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sábado, 11 de enero de 2020

guardar las facturas

En años anteriores he comentado con mis estudiantes la importancia de guardar las facturas cuando se prevé un litigio, en concreto ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta hoy leyendo la decisión del tribunal Estrasburgo en el caso Hamidovic v. Bosnia and Herzegovina (App. no. 57792/15, 5 December 2017) y me encuentro este párrafo:

According to the Court’s case-law, an applicant is entitled to the reimbursement of costs and expenses only in so far as it has been shown that these have been actually and necessarily incurred and are reasonable as to quantum. That is to say, the applicant must have paid them, or be bound to pay them, pursuant to a legal or contractual obligation, and they must have been unavoidable in order to prevent the breaches found or to obtain redress. The Court requires itemised bills and invoices that are sufficiently detailed to enable it to determine to what extent the above requirements have been met. Since no such documents have been submitted in the present case, the Court rejects this claim (n. 54)

Ocurre y seguirá ocurriendo.

Versiones: Operator de Jim Croce en la versión de Diana Krall.

lunes, 27 de febrero de 2017

presentación de libro "la religión en el espacio público: los símbolos religiosos ante el derecho"

Miércoles 8 de marzo, 18:30 horas
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Calle Marqués de Cubas, 13


Presentación del libro
"La religión en el espacio público: los símbolos religiosos ante el derecho"



En el transcurso del acto intervendrán los Excmos. Sres. D. Rafael Navarro-Valls, Vicepresidente de la Real Academia; D. Javier Martínez-Torrón, Director del Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Complutense; D. Andrea Bettetini, Catedrático de la Universidad de Catania, Académico Honorario; y D. Rafael Palomino, autor de la obra.

sábado, 2 de julio de 2016

la religión en el espacio público: los símbolos religiosos ante el derecho

Rafael Palomino
"La religión en el espacio público. Los símbolos religiosos ante el derecho"
Digital Reasons, 2016

Desde hace ya algunos años la simbología de carácter religioso ha sido un tema constante en los países de nuestro entorno. Lo que en otras épocas no pasaba de ser una anécdota, con el comienzo del siglo XXI se ha hecho habitual y reclama la atención de políticos y juristas. El Derecho se ha encontrado con un filón de problemas prácticos a nivel nacional, regional e internacional. La complejidad de la materia, la disparidad de supuestos que se han planteado —y que se plantearán—, la importancia del estudio comparativo de este tema, permiten afirmar que estamos ante una especialidad de estudio jurídico académico. Este trabajo se fundamenta en tres elementos básicos de estudio. El primer de ellos es el concepto y morfología del símbolo religioso. Los otros dos elementos de estudio atienden al contexto en el que el símbolo se presenta: el “espacio” físico o inmaterial, por un lado, y las “personas” portadoras de los símbolos religiosos, por otro. A partir de estos dos elementos —espacios y personas— se modulan diversas situaciones con características singulares que determinan la especialidad de cada supuesto. Todo ello, marcado por un estudio comparativo, que se ha consolidado como método particularmente apto para abordar el tema con un mínimo grado de perspectiva y rigor.

viernes, 7 de marzo de 2014

La libertad religiosa en España y en el derecho comparado

OLLERO, A., HERMIDA DEL LLANO, C. (Coordinadores), La libertad religiosa en España y en el derecho comparado, Iustel, Madrid, 2012, 237 pp.

No siempre, ni necesariamente, los proyectos de investigación llamados “competitivos” —en la terminología al uso— desembocan en publicaciones que expongan la labor desarrollada durante un largo periodo de tiempo por un grupo de investigadores. Quizá la falta de trabajo en equipo sea una inercia del “jurista solitario”. Lo cierto es que, en el panorama nacional e internacional goza ya de carta de naturaleza ese tipo de publicaciones colectivas, de carácter más o menos monográfico. En muchos casos, y aquí estamos ante un buen ejemplo, el valor académico de la recopilación viene avalado por la publicación previa en revistas que cumplen los criterios de calidad exigidos habitualmente. En otros casos, y puesto que las agencias de evaluación no tienen necesariamente la última palabra, un trabajo inédito se abre paso por su propio prestigio. 

La reflexión anterior pretende situar este libro en su adecuado contexto. En efecto, tal como explican los coordinadores del mismo —Andrés Ollero (catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y actualmente Magistrado del Tribunal Constitucional) y Cristina Hermida del Llano (profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos)—, la publicación es fruto de un ambicioso proyecto de investigación de tres Universidades de Madrid, en la que se integraron especialistas en Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional y Derecho Eclesiástico del Estado, con el objetivo de coordinar diversas actividades de investigación y difusión académica multidisciplinar en torno a la libertad religiosa.

