El Ayuntamiento de Madrid presentó en diciembre de 2018 el primer manual de gestión policial de la diversidad religiosa. El documento es de libre acceso a través de Internet. Tiene 172 páginas. A partir de la página 58 el documento contiene referencias y anexos. Los presupuestos implícitos del documento son, a mi modo de ver, dos:
(i) se presupone que la diversidad religiosa en la ciudad de Madrid es enorme: es necesario dotar a la policía de unos datos básicos acerca de fenómenos de creencias que en su mayor parte son desconocidos;
(ii) la secularización en la que viven los policías municipales y su ignorancia inculpable de marco legal obliga a que tengan una información inmediata acerca de la diversidad religiosa.
El apartado 2 está dedicado a la descripción de las confesiones presentes en Madrid, desde la Iglesia católica hasta Comunidades sijs (que jurídicamente ni siquiera son confesiones religiosas, p. 36). En este apartado me llama la atención que se atribuya a la Conferencia Episcopal Española la "representación del catolicismo a nivel nacional" (p. 15). Ni siquiera los propios estatutos de la Conferencia Episcopal Española le reconocen o atribuyen tal representación. A nivel popular podría llegar a pensarse que un organismo en el que se reúnen todos los obispos de la Iglesia católica de España representa a la Iglesia en España. Pero jurídicamente me parece que no es así.
El apartado 3 del Manual tiene por objeto la actuación policial relativa a la gestión de la diversidad religiosa: lugares de culto, vías y espacios públicos, comedor escolar. Respecto de los lugares de culto: el documento prescinde de los templos católicos que no sean parroquias; el lector no acaba de entender si los templos católicos que no son parroquias no son para el Derecho español lugar de culto, o si lo son pero no sabemos qué lugares de culto católicos que no son parroquias existen en Madrid. A estos efectos, el Ayuntamiento de Madrid puede recabar esta info combinando Google Maps y Misas.org. Respecto de las vías y espacios públicos, me parece que parte (si no toda) la competencia principal en materia de ejercicio del derecho común de reunión y manifestación corresponde a la Delegación del Gobierno, no a la policía municipal, y este asunto está poco definido en el Manual. Por último, de la lectura del apartado 3.3. (servicio de comedor escolar) no he conseguido deducir cuál es la atribución específica que la policía municipal de Madrid tiene en esta materia.
Un último detalle un poco maniático: las referencias a páginas web (url's) deberían ir acompañadas en documentos en soporte papel por la fecha de acceso al recurso electrónico de que se trate.
Por lo demás, bienvenido sea este tipo de guías o manuales si ayudan a la policía municipal de Madrid a situarse ante fenómenos religiosos diversos, algunos de los cuales pueden resultar menos conocidos.
Ash Wednesday, poema de T.S. Eliot.
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