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martes, 18 de junio de 2024

II Seminario Itinerante de Derecho Eclesiástico del Estado

 


"Libertad religiosa, no discriminación por motivos religiosos y los delitos de odio en el entorno deportivo", II Seminario Itinerante de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Rey Juan Carlos, Viernes 21 de Junio de 2024, 12:00 horas.

sábado, 30 de junio de 2018

derecho de difusión de mensajes y libertad religiosa

José María Martí Sánchez, María del Mar Moreno Mozos (coords.), Derecho de difusión de mensajes y libertad religiosa, Dykinson, Madrid, 2018, 179 pp., ISBN 978-84-9148-555-1.


Es un hecho empíricamente comprobado que la mayoría de las cuestiones de las que se ocupa el Derecho eclesiástico del Estado nunca dejan de ser actualidad en los medios de comunicación y en los debates sociales. De ahí que resulte frecuente una producción eclesiasticista científica y divulgativa caracterizada por su novedad y oportunidad. Y esos calificativos no son vana apología: son sencillamente hacer justicia a la realidad.

E igualmente es otro hecho comprobado que las cuestiones de las que habitualmente se ocupa el Derecho eclesiástico del Estado atraen la atención de otras áreas jurídicas, ya porque entran de lleno en sus sistemas jurídicos (penal, civil, etc.), ya porque en sí mismas revisten mucho interés. Esto justifica la tesis de que estamos viviendo unos momentos de transición, desde el “monopolio” de determinados temas por parte de la ciencia eclesiasticista hacia una nueva etapa de más acentuada interdisciplinariedad y transversalidad entendidas como una visión holística del ordenamiento jurídico. En esta situación transitoria hacia la interdisciplinariedad o la transversalidad, quizá pudiera inquirirse ¿sigue entonces teniendo sentido la singular perspectiva aportada por el Derecho eclesiástico del Estado al ordenamiento jurídico estatal, supranacional e internacional? La respuesta es afirmativa si tenemos en cuenta que esa perspectiva oferta el conocimiento simultáneo de dos ordenamientos jurídicos en el que uno de ellos, el estatal, intenta dar respuesta a las exigencias que presenta otro, el de una religión: estamos ante una “perspectiva de frontera” (S. Ferrari, “Vivere la transizione...”, Stato, Chiese e pluralismo confessionale, n. 7/2017, pp. 1-4).

(El resto de la reseña del libro se publicará próximamente en la Revista Ius Canonicum).

Versiones. Tres formas totalmente distintas de entender 'Our Day Will Come': Carpenters, Jaime Cullum y Maki Nomiya.

viernes, 19 de febrero de 2016

ofender, hoy

La transgresión poética, la manifestación profanadora, los títeres que no eran para (pero fueron para) niños con algunas referencias al terrorismo vasco (¿sátira y vale todo?) ocupan por un tiempo la opinión pública en España. No creo que nos ocupen mucho tiempo, porque en la piel de toro tenemos una "estructura mental de telediario": en seguida pasamos a los deportes y al tiempo.

No estoy muy seguro de que la normativa del Código penal en materia de ofensas a los sentimientos religiosos vaya a resultar decisiva en parte de estos sucesos. Probablemente en el caso de que en la profanación de Somosaguas estuviera acompañada de determinados eslóganes ("arderéis como en el 36") quizá cabría entender que el artículo 510 del Código penal pudiera estar relacionado con aquello. Pero Rita Maestre niega haber gritado eso.

En cualquier caso, el ejercicio de la manifestación y la expresión bajo estas características poco ayuda a generar una sociedad pacífica, tolerante, abierta, sino que nos pone en tensión. Por esta parte del planeta nos enfurruñamos con facilidad. Sitúa a un sector de la ciudadanía en posición de marginación y sospecha. Remite al revanchismo de la violencia verbal la solución de los problemas. En el fondo, quizá sea que no creemos en las instituciones democráticas, que sean en el fondo una excusa o pretexto para salirnos con la nuestra.

lunes, 20 de abril de 2015

libertad de expresión y escarnio de la religión

Mesa Redonda "Libertad de expresión y escarnio de la religión"
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación 
Jueves 23 de abril, 19:00 horas


La Sección de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de esta Real Academia de Jurisprudencia y Legislación organiza una Mesa Redonda sobre Libertad de expresión y escarnio de la religión, que se celebrará el jueves, día 23 de abril de 2015, a las siete de la tarde, en la que actuará de Moderador el Prof. Dr. Isidoro Martín Sánchez, Catedrático (emérito) de la Universidad Autónoma de Madrid, y que contará con las intervenciones de: Prof. Dr. Rafael Palomino Lozano, Catedrático de la Universidad Complutense; Prof. Dr. Ricardo García García, Catedrático (acreditado) de la Universidad Autónoma de Madrid; y Prof. Dr. Javier Martínez-Torrón, Catedrático de la Universidad Complutense.

