Mostrando entradas con la etiqueta derechos humanos; libertad religiosa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta derechos humanos; libertad religiosa. Mostrar todas las entradas

martes, 18 de junio de 2024

II Seminario Itinerante de Derecho Eclesiástico del Estado

 


"Libertad religiosa, no discriminación por motivos religiosos y los delitos de odio en el entorno deportivo", II Seminario Itinerante de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Rey Juan Carlos, Viernes 21 de Junio de 2024, 12:00 horas.

sábado, 2 de julio de 2016

la religión en el espacio público: los símbolos religiosos ante el derecho

Rafael Palomino
"La religión en el espacio público. Los símbolos religiosos ante el derecho"
Digital Reasons, 2016

Desde hace ya algunos años la simbología de carácter religioso ha sido un tema constante en los países de nuestro entorno. Lo que en otras épocas no pasaba de ser una anécdota, con el comienzo del siglo XXI se ha hecho habitual y reclama la atención de políticos y juristas. El Derecho se ha encontrado con un filón de problemas prácticos a nivel nacional, regional e internacional. La complejidad de la materia, la disparidad de supuestos que se han planteado —y que se plantearán—, la importancia del estudio comparativo de este tema, permiten afirmar que estamos ante una especialidad de estudio jurídico académico. Este trabajo se fundamenta en tres elementos básicos de estudio. El primer de ellos es el concepto y morfología del símbolo religioso. Los otros dos elementos de estudio atienden al contexto en el que el símbolo se presenta: el “espacio” físico o inmaterial, por un lado, y las “personas” portadoras de los símbolos religiosos, por otro. A partir de estos dos elementos —espacios y personas— se modulan diversas situaciones con características singulares que determinan la especialidad de cada supuesto. Todo ello, marcado por un estudio comparativo, que se ha consolidado como método particularmente apto para abordar el tema con un mínimo grado de perspectiva y rigor.

viernes, 20 de mayo de 2016

a propósito de los estados confesionales

En una entrevista para el diario francés La Croix, el Papa Francisco afirma que los estados confesionales acaban mal. Me imagino que esta afirmación moverá a unos y otros a intentar arrimar no el ascua, pero sí al Papa, hacia la propia sardina. Personalmente apenas puedo decir algo desde una perspectiva académica si lo que juzgo es una entrevista de prensa, en la que la precisión (¿qué es un estado confesional? ¿qué tipo de confesionalidades se dan en el plano jurídico? ¿es diferente un estado confesional de un estado con iglesia oficial? etcétera, etcétera) no es precisamente lo que se pretende.

Pero para enmarcar el tema, brindo tres consideraciones que pueden ayudar a reflexionar sobre la cuestión de los Estados confesionales con el fin de eliminar algunos posibles malentendidos o situar las cosas en el debido contexto.

Primero. La sistematización o clasificación (estados teocráticos, estados confesionales, estados con Iglesia oficial, etc.) no debe llevarnos a proyectar automáticamente la canonización o demonización en los países clasificados. Hay que estar a la realidad del significado de esas clasificaciones en el día a día de los ciudadanos. Por ejemplo: Francia, un estado laico, restringe un poco más la  libertad religiosa de las personas que Inglaterra, un estado con iglesia oficial. Véase gráficamente aquí. 

Segundo. Uno de los problemas jurídicos básicos que provoca la confesionalidad del Estado es que puede propiciar más fácilmente la discriminación de los ciudadanos por motivos religiosos. La Declaración Conciliar Dignitatis Humanae, en su número 6, se refiere en general (no sólo respecto de los estados confesionales) a esta cuestión: "Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas. Finalmente, la autoridad civil debe proveer a que la igualdad jurídica de los ciudadanos, que pertenece también al bien común de la sociedad, jamás, ni abierta ni ocultamente, sea lesionada por motivos religiosos, y a que no se haga discriminación entre ellos."    

