lunes, 24 de febrero de 2014

religión y derecho internacional

Rodríguez Blanco, Miguel; González Ayesta, Juan (Directores), Religión y Derecho internacional, UNIR-Editorial Comares, Granada 2013, 566 pp.

Personalmente he llegado al convencimiento de que el avance del cultivo del Derecho eclesiástico del Estado español pasa necesariamente por dos vías complementarias. Una es la interconexión con diversas disciplinas sociales (tales como la Sociología, la Ciencia política, la Filosofía y un largo etcétera). La otra, es la internacionalidad, es decir, el fomento de las relaciones académicas y el intercambio de experiencias con estudiosos fuera de nuestras fronteras, más allá del tradicional eje Alemania-Italia-España, que tantos y tan buenos resultados ha generado en la literatura jurídica.

El presente trabajo que dirigen los Profesores Miguel Rodríguez Blanco (Catedrático de Derecho eclesiástico del Estado de la Universidad de Alcalá de Henares) y Juan González Ayesta (Profesor de la Universidad Internacional de La Rioja), responde a ambas vías en gran medida. A esta interesante deriva, se añade la no menos importante del origen de este voluminoso trabajo. Dicho origen (como se explica en la Presentación que firma el Profesor Rodríguez Blanco) es la constitución en el seno de la Universidad Internacional de La Rioja, en el año 2012, del Grupo de investigación “Culturas, religiones y derechos humanos en la sociedad actual”, compuesto nada menos que por una veintena de investigadores, entre juristas, antropólogos, historiadores y sociólogos. No es común la constitución de este tipo de grupos. Menos lo es en la universidad privada (que, salvo honrosas excepciones, no transmite una imagen particularmente afín a la investigación y la producción científica) y desde luego es rarísimo que se consiga conjuntar especialistas en diversas ramas de las Ciencias jurídicas y de las Ciencias sociales con resultados tan sólidos como los que representa este libro. Por lo demás, “Religión y Derecho internacional” se presenta como la plataforma-base o, como indica el Profesor Rodríguez Blanco en la Presentación, como “un trabajo de corte genérico que permitiera llevar a cabo una aproximación a la relevancia social y jurídica del hecho religioso en la sociedad actual”. O sea, establecer el status quaestionis desde una perspectiva multidisciplinar, con el fin de abordar con posterioridad otros estudios enmarcados dentro del amplio campo de estudio.

El libro de Rodríguez Blanco y González Ayesta está dividido en cuatro partes o áreas temáticas: “Religión y Comunidad internacional”, “Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, “La libertad de enseñanza” y, por último, “Minorías religiosas y prohibición de la discriminación”. Evidentemente, estas áreas temáticas no agotan todo el alcance del factor religioso en el ámbito jurídico internacional, pero es indudable que resultan indicadores bien precisos sobre la presencia de creencias y religión en dicho ámbito. Resultaría poco menos que imposible dar merecida cuenta detallada en estas páginas del Anuario del contenido de cada uno de los veinte trabajos que comprende el libro. Me limitaré, en consecuencia, a sintetizar su contenido y elementos más relevantes.