sábado, 10 de enero de 2015

libertad de expresión y terrorismo en Francia

Vuelvo al blog casi de puntillas, tras algo más de dos meses de silencio. Los dramáticos sucesos de Francia estos días obligan a ello. Desgraciadamente, el lenguaje de la violencia, precisamente el que hablan los terroristas (que eso son) ha terminado imponiéndose y sus resultados son nefastos.

De un lado, los occidentales tipo tertulia radiofónica siguen aferrados a los dogmas de una libertad de expresión velis vel nolis que predican en casa, sin saber que ahora vivimos a escala global: el vuelo de la mariposa aquí es un terremoto allá. De otro lado, los terroristas no saben combatir con la fuerza de la palabra y pasan al gatillo. Por medio, la incomprensión se cobra vidas.

Algunos recursos de urgencia para reflexionar sobre cuestiones de fondo:

- J. Martínez-Torrón, S. Cañamares Arribas (eds.), Tensiones entre libertad de expresión y libertad religiosa, Tirant Lo Blanch, 2014.
- S. Silvestri, "Charlie Hebdo attacks: a horrific escalation of violence in an already tense society", The Conversation, January 7th 2015.
- D. Brooks, "Yo no soy Charlie Hebdo", El País, 9 de enero de 2015.
- I. Aréchaga, "Charlie Hebdo: la solidaridad y la crítica", Aceprensa, 9 de enero de 2015.

viernes, 27 de junio de 2014

tensiones entre libertad de expresión y libertad religiosa

"Tensiones entre libertad de expresión y libertad religiosa"
Javier Martínez-Torrón, Santiago Cañamares (Coordinadores)
Editorial Tirant lo Blanch
Valencia, 2014

Resumen: Las tensiones entre libertad de expresión y libertad religiosa se han producido desde siempre, cuando se utiliza públicamente un lenguaje ofensivo para la reIigión en general o para algnna religión en concreto. Desde el episodio conocido como "las caricaturas de Mahoma", en 2005, esas tensiones han sido objeto de una atención particular, entre otras razones por las reacciones de determinados sectores del islam frente a lo que consideran ataques intolerables a su sensibilidad religiosa. El presente libro reúne un conjunto de estudios que, desde la perspectiva del derecho internacional y comparado, abordan el núcleo del problema: los límites recíprocos de ambas libertades. Y es que, si bien es cierto que la libertad religiosa no protege un pretendido derecho de las religiones a verse libres de crítica, también es cierto que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y puede verse sometido a limitaciones legitimas por parte del ordenamiento jurídico. De lo que se trata, precisamente, es de analizar en qué condiciones la libertad de expresión puede ser objeto de restricciones, cuando se utiliza un lenguaje injurioso que traspasa los linderos de la mera ofensa a sentimientos subjetivos, y adquiere los perfiles del llamado "lenguaje de odio" (hate speech) o produce objetivamente un efecto inhibidor hacia el derecho de los ciudadanos a tener y manifestar sus propias convicciones, sean religiosas o no.

Autores: Santiago Cañamares Arribas, Rafael Palomino Lozano, Alain Garay, Javier Martínez-Torrón, Silvia Angeletti, Wilhelm Rees, Louis-Léon Christians, Sophie Minette, Angel Sanchez Navarro, Blandine Chelini-Pont, Marco Ventura, Balazs Schanda, Javier García Oliva, Jorge Otaduy, Mark Hill, Natan Lerner.




viernes, 23 de mayo de 2014

intolerancia y discriminación

Con facilidad podríamos concluir que la amenaza a los derechos fundamentales es un fenómeno que sucede lejos de nuestras fronteras. Ciertamente es así en la materia de la que se ocupa este blog. Nadie en Europa es asesinado por sus convicciones religiosas. A nadie se le aplica una pena por tener, no tener o cambiar su religión.

No obstante, es bueno estar alerta allí donde aparecen los primeros síntomas de intolerancia, discriminación o de sistemático ejercicio de expresiones cuanto menos negativas. Porque de un clima socialmente aceptado de presión negativa (expresiones, pintadas, destrucción de bienes materiales, y un largo etcétera) en contra de determinadas creencias religiosas, a cargo de agentes no estatales, bien se puede seguir con el tiempo una abierta persecución.