Sólo la posibilidad de disponer de un volumen en el que se recogiera algunos de los trabajos finales del amplio equipo de investigación ya hubiera merecido la pena. Como se recuerda en el Prólogo, revistas prestigiosas como el “Anuario de Filosofía del Derecho”, la “Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado” o “Persona y Derecho” albergaron en sus páginas, por vez primera, algunos de los capítulos de este libro... Sin embargo, el volumen desborda el mero afán recopilatorio para ofrecer una lógica interna propia que profundiza en aspectos del tema central desde la incisiva óptica de la Filosofía, en sucesivas idas y vueltas del mundo de las ideas al del derecho positivo, de éste a los problemas reales y específicos. Esa lógica interna pretende desarrollarse a partir de tres grandes temas de estudio: la religión como fenómeno societario e institucional (“Las confesiones religiosas en España”); religión, derecho y sociedad (“Fundamentos filosóficos y culturales”); y, finalmente, religión y derechos fundamentales en Europa (“La libertad religiosa en la Unión Europea). Es evidente que estos tres grandes temas no agotan todos los aspectos del objeto de estudio. Pero no se oculta al lector que constituyen una óptima selección para el análisis jurídico, una muestra bastante representativa que permite un diagnóstico sobre las relaciones entre religión, derecho, sociedad y estado.

El primer grupo de trabajos (“Las confesiones religiosas en España”) se abre con “Laicidad y laicismo en el marco de la Constitución española”, del profesor Ollero. El autor reflexiona acerca de la actitud del Estado español ante la religión conforme a las exigencias de la norma constitucional. En “El derecho de libertad religiosa y su interpretación por el Tribunal Constitucional”, la profesora Hermida del Llano realiza una labor de exégesis sistemática del artículo 16 de la Constitución en el que se dan cita los conceptos clave implicados en el derecho fundamental (minorías religiosas, ideologías y creencias, cooperación y neutralidad estatal etc.) al hilo de las sentencias del Tribunal Constitucional. El profesor José Antonio Santos, en su trabajo “El impacto de la confesión budista en el ordenamiento español”, toma ocasión del reconocimiento del notorio arraigo a la Federación de Comunidades Budistas de España para analizar el alcance del concepto jurídico “notorio arraigo”, establecido originariamente por la Ley Orgánica de Libertad religiosa con un carácter eminentemente “instrumental”, pero que con el tiempo se ha transformado en un concepto con consecuencias jurídicas propias y estables, aun cuando su definición y su alcance no resulten pacíficos.

De esta aproximación al derecho fundamental de libertad religiosa y sus implicaciones en el derecho español, se pasa a la segunda parte, “Fundamentos filosóficos y culturales”, para analizar algunos presupuestos filosóficos relativos al tema de estudio. En “La crítica de la razón tecnológica”, del profesor Ollero, se reflexiona en torno al pensamiento de Habermas y de Ratzinger, si bien se hace tomando ocasión no del encuentro del año 2004 en la Academia Católica de Baviera, sino de otros escritos posteriores de ambos autores, que ponen de manifiesto un propósito común: rescatar la razón de la limitación tecnológica y funcional a la que ha sido sometida. Por su parte, la profesora Albert, en su contribución “Los valores superiores y la Filosofía del Derecho”, estudia las distintas posiciones que, sobre el artículo 1.1. de la Constitución española de 1978, han adoptado o pueden adoptar los cultivadores de la Filosofía del Derecho y del Derecho público en general. Dichas posiciones parecen remitir a una feliz integración de norma y valor, desde el positivismo ético, integración que la profesora Albert pone en tela de juicio de forma muy acertada, para concluir que, tras ese pretendido intento integrador, no hay más que el inconfesado afán de lograr un fundamento absoluto para la convivencia y para el derecho. En su trabajo “Entre confucianismo y derechos humanos. Individuo y rey”, el profesor de Prada García realiza —en la línea de los estudios contemporáneos que buscan puentes entre las tradiciones religiosas, por un lado, y los derechos humanos, por otro— un estudio etimológico de los ideogramas chinos, que aproximan la idea del ser humano a la del rey. La contribución “La recepción del iusnaturalismo tomista en la primera Escuela de Salamanca”, que firman los profesores Schambeck y Hermida del Llano, ofrece unas interesantes reflexiones respecto de la influencia de Tomás de Aquino en la Filosofía del Derecho, que concretan en cuatro puntos principalmente: el concepto de conciencia errónea y su repercusión en las persecuciones religiosas, la diferenciación entre derecho y moral, la jerarquía normativa y, por último, la dimensión social del derecho. Cierra esta parte del libro el artículo del profesor Poole titulado “La idea de naturaleza humana en Rousseau, en contraste con la filosofía escolástica”, en el que se recorre el itinerario político del hombre —trazado por el filósofo ginebrino— desde el estado de naturaleza a la teoría de la voluntad general. El artículo muestra que las grandes cuestiones de la sociedad política han permanecido constantes a lo largo de la historia de Occidente y que no siempre las respuestas más próximas en el tiempo resultan necesariamente ser un progreso.

