miércoles, 3 de noviembre de 2021

sonidos sagrados

LÓPEZ-SIDRO LÓPEZ, ÁNGEL, Sonidos sagrados. Ruido y manifestaciones sonoras de la libertad religiosa, Dykinson, Madrid, 2021, ISBN 978-84-13-77528-9, 220 pp. 

La primera vez que me encontré con el sonido como objeto de estudio en el Derecho eclesiástico fue en 1990 en un artículo de Sonia Fiorentino para Il Diritto Ecclesiastico (Per una tutela giuridica dal suono delle campane). Desde entonces raras veces he tenido ocasión de encontrarme con el sonido asociado a la religión como objeto de estudio del Derecho eclesiástico del Estado, que entiendo tiene dos principales expresiones de relevancia jurídica: la contaminación acústica y el patrimonio material e inmaterial de un pueblo o de una comunidad humana. Este libro ha sido la nueva ocasión de leer y aprender acerca de este interesante tema. 

Tras abordar recientemente el yihadismo en su libro “Las Sectas de la Yihad. Yihadismo terrorista, derecho y factor religioso”, y sin que todavía haya transcurrido un año de aquella publicación, el profesor Ángel López-Sidro, de la Universidad de Jaén, despliega una vez más su ya demostrada capacidad de rigurosa producción científica abordando exhaustivamente los sonidos sagrados, en una monografía para la prestigiosa editorial Dykinson. 

Sería por mi parte pretencioso decir que estamos ante la monografía definitiva porque el campo de estudio, aun cuando pudiera parecer limitado, se muestra en continua innovación, cosa a la que ya nos tiene acostumbrados la mayoría de los temas del Derecho eclesiástico del Estado. Pero sí que puedo afirmar que el libro que recensiono es un excelente trabajo. 

El autor ha seguido la estela de algunas investigaciones previas a cargo de, entre otros cultivadores, Castro Jover, Gas Aixendri, Martí Sánchez, Moreno Antón, o Pérez-Madrid, que aquí y allá han advertido acerca de la importancia de cuestiones relacionadas con este libro: urbanismo y espacio público, contaminación acústica, lugares de culto, etcétera. Las novedades que aporta esta monografía a esas importantes investigaciones previas son muchas, pero podríamos sintetizar algunas a continuación. Primero, desde el punto de vista conceptual, sustraer progresivamente el sonido del ámbito del ruido, de la contaminación acústica como marco jurídico formal y de la tradición como justificación genérica, para incardinarlo como elemento asociado al culto y, por ello, a la libertad religiosa. Segundo, integrar con extrema agilidad la normativa multinivel implicada en el objeto de estudio, integrada por el Derecho comunitario, el Derecho estatal, las normas autonómicas y las de los entes locales. Tercero, ampliar el estudio al sonido religioso de confesiones distinta de la católica, con una atención particular al islam, así como a las confesiones evangélicas asociadas al pentecostalismo. Cuarto, integrar en la investigación los sonidos asociados a lugares de culto no derivados de actividades cultuales, como los relojes de las torres de las iglesias. Y, en quinto lugar, analizar los sonidos que interfieren en el normal desarrollo de actos de culto. Todo este recorrido, que ocupa hasta cinco capítulos, reúne también las decisiones de los tribunales y juzgados españoles relacionadas con las materias de estudio, así como la oportuna noticia de los problemas suscitados y soluciones aportadas en países como Alemania, Francia, Suiza, Italia, Países Bajos, Reino Unido, Estados Unidos, Israel o países del mundo islámico. 

Para poder abordar de forma contextualizada e inteligible cada uno de los elementos de estudio, se requería exponer el Derecho, ritos y normas cultuales de las confesiones religiosas relativas a la emisión de sonidos (campanas, llamadas a la oración, etc.) La monografía cumple con este elemento informativo de forma más que satisfactoria, al recorrer la historia y las prácticas cristianas e islámicas, así como los aportes jurídicos de las confesiones religiosas. 

Algunos datos, quizá colaterales respecto de los elementos básicos que tejen las conclusiones de este libro, pueden resultar de interés. Por un lado, la constatación de que los sonidos sagrados, por lo general, resultan pacíficamente aceptados por la mayoría de la población y, curiosamente, han sido contestados por ciudadanos que no vivían de forma permanente o habitual cerca de la iglesias o campanarios. Por otro lado, que los sonidos y construcciones asociadas a los mismos han sido interpretados por sus detractores no ya como formas de contaminación acústica o visual, sino como actos de imposición de creencias: en este campo, la así llamada libertad religiosa negativa propone una ilimitada expansión; y en tal sentido, el principio de tolerancia alemán (que aparece en varias ocasiones en el libro) no deja de ser un elemento para cohonestar los intereses en liza. En fin, lo antiguo parece arropado jurídicamente por la tradición y lo nuevo más asociado con la libertad religiosa, allí donde la disciplina urbanística ha tenido desencuentros con nuevos movimientos religiosos de toda índole. Para el autor, parece más bien necesario un punto de equilibrio intermedio, no aferrado a la tradición, abierto a la protección de los derechos fundamentales y al desafío de «abordar la pluralidad religiosa real de una sociedad, a menudo reprimida por el peso de una costumbre que envuelve no pocos prejuicios» (p. 207). 

Cierran la monografía ocho páginas de bibliografía muy variada que avalan el concienzudo trabajo desplegado. Para cualquier neófito no deja de resultar sorprendente que un tema tan puntual como es el sonido en el ámbito de lo religioso pueda llegar a alcanzar tanta extensión como objeto de estudio. Y ciertamente es sorprendente, de no ser porque hay cultivadores del Derecho eclesiástico del Estado, como es desde luego el profesor Ángel López-Sidro, que tienen una rara capacidad de abordar con profundidad cuestiones viejas o nuevas, puntuales o genéricas, sacando las más brillantes luces de aquello que, quizá para otros, no dejaba de ser un tema oscuro o menor.

Recensión publicada en "Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado", n. 57 (2021).