De ahí que la labor que se viene desarrollando en la denuncia de actos de intolerancia contra el cristianismo en Europa y en España, resulte de una importancia capital para tomar el "pulso axiológico" de las tendencias que podrían venirse encima. En tal sentido, me parece recomendable leer estos informes disponibles a través de la red:

"Ataques a la libertad religiosa en España 2013", a cargo del Observatorio para la Libertad Religiosa y de Conciencia, disponible a través de este vínculo.

"Observatory's Report on Intolerance and Discrimination against Christians in the Year 2013", a cargo del Observatorio Europeo sobre Intolerancia y Discriminación contra los Cristianos en Europa, disponible a través de este vínculo.

Comparto la opinión de Malcolm D. Evans, expresada en este artículo, de que en materia de derechos fundamentales (la libertad religiosa en particular) corremos el peligro de reducir la actualidad y la práctica a un problema de "fobias". Pero no es menos cierto que las alarmas sociales deben estar en buen estado, sensibles a las alteraciones, de forma que no nos insensibilicemos ante quienes han declarado la guerra fría contra el Estado de derecho en razón de una razón que se ha vuelto loca.

Música: una sugerente versión de "A Casa" de Rodrigo Leao.


A casa ( lounge mix ) by Rodrigo Leão on Grooveshark


     

martes, 18 de septiembre de 2012

islam y libertad de expresión

El análisis de esta nueva ola de violencia en el mundo islámico pone de manifiesto, al menos, tres conclusiones provisionales: (i) el conflicto de las caricaturas de Mahoma no es un "incendio" aislado, cuyas cenizas se han ido apagando progresivamente; (ii) el efecto multiplicador de internet y de los medios de comunicación transforma problemas locales en conflictos globales; (iii) las categorías enfrentadas (libertad de expresión vs. respeto incondicionado a determinadas figuras históricas y valores "sagrados" o "separados") no han cedido a un punto intermedio de encuentro, a un "consenso" en torno a la "gestión global" de la libertad de expresión sobre cuestiones particularmente sensibles.

Para una recorrido histórico sobre los atentados y conflictos (2006-2012), aconsejo este resumen de Giacomo Galeazzi en VaticanInsider.

Para conocer algunas cuestiones jurídicas de fondo, estos artículos, entre otros:


Angeletti, S., “La diffamazione delle religioni nella protezione ultranazionale dei diritti umani”, Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. febbraio, 2010.
Evans, C., “Religion and freedom of expression”, Fides et libertas, no. 2010, pp 47–61.
Ferreiro Galguera, J., “Las caricaturas sobre Mahoma y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, vol. 12, 2006, pp 1–39.
Haynes, C. C., “Living with our Deepest Differences: Freedom of Expression in a Religiously Diverse World”, Fides et Libertas, vol. 2008-2009, pp 56–63.
Klug, F., “Freedom of Expression Must Include the Licence to Offend”, Religion and Human Rights, vol. 1, 2006, pp 225–227.
Letsas, G., “Is There a Right not to be Offended in Ones Religious Beliefs?”, SSRN eLibrary, 2009, en http://ssrn.com/paper=1500291.
Martínez-Torrón, J., “Libertad de expresión y libertad de religión. Comentarios en torno a algunas recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, no. 11, 2006.
Minteguia Arregui, I., “El arte ante el debido respeto a los sentimientos religiosos”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, no. 11, 2006.
Navarro-Valls, R., “Convicciones religiosas y libertad de expresión”, El Mundo, 24/09/2007.
Palomino Lozano, R., “Libertad de expresión y libertad religiosa: elementos para el análisis de un conflicto”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, no. 29, 2012.
Pérez-Madrid, F., “Incitación al odio religioso o “hate speech” y libertad de expresión”, Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, no. 19, 2009.
Tunehag, M., Religious Cartoons & Sermons on Homosexual Practice. Global Trends, Concerns and Recommendations Regarding Freedom of Speech & Religion, 2007, en http://www.worldevangelicals.org/news/article.htm?id=1556.

viernes, 13 de abril de 2012

libertad de expresión, pluralismo jurídico-matrimonial y paradigma extensivo

Tres cuestiones recientes sobre Derecho eclesiástico del Estado.

1ª. He escuchado íntegra la Homilía del Obispo de Alcalá de Henares, del Viernes Santo, 9 de abril. No he encontrado ningún indicio de incitación al odio, sólo de rechazo del pecado. No se ataca a las personas; se constata situaciones "in abstracto" contrarias a la moral. No veo sino ejercicio de la libertad de expresión. Que la Inquisición laica intente silenciar a ese eclesiástico (Is religion the only conversation stopper?)  es un síntoma de que la libertad de expresión existe jurídicamente, pero sociológicamente sólo funciona en un sentido.

