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sábado, 20 de septiembre de 2014

democracia sin religión

M. Kugler, F.J. Contreras, ¿Democracia sin religión? El derecho de los cristianos a influir en la sociedad, Stella Maris, Madrid, 2004, 253 páginas.

El presente volumen colectivo se gestó hace algunos años, en Viena, quizá un poco antes de la celebración de la primera reunión internacional para analizar la intolerancia y discriminación contra los cristianos en el territorio OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa) del año 2009. Fue por entonces cuando los informes del Observatorio sobre la Intolerancia y Discriminación contra los cristianos en Europa (entre otras organizaciones participantes) ponían de manifiesto la existencia de un ambiente de hostilidad hacia los cristianos, no sólo en Europa sino también en Occidente, en general. Una situación con dos caras distintas: hacia el Este, abierta persecución; hacia el Oeste, la hostilidad de Europa hacia sus raíces, su historia, su origen.

Benedicto XVI sintetizaba esa situación de dos caras en su Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz del año 2011. En efecto, constatando situaciones de abierta persecución, de martirio, de delitos de sangre, el Pontífice expresaba al su deseo de que en Occidente “especialmente en Europa, cesen la hostilidad y los prejuicios contra los cristianos, por el simple hecho de que intentan orientar su vida en coherencia con los valores y principios contenidos en el Evangelio. Que Europa sepa más bien reconciliarse con sus propias raíces cristianas, que son fundamentales para comprender el papel que ha tenido, que tiene y que quiere tener en la historia; de esta manera, sabrá experimentar la justicia, la concordia y la paz, cultivando un sincero diálogo con todos los pueblos.”

La primera versión (o si se prefiere el antecedente) de “Democracia sin religión” fue “Exiting a Dead End Road. A GPS for Christians in Public Discourse” (Salir de un callejón sin salida. Un GPS para los cristianos en el debate público”), del año 2010, publicado por Kairos. Hay algunas diferencias en el contenido de ambas versiones. En la primera, los artículos de Jane Adolphe, Ombretta Fumagalli o Matts Tunehag, entre otros, respondían a una orientación que acentuaba más el discurso público en el ámbito europeo o los específicos desafíos que presenta el secularismo en el ámbito de la familia.

Por contraste, “Democracia y religión” ofrece mayor claridad respecto de los dos aspectos de fondo que recorren todos los artículos de la nueva versión: por un lado, el análisis de la situación actual en torno a cuestiones nucleares de la sociedad (familia, religión, educación, discriminación, libertad religiosa); por otro, las propuestas u orientaciones para que los cristianos puedan responder a los desafíos que se plantean en dichas cuestiones nucleares. Ambos aspectos permean las dos partes principales en las que se divide la obra: “¿Estorba el cristianismo en Occidente? Las razones de una hostilidad” y “Discriminación, neutralidad, ‘corrección política’ y libertad religiosa”.

Junto con este rasgo de mayor claridad expositiva, el libro aporta lo que podríamos llamar la versión nacional de un problema regional, es decir, el estudio específico de la cuestión en España, oportunamente introducido por Jaime Mayor Oreja en su breve prólogo “Los cristianos ante un gran reto”.

Los autores de la obra no se dejan llevar por un inmediato y superficial alar-mismo acerca de las amenazas que se presentan a los cristianos (y a los creyentes en general) en Occidente. No estamos ante una versión más de la serie de “fobias” (islamofibia, cristofobia, cristianofobia, etc.) que el márketing político de pasillo en instituciones y organismos internacionales ha acogido con entusiasmo (lo cual podría ser positivo), pero que arroja el peligro real de seguir diezmando la unidad de los derechos humanos, eliminando progresivamente su universalidad subjetiva, reafirmando el relativismo geo-jurídico y abonando el terreno para la acción internacional de los grupos de interés de los más fuertes (que no son necesariamente las mayorías). De ahí que Martin Kugler, en su artículo, aconseje, respecto de los cristianos en Occidente, no utilizar la palabra “persecución”, sino de “intolerancia y discriminación contra los cristianos” en Europa y América del Norte, para “describir la negación de la igualdad de derechos de los cristianos y su marginación social” (p. 164). En esta misma línea, Francisco J. Contreras aboga por lo que llamaríamos una “respuesta normal y democrática” a la agresividad del discurso anti-cristiano en Occidente: “los cristianos debemos ser inflexibles en la resistencia a los ataques que impliquen vulneración de derechos fundamentales” (p. 100), pero sin demonizar el debate público (lo cual estaba en el fondo, como es sabido en el movimiento internacional de la anti-difamación de las religiones): “creo sinceramente que los cristianos deberíamos jugar el juego del discurso libre, que incluye el riesgo —más aún, la certeza— de recibir ataques verbales injustos y la ridiculización de lo que consideramos sagrado (otra cosa es la exigencia de que tales agresiones no sean subvencionadas con dinero público” (p. 101).

El lector encontrará en el libro firmas de indudable prestigio en el ámbito nacional e internacional. A los excelentes artículos de los editores de “¿Democracia sin Religión” (Martin Kugler, fundador y director de Kairos Consulting y codirector del Observatorio sobre la Intolerancia y la Discriminación contra los cristianos en Europa; Francisco José Contreras, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Sevilla) se suman (por citar sólo algunos) los de Ignacio Sánchez Cámara (catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de La Coruña, célebre columnista en prensa española), Christoph Schönborn (cardenal arzobispo de Viena), Robert P. George (catedrático de la Universidad de Princeton), Francisca Pérez Madrid (catedrática acreditada de la Universidad de Barcelona), Joseph Weiler (catedrático de la Universidad de Nueva York), José Borrego (exmagistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) o Rocco Buttiglione (catedrático de Ciencia Política, conocido por el affaire en relación con su nominación como Comisario de Justicia).

Sintetizar el contenido de esos trabajos resulta quizá impropio de una reseña bibliográfica. De hecho, los propios editores del libro no han concebido el mismo como una obra que deba leerse de principio a fin, sino como una guía: “sugerimos al lector que explore el índice y comience por los capítulos que considere más útiles, en el orden que prefiera” (p. 13). En este sentido, me resultó particularmente interesante el artículo de Michael Prüller “Entender la crisis de secularización del cristianismo”, por lo que recomiendo su lectura. Y, por seguir con ese tipo de lectura selectiva, me desconcierta un poco la opinión de Robert P. George  y William J. Saunders en su artículo “¿Qué le pasa a Occidente?” acerca del contenido de los “Toledo Guiding Principles” de la OSCE. En concreto, entienden que ese documento internacional reclama de las organizaciones religiosas incluir en sus enseñanzas los derechos de los homosexuales. Uno podrá estar más o menos de acuerdo con el contenido de los Principios orientadores de Toledo sobre la enseñanza de las religiones y creencias en la escuela pública, pero en modo alguno ese documento aboga —a mi modo de ver— por lo que esos autores señalan.

Por lo demás, pienso que estamos ante un trabajo sugerente, sólido, pero al mismo tiempo divulgativo, de lectura obligatoria para quienes están interesados en papel de la religión en la vida pública de los países democráticos occidentales.                      
                                                                                                                                       

lunes, 23 de septiembre de 2013

burkini y carta de laicidad: europa y sus contrastes

Volvemos del verano para retomar las cosas ahí donde las dejamos. La semana pasada la prensa puso en titulares dos noticias que tienen que ver con los asuntos de los que habitualmente nos ocupamos aquí.