Tercero. Los países de tradición cultural católica, de suyo, no tienen por qué ser los malos de la película. Un reciente artículo escrito por el profesor Brett Scharffs (Brigham Young University) para la Notre Dame Law Review muestra que en la actualidad los países de mayoría católica, en el contexto mundial, son lugares en los que no se llega a altas restricciones legales o sociales de la libertad religiosa (en el mundo todavía hay un alto porcentaje de seres humanos que sufren restricciones, sanciones o discriminaciones en razón de sus creencias).

Música: creo que todavía no he recomendado este "Choir To The Wild" de Solomon Grey. 

viernes, 26 de febrero de 2016

la dimensión institucional de la libertad religiosa

SCHOUPPE, Jean Pierre, La dimension institutionnelle de la liberté de religion dans la jurisprudence de la Cour européenne des droits de l'homme, Editions A. Pedone, Paris, 2015, 498 pp.

El interés académico suscitado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha traído como consecuencia una amplia literatura jurídica nacional e internacional sobre la aplicación e interpretación del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Dentro de esa literatura jurídica ocupa un lugar importante la monografía que es objeto de esta recensión pues estudia un área extensa, compleja e interesante: la dimensión institucional de la libertad religiosa, reconocida por el artículo 9 del Convenio. 

El autor de la monografía, Jean-Pierre Schouppe, es profesor de Derecho canónico de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz. Su libro es resultado de los trabajos de investigación conducentes a la tesis doctoral que defendió en la Universidad Panthéon-Assas (Paris II), por la que mereció en 2014 la Mención especial del Premio “René Cassin”. De entrada, esta credencial sitúa el libro en una posición de excelencia que se ve confirmada conforme se avanza progresivamente en la lectura del mismo.

Parte del mérito del libro radica en la peculiar perspectiva que adopta el autor. Dicha perspectiva combina dos líneas de fuerza para abordar el objeto de estudio (los grupos religiosos), de forma que ese objeto sea comprendido como una categoría constante (sea cual fuere el instrumento jurídico de tratamiento del mismo) a lo largo de la historia de Occidente. 

La primera de esas líneas de fuerza está constituida por la historia de las relaciones Iglesia-Estado en Europa y América del Norte, donde se aprecia la creativa tensión desplegada por el dualismo cristiano desde su primera formulación hasta llegar al momento presente, momento en el que no pocos estudiosos vuelven de nuevo la vista a la libertas Ecclesiae que, de algún modo, parece evocarse bajo la denominada “objeción de conciencia institucional” o en las “cláusulas de salvaguarda de la identidad religiosa” de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa española. Esta primera línea de fuerza ocupa el Capítulo primero del libro y desemboca en el Capítulo segundo, dedicado el reconocimiento de la libertad de los grupos religiosos en los instrumentos internacionales.

La segunda línea de fuerza viene marcada por la posición que los propios grupos religiosos tienen acerca de las grandes cuestiones que se plantean a lo largo de toda la obra. Es decir: para entender de forma más completa la libertad religiosa de los grupos no puede prescindirse de la óptica interna de las grandes religiones. Esto permite entonces alcanzar un punto de equilibrio (mucho más profundo y rico que el que aportaría un estudio descriptivo de la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo) entre lo que el autor denomina “verticalismo” (dos órdenes o poderes, espiritual y temporal) y el “horizontalismo” de la cultura de los derechos fundamentales (un poder, el político, que reconoce la libertad religiosa).  

No rehúye el autor las grandes cuestiones de fondo que plantea la libertad religiosa institucional en el contexto del Convenio europeo (y en cualquier sistema jurídico que proteja la libertad religiosa). Por eso, el Capítulo tercero aborda con firmeza las categorías ínsitas en el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el concepto de religión que adopta el Derecho (especialmente importante allí donde se aborda el tratamiento de la dimensión institucional de la libertad religiosa), la noción de grupo religioso y, sobre todo, la titularidad del derecho de libertad religiosa por parte de los grupos, como tales y no como representantes de la libertad religiosa individual de los creyentes.
Los Capítulos 4 y 5 despliegan aspectos particulares de la libertad religiosa institucional desde la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de las decisiones de la Comisión europea. Los dos elementos-clave de los que parten esos aspectos particulares son el derecho a la personalidad jurídica y la autonomía. 