La primera parte, “Religión y comunidad internacional”, se abre con un excelente trabajo del Profesor Pablo Miguel Orduña Portús, en el que se realiza un sintético recorrido histórico, desde la reforma protestante hasta nuestros días, sobre los factores que determinan las relaciones políticas y jurídicas de los Estados y la religión. La conclusión, compartida por otros estudiosos del tema, parece clara: el esquema de relaciones post-wesfaliano, que despejaba del tablero político y diplomático el factor religioso, está dando paso a un nuevo orden internacional en el que religión y creencias cobran un papel protagonista cuyo alcance todavía es difícil de cifrar con exactitud. Sigue a este trabajo el estudio del Profesor Armando Alvares García, titulado “Los derechos humanos y su perspectiva actual: Unión Europea-Países en desarrollo” en el que se investiga la eficacia de las políticas económicas en la implantación universal de la cultura de los derechos humanos. Por su parte, la Profesora Rosa María Almansa Pérez dedica su trabajo “Evolución de las declaraciones universales de derechos y la relativización de las fuentes de la moral religiosa” a los orígenes cristianos de las concepciones laicas sobre los derechos humanos y su presencia en las grandes declaraciones de derechos del siglo XVIII, que se completa con un agudo análisis de la secularización de los derechos humanos por obra del laicismo, lo que ha significado un cambio de las bases antropológicas de esos derechos y en consecuencia una transformación sobre su significado y su alcance. El Profesor González Ayesta estudia un tema de indudable actualidad en su trabajo “La personalidad internacional de la Santa Sede: algunas claves de aproximación a un problema complejo”. La cuestión no deja de ser, como el propio autor reconoce, un tema clásico desde el punto de vista de los estudiosos del Derecho que nos sitúa ante un sujeto de derecho internacional totalmente peculiar por su vinculación a una confesión religiosa y por el hecho de mantener una relación especial con una entidad estatal y territorial, el Estado de la Ciudad del Vaticano. Este estudio, de carácter más teórico, se completa con otros dos de orientación más práctica: “La participación de la Iglesia católica en las Naciones Unidas”, a cargo del Profesor Pedro Sánchez Llavero, con un apéndice documental, y “La contribución internacional de la Santa Sede a las políticas contra la corrupción”, a cargo del Profesor Martín Santiváñez Vivanco, donde se estudia el papel de la Doctrina Social de la Iglesia en la lucha contra la corrupción política y económica, y su propuesta de una autoridad internacional contra la corrupción. Esta primera parte se cierra con el trabajo del Profesor Francisco de Borja Santamaría Egurrola “La libertad religiosa en Benedicto XVI”, en la que se sistematiza el pensamiento del Pontífice en torno a lo que ha sido una de sus prioridades intelectuales en muy distintos discursos y escritos.

