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sábado, 20 de septiembre de 2014

democracia sin religión

M. Kugler, F.J. Contreras, ¿Democracia sin religión? El derecho de los cristianos a influir en la sociedad, Stella Maris, Madrid, 2004, 253 páginas.

El presente volumen colectivo se gestó hace algunos años, en Viena, quizá un poco antes de la celebración de la primera reunión internacional para analizar la intolerancia y discriminación contra los cristianos en el territorio OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa) del año 2009. Fue por entonces cuando los informes del Observatorio sobre la Intolerancia y Discriminación contra los cristianos en Europa (entre otras organizaciones participantes) ponían de manifiesto la existencia de un ambiente de hostilidad hacia los cristianos, no sólo en Europa sino también en Occidente, en general. Una situación con dos caras distintas: hacia el Este, abierta persecución; hacia el Oeste, la hostilidad de Europa hacia sus raíces, su historia, su origen.

Benedicto XVI sintetizaba esa situación de dos caras en su Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz del año 2011. En efecto, constatando situaciones de abierta persecución, de martirio, de delitos de sangre, el Pontífice expresaba al su deseo de que en Occidente “especialmente en Europa, cesen la hostilidad y los prejuicios contra los cristianos, por el simple hecho de que intentan orientar su vida en coherencia con los valores y principios contenidos en el Evangelio. Que Europa sepa más bien reconciliarse con sus propias raíces cristianas, que son fundamentales para comprender el papel que ha tenido, que tiene y que quiere tener en la historia; de esta manera, sabrá experimentar la justicia, la concordia y la paz, cultivando un sincero diálogo con todos los pueblos.”

La primera versión (o si se prefiere el antecedente) de “Democracia sin religión” fue “Exiting a Dead End Road. A GPS for Christians in Public Discourse” (Salir de un callejón sin salida. Un GPS para los cristianos en el debate público”), del año 2010, publicado por Kairos. Hay algunas diferencias en el contenido de ambas versiones. En la primera, los artículos de Jane Adolphe, Ombretta Fumagalli o Matts Tunehag, entre otros, respondían a una orientación que acentuaba más el discurso público en el ámbito europeo o los específicos desafíos que presenta el secularismo en el ámbito de la familia.

Por contraste, “Democracia y religión” ofrece mayor claridad respecto de los dos aspectos de fondo que recorren todos los artículos de la nueva versión: por un lado, el análisis de la situación actual en torno a cuestiones nucleares de la sociedad (familia, religión, educación, discriminación, libertad religiosa); por otro, las propuestas u orientaciones para que los cristianos puedan responder a los desafíos que se plantean en dichas cuestiones nucleares. Ambos aspectos permean las dos partes principales en las que se divide la obra: “¿Estorba el cristianismo en Occidente? Las razones de una hostilidad” y “Discriminación, neutralidad, ‘corrección política’ y libertad religiosa”.

Junto con este rasgo de mayor claridad expositiva, el libro aporta lo que podríamos llamar la versión nacional de un problema regional, es decir, el estudio específico de la cuestión en España, oportunamente introducido por Jaime Mayor Oreja en su breve prólogo “Los cristianos ante un gran reto”.

Los autores de la obra no se dejan llevar por un inmediato y superficial alar-mismo acerca de las amenazas que se presentan a los cristianos (y a los creyentes en general) en Occidente. No estamos ante una versión más de la serie de “fobias” (islamofibia, cristofobia, cristianofobia, etc.) que el márketing político de pasillo en instituciones y organismos internacionales ha acogido con entusiasmo (lo cual podría ser positivo), pero que arroja el peligro real de seguir diezmando la unidad de los derechos humanos, eliminando progresivamente su universalidad subjetiva, reafirmando el relativismo geo-jurídico y abonando el terreno para la acción internacional de los grupos de interés de los más fuertes (que no son necesariamente las mayorías). De ahí que Martin Kugler, en su artículo, aconseje, respecto de los cristianos en Occidente, no utilizar la palabra “persecución”, sino de “intolerancia y discriminación contra los cristianos” en Europa y América del Norte, para “describir la negación de la igualdad de derechos de los cristianos y su marginación social” (p. 164). En esta misma línea, Francisco J. Contreras aboga por lo que llamaríamos una “respuesta normal y democrática” a la agresividad del discurso anti-cristiano en Occidente: “los cristianos debemos ser inflexibles en la resistencia a los ataques que impliquen vulneración de derechos fundamentales” (p. 100), pero sin demonizar el debate público (lo cual estaba en el fondo, como es sabido en el movimiento internacional de la anti-difamación de las religiones): “creo sinceramente que los cristianos deberíamos jugar el juego del discurso libre, que incluye el riesgo —más aún, la certeza— de recibir ataques verbales injustos y la ridiculización de lo que consideramos sagrado (otra cosa es la exigencia de que tales agresiones no sean subvencionadas con dinero público” (p. 101).

