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viernes, 20 de marzo de 2015

avances y retrocesos en la protección de la libertad religiosa

    


XV COLOQUIO DEL CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA 
“Avances y Retrocesos en la Protección Jurídica de la Libertad Religiosa” 
MÉXICO, D. F., 21, 22 y 23 de MAYO de 2015

Más información disponible a través de este vínculo

viernes, 30 de mayo de 2014

XIV Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa: "Protección penal de la libertad religiosa"

XIV Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa
Córdoba (Argentina), 1 y 2 de Septiembre de 2014

"Protección penal de la Libertad Religiosa”

El Derecho Eclesiástico atraviesa todas las ramas del Derecho, y entre ellas también el Derecho Penal.
La libertad religiosa, siendo uno de los bienes más valiosos para las personas, merece también una protección penal, de manera que los atentados más graves contra ella sean debidamente castigados. El factor religioso puede también entrar en consideración en la tipificación de delitos o en la fijación de penas, sea para agravarlas o para atenuarlas.

La propuesta para nuestro Coloquio de este año 2014, es responder a las siguientes preguntas, en relación a cada uno de nuestros países para permitir un estudio comparado y un aprendizaje compartido en esta materia:
- ¿Es la libertad religiosa un bien jurídico específicamente protegido por la legislación penal de nuestros países?
- ¿El factor religioso es tomado en cuenta por el Derecho Penal, sea para la tipificación, sea para la agravación o para la morigeración de las penas, en relación a algunos delitos?
- ¿Toma en cuenta la condición de ministro de culto para la tipificación de delitos, o para el agravamiento o morigeración de penas?
- ¿La discriminación religiosa es un delito o una circunstancia penalmente relevante? ¿Cómo se la configura? - Los templos, lugares religiosos y objetos destinados al culto o la veneración, ¿reciben protección penal?
- ¿Se garantiza la libertad religiosa de las personas a las que se imponen penas privativas de libertad?
- ¿Se sanciona penalmente la expresión de odio religioso?

Estos interrogantes se plantean de manera indicativa, y no quitan que puedan abordarse otras cuestiones, como la relevancia del factor religioso en el derecho penal internacional, o las vinculaciones entre el derecho penal de los estados y el derecho sancionatorio interno de las confesiones religiosas, por ejemplo.

Más información a través de esta página web.

miércoles, 8 de enero de 2014

reconocimiento de las religiones por el derecho

Aceprensa, 8 de enero de 2014
Religión sí, ¿pero sin Dios?

La Cienciología, descartada como Iglesia en 1970, ha sido reconocida ahora por sentencia del Tribunal Supremo británico, que considera que se puede ser una confesión religiosa sin necesidad de creer en Dios. De la neutralidad del Estado ante los contenidos de la religión se está pasando con facilidad a la neutralidad formal o de requisitos.

Texto completo a través de este vínculo.

sábado, 22 de septiembre de 2012

libertad religiosa, conflicto y reconciliación


Conclusiones del XII Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa 
“Libertad Religiosa, Conflicto y Reconciliación” 
Bogotá, D.C. 6, 7 y 8 de septiembre de 2012
Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas 

El CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA celebró en su XII COLOQUIO ANUAL en la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, en torno al tema central “Libertad Religiosa, Conflicto y Reconciliación”, reuniendo a académicos de más de diez países de América Latina (Argentina, Colombia, Chile, México, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), Estados Unidos de América, España y Egipto, quienes presentaron once investigaciones académicas sobre el tema central, enriquecidas con el debate y preguntas suscitados tras cada exposición, y su devolución. Hubo además sesiones dedicadas a otras cuestiones de interés para el Derecho Eclesiástico del Estado, o Derecho y Religión, que involucraban sustanciales aspectos del derecho de Libertad Religiosa (...)

Las conclusiones arribadas acerca del tema central del Coloquio “Libertad Religiosa, Conflicto y Reconciliación”, así como de otros temas científicos tratados durante el mismo, para el ámbito latinoamericano, fueron las siguientes: Sobre el tema central: Libertad Religiosa, Conflicto y la Reconciliación:

I. Las confesiones religiosas juegan un rol fundamental en la mediación de los conflictos y procesos transicionales –ya sean nacionales o internos, ya internacionales, de carácter armado, políticos, sociales, económicos o morales bien en el ámbito político, social, económico o moral, o en el ámbito de los conflictos armados- que atraviesan las naciones, en donde el ejercicio de la libertad religiosa también ha podido resultar afectado. En ellos, las entidades religiosas, a través de su representantes, han desempeñado un papel fundamental, en muchos de los casos en términos de mediación.

II. Ostentando –en general- una autoridad moral derivada de su credibilidad, reconocida por todos los factores sociales y políticos, las confesiones religiosas se erigen en garantes de la transparencia en los procesos de paz y reconciliación.

III. Las entidades religiosas son un crucial factor de cohesión social, elemento indispensable a la hora de recomponer los estamentos de una sociedad fragmentada, dividida y enfrentada.

IV. Si el conflicto suscitado hunde sus raíces en el hecho religioso, entonces el factor religioso debe integrarse a la resolución del conflicto, no proscribirse, como condición ineludible de una posible salida.

V. Las entidades religiosas ofrecen instrumentos altamente útiles para los fines supremos de la reconciliación, mediante el recurso a un lenguaje común religioso, que obrando de elemento de identificación de las partes con dicho lenguaje, ofrece la posibilidad a los bandos en conflicto de compartir premisas que favorecen el entendimiento.