La última parte del libro, “La libertad religiosa en la Unión Europea”, se abre con la contribución de la profesora Hermida del Llano, titulada “La Carta de Derechos Fundamentales en la Unión Europea y la cuestión religiosa”, en la que se describe el itinerario de las relaciones entre Europa y la religión, plasmado —fundamentalmente— en la fallida y transformada Constitución europea (recuérdese el debate en torno a la mención del Cristianismo en el Preámbulo de dicha Constitución) y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No por ser un tema conocido dejará el lector de encontrar aquí algunas conclusiones originales. Por su parte, la contribución del profesor Ollero titulada “Racionalidad, Derecho y símbolos religiosos” transita desde la interpretación jurídica al sentido jurídico de la simbología religiosa, para proyectar algo de luz sobre las cuestiones (que tanta importancia han cobrado en Europa en general y en el ámbito del Consejo de Europa, en particular) relativas al vestuario religioso y a los símbolos asociados al Estado. Una vez más, el tema parece reclamar una contención de la pretendida fría geometría técnica de los derechos fundamentales. En fin, cierra el libro “Europa en el exilio”, discurso del profesor Ollero en la Universidad Alba Iulia (Rumanía) con motivo de su investidura como doctor honoris causa, una síntesis de los diagnósticos y de las soluciones que se propusieron previamente. Se concluye aquí que el derecho tiene que volver sobre sus pasos para reencontrarse con la razón: “si se desconfía de la capacidad de la razón para llegar a la verdad ¿cómo será posible hacer entrar en razón al Estado?, ¿cómo podremos convencernos de que el derecho tiene razón? Nos condenaremos a ser víctimas permanentes de la razón de Estado. Hablaremos, rebosantes de orgullo, de nuestro Estado de derecho, pero cuando cotidianamente hablemos del derecho nos estaremos siempre refiriendo a un instrumento del Estado” (p. 229).

lunes, 23 de septiembre de 2013

burkini y carta de laicidad: europa y sus contrastes

Volvemos del verano para retomar las cosas ahí donde las dejamos. La semana pasada la prensa puso en titulares dos noticias que tienen que ver con los asuntos de los que habitualmente nos ocupamos aquí.

Los 15 puntos de la Carta de Laicidad no parece un nuevo aporte en el panorama previo. Se trata de una traducción pedagógica de lo que de suyo ya representaba la Escuela pública francesa (que para no pocos teóricos y prácticos encarna el "templo de la laicidad"). Quizá podríamos encontrar una contradicción interna en ella, consistente en prohibir, por un lado, cualquier proselitismo y presión que impida efectuar las propias elecciones y decisiones y, por otro, afirmar la apertura total de la escuela al debate científico y pedagógico (lo cual significa una apuesta ideológica) en el marco de la neutralidad (que se traduce en una limitación de la libertad de expresión política y religiosa de los docentes). De igual forma, en número 15 resulta particularmente interesante, al convertir a los propios discentes en apóstoles de la laicidad. De todas formas, será necesario esperar a las reacciones de la doctrina académica y de la sociedad civil francesas respecto de esta iniciativa.

Respecto del burkini en Alemania: no he podido leer la sentencia; a mi modo de ver la decisión del Tribunal administrativo de Leizpig intenta cohonestar intereses, es decir, aplicar el principio de adaptación (accommodation) de los principios religiosos de la niña y la función socializadora de la escuela en general y de una materia educativa en particular. El problema es que dicha adaptación se ha operado unilateralmente: es el poder público, según parece, quien estudia la cuestión y dictamina la solución pretendidamente intermedia. Problema: las personas afectadas parecen no aceptar esa solución. ¿Tan difícil resultaba eximir en este punto concreto? ¿Por una sola materia docente se echaba a perder todo el proyecto integrador de la escuela? La integración no se puede forzar, decía hace poco una pedagoga alemana al comentar el caso.

Un artículo interesante para evitar generalizaciones: David A. Rahimi, "Islam and Women: Surveying the Academic Debate", Public Discourse, 20 de septiembre de 2013.

Versiones: All Along the Watchtower, por U2 y por Jimi Hendrix.


lunes, 25 de marzo de 2013

velo islámico, matrimonio del mismo sexo

La sentencia del Tribunal Supremo español sobre la prohibición del velo islámico mediante ordenanza municipal, resultó ser un asunto resuelto de un modo más sencillo de lo que podría pensarse. El Supremo entiende que no se puede proceder a dicha prohibición, en virtud de la reserva de ley que, como garantía de los derechos fundamentales, otorga el artículo 53 de la Constitución. A lo que se suma la interesante cuestión del título competencial para regular la materia: hace años el Prof. Martín-Retortillo ya se hizo eco de las profundas implicaciones del artículo 149.1.1º de la Constitución española.