Comienza la segunda parte del libro —sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión en el ámbito internacional— con un estudio de la Profesora María del Ángel Iglesias titulado “La libertad religiosa en los textos regionales de protección de los derechos humanos”. Como en su momento ya subrayó el profesor Martínez-Torrón en el Tratado de Derecho eclesiástico del Estado, “(…) los instrumentos regionales son los que se encuentran mejor capacitados para desempeñar una más eficaz protección de los derechos humanos. Y ello por dos razones principales. Primero porque se circunscriben a un ámbito territorial más reducido, con la consiguiente mayor adaptación a unas particulares circunstancias políticas y culturales. Segundo, y sobre todo, porque disponen de mecanismos de aplicación y control más directamente coercitivos, en algunos casos estrictamente judiciales”. De ahí que este capítulo tenga un interés especial; en efecto, en él encontrará el lector algunos datos prácticos sobre las cuestiones polémicas en materia de libertad religiosa que se han elevado a las instancias regionales; en tal sentido llamarán más la atención —por menos conocidos— los asuntos decididos por la Comisión africana sobre los derechos humanos y de los pueblos. El Profesor Tomás Aliste Santos es autor de la contribución titulada “Los límites de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”; en primer lugar, estudia la libertad de conciencia considerada como regla general, y como excepción, respecto a la protección de los derechos fundamentales. De ahí pasa a exponer la cuestión de los límites a los derechos fundamentales, con las imprescindibles referencias a la doctrina desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como al principio de neutralidad ideológica y religiosa como actitud estatal derivada del reconocimiento de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El Profesor Sergio Cámara Arroyo aporta su investigación titulada “La libertad de las personas privadas de libertad: marco internacional, europeo e iberoamericano”, donde se incluyen las normas aplicables tanto a los reclusos mayores de edad como a los menores. La Profesora Mercedes Salido López aborda en su estudio “La protección jurídica internacional de la libertad religiosa de los menores” una perspectiva del tema ajustada a la concepción progresiva de la capacidad de obrar iusfundamental del menor de edad. De nuevo, el estudio del Profesor Guillermo García González “Relaciones laborales y libertad religiosa: su integración a partir de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos” incide en las aportaciones del sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos acerca de la libertad religiosa en la relación de trabajo, que supone —en su propias palabras— la “recomposición constitucional del contrato de trabajo”, y que el autor estudia en dos campos específicos: el vestuario de inspiración religiosa del trabajador y el calendario laboral. El Profesor José Antonio Díez Fernández, en su trabajo “El caso ‘Bayatyan’: punto de inflexión en la doctrina del Tribunal de Estrasburgo sobre la libertad de conciencia”, amplía sus valiosas investigaciones previas sobre objeciones de conciencia sanitarias. Se cierra esta parte del libro con el estudio del Profesor Jesús Mejías López titulado “La representación audiovisual de la religión: libertad religiosa y postconflicto”, que toma ocasión del documental de J. Shapiro, B.Z. Goldberg y C. Borlado “Promises”, sobre el conflicto palestino-israelí, para estudiar las diversas dimensiones de la libertad religiosa y la incidencia en ellas de la dimensión identitaria, personal y comunitaria.
La tercera parte del libro se inicia con un estudio de la Profesora Isabel Cano Ruiz titulado “El derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Esta investigación realiza un amplio recorrido a través de los instrumentos internacionales relevantes, para desembocar en un pormenorizado estudio de la jurisprudencia de Estrasburgo. Por su parte, la Profesora María del Carmen Caparrós Soler centra su investigación en “Textos, resoluciones y decisiones de organismos internacionales sobre la enseñanza de contenidos religiosos en la escuela pública”; no ofrece una simple recopilación de documentos relavantes (que sólo ocupa un anexo), sino un análisis articulado a partir de tres puntos centrales: la enseñanza de contenidos religiosos y sus exigencias, la instrucción religiosa no neutral y las decisiones del sistema del Convenio europeo sobre la materia. De esta manera, se cubre un sector de cuestiones relativas a la libertad de enseñanza, que se completan en el siguiente capítulo, de la Profesora Silvia Carrascal Domínguez, “Educación en valores y tolerancia: estudio y análisis de disposiciones, informes y recomendaciones de UNESCO en materia de diálogo interreligioso y educación intercultural”, que constituye una primera aproximación para que el lector no iniciado pueda tener una primera noticia sobre las implicaciones de dos conceptos emergentes y ya consolidados, que han dejado atrás la multiculturalidad como solución o como forma de tratamiento de las sociedades plurales o diversas.

La cuarta y última parte de este volumen colectivo (“Minorías y prohibición de discriminación”) comienza con la contribución de la Profesora Sonia Bartol Sánchez “La protección de las religiones”, una reflexión sobre los denominados Nuevos Movimientos Religiosos. La aproximación al tratamiento jurídico de las minorías religiosas exigía también investigar acerca del alcance del principio de igualdad y no discriminación: es precisamente lo que lleva a cabo la Profesora Pilar Beltrán Cerdán en su trabajo “La no discriminación por razón de religión: la discriminación indirecta”, centrado sobre todo en la normativa de la Unión Europea y del Consejo de Europa. Cierra esta parte —y con ella todo el libro— la contribución “Los modelos de financiación de las confesiones religiosas desde la perspectiva de la libertad religiosa y de la no discriminación”, de la Profesora Patricia Díaz Rubio: una buena síntesis actualizada sobre un tema clásico de estudio en el Derecho eclesiástico del Estado.

Al terminar la lectura se obtiene una doble impresión acerca del este excelente libro. Por un lado, que parece responder a las características de un volumen colectivo; a este respecto, se agradecería que, en las páginas finales, apareciera un brevísimo curriculum vitae de todos los participantes. Por otro lado, lo que hubiera sido en principio un conjunto de papeles de trabajo (working papers), dirigidos a ilustrar a los propios investigadores acerca de los aspectos básicos de una investigación multidisciplinar en curso, terminó haciéndose público, lo cual es un indudable acierto que agradecemos los lectores.