VI. Las alianzas entre grupos religiosos y otras instituciones en acciones conjuntas de promoción de la persona humana, de la justicia y la paz que han sido ensayadas en diversos países, con el propósito de perseguir fines e ideales que cooperan con los del Estado-Nación, han resultado en valiosos y ventajosos instrumentos de conciliación y de respeto de los derechos humanos, particularmente de la Libertad Religiosa.

VII. Es frecuente que los diversos actores sociales y políticos acudan al recurso de la autoridad moral de las confesiones religiosas, o al alto grado de confianza que los ciudadanos de un país depositan en ellas, con el fin de justificar su accionar, o de favorecer la perpetuación en el poder de una facción, por lo que es imperioso evitar el peligro de que las entidades religiosas se presten como legitimadoras de políticas no legitimables.

VIII. Los grupos que se alzan contra el poder legítimamente constituido están conformados por personas, y éstas tienen familia; todos ellos tienen derecho a la asistencia religiosa.

IX. El afianzamiento de las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, y más aún la cooperación mutua entre la comunidad política y las entidades religiosas, constituyen un elemento de progreso político que propicia la vigencia de la democracia y cumplimenta el Estado de Derecho, lejos de percibirse como un elemento de regresión política.

X. La ponderación del perdón y la misericordia, como modos de ejercicio de la libertad de conciencia en prosecución de los ideales de justicia y paz, no debe ser soslayada por los órganos políticos o jurisdiccionales con poder de decisión en los conflictos.

Algunas conclusiones compartidas sobre temas anexos:

XI. En materia de libertad de conciencia individual y de ideario institucional, las instituciones –personas jurídicas o no- son también titulares de derechos que merecen una tutela jurídica análoga al de las personas físicas, en tanto están formadas por éstas, y en especial en punto a la posibilidad de esgrimir objeción de conciencia o ideario para eximirse de realizar prácticas contrarias a sus principios fundacionales, con fundamento en la libertad de asociación con fines religiosos (derecho constitucional y art. 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

XII. La reciente y progresiva legislación en temas innovativos –leyes antidiscriminación, reformas en materia de Derecho de familia como matrimonio entre personas del mismo sexo y adopción, derechos de salud sexual y reproductiva, incluyendo la despenalización del aborto, etc.- plantean desafíos al Derecho Eclesiástico del Estado y al Derecho Religioso, debido a la problemática de la colisión de los derechos de las minorías con las creencias de quienes ejercen su derecho de Libertad Religiosa. Es imperioso abordar estos temas partiendo de la perspectiva de que hay dos intereses contrapuestos, ambos protegidos por derechos fundamentales y por el principio de no discriminación, por lo que cualquier perspectiva unilateral que ignore la dimensión de libertad religiosa de esos conflictos, sería inadecuada.


De conformidad con lo resuelto en la XII Asamblea Anual del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa celebrada el 8 de septiembre de 2012 en Bogotá, se elaboraron estas conclusiones, las que sometidas a la consideración de los miembros concurrentes al XII Coloquio, fueron aprobadas.

lunes, 17 de septiembre de 2012

revista religión y derecho

ÍNDICE vol. VII (2012) Revista Derecho y Religión
200 años de libertad religiosa en Iberoamérica


Presentación
ISIDORO MARTÍN y MARCOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ

La libertad religiosa en España
ISIDORO MARTÍN SÁNCHEZ, Universidad Autónoma de Madrid

Libertad religiosa y de conciencia en Portugal. ¿El nuevo concepto de confesión religiosa radicada como presupuesto de un modelo de Derecho común?
ALEJANDRO TORRES GUTIÉRREZ, Universidad Pública de Navarra

Doscientos años de marcha hacia la libertad religiosa en la Argentina
JUAN G. NAVARRO FLORIA, Pontificia Universidad Católica Argentina

Colombia: La libertad religiosa en doscientos años de historia constitucional
VICENTE PRIETO, Universidad de La Sabana

La libertad religiosa en México
JOSÉ LUIS SOBERANES FERNÁNDEZ, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM

 Relaciones Iglesia-Estado en México. ¿Existe realmente un derecho de libertad religiosa?
JAVIER SALDAÑA SERRANO, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM

La libertad religiosa en el constitucionalismo peruano
SUSANA MOSQUERA, Universidad de Piura

Relación Estado-Derecho-Religión en la República Oriental del Uruguay. 200 años de libertad religiosa
JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ MERLANO, Universidad Católica del Uruguay

Duzentos anos de liberdade religiosa no Brasil: quase
LIDYANE MARÍA FERREIRA DE SOUZA, Università di Camerino

El factor religioso en las Constituciones de la República de Chile
CARLOS SALINAS ARANEDA, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso

La libertad religiosa en Venezuela: Trabas para su reconocimiento efectivo y su cuarentena actual
MARCOS GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Universidad Autónoma de Madrid-ANTONIO SÁNCHEZ-BAYÓN, Universidad Loyola Internacional

Acceso a la web de la editorial

lunes, 7 de mayo de 2012

relaciones iglesia-estado en méxico

Viernes, 11 de mayo de 2012, 12:00 horas

Sala de Juntas de la Facultad de Derecho
Universidad Complutense de Madrid
 "Constitución y relaciones Iglesia-Estado en México: dos décadas de reformas constitucionales"

Prof. Dra. Graciela Sandoval
Universidad Anáhuac México Sur

jueves, 1 de diciembre de 2011

objeción de conciencia en colombia

Se ha puesto en marcha en Colombia el proceso legislativo para promulgar una ley relativa al ejercicio del derecho de objeción de conciencia. A primera vista, el proyecto recoge las influencias procedentes del enunciado del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de la Ley de la Provincia de San Luis (Argentina) y de opiniones sobre el tema de autorizada doctrina académica.