Pocos días después, nuevas decisiones judiciales, en esta ocasión provenientes de Francia, parece re-situar o ahondar en el sentido del principio de laicidad en nuestro país vecino. La combinación de los fallos correspondientes a la Sentencia de la Corte de Casación, Sala de los Social, nº 537 (Caisse primaire d’assurance maladie de Seine-Saint-Denis), de 19 de marzo de 2013, y nº 536 (Baby Loup) de la misma fecha, arrojan (a muy grandes rasgos) el resultado siguiente: la eventual colisión del principio de laicidad y el principio de no discriminación se resuelve a favor del principio de laicidad. Por eso, los particulares (no obligados a observar el principio de laicidad cuando no actúan “under the color of the State”, como agentes públicos, etc.) están obligados a respetar la libertad religiosa de alguien en materia de vestuario, allí donde el Estado no viene obligado a ello. ¿Curioso, verdad?

Por último, dejar constancia de que la proximidad del pronunciamiento del Tribunal Supremo norteamericano sobre el matrimonio de personas del mismo sexo está acelerando el debate social y jurídico en torno a la cuestión. Se agita la sociedad civil a ambas orillas del Atlántico, dado que el tema sigue siendo debatido en Francia. No puedo seguir el tema en todos sus detalles, pero de lo que leí esta semana destacaría estos dos artículos: el del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Stanford Michael W.  McConnell para el Wall Street Journal y un comentario crítico al mismo de National Review OnLine.

Felices vacaciones de Semana Santa, Shalom Pésaj desde Sefarad. Música: un pasacalles sefardí.

lunes, 29 de octubre de 2012

joseph h.h. weiler en madrid

El Catedrático de la Universidad de Nueva York Joseph H.H. Weiler estuvo en Madrid con motivo de la Jornada "¿Podemos seguir hablando de Justicia hoy? La pregunta por el Derecho y la Justicia en el S.XXI. Un debate a propósito del discurso de Benedicto XVI en el Bundestag", celebrada el pasado 22 de octubre en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Hubo una participación numerosa de profesores y alumnos, tanto en el seminario dirigido a profesores e investigadores como en la conferencia que impartió por la mañana. También intervino en la Jornada el Doctor Alfonso de Salas, Jefe de la División de Cooperación intergubernamental en materia de Derechos Humanos en la Dirección general de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos del Consejo de Europa. Aquí dejo un vínculo a una entrevista que concedió Joseph  Weiler durante su estancia en Madrid.

lunes, 16 de julio de 2012

por qué a los franceses no les gusta el velo islámico

John R. Bowen
Why the French Don’t Like Headscarves. Islam, the State and Public Space
Princeton University Press, 2007
290 págs.

Llegué hasta este libro a través de un camino trazado por algunas notas a pie de página de un número especial de la revista Journal of Catholic Legal Studies dedicado a la Laicidad en perspectiva comparada, que me hizo llegar el Prof. Martínez-Torrón, a quien agradezco una vez más sus sugerencias de lectura.

El autor de esta obra no es un jurista, sino un antropólogo especializado en algunos aspectos del Islam. Buen conocedor de la realidad social francesa, decide sumergirse desde su propia metodología (entrevistas, prensa escrita, programas de televisión) en el debate francés acerca del velo islámico. El periodo recorrido en su análisis arranca de 1989 (primeras manifestaciones del velo como problema social) hasta 2005 (es decir, hasta la aplicación de la ley sobre símbolos religiosos en la escuela, aprobada el año anterior).

El punto de partida es la exposición del concepto de laicidad en Francia, por una parte, y la presencia del Islam en Francia, por otra. Afortunadamente, un estudio “a ras de tierra” como éste permite entender mucho mejor en significado teórico y práctico de la laicidad francesa o, lo que es lo mismo, la inevitable distinción entre la laicidad jurídica y la laicidad filosófica o política (distinción recordada también por Mark Movsesian en el número especial de la revista a la que antes me refería).

Bowen sospecha que la particular conjunción de acontecimientos sociales —dentro y fuera de Francia—, unido a una inopinada acción conjunta de los medios de comunicación y de los políticos, serían las causas profundas de la ley contra los símbolos religiosos en las escuelas. Una ley con patentes contradicciones internas que, por lo demás, no podía ocultar tras el término “símbolos ostensibles” un objetivo dirigido específicamente a las estudiantes de religión musulmana portadoras del velo. Contrasta el autor las razones esgrimidas en el debate social para prohibir el velo, con las que esgrimen jóvenes musulmanas para portar símbolos religiosos. Y el resultado es, quizá para sorpresa del lector, que gran parte de las razones que abonaban la ley prohibitiva son, cuando menos, matizables o incluso inexistentes. Es más: muchos de los problemas de fondo a los que parecía apuntar la ley prohibitiva no podían ser realmente solucionados por ella misma, exigían medidas de otro tipo, probablemente mucho más caras, difíciles de adoptar o incluso impopulares.

Al final, la conclusión a la que se llegaría es que triunfa la laicidad filosófica sobre la laicidad jurídica, que la integración se transforma en asimilación y que el principio que garantiza la libertad de creencias y de expresión “de todos” se vuelve contra “algunos” para hacerlos verdaderamente libres o, como poco, para que los verdaderamente libres no se vean molestados por quienes parecen no querer serlo.