Respecto del derecho a la personalidad jurídica, el Capítulo 4 se detiene de forma especial en el registro estatal de grupos religiosos y sus aspectos más conflictivos: el acto de registro, la re-inscripción, la modificación registral debida a la restructuración del grupo y, finalmente, la prohibición y disolución de grupos religiosos.   

Schouppe señala con acierto que la comprensión por parte de los grupos religiosos de su autonomía es de “geometría variable”. Esto no ha sido comprendido por muchos juristas que, influenciados por el “denominacionalismo” posterior a la Reforma protestante, siguen comprensiblemente anclados en los clásicos esquemas de la voluntariedad de los individuos en el ejercicio de la libertad de asociación. Sin embargo —y como indica el autor— el respeto a la autonomía, a la fisonomía peculiar de cada grupo, garantiza la diversidad que aparece como presupuesto y como consecuencia del pleno ejercicio del derecho de libertad religiosa. El Capítulo 5 (que Schouppe considera núcleo central de su monografía) despliega ante el lector todas las implicaciones jurídicas (y, más en concreto, conflictuales) de la autonomía de los grupos religiosos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El punto de arranque de dichas implicaciones no es otro que la libertad de organización y de autogobierno; acierta aquí el autor cuando prefiere el término “asuntos propios” de los grupos religiosos al de “asuntos internos” al referirse al gobierno y control de los grupos religiosos, que se reflejan en cuestiones tan diversas como la unidad doctrinal, la libre celebración de actos de culto, la apertura de lugares de culto y el libre control de las funciones normativas, judiciales y administrativas. Respecto de estas últimas, se dedica una atención especial a las reglas de adhesión al grupo, de designación, transferencia y revocación de los ministros de culto, y a la potestad disciplinaria de los grupos religiosos. Los derechos patrimoniales y la financiación de los grupos religiosos aparecen seguidamente como elemento que garantiza la autonomía, cuestión que viene después acompañada por una amplia reflexión y descripción de las implicaciones de la libertad de enseñanza de los grupos religiosos. Finalmente, la autonomía de los grupos religiosos se refleja en sus relaciones “ad extra”, en el derecho a la tutela judicial efectiva, en la celebración de acuerdos o convenios con el Estado, en el principio de no-discriminación y en el juego del derecho de libertad religiosa institucional en situaciones de real o ficticia colisión con otros derechos fundamentales reconocidos por el Convenio europeo.

Al terminar la lectura de esta obra, el lector no puede sino dar la razón al Profesor Emmanuel Decaux, Director de la Escuela doctoral de Derecho internacional de la Universidad Panthéon-Assas, quien en el Prólogo advierte del interés del libro tanto para juristas como para no juristas. Dicho interés está plenamente justificado por la convincente síntesis histórica, la sutil reflexión jurídica, la perspectiva multi-dimensional de las cuestiones planteadas en torno a la libertad religiosa, la serena crítica doctrinal y la exhaustividad en el estudio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

viernes, 17 de julio de 2015

no celebre la constitución

"No celebre la Constitución"
Alfa y Omega
Nº 936 – 02-07-2015

El 26 de junio de 2015 será recordado como el día en que la revolución sexual alcanzó su meta final: el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió en su sentencia Obergefell vs. Hodges que la Constitución contiene el derecho a celebración de matrimonios del mismo sexo.

