Carmen Asiaín Pereira, Silvia Meseguer Velasco "La acomodación razonable de la religión o las creencias en la esfera pública. ¿Privilegio inmerecido o derecho fundamental?"
Esta obra plantea el estudio del desafío de hacer lugar, alojar u hospedar a la religión o las creencias en la esfera pública (a eso refiere la acomodación), y analiza cómo los ordenamientos jurídicos de los Estados y de los sistemas regionales de protección de los derechos humanos ha comprendido y aplicado este concepto en el ámbito iberoamericano. La interpelante pregunta es una llamada a la consideración y respeto del factor religioso y del derecho fundamental de libertad de religión y creencias por parte de las políticas públicas, como deber más que como concesión graciosa del poder público.
Este tema de la adaptación razonable de las políticas públicas a los efectos de no soslayar la importancia del factor religioso y del derecho de libertad de conciencia y religión cuando se presentan conflictos entre derechos, es el que, por su protagonismo, ha ocupado a los académicos, así como a los promotores del derecho fundamental de libertad religiosa en sus más recientes investigaciones.
El abordaje se hace desde dos continentes con sistemas jurídicos diversos, con una raíz histórica común, y con la innegable influencia de la tradición jurídica ibérica en Latinoamérica.
Con la colaboración y patrocinio de:
ICLARS - International Consortium for Law and Religion Studies
Proyecto NEUCOPER (PID 2022-137800NBI00) - Ministerio de Ciencia e Innovación
Grupo de investigación REDESOC (Religión, derecho y sociedad) - Universidad Complutense
Proyecto ¿Consciencia, Espiritualidad y Libertad Religiosa¿ - Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
"Conflictos entre conciencia y ley", de Rafael Navarro-Valls y Javier Martínez-Torrón.
Esta segunda edición incorpora el análisis de nueva jurisprudencia, incluidas las sentencias Lautsi (simbología religiosa) y Bayatyan (servicio militar) de la Grand Chamber del TEDH; así como datos adicionales sobre las objeciones de conciencia en el entorno latinoamericano.
Este libro pretende ser una primera contribución a los problemas jurídicos planteados por el COVID-19 en el ámbito de los derechos fundamentales, y en concreto en relación con la libertad religiosa. Su perspectiva es de derecho comparado, pues esta clase de problemas difícilmente puede analizarse con provecho en clave estrictamente nacional.
Por fin el libro colectivo sobre la sentencia "Dobbs v. Jackson" que ha sido posible gracias a la colaboración del catedrático de la Universidad de Stanford Michael W. McConnell y de profesores amigos españoles. Una aportación al debate sobre la sentencia que ha revolucionado el derecho constitucional americano. Noticia sobre el libro y acceso al mismo en formato pdf a través de este vínculo.
El Ayuntamiento de Madrid presentó en diciembre de 2018 el primer manual de gestión policial de la diversidad religiosa. El documento es de libre acceso a través de Internet. Tiene 172 páginas. A partir de la página 58 el documento contiene referencias y anexos. Los presupuestos implícitos del documento son, a mi modo de ver, dos:
(i) se presupone que la diversidad religiosa en la ciudad de Madrid es enorme: es necesario dotar a la policía de unos datos básicos acerca de fenómenos de creencias que en su mayor parte son desconocidos;
(ii) la secularización en la que viven los policías municipales y su ignorancia inculpable de marco legal obliga a que tengan una información inmediata acerca de la diversidad religiosa.
El apartado 2 está dedicado a la descripción de las confesiones presentes en Madrid, desde la Iglesia católica hasta Comunidades sijs (que jurídicamente ni siquiera son confesiones religiosas, p. 36). En este apartado me llama la atención que se atribuya a la Conferencia Episcopal Española la "representación del catolicismo a nivel nacional" (p. 15). Ni siquiera los propios estatutos de la Conferencia Episcopal Española le reconocen o atribuyen tal representación. A nivel popular podría llegar a pensarse que un organismo en el que se reúnen todos los obispos de la Iglesia católica de España representa a la Iglesia en España. Pero jurídicamente me parece que no es así.