Este libro es una interesante fuente de conocimientos complementarios para los juristas y politólogos que estudian conflictos sobre simbología religiosa.

Música: una invitación a convertir el “todo a un euro” más cercano a casa en una festiva coreografía tipo Bollywood con Xi Carnival de Sa Dingding.

sábado, 14 de julio de 2012

laicidad y libertad de conciencia


Maclure, J.; Taylor, C. 
Laicidad y libertad de conciencia
Alianza Editorial, 2011
162 págs.

Alianza Editorial ha tenido el acierto de publicar para los lectores de habla hispana la obra de Maclure y Taylor que ya había sido publicada en francés y en inglés. El público especializado ya había tenido noticia del libro, de sus antecedentes y de su profundo alcance a través de, entre otros, dos artículos de la Prof. Elósegui, publicados en la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado y en el Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado. El libro trae su causa de un informe realizado en Québec sobre la cuestión de las adaptaciones legales (religious accommodations) a los imperativos de conciencia de sujetos creyentes.

Como indica el título, la obra tiene dos partes: una primera referida al principio identitario del Estado en materia de creencias y cosmovisiones (la laicidad) y una segunda parte dedicada a las implicaciones dinámicas de la libertad de conciencia (religiosa y no religiosa). Conforme se va avanzando en la lectura, es fácil tomar conciencia de que, en pocas páginas, Maclure y Taylor han sido capaces de condensar con sencillez y claridad las cuestiones prácticas planteadas en nuestras sociedades occidentales.

La primera parte arranca de la actualidad en torno a la actitud del Estado frente a la religión y las creencias:

Francia ha tenido sus crisis del fular, y, más recientemente, la apología de la «laicidad positiva» por parte del presidente Sarkozy ha reabierto el debate sobre las relaciones entre política y religión. Gran Bretaña se preguntó sobre la integración de los inmigrantes musulmanes y sus hijos en la sociedad británica tras los atentados del 7 de julio de 2005 en Londres. Los pilares del multiculturalismo comunitarista holandés se sacudieron con el asesinato del cineasta Theo van Gogh por un extremista que se declaró musulmán. Españoles e italianos se preguntan sobre la relación entre la moral católica y los retos de la ética sexual y la bioética.... 

La relación entre el Estado y las creencias de los ciudadanos genera o se expresa en un principio, el de laicidad. Los autores son conscientes de las dificultades lingüísticas que implica el término, que tiene distintas connotaciones en inglés y en francés. De hecho, en inglés, el uso del término "secularism" tendría ya unos tintes negativos y hostiles, tal como puso ya de manifiesto Iain T. Benson, “Considering Secularism”, en Recognizing Religion in a SecularSociety, Douglas Farrow (ed.), McGill Queens Press, 2004, pp. 83–98.

La laicidad abierta por la que apuestan los autores de este libro llevaría a la superación de la laicidad entendida como religión de Estado, o la laicidad como quintaesencia del paternalismo republicanista que elimina cualquier identidad distinta de la de ciudadano en la arena pública. Contra lo que quizá pudiera esperarse, los autores han claudicado abiertamente a los presupuestos establecidos por el liberalismo político y filosófico: no hay verdad, el Estado no debe estorbar a nadie en su concepción y modo de vivir una vida buena, a lo máximo que podemos llegar (y ya es mucho) es a un consenso entrecruzado respecto de algunos principios de ética pública, con independencia de cuáles sean sus fundamentos en cada cosmovisión...

La segunda parte arranca igualmente de la problemática que, en sede de igualdad, plantean las adaptaciones jurídicas a las creencias de algunos sectores minoritarios:

Justifican la igualdad moral y la libertad de conciencia, en ciertos casos, que se concedan medidas de adaptación o de exención a algunas personas para que puedan practicar su religión? ¿Son estos acomodamientos tratos de favor incompatibles con una interpretación adecuada de la justicia social? Si las creencias religiosas justifican a veces las prácticas de acomodamiento, ¿qué sucede con las creencias no religiosas? Dicho de otra forma, ¿cómo podemos garantizar la igualdad de trato entre las personas religiosas y no religiosas? ¿Debemos tratar las «convicciones profundas», ya sean religiosas o seculares, como las demás preferencias personales de los individuos o debemos atribuirles un estatus moral y jurídico especial? ¿Cómo deben interpretar los tribunales el principio de la libertad de conciencia y de culto?