Música de Brahms para un lunes nuboso.

Brahms: Six Piano Pieces, Op. 118 - #2 In A Major by Emanuel Ax on Grooveshark

viernes, 14 de febrero de 2014

religion and law in spain

Martínez-Torrón, Javier, Religion and Law in Spain, Wolters Kluwer, The Netherlands, 2014, 264 pp. 

En lo que se me alcanza, la presencia de autores españoles en el ámbito académico internacional es una realidad consolidada. No es infrecuente encontrar en revistas jurídicas de otros países artículos —en inglés, italiano y alemán, francés y portugués, sobre todo— en los que se da cuenta de aspectos parciales del Derecho eclesiástico español o se ofrece a lectores extranjeros una introducción al sistema español de relación entre el Estado y las religiones presentes en el país. Añádase a este tipo de iniciativas la extensa bibliografía de comparación sectorial en los países de la Unión Europea, que ha promovido a lo largo de los años el European Consortium for Church and State Research, en la que han intervenido destacados profesores de nuestro país, y obtenemos un panorama bastante ajustado a la iniciativa doctrinal dirigida a dar a conocer fuera de nuestras fronteras y en otros idiomas el contenido del Derecho eclesiástico del Estado español. 

Hasta ahora, la producción científica en nuestra disciplina no había publicado un libro, en la lingua franca de la investigación internacional, dedicado a tratar de forma global el Derecho eclesiástico español. El Profesor Martínez-Torrón ha tomado la iniciativa, de la mano de una prestigiosa editorial internacional, en el marco de la colección International Encyclopaedia of Laws. No resulta difícil concluir que la proyección internacional del Profesor Martínez-Torrón es especialmente idónea para afrontar la empresa exitosamente: en efecto, sus libros y artículos —como autor o editor— han sido publicados en veinte países, en español, inglés, italiano, francés, ruso, lituano, eslovaco, turco, indonesio y chino. El libro pretende ser un manual básico sobre Derecho eclesiástico del Estado español. Se somete a criterios o reglas que permitan a la entera colección en la que se incardina ofrecer una revisión transversal de aspectos específicos y problemas prácticos en diversos países. Entre esos criterios formales el que quizá llama más la atención al lector es la numeración de los párrafos (hasta 588), lo que hace suponer que la editorial ha previsto la necesidad de conjugar la futura divulgación en formato electrónico y facilitar la cita académica. Respecto de las reglas relativas a la distribución de la materia objeto de estudio, la ordenación resulta un tanto distinta de aquella que cabría esperar de un manual al uso porque, junto con elementos que resultan habituales (estructura legal, fuentes, principios del sistema —bajo la rúbrica typology of the system—, institutos específicos como objeción de conciencia, personificación de las entidades religiosas, asistencia religiosa, etc.), se introducen otros elementos de análisis, tales como la influencia mutua de religión y política, las conexiones existentes entre libertad religiosa y otros derechos fundamentales, la influencia de la religión en la cultura, el debate público o la sociedad civil en general.

El Prefacio resulta ser una pieza maestra de sencillez que explica acerca de forma sintética al lector extranjero el porqué de los estudios de Derecho eclesiástico en España, el desarrollo de la libertad religiosa en nuestro país y los grandes problemas o deficiencias de nuestro sistema, relativos sobre todo al principio de igualdad respecto de las minorías religiosas y la justa protección de la objeción de conciencia en el ordenamiento español. El esquema del libro requería una introducción sobre hechos y derecho, es decir, sobre la realidad histórica y sociológica española, junto con una explicación del ordenamiento jurídico español, ambas tareas difíciles de abordar en un reducido espacio. Sin embargo, el resultado es más que satisfactoria, teniendo en cuenta que la temática no le resulta ajena al autor, que en más de una ocasión ha realizado exitosas incursiones sobre aspectos históricos del Derecho eclesiástico de nuestro país, relativos especialmente al periodo de la II República española y la Transición democrática.

