dimensión moral (aborto y eutanasia, sexualidad, etc.) los objetores se transforman en villanos que perpetran un ataque político en toda regla contra el sistema democrático. Pura hipocresía revestida de argumentos serios.

Mientras escribo esto las tropas rusas se preparan para asaltar Kiev. La ONU y la UE han sido un rotundo fracaso. Cansado de títeres burocráticos globalistas internacionales. 

miércoles, 3 de noviembre de 2021

sonidos sagrados

LÓPEZ-SIDRO LÓPEZ, ÁNGEL, Sonidos sagrados. Ruido y manifestaciones sonoras de la libertad religiosa, Dykinson, Madrid, 2021, ISBN 978-84-13-77528-9, 220 pp. 

La primera vez que me encontré con el sonido como objeto de estudio en el Derecho eclesiástico fue en 1990 en un artículo de Sonia Fiorentino para Il Diritto Ecclesiastico (Per una tutela giuridica dal suono delle campane). Desde entonces raras veces he tenido ocasión de encontrarme con el sonido asociado a la religión como objeto de estudio del Derecho eclesiástico del Estado, que entiendo tiene dos principales expresiones de relevancia jurídica: la contaminación acústica y el patrimonio material e inmaterial de un pueblo o de una comunidad humana. Este libro ha sido la nueva ocasión de leer y aprender acerca de este interesante tema. 

Tras abordar recientemente el yihadismo en su libro “Las Sectas de la Yihad. Yihadismo terrorista, derecho y factor religioso”, y sin que todavía haya transcurrido un año de aquella publicación, el profesor Ángel López-Sidro, de la Universidad de Jaén, despliega una vez más su ya demostrada capacidad de rigurosa producción científica abordando exhaustivamente los sonidos sagrados, en una monografía para la prestigiosa editorial Dykinson. 

Sería por mi parte pretencioso decir que estamos ante la monografía definitiva porque el campo de estudio, aun cuando pudiera parecer limitado, se muestra en continua innovación, cosa a la que ya nos tiene acostumbrados la mayoría de los temas del Derecho eclesiástico del Estado. Pero sí que puedo afirmar que el libro que recensiono es un excelente trabajo. 

El autor ha seguido la estela de algunas investigaciones previas a cargo de, entre otros cultivadores, Castro Jover, Gas Aixendri, Martí Sánchez, Moreno Antón, o Pérez-Madrid, que aquí y allá han advertido acerca de la importancia de cuestiones relacionadas con este libro: urbanismo y espacio público, contaminación acústica, lugares de culto, etcétera. Las novedades que aporta esta monografía a esas importantes investigaciones previas son muchas, pero podríamos sintetizar algunas a continuación. Primero, desde el punto de vista conceptual, sustraer progresivamente el sonido del ámbito del ruido, de la contaminación acústica como marco jurídico formal y de la tradición como justificación genérica, para incardinarlo como elemento asociado al culto y, por ello, a la libertad religiosa. Segundo, integrar con extrema agilidad la normativa multinivel implicada en el objeto de estudio, integrada por el Derecho comunitario, el Derecho estatal, las normas autonómicas y las de los entes locales. Tercero, ampliar el estudio al sonido religioso de confesiones distinta de la católica, con una atención particular al islam, así como a las confesiones evangélicas asociadas al pentecostalismo. Cuarto, integrar en la investigación los sonidos asociados a lugares de culto no derivados de actividades cultuales, como los relojes de las torres de las iglesias. Y, en quinto lugar, analizar los sonidos que interfieren en el normal desarrollo de actos de culto. Todo este recorrido, que ocupa hasta cinco capítulos, reúne también las decisiones de los tribunales y juzgados españoles relacionadas con las materias de estudio, así como la oportuna noticia de los problemas suscitados y soluciones aportadas en países como Alemania, Francia, Suiza, Italia, Países Bajos, Reino Unido, Estados Unidos, Israel o países del mundo islámico. 

Para poder abordar de forma contextualizada e inteligible cada uno de los elementos de estudio, se requería exponer el Derecho, ritos y normas cultuales de las confesiones religiosas relativas a la emisión de sonidos (campanas, llamadas a la oración, etc.) La monografía cumple con este elemento informativo de forma más que satisfactoria, al recorrer la historia y las prácticas cristianas e islámicas, así como los aportes jurídicos de las confesiones religiosas. 

Algunos datos, quizá colaterales respecto de los elementos básicos que tejen las conclusiones de este libro, pueden resultar de interés. Por un lado, la constatación de que los sonidos sagrados, por lo general, resultan pacíficamente aceptados por la mayoría de la población y, curiosamente, han sido contestados por ciudadanos que no vivían de forma permanente o habitual cerca de la iglesias o campanarios. Por otro lado, que los sonidos y construcciones asociadas a los mismos han sido interpretados por sus detractores no ya como formas de contaminación acústica o visual, sino como actos de imposición de creencias: en este campo, la así llamada libertad religiosa negativa propone una ilimitada expansión; y en tal sentido, el principio de tolerancia alemán (que aparece en varias ocasiones en el libro) no deja de ser un elemento para cohonestar los intereses en liza. En fin, lo antiguo parece arropado jurídicamente por la tradición y lo nuevo más asociado con la libertad religiosa, allí donde la disciplina urbanística ha tenido desencuentros con nuevos movimientos religiosos de toda índole. Para el autor, parece más bien necesario un punto de equilibrio intermedio, no aferrado a la tradición, abierto a la protección de los derechos fundamentales y al desafío de «abordar la pluralidad religiosa real de una sociedad, a menudo reprimida por el peso de una costumbre que envuelve no pocos prejuicios» (p. 207). 