El lector encontrará en el libro firmas de indudable prestigio en el ámbito nacional e internacional. A los excelentes artículos de los editores de “¿Democracia sin Religión” (Martin Kugler, fundador y director de Kairos Consulting y codirector del Observatorio sobre la Intolerancia y la Discriminación contra los cristianos en Europa; Francisco José Contreras, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla) se suman (por citar sólo algunos) los de Ignacio Sánchez Cámara (catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de La Coruña, célebre columnista en prensa española), Christoph Schönborn (cardenal arzobispo de Viena), Robert P. George (catedrático de la Universidad de Princeton), Francisca Pérez Madrid (catedrática acreditada de la Universidad de Barcelona), Joseph Weiler (catedrático de la Universidad de Nueva York), José Borrego (exmagistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) o Rocco Buttiglione (catedrático de Ciencia Política, conocido por el affaire en relación con su nominación como Comisario de Justicia).

Sintetizar el contenido de esos trabajos resulta quizá impropio de una reseña bibliográfica. De hecho, los propios editores del libro no han concebido el mismo como una obra que deba leerse de principio a fin, sino como una guía: “sugerimos al lector que explore el índice y comience por los capítulos que considere más útiles, en el orden que prefiera” (p. 13). En este sentido, me resultó particularmente interesante el artículo de Michael Prüller “Entender la crisis de secularización del cristianismo”, por lo que recomiendo su lectura. Y, por seguir con ese tipo de lectura selectiva, me desconcierta un poco la opinión de Robert P. George  y William J. Saunders en su artículo “¿Qué le pasa a Occidente?” acerca del contenido de los “Toledo Guiding Principles” de la OSCE. En concreto, entienden que ese documento internacional reclama de las organizaciones religiosas incluir en sus enseñanzas los derechos de los homosexuales. Uno podrá estar más o menos de acuerdo con el contenido de los Principios orientadores de Toledo sobre la enseñanza de las religiones y creencias en la escuela pública, pero en modo alguno ese documento aboga —a mi modo de ver— por lo que esos autores señalan.

Por lo demás, pienso que estamos ante un trabajo sugerente, sólido, pero al mismo tiempo divulgativo, de lectura obligatoria para quienes están interesados en papel de la religión en la vida pública de los países democráticos occidentales.                      
                                                                                                                                       

lunes, 14 de julio de 2014

julianidad, traslado y/o supresión de capillas

Julianidad. Me acabo de inventar esta palabra.

En el Derecho penal, una de las circunstancias modificativas de la responsabilidad es la nocturnidad. En el campo político, debería existir una circunstancia especial que se denominara "julianidad" y que consistiría en servirse del mes de julio para ejecutar de iniciativas que la opinión pública no tragaría en otro mes, pero que en julio no provocan alboroto, o porque estás de vacaciones en la montaña o en la playa (ande yo caliente...), o porque estás a punto de marcharte a descansar (a la vuelta ya veremos...)

En la universidad, la julianidad es un instrumento particularmente interesante. De hecho, estoy esperando el Boletín Oficial de la UCM último del mes para ver si mi teoría se cumple del todo.

Por lo pronto, mi teoría sobre julianidad y universidad se ha cumplido, porque el Sr. Decano de la Facultad de Geografía e Historia ha aprovechado el mes de julio para desmantelar y trasladar la capilla de la Facultad. Es curioso: en la Universidad Complutense no hay dinero para poner botellitas de agua mineral a los miembros de un tribunal de tesis, pero sí lo hay para desmontar una capilla, montarla en otro sitio (¿en el cuarto de las escobas? eso parece) y habilitar un aula donde estaba la antigua capilla (cabe suponer que con mobiliario propio de un aula). Magia potagia. El Rector, por un lado, pidiendo millones de euros a préstamo y el Sr. Decano de la Facultad de Geografía e Historia, por otro, gastando en remodelaciones versallescas.