El apartado 3 del Manual tiene por objeto la actuación policial relativa a la gestión de la diversidad religiosa: lugares de culto, vías y espacios públicos, comedor escolar. Respecto de los lugares de culto: el documento prescinde de los templos católicos que no sean parroquias; el lector no acaba de entender si los templos católicos que no son parroquias no son para el Derecho español lugar de culto, o si lo son pero no sabemos qué lugares de culto católicos que no son parroquias existen en Madrid. A estos efectos, el Ayuntamiento de Madrid puede recabar esta info combinando Google Maps y Misas.org. Respecto de las vías y espacios públicos, me parece que parte (si no toda) la competencia principal en materia de ejercicio del derecho común de reunión y manifestación corresponde a la Delegación del Gobierno, no a la policía municipal, y este asunto está poco definido en el Manual. Por último, de la lectura del apartado 3.3. (servicio de comedor escolar) no he conseguido deducir cuál es la atribución específica que la policía municipal de Madrid tiene en esta materia.
Un último detalle un poco maniático: las referencias a páginas web (url's) deberían ir acompañadas en documentos en soporte papel por la fecha de acceso al recurso electrónico de que se trate.
Por lo demás, bienvenido sea este tipo de guías o manuales si ayudan a la policía municipal de Madrid a situarse ante fenómenos religiosos diversos, algunos de los cuales pueden resultar menos conocidos.
Una de las grandes noticias de este año 2018 en el mundo del Derecho eclesiástico del Estado está siendo la publicación del Anuario de derecho Eclesiástico del Estado a texto completo y con acceso abierto desde 1985 en las páginas webs del Boletín Oficial del Estado.
Mi agradecimiento al BOE y a los miembros el Consejo de Redacción del Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado por esta gran ayuda para la investigación y la difusión de la más antigua revista española dedicada al área de conocmiento Derecho eclesiástico del Estado. Magnífico regalo de Navidad.
En el transcurso del acto intervendrán los Excmos. Sres. D. Rafael Navarro-Valls, Vicepresidente de la Real Academia; D. Javier Martínez-Torrón, Director del Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Complutense; D. Andrea Bettetini, Catedrático de la Universidad de Catania, Académico Honorario; y D. Rafael Palomino, autor de la obra.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha aprobado su Resolución 2036 (2015) "Tackling intolerance and discrimination in Europe with a special focus on Christians". Quien lea el texto va a tener la impresión de que una vez más, debido a las tensiones políticas inevitables en el Consejo de Europa, la Resolución da una de cal y otra de arena, sin ofrecer una orientación clara acerca del modo de abordar las cuestiones candentes relativas al conflicto entre el derecho fundamental de libertad religiosa, la objeción de conciencia, las políticas de no discriminación y la tutela normativa de los colectivos LGTB. Sin embargo, téngase en cuenta que la Resolución introduce un concepto nuclear en el debate y en la regulación jurídica del derecho de libertad religiosa, especialmente en el derecho laboral, que es la adaptación o accommodation, procedente del derecho angloamericano. Atención a este pequeño avance de soft law.
Open University ha publicado un informe titulado "Religion, Security and Global Uncertainties". Hay que llamar la atención acerca de la importancia del estudio científico y documentado acerca de la relación entre religión y violencia en un contexto de seguridad nacional, internacional y global, huyendo de buenismos, por un lado, y de alarmas apocalípticas en manos del "nuevo ateismo", por otro. En esta línea, también destacaría el artículo de F. Galvache "Reflexiones sobre la religión y la violencia" publicado en la web de GESI.
Por último, el abogado inglés Neil Addison ha puesto punto y final a su blog "Religion Law Blog", lo cual significa una gran pérdida para quienes están interesados en seguir la actualidad jurídica inglesa en la materia. Afortunadamente, "Law&Religion UK" sigue activo, al igual que lo está en Estados Unidos de Norteamérica "Religion Clause".
