Copio de una agencia de colaboraciones (Aceprensa) una atinada valoración:
Por sus comentarios africanos, Benedicto XVI sufrió una crucifixión mediática; ahora, en cambio, ha sido felicitado por su “apertura” y “realismo”, como si hubiera concedido indulgencia plenaria por el uso del preservativo. Sin embargo, en ambos casos al Papa le guían los mismos principios: la humanización de la sexualidad, frente a su trivialización; y la necesidad de esforzarse por prevenir el sida con un cambio de conductas, no solo con el preservativo.
Bueno, para todo esto hay una teoría que acabo de inventarme, después de tomarme el café de máquina en la Facultad (por cierto, ¡cada vez da menos café la máquina!). Es una teoría tipo "Crea tu propia novela de Dan Brown", pero que creo que colaría en la prensa anti-B16. Ahí va: en el fondo, Ratzinger es partidario del uso del preservativo, como pone de manifiesto una lectura en diagonal y al revés (desde la última página hacia la primera) de su obra "Introducción al Cristianismo". Desde su cárcel vaticana, preso de la maldad de Lombardi y de un grupo de presión de Cardenales integristas con conexiones con el mundo lefevriano, Ratzinger intenta enviar señales crípticas de su verdadera posición moral en torno a esta y tantas otras cuestiones. En la entrevista con Sewald, recientemente convertido al Humanismo Secular de forma secreta (si Sewald lo niega, no hagan caso, que lo se de buena tinta), Ratzinger se encuentra más libre de las ataduras lombardianas y envía una nueva pista que nos lleva al núcleo de su teología moral liberal. "En los próximos meses es importante estar atentos a las nuevas pistas ocultas que vamos a ir recibiendo", ha afirmado Tórculo Rufus, vaticanista y destacado miembro de la masonería europea. "En las próximas audiencias de los miércoles del Papa --continúa Rufus-- cuando el Papa diga que está contra el aborto, debemos interpretar justo lo contrario: es la manera de, por contradicción, hacernos llegar a su verdadero y oculto mensaje".
lunes, 29 de noviembre de 2010
sábado, 27 de noviembre de 2010
cacharros útiles, cacharros inútiles
El almacenamiento en la nube resulta cada vez más frecuente. Sobre todo, se me ocurre, entre dos tipos de personas: (i) los que nos dejamos el pendrive en el trabajo, en casa o, sencillamente, lo perdemos; (ii) los que viajan mucho y temen por la seguridad de los datos almacenados en el portátil o en el pendrive. He probado diversos métodos de almacenamiento en la nube. Skydrive era prometedor, ofrecía mucho espacio, pero iba a paso de tortuga. Emplee Gladinet como simulador de disco duro colgando las cosas de Google Docs o del propio Skydrive, pero seguía con el mismo problema de lentitud. Finalmente probé Dropbox y, aunque me da menos espacio gratis, va rápido y es sencillísimo de manejar. Sincroniza los documentos en cualquier ordenador conectado a Internet que tengas. Y puedes manejar los archivos de tu disco duro virtual también a través del navegador. Lo recomiendo.
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"esta es mi Sala y aquí mando yo"
No se equivoca ni el Consejo General del Poder Judicial ni el Tribunal Supremo al estimar inatacable en sus sedes la decisión del Juez D. José Antonio Gómez Bermúdez. Tampoco se equivoca Gómez Bermúdez acerca de cuál es su sala y de quien manda en ella, etc. El problema es de matiz. Me explico: si la letrada Doña Zoubida Barik Edidi vestía correctamente la toga, pero iba con pañuelo islámico, la incorrección en la indumentaria de la Letrada no está tan clara. Veamos:
- Por una parte, art. Artículo 187 LOPJ. 1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango Nota de Comentario. 2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura.
- Por otra parte, art. 37 R.D. 658/2001, de 22 de Junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía: 1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia Nota de Comentario. 2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.
¿Me pierdo algo? Si no me pierdo nada, y la letrada llevaba toga y un pañuelo no afecta a la dignidad y prestigio de la toga (hombre, si es un pañuelo estampado con un Miki Mouse o con la Barbie, yo qué sé...) y no informaba, sino que --como parece-- lo hacía otro Letrado ¿era incorrecto o contrario conforme a la ley vestir pañuelo? Pues creo que la ley no dice nada (y menos mal).
Bien, vamos más allá: supongamos que el magistrado en su Sala es dominus ex sideribus usque ad inferos y puede decidir respecto de todo tipo de detalles, lo cual se supone es imprescindible para la correcta administración de justicia; entonces sólo se me ocurre que desde el punto de vista prudencial, en el ejercicio de policía de estrados, el Señor Juez podría tener un poco más de tacto para evitar convertir una cuestión anecdótica en un motivo de fricción con la comunidad musulmana.
Agradeceré observaciones si me equivoco en todo lo anterior.
Se que últimamente escribo poco, pero no ando muy alto de inspiración bloguera.
Y dos versiones sobre el mismo tema: Almost Blue de Elvis Costello. Diana Krall se lo carga. Tracey no.
- Por una parte, art. Artículo 187 LOPJ. 1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango Nota de Comentario. 2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura.
- Por otra parte, art. 37 R.D. 658/2001, de 22 de Junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía: 1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia Nota de Comentario. 2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.
¿Me pierdo algo? Si no me pierdo nada, y la letrada llevaba toga y un pañuelo no afecta a la dignidad y prestigio de la toga (hombre, si es un pañuelo estampado con un Miki Mouse o con la Barbie, yo qué sé...) y no informaba, sino que --como parece-- lo hacía otro Letrado ¿era incorrecto o contrario conforme a la ley vestir pañuelo? Pues creo que la ley no dice nada (y menos mal).
Bien, vamos más allá: supongamos que el magistrado en su Sala es dominus ex sideribus usque ad inferos y puede decidir respecto de todo tipo de detalles, lo cual se supone es imprescindible para la correcta administración de justicia; entonces sólo se me ocurre que desde el punto de vista prudencial, en el ejercicio de policía de estrados, el Señor Juez podría tener un poco más de tacto para evitar convertir una cuestión anecdótica en un motivo de fricción con la comunidad musulmana.
Agradeceré observaciones si me equivoco en todo lo anterior.
Se que últimamente escribo poco, pero no ando muy alto de inspiración bloguera.
Y dos versiones sobre el mismo tema: Almost Blue de Elvis Costello. Diana Krall se lo carga. Tracey no.
lunes, 8 de noviembre de 2010
recursos docentes
Sobre herramientas tecnológicas, Veniadocendi.com
Y sobre el Derecho constitucional español y comparado, el blog Glosas de Derecho Constitucional.com
Dos buenos recursos elaborados por el Prof. Javier Hernando Masdeu.
Y sobre el Derecho constitucional español y comparado, el blog Glosas de Derecho Constitucional.com
Dos buenos recursos elaborados por el Prof. Javier Hernando Masdeu.
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