Los 15 puntos de la Carta de Laicidad no parece un nuevo aporte en el panorama previo. Se trata de una traducción pedagógica de lo que de suyo ya representaba la Escuela pública francesa (que para no pocos teóricos y prácticos encarna el "templo de la laicidad"). Quizá podríamos encontrar una contradicción interna en ella, consistente en prohibir, por un lado, cualquier proselitismo y presión que impida efectuar las propias elecciones y decisiones y, por otro, afirmar la apertura total de la escuela al debate científico y pedagógico (lo cual significa una apuesta ideológica) en el marco de la neutralidad (que se traduce en una limitación de la libertad de expresión política y religiosa de los docentes). De igual forma, en número 15 resulta particularmente interesante, al convertir a los propios discentes en apóstoles de la laicidad. De todas formas, será necesario esperar a las reacciones de la doctrina académica y de la sociedad civil francesas respecto de esta iniciativa.

Respecto del burkini en Alemania: no he podido leer la sentencia; a mi modo de ver la decisión del Tribunal administrativo de Leizpig intenta cohonestar intereses, es decir, aplicar el principio de adaptación (accommodation) de los principios religiosos de la niña y la función socializadora de la escuela en general y de una materia educativa en particular. El problema es que dicha adaptación se ha operado unilateralmente: es el poder público, según parece, quien estudia la cuestión y dictamina la solución pretendidamente intermedia. Problema: las personas afectadas parecen no aceptar esa solución. ¿Tan difícil resultaba eximir en este punto concreto? ¿Por una sola materia docente se echaba a perder todo el proyecto integrador de la escuela? La integración no se puede forzar, decía hace poco una pedagoga alemana al comentar el caso.

Un artículo interesante para evitar generalizaciones: David A. Rahimi, "Islam and Women: Surveying the Academic Debate", Public Discourse, 20 de septiembre de 2013.

Versiones: All Along the Watchtower, por U2 y por Jimi Hendrix.


lunes, 16 de julio de 2012

por qué a los franceses no les gusta el velo islámico

John R. Bowen
Why the French Don’t Like Headscarves. Islam, the State and Public Space
Princeton University Press, 2007
290 págs.

Llegué hasta este libro a través de un camino trazado por algunas notas a pie de página de un número especial de la revista Journal of Catholic Legal Studies dedicado a la Laicidad en perspectiva comparada, que me hizo llegar el Prof. Martínez-Torrón, a quien agradezco una vez más sus sugerencias de lectura.

El autor de esta obra no es un jurista, sino un antropólogo especializado en algunos aspectos del Islam. Buen conocedor de la realidad social francesa, decide sumergirse desde su propia metodología (entrevistas, prensa escrita, programas de televisión) en el debate francés acerca del velo islámico. El periodo recorrido en su análisis arranca de 1989 (primeras manifestaciones del velo como problema social) hasta 2005 (es decir, hasta la aplicación de la ley sobre símbolos religiosos en la escuela, aprobada el año anterior).

El punto de partida es la exposición del concepto de laicidad en Francia, por una parte, y la presencia del Islam en Francia, por otra. Afortunadamente, un estudio “a ras de tierra” como éste permite entender mucho mejor en significado teórico y práctico de la laicidad francesa o, lo que es lo mismo, la inevitable distinción entre la laicidad jurídica y la laicidad filosófica o política (distinción recordada también por Mark Movsesian en el número especial de la revista a la que antes me refería).

Bowen sospecha que la particular conjunción de acontecimientos sociales —dentro y fuera de Francia—, unido a una inopinada acción conjunta de los medios de comunicación y de los políticos, serían las causas profundas de la ley contra los símbolos religiosos en las escuelas. Una ley con patentes contradicciones internas que, por lo demás, no podía ocultar tras el término “símbolos ostensibles” un objetivo dirigido específicamente a las estudiantes de religión musulmana portadoras del velo. Contrasta el autor las razones esgrimidas en el debate social para prohibir el velo, con las que esgrimen jóvenes musulmanas para portar símbolos religiosos. Y el resultado es, quizá para sorpresa del lector, que gran parte de las razones que abonaban la ley prohibitiva son, cuando menos, matizables o incluso inexistentes. Es más: muchos de los problemas de fondo a los que parecía apuntar la ley prohibitiva no podían ser realmente solucionados por ella misma, exigían medidas de otro tipo, probablemente mucho más caras, difíciles de adoptar o incluso impopulares.

Al final, la conclusión a la que se llegaría es que triunfa la laicidad filosófica sobre la laicidad jurídica, que la integración se transforma en asimilación y que el principio que garantiza la libertad de creencias y de expresión “de todos” se vuelve contra “algunos” para hacerlos verdaderamente libres o, como poco, para que los verdaderamente libres no se vean molestados por quienes parecen no querer serlo.

Este libro es una interesante fuente de conocimientos complementarios para los juristas y politólogos que estudian conflictos sobre simbología religiosa.

Música: una invitación a convertir el “todo a un euro” más cercano a casa en una festiva coreografía tipo Bollywood con Xi Carnival de Sa Dingding.

sábado, 14 de julio de 2012

laicidad y libertad de conciencia


Maclure, J.; Taylor, C. 
Laicidad y libertad de conciencia
Alianza Editorial, 2011
162 págs.

Alianza Editorial ha tenido el acierto de publicar para los lectores de habla hispana la obra de Maclure y Taylor que ya había sido publicada en francés y en inglés. El público especializado ya había tenido noticia del libro, de sus antecedentes y de su profundo alcance a través de, entre otros, dos artículos de la Prof. Elósegui, publicados en la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado y en el Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado. El libro trae su causa de un informe realizado en Québec sobre la cuestión de las adaptaciones legales (religious accommodations) a los imperativos de conciencia de sujetos creyentes.

Como indica el título, la obra tiene dos partes: una primera referida al principio identitario del Estado en materia de creencias y cosmovisiones (la laicidad) y una segunda parte dedicada a las implicaciones dinámicas de la libertad de conciencia (religiosa y no religiosa). Conforme se va avanzando en la lectura, es fácil tomar conciencia de que, en pocas páginas, Maclure y Taylor han sido capaces de condensar con sencillez y claridad las cuestiones prácticas planteadas en nuestras sociedades occidentales.

La primera parte arranca de la actualidad en torno a la actitud del Estado frente a la religión y las creencias:

Francia ha tenido sus crisis del fular, y, más recientemente, la apología de la «laicidad positiva» por parte del presidente Sarkozy ha reabierto el debate sobre las relaciones entre política y religión. Gran Bretaña se preguntó sobre la integración de los inmigrantes musulmanes y sus hijos en la sociedad británica tras los atentados del 7 de julio de 2005 en Londres. Los pilares del multiculturalismo comunitarista holandés se sacudieron con el asesinato del cineasta Theo van Gogh por un extremista que se declaró musulmán. Españoles e italianos se preguntan sobre la relación entre la moral católica y los retos de la ética sexual y la bioética.... 