Agustín Motilla
"Contribución al estudio de las Entidades religiosas en el Derecho español"
Editorial Comares
Granada, 2013
El propio autor tuvo la amabilidad de hacerme llegar este libro cuyo título, con ser explicativo, resulta en mi opinión escaso para ilustrar el contenido de la obra. Me explico: no estamos ante un trabajo doctrinal de primera magnitud (como lo son otros publicados por el Profesor Motilla), sino ante una ordenada recopilación de la "materia prima" que compone el Derecho eclesiástico español en sus dos vertientes fundamentales: la norma y la jurisprudencia. Y el lector alcanza, desde la primera hasta la última página, la confirmación de algo que quizá sospechaba: por un lado, que aquí (en el Derecho eclesiástico español) hay más de lo que parece; por otro, que la bilateralidad en las fuentes es un hecho innegable, a todos los niveles, que no admite hoy por hoy la alternativa del "borrón y cuenta nueva" en forma de derecho común unilateral.
El magnifico trabajo deja constancia de que el Derecho eclesiástico español sólo puede entenderse de forma plena desde la perspectiva que aporta el pluralismo jurídico, a cuyas intuiciones y hallazgos es necesario estar alerta. Por lo demás, creo que se deja entrever con claridad las dificultades prácticas y teóricas que plantean (y que se puede agudizar con el tiempo) el sistema de acuerdos de cooperación de 1992, el concepto de notorio arraigo, o la implícita tendencia mimética que imprime el sistema jurídico en el tratamiento de las confesiones minoritarias respecto de la mayoritaria. De esto último, a mi modo de ver, no tienen la culpa las mayorías o las minorías religiosas, sino la falta de inventiva y sensibilidad de algunos juristas y políticos.
Seguir la actualidad del Derecho eclesiástico del Estado se convierte en una actividad que se distribuye en partes iguales entre los contenidos de soporte papel y en soporte digital. Entre las publicaciones digitales más interesantes que he encontrado estos días voy a destacar aquí dos:
- Movsesian, M. L., "Defining Religion in American Law: Psychic Sophie and the Rise of the Nones", EUI Working Papers, Florencia, 2014. Se trata de una publicación del Centro Robert Schuman de Estudios Avanzados (European University Institute). A raíz del caso judicial Moore-King v. County of Chesterfield, 819 F. Supp.2d 604, 611 (E.D. Va. 2011), sobre impago de tasas municipales para el ejercicio de actividades consideradas profesionales (en este caso, la adivinación), Movsesian reflexiona acerca de los retos prácticos que plantean los "Nones" (espiritualistas o creyentes no adscritos a grupos institucionales) en los ordenamientos jurídicos occidentales, acostumbrados a vérselas con religiones institucionales u organizadas.
- Castro Jover, A., Vía pública y libertad religiosa, Observatorio del Pluralismo Religioso en España, Madrid, 2013. La propia página web del Observatorio explica la razón de esta obra: "Con el objetivo principal de contribuir a la mejora de la gestión municipal del hecho religioso, esta guía aborda las demandas y usos más habituales en relación con la presencia y utilización de la vía pública por parte de comunidades religiosas -realización de actividades que suponen una ocupación de la vía pública, uso ocasional de espacios y equipamientos públicos, rotulación de lugares de culto- y proporciona claves y orientaciones específicas de gestión. La guía aborda igualmente la contaminación acústica derivada de las manifestaciones de culto en tanto que elemento fundamental tanto desde la perspectiva de la libertad religiosa como de la convivencia". Respecto de este último extremo (la contaminación acústica) se echa en falta el estudio específico de los campanarios. La razón de esta ausencia podría ser que la guía va dirigida a minorías religiosas para las cuales este tema no ha sido objeto de interés o de conflicto.
A la lectura de estos dos trabajos, me gustaría añadir la recomendación de la Sentencia T-658/13 de la Corte Constitucional de Colombia, de 23 de septiembre de 2013, donde un Alto Tribunal de un Estado democrático se apunta al más rancio regalismo: muy interesante.
Hoy no estoy muy inspirado para la música, pero esta canción de Youn Sun Nah hay que escucharla por lo menos una vez en la vida.
Rodríguez Blanco, Miguel; González Ayesta, Juan (Directores), Religión y Derecho internacional, UNIR-Editorial Comares, Granada 2013, 566 pp.
Personalmente he llegado al convencimiento de que el avance del cultivo del Derecho eclesiástico del Estado español pasa necesariamente por dos vías complementarias. Una es la interconexión con diversas disciplinas sociales (tales como la Sociología, la Ciencia política, la Filosofía y un largo etcétera). La otra, es la internacionalidad, es decir, el fomento de las relaciones académicas y el intercambio de experiencias con estudiosos fuera de nuestras fronteras, más allá del tradicional eje Alemania-Italia-España, que tantos y tan buenos resultados ha generado en la literatura jurídica.