En su desarrollo, el libro presenta la rara virtud de hacer fácil lo difícil. Es decir: presentar de un modo accesible conceptos, debates y problemas que difícilmente podrían condensarse en un solo párrafo, que es precisamente lo que el autor consigue. La otra gran característica del trabajo consiste en combinar la exposición de los temas y el análisis jurídico con la evaluación práctica de las instituciones. La exposición relativa a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa en una muestra de esto que indico. De esta forma se consigue ampliar —como no podía ser de otra manera— el público destinatario, que no será necesariamente el estudiante español (o extranjero, en el caso de los Erasmus) de Derecho, ni el jurista que se acerca desde otro ordenamiento jurídico a los problemas del nuestro, sino también profesionales del foro que trabajan en el ámbito internacional de la libertad religiosa, a quienes interesa saber no sólo, valga el ejemplo, el valor jurídico de la inscripción registral de las confesiones, sino las consecuencias prácticas (también sociológicas) que conlleva dicha inscripción. Lo llamativo del caso es que el autor consigue esa rara virtud a la que hacía referencia al principio del párrafo sin haber escrito antes un manual de Derecho eclesiástico del Estado (de principio a fin, quiero decir: es cierto que intervino como coautor en el Tratado de Derecho eclesiástico del Estado de 1994 y como coordinador, junto al Profesor Rafael Navarro-Valls en la enciclopédica Base del conocimiento jurídico de la editorial Iustel). No estamos, por tanto, ante una “reelaboración” o traducción de un producto anterior, sino ante un producto totalmente nuevo, consecuencia —eso sí— de muchos años de reflexión y también de haber explicado más de una y dos veces el Derecho eclesiástico español a personas de otros países que —en los foros internacionales frecuentados por el Profesor Martínez-Torrón— se acercaban con el deseo de conocerlo.

A lo largo de los once apartados de los que consta el libro se procura en todo momento establecer la necesaria conexión entre el Derecho interno y el internacional, con las correspondientes referencias a los instrumentos internacionales y, de modo particular, a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este método de exposición resulta no sólo oportuno, sino necesario, tanto si se tiene en cuenta el público potencial al que se dirige el trabajo, como si se intenta ser coherente con el sistema de derechos fundamentales que establece nuestra Constitución. De este modo se evita, en fin, reducir la exposición del Derecho internacional al apartado relativo al sistema de fuentes, y referir después el resto de las cuestiones expuestas al Derecho interno, lo cual resulta en un empobrecimiento de la perspectiva y del alcance las materias tratadas.

El trabajo se cierra de un modo excelente, por dos motivos. El primero consiste en que el autor ofrece a los lectores (no olvidemos que serán en su mayoría extranjeros) un elenco de bibliografía seleccionada, en la que con inmejorable criterio práctico se distinguen revistas especializadas (en papel y electrónicas), manuales o tratados, y una amplia lista de artículos, por orden alfabético de autores. El segundo motivo consiste en incluir —como es habitual en la manualística internacional y angloamericana— un índice de voces que permita el acceso directo a los temas que pudieran requerir una consulta inmediata.

Por último, el manual bien puede servir también como futura referencia para los autores españoles que publiquen en inglés. Me explico: en más de una ocasión encontramos que la traducción de determinados términos jurídicos españoles al inglés se hace de modos diversos, dada la dificultad que entraña llevar a otra lengua algo específico del Derecho eclesiástico español. Quizá a partir de este manual podríamos acogernos a la traducción de esos términos que escoge el autor, de forma que los lectores de habla inglesa no se encuentren con palabras distintas que, en fondo, pretenden designar lo mismo.

Música: Beauty and the East, de Bombay Dub Orchestra.

Beauty and the East by Bombay Dub Orchestra on Grooveshark