 A mi modo de ver, aquí el núcleo de la cuestión no es tanto si son admisibles o no las adaptaciones jurídicas, las excepciones o cláusulas de conciencia. Pienso que el respeto a la identidad moral resulta un fundamento práctico suficientemente expresivo. El problema es, más bien, a qué conductas y creencias puede dotarse de protección a través de la adaptación o la excepción: ¿religiosas? ¿no religiosas? ¿cosmovisiones? ¿creencias?... ¿Vale lo mismo ante el Estado una pretensión de cambiar el día de la oposición a funcionario por observancia del Sabbath que por la asistencia a la final de la Eurocopa? Maclure intenta guiarnos hacia una posible orientación sobre el tema, pero como es un tema tremendamente complejo, pienso que difícilmente se puede dar una solución definitiva, salvo que reconozcamos abiertamente (como en parte Maclure hace) que cuando hablamos de religión y de creencias estamos hablando de algo cualitativamente superior a otras opciones... En cuyo caso el Estado que protege las primeras (religión y creencias) y no otras opciones no es neutral...

 Al tratarse de un libro muy completo, en general bien traducido (salvo quizá en el uso del término "acomodamiento razonable"), de cuestiones actuales y que sintetiza dos de los grandes temas de fondo del Derecho Eclesiástico del Estado, pienso que es una lectura complementaria muy recomendable para estudiantes del Grado en Derecho.

Versiones pretendidamente dignas de una tarde de verano: "Dancing In The Street",  por The Mamas & The Papas y por Martha Reeves & The Vandellas.

martes, 20 de marzo de 2012

intolerancia y discriminación contra los cristianos

El Observatorio de la intolerancia y la discriminación contra los cristianos en Europa ha publicado su Informe 2011. Dicho lanzamiento viene acompañado de un video que pone de manifiesto gráficamente las situaciones de profanación de lugares santos y cementerios, así como de ofensa abierta contra los sentimientos religiosos. Debo advertir que el video puede herir algunas sensibilidades, aunque también puede exaltar otras, partidarias del arte como realidad autónoma de cualquier norma o regla social...

Aprovecho este post para mostrar mi solidaridad con las familias de los muertos en el Colegio Ozar Hatorah de Toulouse, con la Comunidad judía de esa ciudad, así como para solidarizarme con todos quienes rechazan la violencia contra el Pueblo Judío y contra cualquier ser humano por razón de su pertenencia racial o religiosa. Basta de antisemitismo en Europa.

jueves, 15 de marzo de 2012

evento académico y símbolos religiosos

Evento académico próximo:

"Cuestiones actuales sobre libertad religiosa, matrimonio y educación"
 Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 20 de marzo de 2012, a las 19:30
Coordinadora: Prof. Dra. Silvia Meseguer Velasco

Programa

Prof. Miguel Sánchez-Lasheras, Doctor en Derecho. Universidad de Navarra: “La posible actualización de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español”.

Prof. Julio Ortiz Herraiz, Abogado rotal. Cunef- Universidad Complutense: “La simulación en el matrimonio canónico y en el matrimonio civil”. 

Prof.ª M.ª José Valero Estarellas, Centro Universitario Villanueva-Universidad Complutense: “Homeschooling o educación en casa: ilegalidad o derecho de los padres”.

Debate abierto: ¿Puede el Derecho estatal entender como no protegible el empleo de los símbolos o atuendos religiosos personales, cuando la confesión religiosa del sujeto no exige que se vistan o se porten? La cuestión está ahora mismo "abierta" (o quizá cerrada) en el Reino Unido. A este respecto, destacar el "post" del abogado Neil Addison. A lo cual sólo me cabe añadir que las versiones más liberales de la libertad de conciencia no remiten al código religioso como elemento determinante para decidir acerca de la admisibilidad o no de una postura en conciencia. Con ello, se pretende evitar una cierta invasión del terreno teológico. "Courts are not arbiters of scriptural interpretation", frase lapidaria del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica en la sentencia  Thomas v. Review Board, 450 U.S. 707. Veremos cómo orienta la cuestión el Tribunal Europeo de Derechos Humanos...

martes, 22 de noviembre de 2011

benetton y b16

Una idea del pasado Simposio Internacional "Libertad religiosa y libertad de expresión", que tuvimos en nuestra Facultad, organizado por el Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado y coordinado por el Prof. Dr. Santiago Cañamares Arribas. La idea la puso sobre la mesa el Prof. Dr. Ángel Sánchez Navarro, ilustre compañero del Departamento de Derecho Constitucional: la nueva campaña de Benetton es sin duda un problema de respeto, sensibilidad y responsabilidad ante los sentimientos religiosos, no cabe duda, pero sobre todo es el uso de la imagen ajena con propósitos comerciales. En consecuencia: se podría quizá llevar a los Tribunales a Luciano Benetton... Y sacarle una buena pasta. A lo mejor la próxima vez se lo piensa un poco, no sé.

Strada facendo. Original de Claudio Baglioni y versión de Laura Pausini: "e una canzone neanche questa potrà mai cambiar la vita / ma che cos'è che ci fa andare avanti e dire che non è finita..."


jueves, 7 de abril de 2011

una nueva ley de libertad religiosa hecha por estudiantes ¿de Derecho?