El presente trabajo que dirigen los Profesores Miguel Rodríguez Blanco (Catedrático de Derecho eclesiástico del Estado de la Universidad de Alcalá de Henares) y Juan González Ayesta (Profesor de la Universidad Internacional de La Rioja), responde a ambas vías en gran medida. A esta interesante deriva, se añade la no menos importante del origen de este voluminoso trabajo. Dicho origen (como se explica en la Presentación que firma el Profesor Rodríguez Blanco) es la constitución en el seno de la Universidad Internacional de La Rioja, en el año 2012, del Grupo de investigación “Culturas, religiones y derechos humanos en la sociedad actual”, compuesto nada menos que por una veintena de investigadores, entre juristas, antropólogos, historiadores y sociólogos. No es común la constitución de este tipo de grupos. Menos lo es en la universidad privada (que, salvo honrosas excepciones, no transmite una imagen particularmente afín a la investigación y la producción científica) y desde luego es rarísimo que se consiga conjuntar especialistas en diversas ramas de las Ciencias jurídicas y de las Ciencias sociales con resultados tan sólidos como los que representa este libro. Por lo demás, “Religión y Derecho internacional” se presenta como la plataforma-base o, como indica el Profesor Rodríguez Blanco en la Presentación, como “un trabajo de corte genérico que permitiera llevar a cabo una aproximación a la relevancia social y jurídica del hecho religioso en la sociedad actual”. O sea, establecer el status quaestionis desde una perspectiva multidisciplinar, con el fin de abordar con posterioridad otros estudios enmarcados dentro del amplio campo de estudio.
El libro de Rodríguez Blanco y González Ayesta está dividido en cuatro partes o áreas temáticas: “Religión y Comunidad internacional”, “Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”, “La libertad de enseñanza” y, por último, “Minorías religiosas y prohibición de la discriminación”. Evidentemente, estas áreas temáticas no agotan todo el alcance del factor religioso en el ámbito jurídico internacional, pero es indudable que resultan indicadores bien precisos sobre la presencia de creencias y religión en dicho ámbito. Resultaría poco menos que imposible dar merecida cuenta detallada en estas páginas del Anuario del contenido de cada uno de los veinte trabajos que comprende el libro. Me limitaré, en consecuencia, a sintetizar su contenido y elementos más relevantes.
La primera parte, “Religión y comunidad internacional”, se abre con un excelente trabajo del Profesor Pablo Miguel Orduña Portús, en el que se realiza un sintético recorrido histórico, desde la reforma protestante hasta nuestros días, sobre los factores que determinan las relaciones políticas y jurídicas de los Estados y la religión. La conclusión, compartida por otros estudiosos del tema, parece clara: el esquema de relaciones post-wesfaliano, que despejaba del tablero político y diplomático el factor religioso, está dando paso a un nuevo orden internacional en el que religión y creencias cobran un papel protagonista cuyo alcance todavía es difícil de cifrar con exactitud. Sigue a este trabajo el estudio del Profesor Armando Alvares García, titulado “Los derechos humanos y su perspectiva actual: Unión Europea-Países en desarrollo” en el que se investiga la eficacia de las políticas económicas en la implantación universal de la cultura de los derechos humanos. Por su parte, la Profesora Rosa María Almansa Pérez dedica su trabajo “Evolución de las declaraciones universales de derechos y la relativización de las fuentes de la moral religiosa” a los orígenes cristianos de las concepciones laicas sobre los derechos humanos y su presencia en las grandes declaraciones de derechos del siglo XVIII, que se completa con un agudo análisis de la secularización de los derechos humanos por obra del laicismo, lo que ha significado un cambio de las bases antropológicas de esos derechos y en consecuencia una transformación sobre su significado y su alcance. El Profesor González Ayesta estudia un tema de indudable actualidad en su trabajo “La personalidad internacional de la Santa Sede: algunas claves de aproximación a un problema complejo”. La cuestión no deja de ser, como el propio autor reconoce, un tema clásico desde el punto de vista de los estudiosos del Derecho que nos sitúa ante un sujeto de derecho internacional totalmente peculiar por su vinculación a una confesión religiosa y por el hecho de mantener una relación especial con una entidad estatal y territorial, el Estado de la Ciudad del Vaticano. Este estudio, de carácter más teórico, se completa con otros dos de orientación más práctica: “La participación de la Iglesia católica en las Naciones Unidas”, a cargo del Profesor Pedro Sánchez Llavero, con un apéndice documental, y “La contribución internacional de la Santa Sede a las políticas contra la corrupción”, a cargo del Profesor Martín Santiváñez Vivanco, donde se estudia el papel de la Doctrina Social de la Iglesia en la lucha contra la corrupción política y económica, y su propuesta de una autoridad internacional contra la corrupción. Esta primera parte se cierra con el trabajo del Profesor Francisco de Borja Santamaría Egurrola “La libertad religiosa en Benedicto XVI”, en la que se sistematiza el pensamiento del Pontífice en torno a lo que ha sido una de sus prioridades intelectuales en muy distintos discursos y escritos.