La relación entre el Estado y las creencias de los ciudadanos genera o se expresa en un principio, el de laicidad. Los autores son conscientes de las dificultades lingüísticas que implica el término, que tiene distintas connotaciones en inglés y en francés. De hecho, en inglés, el uso del término "secularism" tendría ya unos tintes negativos y hostiles, tal como puso ya de manifiesto Iain T. Benson, “Considering Secularism”, en Recognizing Religion in a SecularSociety, Douglas Farrow (ed.), McGill Queens Press, 2004, pp. 83–98.

La laicidad abierta por la que apuestan los autores de este libro llevaría a la superación de la laicidad entendida como religión de Estado, o la laicidad como quintaesencia del paternalismo republicanista que elimina cualquier identidad distinta de la de ciudadano en la arena pública. Contra lo que quizá pudiera esperarse, los autores han claudicado abiertamente a los presupuestos establecidos por el liberalismo político y filosófico: no hay verdad, el Estado no debe estorbar a nadie en su concepción y modo de vivir una vida buena, a lo máximo que podemos llegar (y ya es mucho) es a un consenso entrecruzado respecto de algunos principios de ética pública, con independencia de cuáles sean sus fundamentos en cada cosmovisión...

La segunda parte arranca igualmente de la problemática que, en sede de igualdad, plantean las adaptaciones jurídicas a las creencias de algunos sectores minoritarios:

Justifican la igualdad moral y la libertad de conciencia, en ciertos casos, que se concedan medidas de adaptación o de exención a algunas personas para que puedan practicar su religión? ¿Son estos acomodamientos tratos de favor incompatibles con una interpretación adecuada de la justicia social? Si las creencias religiosas justifican a veces las prácticas de acomodamiento, ¿qué sucede con las creencias no religiosas? Dicho de otra forma, ¿cómo podemos garantizar la igualdad de trato entre las personas religiosas y no religiosas? ¿Debemos tratar las «convicciones profundas», ya sean religiosas o seculares, como las demás preferencias personales de los individuos o debemos atribuirles un estatus moral y jurídico especial? ¿Cómo deben interpretar los tribunales el principio de la libertad de conciencia y de culto?

 A mi modo de ver, aquí el núcleo de la cuestión no es tanto si son admisibles o no las adaptaciones jurídicas, las excepciones o cláusulas de conciencia. Pienso que el respeto a la identidad moral resulta un fundamento práctico suficientemente expresivo. El problema es, más bien, a qué conductas y creencias puede dotarse de protección a través de la adaptación o la excepción: ¿religiosas? ¿no religiosas? ¿cosmovisiones? ¿creencias?... ¿Vale lo mismo ante el Estado una pretensión de cambiar el día de la oposición a funcionario por observancia del Sabbath que por la asistencia a la final de la Eurocopa? Maclure intenta guiarnos hacia una posible orientación sobre el tema, pero como es un tema tremendamente complejo, pienso que difícilmente se puede dar una solución definitiva, salvo que reconozcamos abiertamente (como en parte Maclure hace) que cuando hablamos de religión y de creencias estamos hablando de algo cualitativamente superior a otras opciones... En cuyo caso el Estado que protege las primeras (religión y creencias) y no otras opciones no es neutral...

 Al tratarse de un libro muy completo, en general bien traducido (salvo quizá en el uso del término "acomodamiento razonable"), de cuestiones actuales y que sintetiza dos de los grandes temas de fondo del Derecho Eclesiástico del Estado, pienso que es una lectura complementaria muy recomendable para estudiantes del Grado en Derecho.

Versiones pretendidamente dignas de una tarde de verano: "Dancing In The Street",  por The Mamas & The Papas y por Martha Reeves & The Vandellas.

domingo, 29 de abril de 2012

la "política religiosa" del Partido Popular

Desde que en noviembre de 2011 el Partido Popular ganara las elecciones en España, la política en materia religiosa puede resumirse en cuatro palabras: no han hecho nada.

Era un asunto no difícil de adivinar. Si se comparaban los programas electorales de los dos partidos mayoritarios se concluía con facilidad que esto iba a ser así.

El PSOE propugnaba seguir dándole caña al tema de la laicidad (a su laicidad, que no a la expresada por el Tribunal Constitucional), junto con un cierto toque de exotismo con aquello de la reforma de la Ley Hipotecaria; siempre un poquito de anticatolicismo gusta a los sectores de trinchera-guerra-civilista. El asunto (lo del anticatolicismo, quiero decir) parece que sigue ad nauseam, según se puede deducir de la ponencia política del 24 Congreso de las Juventudes Socialistas, página 13 y siguientes: uno no sabe si está leyendo la ponencia política de las Juventudes Socialistas o una chuleta mal hecha para el examen de Derecho Eclesiástico del Estado con el Prof. Dionisio Llamazares Fernández.

Por lo demás, los años del Gobierno del PSOE fueron interesantes, desde el punto de vista estratégico. Por un lado, unas relaciones cordiales en las altas esferas vaticanas, en un cuadro de personajes representado por María Teresa Fernández de la Vega y Francisco Vázquez (por parte del Gobierno español) y Tarcisio Bertone y el español Antonio Cañizares (por parte de la Santa Sede). Por otro lado, un enfrentamiento lleno de adjetivos, casposidades, rotundas negativas a imposiciones inquisitoriales, y un largo etcétera, entre los representantes del Gobierno del PSOE y la Conferencia Episcopal española, haciendo blanco (o negro) de las acusaciones en Rouco Varela, exponente máximo del tardofranquismo y de la tendencia regresivista (por ejemplo) que, desde Juan Pablo II, parece que viene imponiéndose sobre el "espíritu" del Concilio Vaticano II. A mí esto del "espíritu" del Concilio, me recuerda, mutatis mutandis al debate jurídico sobre el "espíritu" de las constituciones, aquello de la living Constitution, que permite sin reparos afirmar que donde la Constitución dice A, en el fondo quiere decir B, porque los tiempos han cambiado, debe interpretarse en el contexto social en el que vivimos, etc., etc., lo que equivale a decir que la Constitución, en el fondo, no dice nada, que quien lo dice es quien tiene el poder para nombrar a la mayoría de los Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Pero esto lo dejo para otro día (quiero decir lo del espíritu de las Constituciones y el espíritu del Concilio Vaticano II). En fin: cordialidad en las altas esferas y patadas en la espinilla en el corral. Divide et vinces?

El programa del Partido Popular, por su parte, no decía nada sobre la política en materia religiosa. O, más bien, casi nada. Porque la referencia a la religión era muy colateral, una coletilla (que nunca debe faltar en el lenguaje jurídico-político) sobre que no debe permitirse discriminación por motivos étnicos, religiosos, etc., etc. Vamos, que nadie se tomó la molestia y que como buenos conservadores, pues a conservar lo que hay y que vete tú a saber, ya veremos cuando sea menester, no mentes la bicha que aquí lo importante es lo importante...

Pues va pasando el tiempo y... Nada. En el Ministerio de Justicia hay abundantes patatas calientes como para preocuparse (¡encima!) de la religión. Is religion a luxury we cannot longer afford? (parafraseando un poquito a A. Scalia).

