La Universidad es una institución que cuando llega la celebración del patrono (como es el caso de ayer trasladado a hoy, ahora se lleva mucho esto de mover a los patronos) cierra sus puertas a cal y canto. Y cuando llegan las vacaciones de verano o de navidad, procura hacer otro tanto.
Francamente, no hay nada más desolador que la Facultad de Derecho cerrada. Un amigo arquitecto, con quien quedé en la puerta de la Facultad un fin de semana hace unos meses, me dijo que el edificio parece un viejo hospital soviético abandonado. Lleva razón.
Recientemente, la Plataforma de Investigadores de la Universidad Complutense ha publicado un manifiesto o declaración contra los cierres durante las vacaciones de navidad. Y es que si uno se dedica a la investigación y le cierran el centro de trabajo le hacen una faena. Y el cierre puede hacer imposible cumplir con el compromiso de dedicar las 705 horas anuales previstas para la formación, la gestión y la investigación. Naturalmente, ad imposibilia nemo tenetur.
Recursos electrónicos para la investigación sobre Estado y Religión: el número 109, volumen 55 (2015) de la revista española internacional Ius Canonicum está accesible a través de este vínculo. Quienes deseen echar un vistazo al índice del último número de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado pueden hacerlo aquí.
Versiones: Fragile por Sting y por Quatuor Ébène (voz inconfundible de Stacey Kent).
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha aprobado su Resolución 2036 (2015) "Tackling intolerance and discrimination in Europe with a special focus on Christians". Quien lea el texto va a tener la impresión de que una vez más, debido a las tensiones políticas inevitables en el Consejo de Europa, la Resolución da una de cal y otra de arena, sin ofrecer una orientación clara acerca del modo de abordar las cuestiones candentes relativas al conflicto entre el derecho fundamental de libertad religiosa, la objeción de conciencia, las políticas de no discriminación y la tutela normativa de los colectivos LGTB. Sin embargo, téngase en cuenta que la Resolución introduce un concepto nuclear en el debate y en la regulación jurídica del derecho de libertad religiosa, especialmente en el derecho laboral, que es la adaptación o accommodation, procedente del derecho angloamericano. Atención a este pequeño avance de soft law.
Open University ha publicado un informe titulado "Religion, Security and Global Uncertainties". Hay que llamar la atención acerca de la importancia del estudio científico y documentado acerca de la relación entre religión y violencia en un contexto de seguridad nacional, internacional y global, huyendo de buenismos, por un lado, y de alarmas apocalípticas en manos del "nuevo ateismo", por otro. En esta línea, también destacaría el artículo de F. Galvache "Reflexiones sobre la religión y la violencia" publicado en la web de GESI.
Por último, el abogado inglés Neil Addison ha puesto punto y final a su blog "Religion Law Blog", lo cual significa una gran pérdida para quienes están interesados en seguir la actualidad jurídica inglesa en la materia. Afortunadamente, "Law&Religion UK" sigue activo, al igual que lo está en Estados Unidos de Norteamérica "Religion Clause".
De cuando en vez el blog da cuenta de la publicación en la red de trabajos que ayudan a los expertos en libertad religiosa y en Derecho eclesiástico del Estado a seguir la actualidad jurídica y política en torno a estas cuestiones. Traigo hoy en esta entrada dos documentos que me parecen interesantes:
1. "Orientaciones sobre personalidad jurídica de las confesiones religiosas". La Oficina para la instituciones democráticas y los derechos humanos de la OSCE, junto con la Comisión de venecia del Consejo de Europa, han publicado este documento que sistematiza y explica las exigencas jurídicas básicas internacionales sobre el reconocimiento estatal de las confesiones religiosas.
2. "Compilación de textos del Relator de Naciones Unidas". De los informes del Relator de Naciones Unidas para la Libertad religiosa se pueden extraer datos, propuestas y tesis interesantes, desde la amplia experiencia que proporciona la ONU como observatorio internacional. Esta compilación es sistemática, de forma que permite consultar de forma concreta aspectos de la libertad religiosa y de creencias que han sido tratados por dichos informes.