Comienza la segunda parte del libro —sobre la libertad de pensamiento, conciencia y religión en el ámbito internacional— con un estudio de la Profesora María del Ángel Iglesias titulado “La libertad religiosa en los textos regionales de protección de los derechos humanos”. Como en su momento ya subrayó el profesor Martínez-Torrón en el Tratado de Derecho eclesiástico del Estado, “(…) los instrumentos regionales son los que se encuentran mejor capacitados para desempeñar una más eficaz protección de los derechos humanos. Y ello por dos razones principales. Primero porque se circunscriben a un ámbito territorial más reducido, con la consiguiente mayor adaptación a unas particulares circunstancias políticas y culturales. Segundo, y sobre todo, porque disponen de mecanismos de aplicación y control más directamente coercitivos, en algunos casos estrictamente judiciales”. De ahí que este capítulo tenga un interés especial; en efecto, en él encontrará el lector algunos datos prácticos sobre las cuestiones polémicas en materia de libertad religiosa que se han elevado a las instancias regionales; en tal sentido llamarán más la atención —por menos conocidos— los asuntos decididos por la Comisión africana sobre los derechos humanos y de los pueblos. El Profesor Tomás Aliste Santos es autor de la contribución titulada “Los límites de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”; en primer lugar, estudia la libertad de conciencia considerada como regla general, y como excepción, respecto a la protección de los derechos fundamentales. De ahí pasa a exponer la cuestión de los límites a los derechos fundamentales, con las imprescindibles referencias a la doctrina desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como al principio de neutralidad ideológica y religiosa como actitud estatal derivada del reconocimiento de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El Profesor Sergio Cámara Arroyo aporta su investigación titulada “La libertad de las personas privadas de libertad: marco internacional, europeo e iberoamericano”, donde se incluyen las normas aplicables tanto a los reclusos mayores de edad como a los menores. La Profesora Mercedes Salido López aborda en su estudio “La protección jurídica internacional de la libertad religiosa de los menores” una perspectiva del tema ajustada a la concepción progresiva de la capacidad de obrar iusfundamental del menor de edad. De nuevo, el estudio del Profesor Guillermo García González “Relaciones laborales y libertad religiosa: su integración a partir de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos” incide en las aportaciones del sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos acerca de la libertad religiosa en la relación de trabajo, que supone —en su propias palabras— la “recomposición constitucional del contrato de trabajo”, y que el autor estudia en dos campos específicos: el vestuario de inspiración religiosa del trabajador y el calendario laboral. El Profesor José Antonio Díez Fernández, en su trabajo “El caso ‘Bayatyan’: punto de inflexión en la doctrina del Tribunal de Estrasburgo sobre la libertad de conciencia”, amplía sus valiosas investigaciones previas sobre objeciones de conciencia sanitarias. Se cierra esta parte del libro con el estudio del Profesor Jesús Mejías López titulado “La representación audiovisual de la religión: libertad religiosa y postconflicto”, que toma ocasión del documental de J. Shapiro, B.Z. Goldberg y C. Borlado “Promises”, sobre el conflicto palestino-israelí, para estudiar las diversas dimensiones de la libertad religiosa y la incidencia en ellas de la dimensión identitaria, personal y comunitaria.