Aconsejo vivamente a los pocos lectores de este blog que, antes de abandonarlo definitivamente, lean con atención esta novísima Ley de Libertad Religiosa para España, elaborado por estudiantes de Derecho de una Universidad española con motivo de una actividad de Simulación del Congreso Español. Ya se ve que en Bolonia, "hay gente pa tó" (aunque esto se puede hacer con y sin Bolonia). Al margen de las posturas ideológicas, al menos discutibles, recogidas en el texto, algunos problemas de técnica legislativa de carácter menor, algunas rupturas de relaciones diplomáticas con países importantes, por no decir nada de la enajenación propuesta del patrimonio cultural religioso... Sencillamente estamos magnífica nueva Ley de Libertad Religiosa, que ni de lejos podría llegar a ser redactada bajo los efectos alucinógenos de los ya míticos brotes verdes.

viernes, 18 de marzo de 2011

lautsi contra italia: se hace pública la sentencia de la gran sala

Hoy mismo se ha hecho pública la sentencia Lautsi contra Italia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Se trata de una cuestión que divide profundamente a la opinión pública y a la doctrina jurídica europeas desde el mes de noviembre de 2009. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según la breve noticia que aparece en la página web del Tribunal, considera que la presencia de crucifijos en las aulas de un colegio de titularidad estatal no infringe el Convenio y que la presencia o ausencia de tales símbolos religiosos es un asunto que entra dentro del "margen de apreciación" de cada Estado parte del Convenio. Como es natural, una vez que pase la ola de alabanzas y críticas, la mirada de los juristas se centrará --una vez más-- en el contenido, alcance y oportunidad del principio jurisprudencial llamado "margen de apreciación de los Estados", que me parece plantea una polémica de alguna forma semejante a la de federalistas-estatalistas en el constitucionalismo norteamericano. Una vez leída la sentencia tal vez recoja aquí alguno de sus párrafos más interesantes.

jueves, 3 de marzo de 2011

seminario de profesores

Seminario de Profesores
Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado, UCM
Viernes 11 de Marzo, 12:00
Sala de Juntas de la Facultad
"El burka, ¿manifestación de la libertad religiosa?"
Prof. Dra.
María Teresa Areces Piniol
Catedrática de la Universidad de Lleida

viernes, 4 de febrero de 2011

conflictos entre conciencia y ley

Rafael Navarro-Valls
Javier Martínez-Torrón
Conflictos entre Conciencia y Ley. Las objeciones de conciencia
Editorial Iustel. Madrid 2011
520 págs.

En el mundo occidental viene produciéndose, desde hace ya años, una eclosión de conflictos entre conciencia y ley que, lejos de decrecer, ha invadido los espacios sociales y políticos, planteando al orden jurídico tradicional desafíos no siempre bien resueltos. Y es que la libertad de conciencia es quizá el derecho fundamental que más claramente revela la incontinencia normativa del poder cuando el Estado pretende erigirse en el depósito de todas las verdades posibles. En este libro los autores han volcado su experiencia de más de dos décadas dedicadas al estudio de las objeciones de conciencia. El resultado ha sido el trabajo probablemente más minucioso y riguroso —y sin duda el más documentado— que conoce hoy la literatura jurídica sobre los enfrentamientos entre conciencia y ley.

En una difícil mezcla de teoría y práctica, de derecho en estado de reposo y en pie de guerra, los Profesores Rafael Navarro-Valls y Javier Martínez-Torrón analizan desde muy distintos ángulos las objeciones de conciencia más relevantes, comenzando por aquellas que tienen relación con la tutela de la vida humana: desde el rechazo del servicio militar a la objeción al aborto, así como los dramas de conciencia en el marco de la bioética o en materia de tratamientos médicos. Junto a objeciones clásicas, como las que se producen en el entorno de las relaciones laborales, se examinan otras de impacto más reciente y visible: por ejemplo, las que tienen lugar en el ámbito educativo, o en el ejercicio de la función pública (objeción al jurado o a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo), las derivadas de la utilización de indumentaria o símbolos religiosos, e incluso las que se encuadran en los ordenamientos jurídicos de confesiones religiosas. En esas y otras cuestiones, los autores manejan los últimos datos no sólo del derecho español, sino también del derecho comparado y del derecho internacional.

Rafael Navarro-Valls y Javier Martínez-Torrón son Catedráticos de la Universidad Complutense. El Profesor Navarro-Valls es también Académico-Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. El Profesor Martínez-Torrón es Vocal del Consejo Asesor de OSCE para la Libertad de Religión y de Creencias. Ambos dirigen la Revista General de Derecho Canónico y Eclesiástico del Estado, la primera revista electrónica de su especialidad en Europa.

viernes, 21 de enero de 2011

el burka y la defensora del pueblo

Según la prensa, la Defensora (en funciones) del Pueblo (en funciones también, porque tal como están las cosas no puede ser Defensora del Pueblo español, sino del agregado de aquellos Pueblos que se integran temporalmente en una unidad política llamada Estado español, fin del paréntesis)  apoya la libertad de las mujeres para llevar burka en España «siempre que sea por voluntad propia y no como un elemento de sumisión al hombre», añadiendo que «otra cuestión» es cuando la limitación del uso se deba a razones de orden público.