Para no pocos, este nuevo pronunciamiento es la quintaesencia del activismo judicial, para el que las leyes o las constituciones son la excusa o el pretexto para legislar desde los tribunales. Ya tuvimos ocasión de experimentarlo en España con ocasión de la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2012, que daba por buena la ley española del matrimonio homosexual. Robert George, catedrático de la Universidad de Princeton, lo subrayaba en un irónico comentario el día anterior a la sentencia Obergefell: «Vale, creo que ya lo he entendido. El papel del juez en la interpretación constitucional es insertar en el texto palabras que no están, pero que –en opinión del juez– deberían estar (aborto, matrimonio, etc.) Y el papel del juez en la interpretación legal es quitar del texto palabras que están pero que, en su opinión, no deberían estar. ¡Eureka! Debe de ser que yo no estaba en clase el día que explicaron esto en la Facultad de Derecho…»

Sorprende que la decisión de nueve personas en Washington deje en papel mojado las leyes aprobadas democráticamente por decenas de parlamentos estatales que pretendían proteger el matrimonio de un hombre y una mujer. El juez Scalia, en su voto particular, no deja de señalarlo con claridad: «la práctica de la revisión constitucional realizada por un grupo no-elegido de nueve personas, siempre acompañada (como es el caso de hoy) por una extravagante alabanza de la libertad, roba al pueblo la más importante libertad que se afirmó en la Declaración de Independencia y de quienes ganaron en la revolución de 1776: la libertad de gobernarse a sí mismos».

El juez Kennedy señala que este nuevo pronunciamiento judicial no impide a quienes están en desacuerdo con el matrimonio homosexual seguir manteniendo abiertamente sus opiniones. Y dice bien: podrán mantener sus opiniones, pero no actuar conforme a ellas. Dicho de otro modo: la gran perdedora de esta nueva sentencia es la libertad religiosa. Ojo, digo libertad religiosa, no libertad de cultos. Porque, de puertas adentro, las Iglesias podrán mantener las ideas que deseen. Pero, de puertas afuera, los creyentes se van a encontrar –ya se están encontrando– con el dilema que la libertad religiosa pretende evitar: o someterse al conformismo social, o quedar estigmatizado.

Por eso, el juez Roberts es también crítico en su voto particular: «Si usted se encuentra entre los muchos americanos –de cualquier orientación sexual– que está a favor del matrimonio de personas del mismo sexo, celebre hoy esta sentencia. Celebre el logro de un objetivo deseado. Celebre la oportunidad de una nueva expresión de compromiso con una pareja. Celebre el acceso a nuevos beneficios. Pero no celebre la Constitución. Porque esta sentencia nada tiene que ver con ella».

viernes, 27 de marzo de 2015

documentos internacionales sobre libertad religiosa

De cuando en vez el blog da cuenta de la publicación en la red de trabajos que ayudan a los expertos en libertad religiosa y en Derecho eclesiástico del Estado a seguir la actualidad jurídica y política en torno a estas cuestiones. Traigo hoy en esta entrada dos documentos que me parecen interesantes:

1. "Orientaciones sobre personalidad jurídica de las confesiones religiosas". La Oficina para la instituciones democráticas y los derechos humanos de la OSCE, junto con la Comisión de venecia del Consejo de Europa, han publicado este documento que sistematiza y explica las exigencas jurídicas básicas internacionales sobre el reconocimiento estatal de las confesiones religiosas.

2. "Compilación de textos del Relator de Naciones Unidas". De los informes del Relator de Naciones Unidas para la Libertad religiosa se pueden extraer datos, propuestas y tesis interesantes, desde la amplia experiencia que proporciona la ONU como observatorio internacional. Esta compilación es sistemática, de forma que permite consultar de forma concreta aspectos de la libertad religiosa y de creencias que han sido tratados por dichos informes.

Propuesta de versiones musicales antes de las vacaciones: A Thousand Years, por Sting y por Anna Maria Jopek.

A Thousand Years by Sting on Grooveshark

A Thousand Years by Anna Maria Jopek on Grooveshark

viernes, 6 de marzo de 2015

fuerzas armadas y factor religioso

S. Cañamares Arribas, M. Domingo Gutiérrez, S. Meseguer Velasco
Fuerzas Armadas y Factor religioso
Editorial Aranzadi, 2015
280 pp.