Cierran la monografía ocho páginas de bibliografía muy variada que avalan el concienzudo trabajo desplegado. Para cualquier neófito no deja de resultar sorprendente que un tema tan puntual como es el sonido en el ámbito de lo religioso pueda llegar a alcanzar tanta extensión como objeto de estudio. Y ciertamente es sorprendente, de no ser porque hay cultivadores del Derecho eclesiástico del Estado, como es desde luego el profesor Ángel López-Sidro, que tienen una rara capacidad de abordar con profundidad cuestiones viejas o nuevas, puntuales o genéricas, sacando las más brillantes luces de aquello que, quizá para otros, no dejaba de ser un tema oscuro o menor.

Recensión publicada en "Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado", n. 57 (2021).

martes, 10 de agosto de 2021

Los reptilianos administran justicia

 

Se trata de una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del día 8 de junio en el caso "Ancient Baltic Religious Association Romuva v. Lithuania".

El caso versa sobre la aprobación parlamentaria como "asociación religiosa no tradicional" de una confesión religiosa pagana.

La decisión no tiene desperdicio porque eleva a elemento constitutivo de la libertad religiosa: (1) el reconocimiento civil del matrimonio religioso y (2) el tratamiento fiscal favorable de los grupos religiosos. Lo nunca visto. Lo que ni los clérigos más aferrados al Ancient Régime podían jamás esperar. No sé si es un problema de traducción: también la sentencia considera que los "privilegios" otorgados a las confesiones religiosas son "derechos" (¿lo he entendido bien?). Y nos enseña de paso que si quieres no tener problemas con el TEDH es importante que nunca. bajo ningún concepto, se debata públicamente acerca de lo que ha dicho o ha dejado de decir un obispo católico.

Música: No time no space y los Trenes de Tozeur. Sirva como desagravio por las estupideces ministeriales que se han escrito en twitter sobre Franco Battiato.

 


miércoles, 7 de abril de 2021

anales reptilianos

La Audiencia Nacional falló en una sentencia de 19 de octubre de 2020 que la Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador (MONESVOL) no vio infringido sus derechos al denegarse la inscripción en el registro de entidades religiosas de España.

Esta sentencia está en el núcleo de todo la problemática jurídica conceptual acerca de la religión en la sociedad democrática y liberal de nuestros días. A partir de este post voy a explicar por qué es tan importante.

Pero antes es oportuno realizar una aclaración. Me dedico al Derecho eclesiástico del Estado. El nombre es lo de menos, aunque no cabe duda de que condiciona mucho lo que a primera vista pudiera deducirse. 

Un estudiante de Derecho de la Universidad Complutense que esté ahora mismo en segundo, tercer o cuarto curso sabe perfectamente qué es y cuál es el contenido de la asignatura. Le gustará más o menos, tendrá más o menos gusto por la temática tratada... pero sabe a qué se dedica la asignatura, cosa que no saben muchos docentes de la Facultad. 

Para un buen número de docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, el Derecho eclesiástico del Estado trata (1) de la disolución de matrimonio rato y no consumado (2) de las condiciones objetivas para la validez jurídica del coito conyugal o (3) de cosas que les hemos robado a los cultivadores del Derecho constitucional. 

Y no nos dedicamos a eso. No y mil veces no. Lo voy a estar repitiendo hasta que me jubile. Aunque no sirva para nada repetirlo.  

Ahora vamos al tema de la religión como objeto jurídico.

Si yo necesito saber acerca del fútbol, acudo a un buen futbolista o a un buen entrenador.

Si yo quiero saber de la música, acudo a un buen director de orquesta, a un buen compositor o a un consagrado intérprete.

Si quiero saber de cocina, acudo a un afamado chef.

¿Me siguen hasta aquí?

Pues cuando el Estado quiere saber de religión, qué es una religión, resulta que NO puede acudir a las propias religiones.

¿Por qué?

Porque -se dice- entonces falta a su neutralidad, requisito básico imprescindible para un tratamiento equilibrado (por decir algún calificativo) de los grupos religiosos. Y porque -razón no confesada- el Estado liberal desconfía genéticamente (o a radice) de cualquier opinión que emitir pudiera una religión, ya que dicha opinión será o irracional o pretenderá hundir a la competencia ("religión soy solamente yo").

Para empezar a darle vueltas al asunto, aconsejo a quien haya leído hasta aquí que  eche que vistazo a este artículo divulgativo de hace veintiún años: Paul J. Griffiths, "The Very Idea of Religion", First Things, May 2000.

Música: Isabelle Antena en From Day To Day, muchos recuerdos. Y esta Part I de "El Altres" de Balago para quien va en busca de una banda sonora de alquimia urbana.

La ilustración es el cocodrilo y la hidra; está en wiki commons.

No sé si esto continuará, no lo sé. Quizá la semana que viene, quizá dentro de un año. Ahora estoy con otras cosas.