El  Sr. Decano de la Facultad de Geografía e Historia alega que "Nuestra función es la docencia y la investigación. No debería haber capillas en los centros públicos en un Estado aconfesional". Vale, pues desmonte todos los locales de todas las asociaciones políticas, ideológicas, deportivas et al. de su Facultad. Porque si nuestra función es la docencia y la investigación, a lo que estamos. Y si la neutralidad ideológica obliga, entonces obliga a todo y a todos, no sólo a las religiones. ¿Se atreve a montar una juliana el año que viene a la Unión de Historiadores Progresistas o a Luna Nueva, para ampliar el espacio físico que, según dice Usted, requiere el Plan Bolonia? Estaría guay: cronometraríamos los segundos que tardaría Usted en tener que presentar la dimisión antes de que ardiera el Campus.

El Sr. Decano de la Facultad de Geografía e Historia, en uso de la julianidad, se ha fumado un puro (figuradamente) con el Convenio de 20 de diciembre de 1993 entre el Rector de la UCM y el Arzobispo de Madrid (hay en España más de una treintena de este tipo de Acuerdos entre Universidades de titularidad estatal y autoridades eclesiásticas diocesanas, vid. Motilla, A., Contribución al estudio de las entidades religiosas en el derecho español: fuentes de relación con el Estado, Editorial Comares, Granada, 2013, pp. 129-132). Lo que supone a su vez fumarse otro puro (figurado) con el artículo V del Acuerdo de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales. Dice Rectorado que el Convenio se denunció en 2013; primera noticia que tengo (¿otra julianidad?).

Por lo demás, en el contexto de este mandato rectoral ominoso, casposo, oscurantista y cutre no hay que extrañarse de nada: ni de los cadáveres en  sótanos, ni de la fantasmagórica supresión del Departamento de los cadáveres (para ahorrar y poder pagar los traslados de capillas y aulas del Decano, supongo), ni de los recortes en botellitas de agua mineral, ni de las bibliotecas cerradas por recortes (que no, Sr. Decano, que la gente no investiga: está Ud. equivocado, lo nuestro no es la investigación, es la julianidad). No hay que extrañarse de nada, repito, pero esperemos que esta pesadilla acabe pronto.

Música. Dos posibilidades a elegir, ambas dedicadas al Sr. Decano de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense: (1) Dictatorshit, de Sepultura  (2) Exultate Justi, final de la película "El Imperio del Sol".


Dictatorshit by Sepultura on Grooveshark

Exsultate Justi by Soundtrack on Grooveshark

viernes, 23 de mayo de 2014

intolerancia y discriminación

Con facilidad podríamos concluir que la amenaza a los derechos fundamentales es un fenómeno que sucede lejos de nuestras fronteras. Ciertamente es así en la materia de la que se ocupa este blog. Nadie en Europa es asesinado por sus convicciones religiosas. A nadie se le aplica una pena por tener, no tener o cambiar su religión.

No obstante, es bueno estar alerta allí donde aparecen los primeros síntomas de intolerancia, discriminación o de sistemático ejercicio de expresiones cuanto menos negativas. Porque de un clima socialmente aceptado de presión negativa (expresiones, pintadas, destrucción de bienes materiales, y un largo etcétera) en contra de determinadas creencias religiosas, a cargo de agentes no estatales, bien se puede seguir con el tiempo una abierta persecución.

De ahí que la labor que se viene desarrollando en la denuncia de actos de intolerancia contra el cristianismo en Europa y en España, resulte de una importancia capital para tomar el "pulso axiológico" de las tendencias que podrían venirse encima. En tal sentido, me parece recomendable leer estos informes disponibles a través de la red:

"Ataques a la libertad religiosa en España 2013", a cargo del Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia, disponible a través de este vínculo.

"Observatory's Report on Intolerance and Discrimination against Christians in the Year 2013", a cargo del Observatorio Europeo sobre Intolerancia y Discriminación contra los Cristianos en Europa, disponible a través de este vínculo.

Comparto la opinión de Malcolm D. Evans, expresada en este artículo, de que en materia de derechos fundamentales (la libertad religiosa en particular) corremos el peligro de reducir la actualidad y la práctica a un problema de "fobias". Pero no es menos cierto que las alarmas sociales deben estar en buen estado, sensibles a las alteraciones, de forma que no nos insensibilicemos ante quienes han declarado la guerra fría contra el Estado de derecho en razón de una razón que se ha vuelto loca.

