viernes, 6 de mayo de 2011

objeción de conciencia a cargos en mesas electorales

Se trata de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. En su apartado segundo número 2 se lee: Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona: (...) 5.ª La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

Con esta Instrucción parece cambiar la negativa orientación que el Derecho español venía otorgando a la objeción de conciencia de los Testigos de Jehová a formar parte de las Mesas electorales, orientación que venía confirmada por jurisprudencia penal reiterada del Tribunal Supremo.

Cuestiones de interés acerca de la previsión normativa: 1) afortunadamente no se hace limitación alguna dirigida a eximir a las confesiones "registradas"; 2) la valoración corresponde a la Junta Electoral de Zona, no se trata de una excusa automática; 3) la excusa radica en la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura (vida en clausura) resulten contrario o incompatibles con el deber cívico; con ello, se eleva a condición lo que algunos autores entienden que es sólo manifestación de la sinceridad de las convicciones: ¿qué pasará con los objetores que no pertenezcan a esas instituciones? ¿supone una forma de discriminación?; 4) la excusa viene establecida mediante norma unilateral del Estado, lo cual revela que cuando le da la gana, es sensible a las demandas de conciencia y se deja de monsergas...

1 comentario:

  1. Me basta con la Sentencia de 1985 del TC, cuando dice que la objeción de conciencia forma parte del derecho de libertad religiosa e ideológica. Aunque el Tribunal Constitucional, más que doctrinas reiteradas, parece un cúmulo de errores, horrores e incoherencia. Por lo que leo en el post, sólo afectaría a monjas de clausura o cosas parecidas, y las monjas suelen votar con fruición. Basta ver el día después de cualquier jornada electoral, mostrando a unas monjitas votando. Este país es geneticamente católico y algunos ni se dan cuenta...

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