En una época de crisis, nihil innovetur. Vamos, me parece que siguen las mismas personas (tanto en el Ministerio de Justicia como en la Fundación Pluralismo y Convivencia) y quizá los mismos planteamientos. Planteamientos que, en resumidas cuentas, podrían ser los siguientes (valga esta reducción para un post en un blog): i) la sociedad española ha pasado por cambios profundos (i.e. acontecimientos históricos planetarios, pero en materia de ideas y creencias); ii) estos cambios se reflejan con claridad (¡!) en el hecho de que las encuestas del CIS muestran que en número de católicos se reducen en décimas porcentuales desde hace algún tiempo (espero dedicar un post a la reducción de esas décimas porcentuales, a ver si me da la vida); iii) España ha dejado de ser católica (eso ya lo dijo Azaña, y por medio pasó lo que pasó, en fin, cosas de la historia que encima vuelven como nuestros peores fantasmas del pasado); iv) promocionemos en la medida de nuestras posibilidades a las minorías religiosas (mejor, habría que decir, de creencias, lo cual me sigue pareciendo ya pasado de moda a la luz de las reflexiones que empiezan a hacerse en otros países sobre la súperdiversidad) como punta de lanza para ver si nos terminamos creyendo iii) (que España ya, sí, ha dejado de ser católica).

Los planteamientos anteriores son fruto de aproximaciones sociológicas y jurídicas bien determinadas, extendidas en sectores concretos y en cierto modo ideológicamente marcadas --y tal vez incluso superadas-- fuera de nuestras fronteras. Pero ahí están.

¿Y qué pasará? Sinceramente, no lo sé, De las noticias me entero dos días después de que ocurran, no tengo buena antena para las novedades (aunque he mejorado un poquito con Twitter). Pero lo cierto es que la gestión de la política religiosa es una barca manejada por timoneles que no son los que parecen, que técnicamente han conseguido hasta el momento salvar honrosamente los muebles en medio de la crisis económica (véase el Observatorio sobre el Pluralismo Religioso en España; por cierto, no entiendo los observatorios dirigidos por los primeros que tendrían que ser atentamente observados: el Gobierno y la Administración pública; ¿quién observa al que observa? and so on and so forth) y que no se lamentarían si a Rouco Varela se lo llevaran al Vaticano (ascendatur ut removeatur, aunque en este caso sería más bien "a ver si lo jubilan ya de una vez"), prohibieran los funerales de Estado, suprimieran la casilla del IRPF, la enseñanza de religión en las escuelas de titularidad estatal y dejaran florecer la EpC.

Dicho lo cual, me voy a sumergir en el trabajo de investigación con motivo del puente de mayo en Madrid, dejando como (casi) siempre un poco de música: Love Letter to Japan, de "The Bird and the Bee" una especie de extraña mezcla de Vainica Doble y Bananarama en pleno centrifugado de mi lavadora.

jueves, 22 de diciembre de 2011

nuevo e-print

Palomino Lozano, Rafael (2011), "Neutralidad y factor religioso: mito, principio y significado", en Aequitas sive Deus. Studi in onore di Rinaldo Bertolino. Volumen II. Giappichelli Editore, Turín, pp. 948-971. ISBN 9788834819388.

Texto accesible a través de este vínculo.

Versiones. Diversos sentidos de un mismo mensaje: "A Song For You", interpretada por Carpenters y por Amy Winehouse.

domingo, 11 de septiembre de 2011

domingo, 21 de agosto de 2011

las cuentas de la jmj

El diario italiano Vatican Insider, de La Stampa, publica las cuentas económicas de la JMJ de Madrid.

Cabe deducir que no hay costes directos que tenga que soportar el contribuyente español.

Sí se deduce que los gastos indirectos (limpieza de la ciudad, seguridad y medidas básicas sanitarias para emergencias) han sido soportadas por el contribuyente español como ocurriría con cualquier otro evento público.

Si respecto de esos gastos indirectos es legítima la oposición por parte de los contribuyentes, entonces no me cabe duda de que comienza una nueva lógica a la hora de afrontar los gastos públicos.

Me apunto a esa lógica. NO con mi dinero:

1. La presencia de fuerza pública en los partidos de liga española. Se trata de una cosmovisión que no comparto, no profeso y el Estado no debe apoyar.
2. La presencia de fuerza pública en los conciertos de música de Julio Iglesias. De esta cosmovisión, ni hablo.
3. El día de la bicicleta. Que corte el tráfico Rita la Cantaora.
4. La retransmisión televisiva del fútbol, de liga, champions, mundiales, etc. No más cosmovisión balonpédica, por favor.
5. Financiación para olimpiadas fuera y dentro del territorio nacional. Fuera esa cosmovisión pagana profesada por organismos internacionales de dudosa legitimidad.
6. Subvenciones al cine español. Que se paguen ellos sus experimentos con los dineros de los pufos de la SGAE.

Y otros gastos que hace el Estado sin mi permiso ni mi aquiescencia de los que les iré dando cuenta.

martes, 16 de agosto de 2011

jornada mundial de la juventud

Cuando la democracia se convierte en una (cuasi)religión se transforma en una (posible) forma de laicismo. Lo cual es un fenómeno tremendamente interesante, a mi modo de ver. En general, parece que la democracia como cuasi religión lo pasa mal ante cualquier manifestación pública que no sea ella misma o sus subproductos.

El Coronel Kurtz de la película "Apocalypse Now" tachaba de hipócritas a los mandos norteamericanos: "Entrenamos a jóvenes para disparar sobre la gente, pero sus comandantes no dejan que los muchachos escriban 'joder' en sus aviones... ¡porque es una obscenidad!".

La JMJ es una tremenda obscenidad para la cuasi religión democratista. Sencillamente, porque escapa a sus márgenes controlables de la libertad con minúscula ("mac o pc", "cola-cao o nesquik", "android o symbian", "psoe o pp"). La JMJ le parece, a esa cuasi religión, una "regresión" autoaceptada. Una potencial redefinición fuera de los esquemas. Es salir de Matrix para entrar en la nave Nabucodonosor de Morfeo. Y, claro, al agente Smith no le gusta que la gente se le vaya por ahí, descontrolada...

Dos artículos que he leído estos días sobre la JMJ: "La JMJ, un balón de oxígeno" y  "La generación del milenio".

viernes, 27 de mayo de 2011

capillas, universidad... el debate continúa

Entrevista para "SAMIZDAT", Mayo 2011, Número 6,  p.4
(Gracias a María Borrero, de la A.C. Atlántida)


P. En un artículo de Público, el profesor de la Facultad de Políticas Juan Carlos Monedero lanzaba una pregunta retórica “¿Qué hace una capilla en un lugar donde la razón ha de ser la pauta?”. Nosotros, profundizando en esto, queremos preguntar: ¿Cree usted que es “razonable” esta división radical entre el ámbito de la fe y el de la razón?