La tercera parte del libro se inicia con un estudio de la Profesora Isabel Cano Ruiz titulado “El derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. Esta investigación realiza un amplio recorrido a través de los instrumentos internacionales relevantes, para desembocar en un pormenorizado estudio de la jurisprudencia de Estrasburgo. Por su parte, la Profesora María del Carmen Caparrós Soler centra su investigación en “Textos, resoluciones y decisiones de organismos internacionales sobre la enseñanza de contenidos religiosos en la escuela pública”; no ofrece una simple recopilación de documentos relavantes (que sólo ocupa un anexo), sino un análisis articulado a partir de tres puntos centrales: la enseñanza de contenidos religiosos y sus exigencias, la instrucción religiosa no neutral y las decisiones del sistema del Convenio europeo sobre la materia. De esta manera, se cubre un sector de cuestiones relativas a la libertad de enseñanza, que se completan en el siguiente capítulo, de la Profesora Silvia Carrascal Domínguez, “Educación en valores y tolerancia: estudio y análisis de disposiciones, informes y recomendaciones de UNESCO en materia de diálogo interreligioso y educación intercultural”, que constituye una primera aproximación para que el lector no iniciado pueda tener una primera noticia sobre las implicaciones de dos conceptos emergentes y ya consolidados, que han dejado atrás la multiculturalidad como solución o como forma de tratamiento de las sociedades plurales o diversas.
La cuarta y última parte de este volumen colectivo (“Minorías y prohibición de discriminación”) comienza con la contribución de la Profesora Sonia Bartol Sánchez “La protección de las religiones”, una reflexión sobre los denominados Nuevos Movimientos Religiosos. La aproximación al tratamiento jurídico de las minorías religiosas exigía también investigar acerca del alcance del principio de igualdad y no discriminación: es precisamente lo que lleva a cabo la Profesora Pilar Beltrán Cerdán en su trabajo “La no discriminación por razón de religión: la discriminación indirecta”, centrado sobre todo en la normativa de la Unión Europea y del Consejo de Europa. Cierra esta parte —y con ella todo el libro— la contribución “Los modelos de financiación de las confesiones religiosas desde la perspectiva de la libertad religiosa y de la no discriminación”, de la Profesora Patricia Díaz Rubio: una buena síntesis actualizada sobre un tema clásico de estudio en el Derecho eclesiástico del Estado.
Al terminar la lectura se obtiene una doble impresión acerca del este excelente libro. Por un lado, que parece responder a las características de un volumen colectivo; a este respecto, se agradecería que, en las páginas finales, apareciera un brevísimo curriculum vitae de todos los participantes. Por otro lado, lo que hubiera sido en principio un conjunto de papeles de trabajo (working papers), dirigidos a ilustrar a los propios investigadores acerca de los aspectos básicos de una investigación multidisciplinar en curso, terminó haciéndose público, lo cual es un indudable acierto que agradecemos los lectores.
El Observatorio del Pluralismo Religioso en España es un organismo no independiente para la denominada gestión pública del pluralismo religioso por parte de las administraciones públicas de este país, que sirve también como punto de referencia para la investigación científica y denominacional sobre la religión en España.
La II Encuesta reúne datos de interés. En algunos casos, poco añaden a lo que se viene conociendo habitualmente a través de los Barómetros del CIS; en otros casos, estamos ante la aportación de datos específicos respecto de las actitudes de los españoles ante cuestiones relacionadas con la religión y la libertad religiosa. El trabajo muestra índices de "believing without belonging" en porcentajes normales en esta sociedad secularizada. La encuesta indica también que los españoles son partidarios de la enseñanza de religión en la escuela. A la luz de los datos, cabe deducir que el ciudadano medio en España parece convencido de que la libertad religiosa aquí "no funciona mal" y que, como en tantos otros ámbitos, le parece bien que sean las administraciones públicas quienes se ocupen de solucionar los problemas. De la opinión generalizada respecto del emplazamiento de los lugares de culto, cabe deducir que el común de la ciudadanía es NIMBY. Por lo demás, en algún momento se tiene la impresión de que el Observatorio se sirve de la encuesta para apoyar su razón de ser.
