Conclusiones del XII Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa
“Libertad Religiosa, Conflicto y Reconciliación”
Bogotá, D.C. 6, 7 y 8 de septiembre de 2012
Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas
Las conclusiones arribadas acerca del tema central del Coloquio “Libertad Religiosa, Conflicto y Reconciliación”, así como de otros temas científicos tratados durante el mismo, para el ámbito latinoamericano, fueron las siguientes: Sobre el tema central: Libertad Religiosa, Conflicto y la Reconciliación:
I. Las confesiones religiosas juegan un rol fundamental en la mediación de los conflictos y procesos transicionales –ya sean nacionales o internos, ya internacionales, de carácter armado, políticos, sociales, económicos o morales bien en el ámbito político, social, económico o moral, o en el ámbito de los conflictos armados- que atraviesan las naciones, en donde el ejercicio de la libertad religiosa también ha podido resultar afectado. En ellos, las entidades religiosas, a través de su representantes, han desempeñado un papel fundamental, en muchos de los casos en términos de mediación.
II. Ostentando –en general- una autoridad moral derivada de su credibilidad, reconocida por todos los factores sociales y políticos, las confesiones religiosas se erigen en garantes de la transparencia en los procesos de paz y reconciliación.
III. Las entidades religiosas son un crucial factor de cohesión social, elemento indispensable a la hora de recomponer los estamentos de una sociedad fragmentada, dividida y enfrentada.
IV. Si el conflicto suscitado hunde sus raíces en el hecho religioso, entonces el factor religioso debe integrarse a la resolución del conflicto, no proscribirse, como condición ineludible de una posible salida.
V. Las entidades religiosas ofrecen instrumentos altamente útiles para los fines supremos de la reconciliación, mediante el recurso a un lenguaje común religioso, que obrando de elemento de identificación de las partes con dicho lenguaje, ofrece la posibilidad a los bandos en conflicto de compartir premisas que favorecen el entendimiento.
VI. Las alianzas entre grupos religiosos y otras instituciones en acciones conjuntas de promoción de la persona humana, de la justicia y la paz que han sido ensayadas en diversos países, con el propósito de perseguir fines e ideales que cooperan con los del Estado-Nación, han resultado en valiosos y ventajosos instrumentos de conciliación y de respeto de los derechos humanos, particularmente de la Libertad Religiosa.
VII. Es frecuente que los diversos actores sociales y políticos acudan al recurso de la autoridad moral de las confesiones religiosas, o al alto grado de confianza que los ciudadanos de un país depositan en ellas, con el fin de justificar su accionar, o de favorecer la perpetuación en el poder de una facción, por lo que es imperioso evitar el peligro de que las entidades religiosas se presten como legitimadoras de políticas no legitimables.
VIII. Los grupos que se alzan contra el poder legítimamente constituido están conformados por personas, y éstas tienen familia; todos ellos tienen derecho a la asistencia religiosa.
IX. El afianzamiento de las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, y más aún la cooperación mutua entre la comunidad política y las entidades religiosas, constituyen un elemento de progreso político que propicia la vigencia de la democracia y cumplimenta el Estado de Derecho, lejos de percibirse como un elemento de regresión política.
X. La ponderación del perdón y la misericordia, como modos de ejercicio de la libertad de conciencia en prosecución de los ideales de justicia y paz, no debe ser soslayada por los órganos políticos o jurisdiccionales con poder de decisión en los conflictos.
Algunas conclusiones compartidas sobre temas anexos:
XI. En materia de libertad de conciencia individual y de ideario institucional, las instituciones –personas jurídicas o no- son también titulares de derechos que merecen una tutela jurídica análoga al de las personas físicas, en tanto están formadas por éstas, y en especial en punto a la posibilidad de esgrimir objeción de conciencia o ideario para eximirse de realizar prácticas contrarias a sus principios fundacionales, con fundamento en la libertad de asociación con fines religiosos (derecho constitucional y art. 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
XII. La reciente y progresiva legislación en temas innovativos –leyes antidiscriminación, reformas en materia de Derecho de familia como matrimonio entre personas del mismo sexo y adopción, derechos de salud sexual y reproductiva, incluyendo la despenalización del aborto, etc.- plantean desafíos al Derecho Eclesiástico del Estado y al Derecho Religioso, debido a la problemática de la colisión de los derechos de las minorías con las creencias de quienes ejercen su derecho de Libertad Religiosa. Es imperioso abordar estos temas partiendo de la perspectiva de que hay dos intereses contrapuestos, ambos protegidos por derechos fundamentales y por el principio de no discriminación, por lo que cualquier perspectiva unilateral que ignore la dimensión de libertad religiosa de esos conflictos, sería inadecuada.
De conformidad con lo resuelto en la XII Asamblea Anual del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa celebrada el 8 de septiembre de 2012 en Bogotá, se elaboraron estas conclusiones, las que sometidas a la consideración de los miembros concurrentes al XII Coloquio, fueron aprobadas.
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