2º. Para quienes investigan en pluralismo jurídico en relación con el Derecho matrimonial, he aquí un interesante número monográfico de Emory Law Journal sobre este tema. Personalmente, me asomé a este tema hace tiempo, me parece interesante, pero me preocupa la dificultad de conciliar el pluralismo jurídico pleno con los derechos fundamentales.

3º. Escribía hace años Viladrich que la situación jurídica de la Iglesia católica en el Derecho español constituye un "paradigma extensivo" a los efectos del principio de igualdad y no discriminación. Ciertamente esta perspectiva matiza la etiqueta de "privilegios" que resulta políticamente tan efectiva. Ahí donde en tratamiento de los ministros de culto deba ser igual y como tal venga exigido por las propias confesiones implicadas, sea. Algo de esto se contiene en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "Manzanas Martín contra España". Tengo que leer la sentencia despacio para cerciorarme de su razonamiento, pero la idea de fondo abona la perspectiva de Viladrich.

Y música de la semana, esta vez Esparanza Spalding: sugerencias que se van desengranando.

Radio Song by Esperanza Spalding on Grooveshark

martes, 20 de marzo de 2012

intolerancia y discriminación contra los cristianos

El Observatorio de la intolerancia y la discriminación contra los cristianos en Europa ha publicado su Informe 2011. Dicho lanzamiento viene acompañado de un video que pone de manifiesto gráficamente las situaciones de profanación de lugares santos y cementerios, así como de ofensa abierta contra los sentimientos religiosos. Debo advertir que el video puede herir algunas sensibilidades, aunque también puede exaltar otras, partidarias del arte como realidad autónoma de cualquier norma o regla social...

Aprovecho este post para mostrar mi solidaridad con las familias de los muertos en el Colegio Ozar Hatorah de Toulouse, con la Comunidad judía de esa ciudad, así como para solidarizarme con todos quienes rechazan la violencia contra el Pueblo Judío y contra cualquier ser humano por razón de su pertenencia racial o religiosa. Basta de antisemitismo en Europa.

martes, 22 de noviembre de 2011

benetton y b16

Una idea del pasado Simposio Internacional "Libertad religiosa y libertad de expresión", que tuvimos en nuestra Facultad, organizado por el Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado y coordinado por el Prof. Dr. Santiago Cañamares Arribas. La idea la puso sobre la mesa el Prof. Dr. Ángel Sánchez Navarro, ilustre compañero del Departamento de Derecho Constitucional: la nueva campaña de Benetton es sin duda un problema de respeto, sensibilidad y responsabilidad ante los sentimientos religiosos, no cabe duda, pero sobre todo es el uso de la imagen ajena con propósitos comerciales. En consecuencia: se podría quizá llevar a los Tribunales a Luciano Benetton... Y sacarle una buena pasta. A lo mejor la próxima vez se lo piensa un poco, no sé.

Strada facendo. Original de Claudio Baglioni y versión de Laura Pausini: "e una canzone neanche questa potrà mai cambiar la vita / ma che cos'è che ci fa andare avanti e dire che non è finita..."


sábado, 5 de noviembre de 2011

seminario internacional

17 y 18 de Noviembre 2011
Seminario Internacional
"Libertad religiosa y libertad de expresión: conflictos y soluciones"
Universidad Complutense de Madrid
Facultad de Derecho

domingo, 11 de septiembre de 2011

viernes, 20 de mayo de 2011

libertad religiosa y libertad de expresión: continúa la saga

Una forma de tomar el pulso al grado de tolerancia en una sociedad es ver cómo se resuelven las tensiones entre la libertad de expresión y el respeto a las creencias religiosas, sin necesidad de acudir a los tribunales. En una sociedad verdaderamente tolerante, lo ideal sería que fueran los propios ciudadanos quienes sopesaran si todos los usos de la libertad de expresión son igualmente valiosos...

Continúa en este número de Aceprensa.

Juan Meseguer concluye su artículo así: "De todos modos, más que un problema jurídico de conflicto de intereses, parece que estamos ante una cuestión de sensibilidad o de “cultura política”. Si bien uno puede sentirse muy libre de ridiculizar las creencias ajenas (siempre que las autoridades no le frenen los pies), resulta difícil imaginarse cómo sería posible la convivencia pacífica en una sociedad en la que todos se movieran con esa lógica."