Música: una sugerente versión de "A Casa" de Rodrigo Leao.


A casa ( lounge mix ) by Rodrigo Leão on Grooveshark


     

sábado, 14 de julio de 2012

laicidad y libertad de conciencia


Maclure, J.; Taylor, C. 
Laicidad y libertad de conciencia
Alianza Editorial, 2011
162 págs.

Alianza Editorial ha tenido el acierto de publicar para los lectores de habla hispana la obra de Maclure y Taylor que ya había sido publicada en francés y en inglés. El público especializado ya había tenido noticia del libro, de sus antecedentes y de su profundo alcance a través de, entre otros, dos artículos de la Prof. Elósegui, publicados en la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado y en el Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado. El libro trae su causa de un informe realizado en Québec sobre la cuestión de las adaptaciones legales (religious accommodations) a los imperativos de conciencia de sujetos creyentes.

Como indica el título, la obra tiene dos partes: una primera referida al principio identitario del Estado en materia de creencias y cosmovisiones (la laicidad) y una segunda parte dedicada a las implicaciones dinámicas de la libertad de conciencia (religiosa y no religiosa). Conforme se va avanzando en la lectura, es fácil tomar conciencia de que, en pocas páginas, Maclure y Taylor han sido capaces de condensar con sencillez y claridad las cuestiones prácticas planteadas en nuestras sociedades occidentales.

La primera parte arranca de la actualidad en torno a la actitud del Estado frente a la religión y las creencias:

Francia ha tenido sus crisis del fular, y, más recientemente, la apología de la «laicidad positiva» por parte del presidente Sarkozy ha reabierto el debate sobre las relaciones entre política y religión. Gran Bretaña se preguntó sobre la integración de los inmigrantes musulmanes y sus hijos en la sociedad británica tras los atentados del 7 de julio de 2005 en Londres. Los pilares del multiculturalismo comunitarista holandés se sacudieron con el asesinato del cineasta Theo van Gogh por un extremista que se declaró musulmán. Españoles e italianos se preguntan sobre la relación entre la moral católica y los retos de la ética sexual y la bioética.... 

La relación entre el Estado y las creencias de los ciudadanos genera o se expresa en un principio, el de laicidad. Los autores son conscientes de las dificultades lingüísticas que implica el término, que tiene distintas connotaciones en inglés y en francés. De hecho, en inglés, el uso del término "secularism" tendría ya unos tintes negativos y hostiles, tal como puso ya de manifiesto Iain T. Benson, “Considering Secularism”, en Recognizing Religion in a SecularSociety, Douglas Farrow (ed.), McGill Queens Press, 2004, pp. 83–98.

La laicidad abierta por la que apuestan los autores de este libro llevaría a la superación de la laicidad entendida como religión de Estado, o la laicidad como quintaesencia del paternalismo republicanista que elimina cualquier identidad distinta de la de ciudadano en la arena pública. Contra lo que quizá pudiera esperarse, los autores han claudicado abiertamente a los presupuestos establecidos por el liberalismo político y filosófico: no hay verdad, el Estado no debe estorbar a nadie en su concepción y modo de vivir una vida buena, a lo máximo que podemos llegar (y ya es mucho) es a un consenso entrecruzado respecto de algunos principios de ética pública, con independencia de cuáles sean sus fundamentos en cada cosmovisión...

La segunda parte arranca igualmente de la problemática que, en sede de igualdad, plantean las adaptaciones jurídicas a las creencias de algunos sectores minoritarios:

Justifican la igualdad moral y la libertad de conciencia, en ciertos casos, que se concedan medidas de adaptación o de exención a algunas personas para que puedan practicar su religión? ¿Son estos acomodamientos tratos de favor incompatibles con una interpretación adecuada de la justicia social? Si las creencias religiosas justifican a veces las prácticas de acomodamiento, ¿qué sucede con las creencias no religiosas? Dicho de otra forma, ¿cómo podemos garantizar la igualdad de trato entre las personas religiosas y no religiosas? ¿Debemos tratar las «convicciones profundas», ya sean religiosas o seculares, como las demás preferencias personales de los individuos o debemos atribuirles un estatus moral y jurídico especial? ¿Cómo deben interpretar los tribunales el principio de la libertad de conciencia y de culto?