Esta obra aporta desde una perspectiva jurídica criterios para resolver los interrogantes planteados por el pluralismo religioso en las Fuerzas Armadas. A efectos de proporcionar una visión más completa se analizan cuáles han sido las soluciones implantadas en los otros ejércitos occidentales. El libro proporciona las claves para la gestión del pluralismo religioso en las Fuerzas Armadas españolas. Se caracteriza por la aplicación de una metodología comparada y por su enfoque eminentemente práctico en tanto la obra trata de aportar soluciones a los problemas actuales a que se enfrentan nuestros ejércitos en un tema tan sensible como el religioso, teniendo en cuenta no solo los principios que rigen su actividad sino también el respeto a los principios y valores democráticos a los que sirven.

sábado, 19 de julio de 2014

congreso calir "la libertad religiosa en el siglo xxi: religión, estado y sociedad"

Consejo Argentino para la Libertad Religiosa 
Congreso Internacional 
“La libertad Religiosa en el Siglo XXI Religión, Estado y Sociedad”


Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Nacional de Córdoba (UNC)
Obispo Trejo Nro. 242 – Córdoba (Argentina)
3, 4 y 5 de septiembre de 2014





Programa provisional

Miércoles 3 de septiembre

Mañana

09.30 Acreditaciones

10.00 Acto inaugural
 - Marcela Aspell (Decana Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Univ. Nacional de Córdoba)
 - José Manuel de la Sota (Gobernador de Córdoba)
 - Juan L. Landaburu (Subsecretario de Culto de la Nación)
 - Octavio Lo Prete (Presidente CALIR)

11.00 Conferencia inaugural Moderador:
- Waldo Villalpando (CALIR)
- Elizabeth Odio Benito (Costa Rica, ex Relatora de la ONU sobre discriminación religiosa): “La Declaración de 1981 y su vigencia frente al panorama mundial en materia de libertad religiosa”
Comentarios y reacciones:
 - Ana María Celis (CELIR - Centro de Libertad Religiosa - Chile)
 - Raúl Scialabba (CALIR, Asociación Bautista Argentina)

Tarde

15.00 Sesión plenaria: Libertad religiosa y sociedad
Moderador: Sergio González Sandoval (Universidad Javeriana - Colombia)
 - Natán Lerner (Universidad IDC Herzliya - Israel): “Acción de las Naciones Unidas contra la discriminación racial y religiosa"
 - Néstor O. Míguez (Presidente FAIE – Federación Argentina de Iglesias Evangélicas): "Libertad religiosa y transformación cultural"

16.15 Intervalo

16.45 Talleres o grupos de trabajo

1) Religión, conflicto y paz social
Moderadora: Gabriela Cáceres (Universidad Nacional de Córdoba)
 - Marcelo Polakoff (Comunidad judía, COMIPAZ)
 - Alí Badrán (Comunidad islámica, COMIPAZ)
 - Noberto Ruffa (Iglesia evangélica, COMIPAZ)
 - Gabriel Díaz (Iglesia ortodoxa, COMIPAZ)

2) Libertad religiosa y política
Moderador: Jorge Gentile (Universidades Nacional y Católica de Córdoba, CALIR)
 - Carlos D. Lasa (Universidad Nacional de Villa María - Córdoba): “Religión cristiana y Estado Constitucional Democrático”
 - David Wheeler (Liberty University - Estados Unidos): “El estado secular, la fe exclusivista y el pluralismo cultural y religioso: tres fenómenos que no coexisten fácilmente"
 - Carlos Baena Mira (Senador nacional - Colombia): “Política desde los valores de la religión: el caso de la Iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional y el Movimiento Político MIRA".
 - Miguel Werner (UPF, Federación para la Paz Universal): “Factor interreligioso para liderar la paz”