R. Tal como acertadamente indica mi prestigioso colega el Profesor Juan Carlos Monedero, la Universidad es el lugar donde la razón ha de ser la pauta. La pregunta entonces cae por su peso: ¿de qué razón estamos hablando? Me imagino que el Profesor Monedero se refiere a la razón entendida en la tradición de la modernidad europea, una racionalidad que en su devenir ha resultado ser la racionalidad instrumental. O quizá se refiera a la racionalidad derivada del marxismo, en cuyo caso estamos ante una racionalidad que, al margen de su obsolescencia práctica, legitima éticamente los resultados de la acción atendiendo a su función en el marco de una revolución cuyos parámetros vienen definidos por arte de la magia dialéctica… Una razón que establece como punto de partida en aquella exigencia o delimitación sentada emblemáticamente por el “etsi Deus non daretur” de Grocio, para llegar el “Deus non datur” que nos obligaría a proscribir la presencia de una capilla dentro del perímetro físico o del “horizonte mental” de una Universidad. En efecto, ¿qué pinta una capilla en la Universidad? Es como mezclar la velocidad y el tocino. El reino de la Inquisición, del Índice de libros prohibidos, de las Cruzadas, de la alianza entre Franco y el Altar no tiene cabida en el Reino de la Libertad. Al margen de si resulta legítimo condenar una idea por sus resultados prácticos (lo cual nos conduce irremediablemente a condenar toda la historia de la humanidad y todas las ideologías), el problema entonces es que una razón así no cumple precisamente una condición básica que le es exigible en la Universidad, que es su carácter laico, neutral, independiente de las ideologías. Si, por el contrario, admitimos por un momento que la razón en la Universidad es algo más amplio, entonces tal vez quepa una razón total (no sólo instrumental), una razón plural (no sólo la dictada por el oráculo carismático del líder de la revolución), una razón abierta a la verdad que puede compartirse desde posturas diversas. En definitiva: una razón que se abre a los interrogantes y que incluso no teme entrar en un marco nuevo de diálogo que tiene como premisa un “etsi Deus daretur”, como recientemente proponía Benedicto XVI.

P. El acto llevado a cabo por un grupo feminista en la capilla del Campus de Somosaguas hace reflexionar sobre el tema de la libertad en la universidad, más concretamente, sobre la libertad de expresión. ¿Qué significa para usted la libertad de expresión y, por consiguiente, de expresión del factor religioso dentro de la universidad?

R. Mi premisa para abordar el tema es la siguiente: hay una falsa dicotomía, particularmente extendida en los países latinos, que sostiene la hipotética existencia de un enfrentamiento intelectual entre dos bandos enfrentados: los creyentes contra los no creyentes. Lo cual me parece, por lo menos, matizable. Pienso que todo ser humano es creyente. Unos son creyentes religiosos, otros no lo son. Pero nuestros sistemas de creencias están ahí, debatimos sobre ellas, y se canalizan desde el punto de vista de la sociedad política por medio de la libertad de expresión. La libertad de expresión es fundamental, capital para el funcionamiento de una sociedad libre. Personalmente, después de bastantes conversaciones con algunos amigos expertos en libertades públicas de Europa y América he llegado a la conclusión de que es preciso entender que la libertad de expresión no es un ente abstracto, una palabra hueca y arrojadiza contra nuestros adversarios políticos o ideológicos, sino que jurídicamente es una realidad encarnada, situada, ubicada. Tiempo, lugar y forma configuran la existencia real y la legitimidad del discurso libre. Parafraseando a un legendario jurista americano, Oliver Weldell Holmes, explico a veces que no es lo mismo gritar “¡fuego!” en un cine abarrotado de gente, que gritar “¡fuego!” en medio del desierto, a solas. En tal sentido, el acto feminista para sus protagonistas fue un acto profético de subversión del orden injusto establecido, pero si lo sitúo en los parámetros reales de tiempo, lugar y espacio, es por lo menos legítimo poner en tela de juicio esa conclusión. Vuelvo sobre el magistrado Holmes: no es lo mismo hacer una pintada en la que se lee “Arderéis como en el 36” en la puerta de una capilla católica en España, que escribir eso mismo en una pared de la Plaza de Tian'anmen.
Y sobre la cuestión concreta por la que me preguntas: creo que el gran problema que tenemos en nuestra mentalidad europea postmoderna y “post-todo” es que hemos conseguido reducir la religión a una “cosa”. En la medida en que hemos podido consificarla, en esa misma medida parece que podemos estudiarla, traerla y llevarla como una realidad empírica más, y podemos también someterla al microscopio de esa razón instrumental a la que antes hacíamos referencia. Puede estar en la Universidad porque puede ser estudiable en igualdad de condiciones a otras realidades que puedo cosificar: la pobreza, la injusticia, el paro, el hambre, la alegría, la sexualidad o el comercio justo. Ahora bien: esas realidades “cosificadas” no agotan la realidad, principalmente porque existen “encarnadas” en seres humanos. Y entonces todas ellas (la pobreza, la injusticia, el paro, el hambre, la alegría, la sexualidad o el comercio justo) son objeto de la libertad de expresión, en toda su amplitud, también en una Universidad libre. ¿No sería reductivo excluir una concreta realidad encarnada de la posibilidad de su expresión en la Universidad, sencillamente porque es “creencia religiosa”?

P. La presencia en la sociedad - y por lo tanto en la universidad - de opiniones diferentes es algo inevitable en democracia. Esto implica que solo el diálogo y la discusión pueden ser un camino hacia una convivencia verdaderamente pacífica. ¿Cómo cree usted que se construye un verdadero diálogo pacífico, incluso entre opiniones diferentes?

R. El problema, sinceramente, pienso que no es estructural. No es una cuestión de que mi Democracia sea más madura o mu Universidad sea más abierta o plural. Basta con ver cómo se desarrollan aquí en España los debates sobre política o sobre religión en los foros de Internet… En general, en este punto desconfío un poco de las generalizaciones (incluso a pesar de lo que digo en general de los debates en Internet). Prefiero pensar en las personas de carne y de hueso. Y respecto de ellas el verdadero diálogo se construye sobre la voluntad de dialogar y sobre el respeto. Se trata de cualidades que no se improvisan, que exigen entrenamiento, aprendizaje, constancia, equilibrio, serenidad, deportividad, autodominio. Espero que Samizdat pueda contribuir mucho en este sentido.

sábado, 12 de febrero de 2011

curándose en salud: disclaimer

Un distrito escolar en Estados Unidos acude a una fórmula jurídica peculiar para salvar la oración con la que inicia sus sesiones frente a un entendimiento rígido de la separación Iglesia- Estado:

Voluntary invocation may be offered before the opening of the School Board meeting by a private citizen. The views or beliefs expressed in the invocation have not been reviewed nor approved by the School Board, and the Board is not allowed, by law, to endorse the religious beliefs or views of this, or any other speaker.

Accidents may happen!
Watch your step!
Esta bolsa de plático no es un juguete...

La "sobre-juridificación" de la sociedad enrarece nuestras relaciones humanas.
Carbonnier: "Las vacaciones del derecho son una necesidad de higiene social".

La música para este post es de Sa-Dingding.

domingo, 2 de enero de 2011

+ datos sobre la cristianofobia

23 misioneros asesinados en 2010. 21 cristianos coptos asesinados hace apenas unas horas. Los misioneros, los hermanos coptos, soy yo. El cristianismo es una minoría perseguida en todo el mundo. También en el llamado Viejo Continente. Acabo de leer el Informe plurianual del Observatorio de la Intolerancia contra los Cristianos en Europa. Conocí a varios de sus promotores con motivo de la Mesa Redonda sobre el tema organizada por OSCE hace unos meses. El Informe recoge datos, denuncias (llama la atención comprobar cuántos sucesos lamentables en tantos países) y recomendaciones interesantes.

