viernes, 20 de mayo de 2016

a propósito de los estados confesionales

En una entrevista para el diario francés La Croix, el Papa Francisco afirma que los estados confesionales acaban mal. Me imagino que esta afirmación moverá a unos y otros a intentar arrimar no el ascua, pero sí al Papa, hacia la propia sardina. Personalmente apenas puedo decir algo desde una perspectiva académica si lo que juzgo es una entrevista de prensa, en la que la precisión (¿qué es un estado confesional? ¿qué tipo de confesionalidades se dan en el plano jurídico? ¿es diferente un estado confesional de un estado con iglesia oficial? etcétera, etcétera) no es precisamente lo que se pretende.

Pero para enmarcar el tema, brindo tres consideraciones que pueden ayudar a reflexionar sobre la cuestión de los Estados confesionales con el fin de eliminar algunos posibles malentendidos o situar las cosas en el debido contexto.

Primero. La sistematización o clasificación (estados teocráticos, estados confesionales, estados con Iglesia oficial, etc.) no debe llevarnos a proyectar automáticamente la canonización o demonización en los países clasificados. Hay que estar a la realidad del significado de esas clasificaciones en el día a día de los ciudadanos. Por ejemplo: Francia, un estado laico, restringe un poco más la  libertad religiosa de las personas que Inglaterra, un estado con iglesia oficial. Véase gráficamente aquí

Segundo. Uno de los problemas jurídicos básicos que provoca la confesionalidad del Estado es que puede propiciar más fácilmente la discriminación de los ciudadanos por motivos religiosos. La Declaración Conciliar Dignitatis Humanae, en su número 6, se refiere en general (no sólo respecto de los estados confesionales) a esta cuestión: "Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas. Finalmente, la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos."    

Tercero. Los países de tradición cultural católica, de suyo, no tienen por qué ser los malos de la película. Un reciente artículo escrito por el profesor Brett Scharffs (Brigham Young University) para la Notre Dame Law Review muestra que en la actualidad los países de mayoría católica, en el contexto mundial, son lugares en los que no se llega a altas restricciones legales o sociales de la libertad religiosa (en el mundo todavía hay un alto porcentaje de seres humanos que sufren restricciones, sanciones o discriminaciones en razón de sus creencias).

Música: creo que todavía no he recomendado este "Choir To The Wild" de Solomon Grey.