Las limitaciones presupuestarias que sufren las universidades españolas (la mía en particular) son patentes. Entre otras muchas cosas, se reflejan en la imposibilidad (de aquí a final de año, por lo menos) de solicitar nuevas adquisiciones bibliográficas. O sea, que nos quitan parte de la "materia prima" para poder investigar y enseñar. Es difícil sacar algo positivo de la situación. Pero algo positivo hay, si se tiene en cuenta la publicación de trabajos de acceso abierto en la red. Estos trabajos no agotan, desde luego, las necesidades de investigación y estudio, pero el que no se consuela es porque no quiere... Quizá una línea de divulgación nueva para este blog podría ser precisamente dar cuenta de nuevos recursos electrónicos referidos a Derecho y Religión; probablemente de más de sí de lo que en apariencia podría parecer.
En esta línea, en Noviembre de 2012 el ThinkTank británico Theos publicó un conjunto de ensayos breves a cargo de especialistas en diversos temas conectados con Derecho y Religión. Se trata de "Religion and Law", una interesante mezcla de reflexiones que saltan de la general a lo particular, del concepto de religión a los problemas de simbología religiosa estática y dinámica, que intentan situar la peculiaridad de una Iglesia de Estado en el contexto de la secularización del Reino Unido... Para quien decida embarcarse en la lectura de este libro, recomiendo particularmente los trabajos de Frank Cranmer y Javier García Oliva sobre símbolos religiosos, de Maleiha Malik sobre su visión particular del pluralismo jurídico religioso, de Megan Pearson sobre el principio de proporcionalidad y su peculiaridad en la aplicación al derecho de libertad religiosa, de John Duddington sobre la objeción de conciencia, y de Julian Rivers sobre la relación entre el cristianismo y el Derecho inglés.
Este otro recurso electrónico no es de libre acceso, pero resulta también interesante. Se trata del número 32 de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, con una sección monográfica dedicada a "Objeciones de conciencia en el ámbito laboral y en espacios públicos: reciente jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo y del Tribunal Supremo español”, de la que ha sido coordinador el Profesor Santiago Cañamares Arribas.
Rafael Navarro-Valls, catedrático emérito de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense ha sido reelegido Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Esta reseña de prensa digital da cuenta de la noticia.
ICLARS anuncia y se prepara para su Tercera Conferencia Internacional en Richmond (Virginia) con el tema principal "Religión, Democracia e Igualdad". Unos días antes de este evento, el Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa celebrará su XIII Coloquio Anual en la misma localidad, ofreciendo un análisis comparativo de las regulaciones nacionales latinoamericanas sobre “Libertad Religiosa, Igualdad y Autonomía de las Entidades Religiosas”.
La actividad de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa podría valorarse como exponente de las ideas que se discuten en el Viejo Contienente, o como el clima de opinión en torno a los grandes temas que preocupan y ocupan a las mentes, a los grupos de presión, o a los sectores de opinión de los países que componen esa organización regional.
Al mismo tiempo no perdamos de vista, por un lado, que una Resolución del Consejo de Europa puede tratar de cualquier cosa y, por otro lado, que una Resolución del Consejo de Europa puede esgrimirse con cierta presuntuosidad, porque goza del aura del "Derecho venido de fuera".
A través de esta Resolución, el Consejo de Europa pide a los Estados miembros diversas acciones relativas al derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Destacaré tres de ellas:
9.9. accommodate religious beliefs in the public sphere by guaranteeing freedom of thought in relation to health care, education and the civil service provided that the rights of others to be free from discrimination are respected and that the access to lawful services is guaranteed; 9.10. ensure the right to well-defined conscientious objection in relation to morally sensitive matters, such as military service or other services related to health-care and education, in line also with various recommendations already adopted by the Assembly, provided that the rights of others to be free from discrimination are respected and that the access to lawful services is guaranteed;
9.11. while guaranteeing the fundamental right of children to education in an objective, critical and pluralistic manner, respect the right of parents to ensure such education and teaching in conformity with their own religious and philosophical convictions;
Si el lector está familiarizado con los grandes temas de actualidad en la materia, se dará cuenta en seguida de que estos tres párrafos tocan de lleno las grandes cuestiones debatidas en Occidente sobre el futuro de la libertad religiosa y de conciencia.