23 misioneros, 21 coptos. Espero que las agencias internacionales pro-derechos humanos estén a la altura para defender la libertad de esta minoría.

sábado, 27 de noviembre de 2010

"esta es mi Sala y aquí mando yo"

No se equivoca ni el Consejo General del Poder Judicial ni el Tribunal Supremo al estimar inatacable en sus sedes la decisión del Juez D. José Antonio Gómez Bermúdez. Tampoco se equivoca Gómez Bermúdez acerca de cuál es su sala y de quien manda en ella, etc. El problema es de matiz. Me explico: si la letrada Doña Zoubida Barik Edidi vestía correctamente la toga, pero iba con pañuelo islámico, la incorrección en la indumentaria de la Letrada no está tan clara. Veamos:

- Por una parte, art. Artículo 187 LOPJ. 1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango Nota de Comentario. 2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura.

- Por otra parte, art. 37 R.D. 658/2001, de 22 de Junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía: 1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia Nota de Comentario. 2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.

¿Me pierdo algo? Si no me pierdo nada, y la letrada llevaba toga y un pañuelo no afecta a la dignidad y prestigio de la toga (hombre, si es un pañuelo estampado con un Miki Mouse o con la Barbie, yo qué sé...) y no informaba, sino que --como parece-- lo hacía otro Letrado ¿era incorrecto o contrario conforme a la ley vestir pañuelo? Pues creo que la ley no dice nada (y menos mal).

Bien, vamos más allá: supongamos que el magistrado en su Sala es dominus ex sideribus usque ad inferos y puede decidir respecto de todo tipo de detalles, lo cual se supone es imprescindible para la correcta administración de justicia; entonces sólo se me ocurre que desde el punto de vista prudencial, en el ejercicio de policía de estrados, el Señor Juez podría tener un poco más de tacto para evitar convertir una cuestión anecdótica en un motivo de fricción con la comunidad musulmana.

Agradeceré observaciones si me equivoco en todo lo anterior.

Se que últimamente escribo poco, pero no ando muy alto de inspiración bloguera.

Y dos versiones sobre el mismo tema: Almost Blue de Elvis Costello. Diana Krall se lo carga. Tracey no.

martes, 5 de octubre de 2010

la religión en los sistemas legales contemporáneos

17th Annual International Law and Religion Symposium, "Religion in Contemporary Legal Systems" - 3-5 October 2010
Brigham Young University
Provo, Utah
Más información a través de este vínculo.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

una extraordinaria fuente de información

"Religion and the Secular State: Interim National Reports" – The XVIIIth International Congress of Comparative Law, Washington, D.C., 25 July - 1 August 2010

Con motivo del XVIII Congreso Internacional de Derecho Comparado (25 de julio-1 de agosto) tuvo lugar un Seminario Internacional sobre “Religión y Estados seculares”, cuyos relatores generales fueron el Profesor W. Cole Durham, Catedrático de la Brigham Young University, y el Profesor Javier Martínez Torrón, Catedrático de la Universidad Complutense. El Programa del Seminario consistió en informes de 58 relatores nacionales de 47 países. Se espera la publicación del rapport general y los informes nacionales para el año 2011. Una versión provisional de esos informes puede encontrarse aquí.

martes, 28 de septiembre de 2010

la cristianofobia ¿existe?

50 tumbas católicas profanadas en Francia. En lo que va de año, 323 profanaciones de lugares sagrados y cementerios en ese país.

A lo cual se añade: negación del derecho de libertad de conciencia. Limitación de la libertad de expresión por pretendidas razones de discurso de odio. Aplicación de la legislación anti-discriminación con limitación de la libertad de empresa, de la libertad de elección de profesión y de la autonomía de las confesiones. ¿Hay cristianofobia?

martes, 21 de septiembre de 2010

el crecimiento de la libertad religiosa negativa

Esta tarde de lunes repaso en las noticias del reader un comentario de la sentencia American Atheists, Inc v Utah Highway Patrol Association. Esta sentencia, unida a otras recientes acerca de la presencia de símbolos religiosos en espacios públicos y/o estatales, me hace proponer la siguiente hipótesis de trabajo: asistimos a un crecimiento de la protección judicial de la libertad religiosa negativa (freedom from religion) frente a una disminución de la protección de la libertad religiosa positiva (freedom of religion). El aumento de la protección de la libertad negativa conduce irremediablemente a la progresiva privatización de todas las manifestaciones de religiosidad y, en consecuencia, a una limitación del concepto de libertad religiosa en el Derecho.

domingo, 25 de julio de 2010

nuevo e-print

¿Cabe la discriminación positiva en relación con el factor religioso?

López-Sidro López, Ángel y Palomino Lozano, Rafael (2010) In Homenaje a Rafael Navarro-Valls.

Acceso al texto provisional.

martes, 13 de julio de 2010

weiler ante el tribunal europeo de derechos humanos

Traduzco --con limitaciones como se verá (equivalencias inglés-castellano para términos como laicidad, laico, secular y secularismo, etc.)-- la intervención de Joseph Weiler en la audiencia con motivo del recurso a la sentencia Lautsie v. Italie (1 de Julio de 2010). Video y audio de la intervención aquí.

Con la Venia del Tribunal

1. Mi nombre es Joseph H.H. Weiler, Catedrático de Derecho de la Universidad de Nueva York y Profesor Honorífico de la Universidad de Londres. Tengo el honor de representar a los Gobiernos de Armenia, Bulgaria, Chipre, Grecia, Lituania, Malta, la federación Rusa y San Marino. Estos intervinientes son de la opinión de que la Sala segunda se equivoca en sus razonamientos y en la interpretación del Convenio, así como en las conclusiones subsiguientes.

2. El Presidente del Pleno me ha indicado que los terceros intervinientes no deben alegar respecto de cuestiones específicas del caso y que deben limitarse a los principios generales que subyacen al mismo y a su posible solución. El tiempo de que dispongo es de 15 minutos. En consecuencia, haré mención sólo de los argumentos más esenciales.

3. En su decisión, la Sala expresa tres principios clave, dos de los cuales son admitidos por los Estados intervinientes. Sin embargo, estos Estados disienten del tercero de los principios.

4. Los Estados intervinientes están de acuerdo en que la Convención garantiza a los individuos la libertad religiosa y la libertad respecto de la religión (libertad religiosa positiva y negativa) e igualmente están de acuerdo con la necesidad de una escuela que eduque en la tolerancia y el pluralismo.

5. Igualmente, la Sala articula un principio de “neutralidad”: “El deber de neutralidad e imparcialidad del Estado es incompatible con cualquier tipo de acción de evaluación acerca de la legitimidad de las convicciones religiosas o del modo de expresión de esas convicciones” [párrafo 47]

6. Desde estas premisas la conclusión es inevitable: tener un crucifijo en las paredes de un aula se considera como expresión de la evaluación de la legitimidad de unas convicciones religiosas —el Cristianismo— y en consecuencia es una infracción del Convenio.

7. Esta formulación de la “neutralidad” se apoya en dos errores conceptuales, que son fatídicos para las conclusiones a las que se llega.