 A mi modo de ver, aquí el núcleo de la cuestión no es tanto si son admisibles o no las adaptaciones jurídicas, las excepciones o cláusulas de conciencia. Pienso que el respeto a la identidad moral resulta un fundamento práctico suficientemente expresivo. El problema es, más bien, a qué conductas y creencias puede dotarse de protección a través de la adaptación o la excepción: ¿religiosas? ¿no religiosas? ¿cosmovisiones? ¿creencias?... ¿Vale lo mismo ante el Estado una pretensión de cambiar el día de la oposición a funcionario por observancia del Sabbath que por la asistencia a la final de la Eurocopa? Maclure intenta guiarnos hacia una posible orientación sobre el tema, pero como es un tema tremendamente complejo, pienso que difícilmente se puede dar una solución definitiva, salvo que reconozcamos abiertamente (como en parte Maclure hace) que cuando hablamos de religión y de creencias estamos hablando de algo cualitativamente superior a otras opciones... En cuyo caso el Estado que protege las primeras (religión y creencias) y no otras opciones no es neutral...

 Al tratarse de un libro muy completo, en general bien traducido (salvo quizá en el uso del término "acomodamiento razonable"), de cuestiones actuales y que sintetiza dos de los grandes temas de fondo del Derecho Eclesiástico del Estado, pienso que es una lectura complementaria muy recomendable para estudiantes del Grado en Derecho.

Versiones pretendidamente dignas de una tarde de verano: "Dancing In The Street",  por The Mamas & The Papas y por Martha Reeves & The Vandellas.

domingo, 11 de septiembre de 2011

martes, 18 de enero de 2011

igualdad e igualitarismo

De Juan Antonio Sagardoy Bengoechea, Catedrático de Derecho del Trabajo, en ABC de 16 de enero de 2011:

"Corremos el peligro de instalar como norma el igualitarismo que es algo distinto a la igualdad. Y la igualdad no impide (no debe impedir) la diversidad de trato, la pluralidad de comportamientos. Como dice claramente el Tribunal Supremo (St. 4.2.94) «el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española no supone en todo caso un tratamiento idéntico a todos los que se encuentran en una posición semejante, ya que debe entenderse que la desigualdad en sí no es ilegítima, salvo que sea de tal naturaleza que se convierta en discriminación, que es su cara peyorativa» (...) Tenemos que tener bienes, riquezas y medios suficientes para poder practicar, a posteriori, una razonable política de reparto, una implantación sostenible del Estado del bienestar. De lo contrario, corremos el peligro de socializar la pobreza, que es algo en lo que la Historia nos da lecciones que no deberíamos olvidar. Sigo recordando la anécdota de Mario Soares, triunfador con su partido socialista en Portugal, cuando le dijo a su compañero ideológico sueco, Olof Palme, que iban “a acabar con los ricos”, a lo que le contestó éste: “Pues no es buen camino, aquí estamos intentando acabar con los pobres”."

Ver también esto otro "Separados pero iguales en la escuela". Interesante resumen.

domingo, 2 de enero de 2011

+ datos sobre la cristianofobia

23 misioneros asesinados en 2010. 21 cristianos coptos asesinados hace apenas unas horas. Los misioneros, los hermanos coptos, soy yo. El cristianismo es una minoría perseguida en todo el mundo. También en el llamado Viejo Continente. Acabo de leer el Informe plurianual del Observatorio de la Intolerancia contra los Cristianos en Europa. Conocí a varios de sus promotores con motivo de la Mesa Redonda sobre el tema organizada por OSCE hace unos meses. El Informe recoge datos, denuncias (llama la atención comprobar cuántos sucesos lamentables en tantos países) y recomendaciones interesantes.

23 misioneros, 21 coptos. Espero que las agencias internacionales pro-derechos humanos estén a la altura para defender la libertad de esta minoría.

jueves, 17 de septiembre de 2009

no discriminación y autonomía de las confesiones

Esto no ha hecho más que empezar, aunque sea a miles de kilómetros. En la provincia canadiense de Ontario, los jueces tienen que decidir si se puede prohibir a la Iglesia católica excluir a un ministro homosexual o a un profesor no católico. Se aplica a las instituciones religiosas los parámetros de no-discriminación propios de las instituciones estatales y seculares. Hay que ver el cómo y a quién para precisar más sobre el asunto. Tema interesante, sobre el que hay disponible más información en español e inglés. Adivina adivinanza: ¿cómo el anticristo llegará a ser Papa?