En primer lugar, la capacidad de las normas jurídicas estatales aparentemente neutrales para adaptarse a las necesidades de los creyentes. De tal forma que sea el Estado quien asegure los servicios que la norma jurídica promociona, y que la conciencia religiosa no se vea obligada a ser la garante última de los mismos (cosa que sucedería si sistemáticamente la objeción de conciencia de los funcionarios o empleados públicos cediese ante la avalancha de la ideología de género arropada por el principio de no-discriminación).
En segundo lugar, que una escuela pública o una instrucción pública en el marco de un estado democrático no significa, de suyo, que haya una garantía implícita de congruencia con los derechos fundamentales. La educación objetiva, pluralista y crítica puede ser la orientación menos mala quizá, pero tiene que conjugarse (no predominar sobre) el derecho de los padres o tutores a que dicha enseñanza sea conforme a sus convicciones.
Más que tareas cumplidas, ambas cosas se presentan como objetivos de futuro, como exigencias que a fecha de hoy no se cumplen satisfactoriamente en Europa. De hecho, las decisiones del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en estas materias muestran que el propio Tribunal no entiende que el Convenio exija cumplir estos objetivos.
En otro orden de cosas, se acaba de publicar en Uruguay este trabajo colectivo: AAVV, Veto al aborto: estudios interdisciplinarios sobre las 15 tesis del Presidente Tabaré Vázquez, Facultad de Derecho, Universidad de Montevideo, Montevideo, 2012.
Versiones. Big in Japan, interpretado por Alphaville y, años después, la versión de Ane Brun.
Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado nº 31, enero 2013
Estudios
Iglesia y los inicios del Constitucionalismo español.
The Church and the beginning of spanish Constitutionalism,
José Luis García Ruiz
Régimen jurídico de la educación diferenciada en España, Alejandro González-Varas Ibáñez
Consecuencias socio-jurídicas de la regulación del rapto en materia matrimonial.
Impact of socio-legal regulation of matrimonial abduction,
Aurora López Medina
Urbanismo y libertad religiosa en Euskadi. La influencia de la legislación catalana en el anteproyecto de Ley de centros de culto del País Vasco, Juan J. Guardia Hernández
Is John Rawls’ Theory of justice suitable for a globalized world?.
¿Resulta adecuada la Teoría de la Justicia de Rawls para un mundo globalizado?,
Julio de la Vega-Hazas Ramírez
Notas
Al Azhar on Fundamental Freedoms,
Gianluca P. Parolin
ÍNDICE vol. VII (2012) Revista Derecho y Religión 200 años de libertad religiosa en Iberoamérica Presentación ISIDORO MARTÍN y MARCOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La libertad religiosa en España ISIDORO MARTÍN SÁNCHEZ, Universidad Autónoma de Madrid
Libertad religiosa y de conciencia en Portugal. ¿El nuevo concepto de confesión religiosa radicada como presupuesto de un modelo de Derecho común? ALEJANDRO TORRES GUTIÉRREZ, Universidad Pública de Navarra
Doscientos años de marcha hacia la libertad religiosa en la Argentina JUAN G. NAVARRO FLORIA, Pontificia Universidad Católica Argentina
Colombia: La libertad religiosa en doscientos años de historia constitucional VICENTE PRIETO, Universidad de La Sabana
La libertad religiosa en México JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM
Relaciones Iglesia-Estado en México. ¿Existe realmente un derecho de libertad religiosa? JAVIER SALDAÑA SERRANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM
La libertad religiosa en el constitucionalismo peruano SUSANA MOSQUERA, Universidad de Piura
Relación Estado-Derecho-Religión en la República Oriental del Uruguay. 200 años de libertad religiosa JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ MERLANO, Universidad Católica del Uruguay
Duzentos anos de liberdade religiosa no Brasil: quase LIDYANE MARÍA FERREIRA DE SOUZA, Università di Camerino
El factor religioso en las Constituciones de la República de Chile CARLOS SALINAS ARANEDA, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
La libertad religiosa en Venezuela: Trabas para su reconocimiento efectivo y su cuarentena actual MARCOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Universidad Autónoma de Madrid-ANTONIO SÁNCHEZ-BAYÓN, Universidad Loyola Internacional Acceso a la web de la editorial