8. En primer lugar, bajo el sistema del Convenio todos los Estados parte deben, en efecto, garantizar la libertad religiosa, pero también la libertad respecto de la religión. Este deber representa un valor constitucional común de Europa. Sin embargo, se ve contrapesado por la considerable libertad de que gozan para determinar el lugar que ocupa la religión o el patrimonio religioso en la identidad colectiva de la nación y en la simbología del Estado.

9. En consecuencia, hay Estados en los que la laicidad (laïcité) es parte de la misma definición del Estado, como en Francia, país en el que no puede producirse apoyo o promoción de símbolos religiosos en el espacio público. La religión es un asunto privado.

10. Pero ningún Estado, en el sistema de la Convención, está obligado a abrazar la laicidad (laïcité). Por eso, justo al otro lado del Canal, está Inglaterra (y uso este término de forma consciente) en la que hay una Iglesia de Estado establecida, en la que la Cabeza del Estado es al mismo tiempo la Cabeza de la Iglesia, en la que los líderes religiosos son ex officio miembros del poder legislativo, en la que la bandera lleva la Cruz y en la que el himno nacional es una oración a Dios para que salve al Monarca y le de la Victoria y la Gloria. [Cierto es que a veces Dios no escucha, como se vio en un partido de fútbol hace apenas unos días…]

11. En su más profunda definición como Estado con una Iglesia establecida, en su más profunda ontología, Inglaterra podría parecer que infringe las limitaciones establecidas por la Sala, ya que ¿cómo no poder afirmar que se produce una valoración de la legitimidad de las creencias religiosas, con ese montón de símbolos?

12. Ciertamente hay una enorme diversidad de modelos de relación Iglesia-Estado en Europa. Más de la mitad de la población europea vive en Estados que no pueden ser descritos como laicos (laïque). De forma inevitable, en la educación de titularidad pública el Estado y sus símbolos ocupan un lugar. Muchos de esos símbolos, sin embargo, tienen un origen religioso o una identidad religiosa contemporánea. En Europa, la Cruz es el ejemplo más visible, ya que aparece en innumerables banderas, emblemas, edificios, etc. Es equivocado argumentar, como hacen algunos, que es sólo o solamente un símbolo nacional. Pero es igualmente erróneo argumentar, como hacen algunos, que tan sólo tiene significación religiosa. Es ambas cosas, en razón de la historia que es parte de la identidad nacional de muchos Estados europeos. [¡De hecho, hay académicos que alegan que las 12 estrellas del Consejo de Europa tienen también ese doble origen!]

13. Considérese la fotografía de la Reina de Inglaterra colgada en un aula. Al igual que la cruz, esa fotografía tiene un doble significado. Es una foto de la Cabeza del Estado. Pero es también la foto de la Autoridad máxima de la Iglesia de Inglaterra. En cierto modo, algo parecido al Papa, que es Cabeza de un Estado y de una Iglesia. ¿Resultaría aceptable que la fotografía de la Reina de Inglaterra no cuelgue en la escuela porque es incompatible con las convicciones religiosas o con el derecho a la educación, porque se es Católico, Judío o Musulmán? ¿O porque es incompatible con las convicciones filosóficas, porque se es ateo? ¿Deberían no estar en la pared de una escuela las Constituciones de Irlanda o de Alemania, o ser leídas en clase, porque es sus preámbulos hay referencias a la Santísima Trinidad y al Divino Señor Jesucristo en la primera, y a Dios en la segunda? Ciertamente, el derecho a la libertad de la religión debe garantizar que a un alumno que objeta no puede obligársele a realizar o tomar parte en actos religiosos, realizar un ritual o tener una determinada afiliación religiosa, como condición para gozar de beneficios estatales. El alumno o la alumna, ciertamente, tiene el derecho de no cantar el “Dios salve a la Reina”, si eso contradice su cosmovisión, sus creencias. Pero, ¿puede ese o esa estudiante exigir que nadie cante el himno?

14. Los distintos modelos Europeos constituyen una enorme lección de pluralismo y de tolerancia. Cada niño en Europa, sea ateo o religioso, cristiano, musulmán o judío, aprende que, como parte de su herencia europea, Europa insiste en el derecho individual de practicar la fe libremente —dentro de los límites del respeto a los derechos de los demás y del orden público— o de no practicar ninguna fe. Al mismo tiempo, como parte de su pluralismo y de su tolerancia, Europa acepta y respeta una Francia, y una Inglaterra, una Suecia, una Dinamarca, una Grecia y una Italia, cada una de las cuales tiene muy diferentes prácticas de reconocimiento público de símbolos religiosos por parte del Estado en los espacios públicos.

15. En muchos de esos Estados no-laicos, no son religiosos amplios segmentos de la población —incluso tal vez la mayoría. Y sin embargo la presencia de los símbolos religiosos en el espacio público y en el Estado se acepta por parte de la población secular como parte de la identidad nacional y como acto de tolerancia hacia los co-nacionales. Bien podría ocurrir que, un buen día, el pueblo británico en uso de su soberanía constitucional se despoje de la Iglesia de Inglaterra, como de hecho hicieron ya los suecos. Pero eso es algo que deben hacer ellos, no un respetable Tribunal y ciertamente no puede entenderse que el Convenio obligue a hacerlo así.

16. En los países europeos de nuestros días, se han abierto las puertas a muchos residentes y ciudadanos. Debemos a todos ellos las garantías contenidas en el Convenio. Les debemos la cortesía, la bienvenida y la no-discriminación. Pero el mensaje de tolerancia hacia el Otro no debería traducirse en un mensaje de intolerancia hacia la propia identidad y el imperativo legal del Convenio no debería extenderse de la justificada exigencia de que el Estado garantice la libertad religiosa positiva y negativa, a la injustificada y asombrosa propuesta de que el Estado se despoje a sí mismo de su identidad cultural sencillamente porque los artefactos de esa identidad puedan ser religiosos o tener un origen religioso.

17. La postura adoptada por la Sala no es una expresión del pluralismo que se manifiesta en el sistema del Convenio, sino una expresión de los valores del Estado laico (laïque). Extender esa expresión al entero sistema del Convenio podría representar, dicho sea con respeto, la americanización de Europa. Americanización en dos sentidos: primero, una sola y única regla para todos y, segundo, un sistema rígido, de estilo americano, de separación entre Estado e Iglesia, como si se sostuviera que la gente de aquellos Miembros cuya identidad de Estado no sea laica, no pueden vivir los principios de tolerancia y pluralismo. Esto, de nuevo, no es Europa.

18. La Europa del Convenio representa un equilibrio único entre el derecho fundamental de libertad religiosa y libertad de la religión, por un lado, y la libertad colectiva para definir el Estado y la Nación utilizando símbolos religiosos e incluso teniendo una Iglesia de Estado, por otro. Confiamos en nuestras instituciones democráticas constitucionales para definir nuestro espacio público y nuestros sistemas educativos colectivos. Confiamos en que nuestros Tribunales, incluido este ilustre Tribunal, defenderá nuestras libertades individuales. Es este un equilibro que ha servido con plena validez en Europa en los últimos 60 años.

19. Es también un equilibrio que actúa a modo de faro para el resto del mundo, puesto que demuestra que la democracia no exige abandonar la propia identidad religiosa. La decisión del Tribunal precisamente ha desbaratado este delicado equilibrio y podría significar la uniformización del panorama constitucional privándole del valor de la diversidad constitucional. Este ilustre Tribunal debería restaurar ese equilibrio.