Propuesta de versiones musicales antes de las vacaciones: A Thousand Years, por Sting y por Anna Maria Jopek.
El Observatorio del Pluralismo Religioso en España es un organismo no independiente para la denominada gestión pública del pluralismo religioso por parte de las administraciones públicas de este país, que sirve también como punto de referencia para la investigación científica y denominacional sobre la religión en España.
La II Encuesta reúne datos de interés. En algunos casos, poco añaden a lo que se viene conociendo habitualmente a través de los Barómetros del CIS; en otros casos, estamos ante la aportación de datos específicos respecto de las actitudes de los españoles ante cuestiones relacionadas con la religión y la libertad religiosa. El trabajo muestra índices de "believing without belonging" en porcentajes normales en esta sociedad secularizada. La encuesta indica también que los españoles son partidarios de la enseñanza de religión en la escuela. A la luz de los datos, cabe deducir que el ciudadano medio en España parece convencido de que la libertad religiosa aquí "no funciona mal" y que, como en tantos otros ámbitos, le parece bien que sean las administraciones públicas quienes se ocupen de solucionar los problemas. De la opinión generalizada respecto del emplazamiento de los lugares de culto, cabe deducir que el común de la ciudadanía es NIMBY. Por lo demás, en algún momento se tiene la impresión de que el Observatorio se sirve de la encuesta para apoyar su razón de ser.
Las limitaciones presupuestarias que sufren las universidades españolas (la mía en particular) son patentes. Entre otras muchas cosas, se reflejan en la imposibilidad (de aquí a final de año, por lo menos) de solicitar nuevas adquisiciones bibliográficas. O sea, que nos quitan parte de la "materia prima" para poder investigar y enseñar. Es difícil sacar algo positivo de la situación. Pero algo positivo hay, si se tiene en cuenta la publicación de trabajos de acceso abierto en la red. Estos trabajos no agotan, desde luego, las necesidades de investigación y estudio, pero el que no se consuela es porque no quiere... Quizá una línea de divulgación nueva para este blog podría ser precisamente dar cuenta de nuevos recursos electrónicos referidos a Derecho y Religión; probablemente de más de sí de lo que en apariencia podría parecer.
En esta línea, en Noviembre de 2012 el ThinkTank británico Theos publicó un conjunto de ensayos breves a cargo de especialistas en diversos temas conectados con Derecho y Religión. Se trata de "Religion and Law", una interesante mezcla de reflexiones que saltan de la general a lo particular, del concepto de religión a los problemas de simbología religiosa estática y dinámica, que intentan situar la peculiaridad de una Iglesia de Estado en el contexto de la secularización del Reino Unido... Para quien decida embarcarse en la lectura de este libro, recomiendo particularmente los trabajos de Frank Cranmer y Javier García Oliva sobre símbolos religiosos, de Maleiha Malik sobre su visión particular del pluralismo jurídico religioso, de Megan Pearson sobre el principio de proporcionalidad y su peculiaridad en la aplicación al derecho de libertad religiosa, de John Duddington sobre la objeción de conciencia, y de Julian Rivers sobre la relación entre el cristianismo y el Derecho inglés.
Este otro recurso electrónico no es de libre acceso, pero resulta también interesante. Se trata del número 32 de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, con una sección monográfica dedicada a "Objeciones de conciencia en el ámbito laboral y en espacios públicos: reciente jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo y del Tribunal Supremo español”, de la que ha sido coordinador el Profesor Santiago Cañamares Arribas.
Rafael Navarro-Valls, catedrático emérito de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense ha sido reelegido Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Esta reseña de prensa digital da cuenta de la noticia.
ICLARS anuncia y se prepara para su Tercera Conferencia Internacional en Richmond (Virginia) con el tema principal "Religión, Democracia e Igualdad". Unos días antes de este evento, el Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa celebrará su XIII Coloquio Anual en la misma localidad, ofreciendo un análisis comparativo de las regulaciones nacionales latinoamericanas sobre “Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas”.