Todo lo anterior es una sesuda conclusión de las que se clasifican técnicamente como juicios asertivos o verdades de Perogrullo. Si una mujer por voluntad propia desea vestir el burka y no hay razones de orden público (valga como expresión general) que establezcan legítimas limitaciones a la libertad, es perfectamente legal (la estética es otra cosa)  no solo el burka sino cualquier otra vestimenta que desee, sea o no de significación religiosa.

Pasemos entonces a rizar el rizo para reducir el argumento de la Defensora (en funciones) del Pueblo (que lo es en funciones) al absurdo, al absurdo de una libertad entendida en el modo liberal. ¿Y si la voluntad propia de la mujer es precisamente que el burka sea manifestación de su sumisión al varón? ¿Será usted quien prohíba la libre voluntad de la mujer con burka? Más interesante todavía, ¿puede el Estado democrático sostener legítimamente que las mujeres musulmanas llevan el burka de forma aparentemente libre, porque en el fondo lo hace como elemento de sumisión al varón (paternalismo liberal)?

Hoy es viernes y puede comprobarse que hay versiones y hay originales, cada uno con su propia fuerza. Ella Fitzgerald y  Stacey Kent.

domingo, 2 de enero de 2011

+ datos sobre la cristianofobia

23 misioneros asesinados en 2010. 21 cristianos coptos asesinados hace apenas unas horas. Los misioneros, los hermanos coptos, soy yo. El cristianismo es una minoría perseguida en todo el mundo. También en el llamado Viejo Continente. Acabo de leer el Informe plurianual del Observatorio de la Intolerancia contra los Cristianos en Europa. Conocí a varios de sus promotores con motivo de la Mesa Redonda sobre el tema organizada por OSCE hace unos meses. El Informe recoge datos, denuncias (llama la atención comprobar cuántos sucesos lamentables en tantos países) y recomendaciones interesantes.

23 misioneros, 21 coptos. Espero que las agencias internacionales pro-derechos humanos estén a la altura para defender la libertad de esta minoría.

sábado, 27 de noviembre de 2010

"esta es mi Sala y aquí mando yo"

No se equivoca ni el Consejo General del Poder Judicial ni el Tribunal Supremo al estimar inatacable en sus sedes la decisión del Juez D. José Antonio Gómez Bermúdez. Tampoco se equivoca Gómez Bermúdez acerca de cuál es su sala y de quien manda en ella, etc. El problema es de matiz. Me explico: si la letrada Doña Zoubida Barik Edidi vestía correctamente la toga, pero iba con pañuelo islámico, la incorrección en la indumentaria de la Letrada no está tan clara. Veamos:

- Por una parte, art. Artículo 187 LOPJ. 1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango Nota de Comentario. 2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura.

- Por otra parte, art. 37 R.D. 658/2001, de 22 de Junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía: 1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia Nota de Comentario. 2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.

¿Me pierdo algo? Si no me pierdo nada, y la letrada llevaba toga y un pañuelo no afecta a la dignidad y prestigio de la toga (hombre, si es un pañuelo estampado con un Miki Mouse o con la Barbie, yo qué sé...) y no informaba, sino que --como parece-- lo hacía otro Letrado ¿era incorrecto o contrario conforme a la ley vestir pañuelo? Pues creo que la ley no dice nada (y menos mal).

Bien, vamos más allá: supongamos que el magistrado en su Sala es dominus ex sideribus usque ad inferos y puede decidir respecto de todo tipo de detalles, lo cual se supone es imprescindible para la correcta administración de justicia; entonces sólo se me ocurre que desde el punto de vista prudencial, en el ejercicio de policía de estrados, el Señor Juez podría tener un poco más de tacto para evitar convertir una cuestión anecdótica en un motivo de fricción con la comunidad musulmana.

Agradeceré observaciones si me equivoco en todo lo anterior.

Se que últimamente escribo poco, pero no ando muy alto de inspiración bloguera.

Y dos versiones sobre el mismo tema: Almost Blue de Elvis Costello. Diana Krall se lo carga. Tracey no.

martes, 21 de septiembre de 2010

el crecimiento de la libertad religiosa negativa

Esta tarde de lunes repaso en las noticias del reader un comentario de la sentencia American Atheists, Inc v Utah Highway Patrol Association. Esta sentencia, unida a otras recientes acerca de la presencia de símbolos religiosos en espacios públicos y/o estatales, me hace proponer la siguiente hipótesis de trabajo: asistimos a un crecimiento de la protección judicial de la libertad religiosa negativa (freedom from religion) frente a una disminución de la protección de la libertad religiosa positiva (freedom of religion). El aumento de la protección de la libertad negativa conduce irremediablemente a la progresiva privatización de todas las manifestaciones de religiosidad y, en consecuencia, a una limitación del concepto de libertad religiosa en el Derecho.