20. Me dirijo ahora a examinar el segundo error conceptual cometido por la Sala, la confusión —pragmática y conceptual— entre secularismo, laicidad y neutralidad.

21. Hoy en día, la grieta social fundamental en nuestras sociedades en relación con la religión no se produce entre, digamos, católicos y protestantes, sino entre religiosos y laicos. La secularidad, la Laïcité, no es una categoría huera, que signifique sólo “ausencia de fe”. Es, para muchos, una rica cosmovisión que sostiene, entre otras cosas, la creencia política de que la religión sólo tiene su lugar legítimo en la esfera privada y de que no debe producirse mezcla entre la autoridad pública y la religión. Por ejemplo, sólo deben financiarse las escuelas de titularidad estatal. Las escuelas religiosas deben ser de titularidad privada y no deben disfrutar de financiación estatal. Es una posición política respetable, pero ciertamente no “neutral”. Sin embargo, el no-laico, respetando la libertad religiosa y la libertad de la religión, al mismo tiempo acoge alguna forma de religión pública, como ya he indicado antes. La laicidad (laïcité) aboga por una plaza pública desnuda, unas paredes de escuelas privadas de todo símbolo religioso. Desde el punto de vista legal, es poco honrado adoptar una posición política que divide a nuestra sociedad y decir que eso es neutral.

22. Algunos países, como Holanda y el Reino Unido, han entendido el dilema. En el sector educativo esos países han entendido que ser neutral no consiste en apoyar la escuela de titularidad estatal como opuesta a la religiosa. En consecuencia, esos Estados financian las escuelas estatales seculares y, en la misma medida, las escuelas públicas religiosas.

23. Si la paleta de colores de la sociedad estuviera sólo compuesta de grupos de color azul, amarillo y rojo, entonces el negro —la ausencia de color— sería lo neutral. Sin embargo, una vez que unas fuerzas sociales se han apropiado del color negro como su color distintivo, entonces elegir el negro ya no es algo neutral. El secularismo no es partidario de una pared sin símbolos religiosos, sino que para él los propios símbolos religiosos son el anatema.

24. ¿Cuáles son las consecuencias educativas de todo esto?

25. Consideremos la historia de Marco y Leonardo, dos amigos que están a punto de comenzar la escuela. Leonardo visita a Marco en su casa. Entra en ella y descubre un crucifijo. “¿Qué es eso?”, pregunta, “Un crucifijo. ¿Por qué lo dices? ¿No tienes uno en casa? Todas las casas deberían tener uno”. Leonardo regresa a su casa inquieto. Su madre le explica pacientemente: “Son creyentes católicos. Nosotros no lo somos. Ellos siguen su propio camino”. Ahora imaginemos una visita de Marco a la casa de Leonardo. “¡Ahí va!” exclama “¿no hay aquí crucifijo? Una pared vacía…”. “Nosotros no creemos en esas tonterías”, le dice su amigo. Marco regresa agitado a su casa. “Verás” le explica su madre “nosotros seguimos nuestro camino”. Al día siguiente ambos niños van a la escuela. Imaginemos que en la escuela hay un crucifijo. Leonardo regresa a su casa inquieto: “La escuela es como la casa de Marco. Mamá, ¿estás segura de que está bien no tener un crucifijo?” Ésta, en esencia, es la alegación de la Señora Lautsi. Pero imaginemos, también, que el primer día las paredes de la escuela están vacías. Marco vuelve a casa inquieto: “La escuela es como la casa de Leonardo”, exclama. “Ya ves que no lo necesitamos”.

26.Incluso más alarmante incluso sería la situación en la que los crucifijos, que siempre habían estado ahí, de pronto desaparecen.

27. No se equivoquen: una pared vacía por mandato estatal, como en Francia, podría sugerir a los escolares que el Estado adopta una actitud anti religiosa. Confiamos en que el currículo de la República francesa enseña a los niños la tolerancia y el pluralismo y que disipa esa actitud. Siempre hay una interrelación entre lo que hay en las paredes y lo que se discute en clase. De igual forma, un crucifijo en la pared puede ser percibido como una coacción. De nuevo, depende del currículo la contextualización y la enseñanza a los niños italianos acerca de la tolerancia y el pluralismo. Puede haber otras soluciones, como tener símbolos de más de una religión o encontrar otros medios docentes adecuados para expresar el mensaje del pluralismo.

28. Es claro que, dada la diversidad de Europa en esta materia, no hay una única solución para todos sus Miembros, todas las aulas, todas las situaciones. Es necesario tener en cuenta la realidad social y política del lugar, su demografía, su historia y las sensibilidades y sentimientos de los padres.

29.Puede haber circunstancias particulares en las que las posturas adoptadas por un Estado se consideren coercitivas y hostiles, pero la carga de la prueba debe recaer en el individuo y el límite debe establecerse muy alto antes de que este Tribunal se decida a intervenir, en nombre del Convenio, en las elecciones educativas de un Estado. Una regla única para todos que, como en el caso de la decisión de la Segunda Sala, se aparta del contexto histórico, político, demográfico y cultural, no sólo resulta desaconsejable, sino que también erosiona el auténtico pluralismo, la diversidad y la tolerancia que el Convenio está destinado a garantizar y que es característico de Europa.

martes, 6 de julio de 2010

el burqa que no cesa

Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
Resolución 1743 (2010)
Islam, Islamismo e Islamofobia en Europa





Reproduzco tres párrafos:


15. In this respect, the veiling of women, especially full veiling through the burqa or the niqab, is often perceived as a symbol of the subjugation of women to men, restricting the role of women within the society, limiting their professional life and impeding their social and economic activities. Neither the full veiling of women, nor even the headscarf, is recognised by all Muslims as a religious obligation of Islam, but they are seen by many as a social and cultural tradition. The Assembly considers that this tradition could be a threat to women’s dignity and freedom. No woman should be compelled to wear religious apparel by her community or family. Any act of oppression, sequestration or violence constitutes a crime that must be punished by law. Women victims of these crimes must be protected by member states whatever their status, and benefit from support and rehabilitation measures.

16. For this reason, the possibility to prohibit the wearing of the burqa and the niqab is being considered by legislatures in several European countries. Article 9 of the ECHR includes the right of individuals to choose freely to wear or not to wear religious clothing in private or in public. Legal restrictions to this freedom may be justified where necessary in a democratic society, in particular for security purposes or where public or professional functions of individuals require their religious neutrality or that their face can be seen. However, a general prohibition of wearing the burqa and the niqab would deny women, who freely desire to do so, their right to cover their face.

17. In addition, a general prohibition might have the adverse effect of generating family and community pressure on Muslim women to stay at home and confine themselves to contacts with other women. Muslim women could be further excluded if they were to leave educational institutions, stay away from public places and abandon work outside their communities, in order not to break with their family tradition. Therefore, the Assembly calls on member states to develop targeted policies intended to raise awareness of the rights of Muslim women, help them to take part in public life and offer them equal opportunities to pursue a professional life and gain social and economic independence. In this respect, the education of young Muslim women as well as of their parents and families is crucial. It is especially necessary to remove all forms of discrimination against girls and to develop education on gender equality, without stereotypes and at all levels of the education system.