3) Libertad de conciencia y derecho a la objeción de conciencia
Moderador: Jorge del Picó (Universidad de Talca - Chile)
 - Javier Ferrer (Universidad de Zaragoza - España): “La libertad de conciencia de los políticos”
 - Juan Martín Vives (Universidad Adventista del Plata - Argentina): “El dilema de Antígona: la necesidad de acomodación de las prácticas de las minorías religiosas”
 - Craig Galli (Iglesia Mormona): “Libertad religiosa y afiliación obligatoria a sindicatos”
 - Julio Raúl Méndez (Universidades Nacional y Católica de Salta): “Dimensión iusfilosófica de la objeción de conciencia”)

19:00 Conferencia de cierre Moderador: Juan Carlos Palmero (Presidente Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba)
- Javier Martínez Torrón (Universidad Complutense de Madrid - España): “Tendencias recientes en la jurisprudencia del TEDH sobre libertad religiosa”

21.00 Cena

Jueves 4 de septiembre

Mañana

09.00 Talleres o grupos de trabajo

1) Libertad y diálogo interreligioso
Moderador: Gonzalo Flores Santana (Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa)
 - Graciela Grynberg (ISER, Instituto Superior de Estudios Religiosos): “Judaísmo y libertad”
 - Aldo Ranieri (ISER): “El cristianismo primitivo y sus disputas: una reflexión sobre la libertad y el diálogo”
 - Fabio Samuel Esquenazi (ISER): “Mística y diálogo interreligioso: desafío y oportunidades en un mundo secularizado”
 - Andrés Eidelson (ISER): “Libertad religiosa y cristianismo evangelical en Argentina”
 - Celina Lértora Mendoza (ISER): “Catolicismo y evangelismo en Argentina: la libre lectura bíblica y el diálogo interreligioso”

2) Símbolos religiosos y espacio público
Moderador: Javier Oliva (Universidad de Manchester, Reino Unido)
 - Rafael Palomino (Universidad Complutense de Madrid - España): “Premisas para el estudio jurídico de la simbología religiosa”
 - Julio Ojea Quintana (Universidad Católica Argentina): “Símbolos religiosos y espacios públicos”
 - David Frol (Iglesia Mormona, CALIR): “La violencia urbana hacia los símbolos y la libertad religiosa en la Argentina”
 - Marta Osuchowska (Universidad Cardenal Stefan Wyszynski - Polonia): “Símbolos religiosos cristianos en espacios públicos –jurisprudencia del TEDH”.
 - Jerónimo Granados (ISER): “Oratorios interreligiosos en el espacio público”

3) La libertad religiosa en perspectiva filosófica
Moderador: Pedro Collar Noguera (Paraguay)
 - Gabriel Minkowicz (ISER, CALIR): “Libre albedrío y libertad religiosa”
 - Jorge Precht Pizarro (Universidad Católica de Chile): “Laicidad y laicismo”
 - Jorge Velarde Rosso (Universidad Católica Boliviana “San Pablo”): “Libertad religiosa en el pensamiento de Joseph Ratzinger”
 - Guillermo Recanatti (Universidad Nacional de Villa María - Córdoba): “La religiosidad popular latinoamericana: desde la “otra lógica” de la racionalidad sapiencial y hacia el pluralismo de creencias”

11.00 Intervalo

11.30 Sesión plenaria: Libertad religiosa y sistemas políticos
Moderadora: Elizabeth Odio Benito (Costa Rica)
 - Valerio Tozzi (Universidad de Salerno - Italia): “La libertad religiosa en perspectiva europea”
 - Alberto Patiño (Universidad Iberoamericana - México): “República laica y libertad religiosa en México”

Tarde

15:00 Actividad cultural: visita a lugares de interés religioso en Córdoba

17.30 Sesión plenaria: Libertad religiosa y Derecho
Moderador: Jorge R. Vanossi (Universidad Nacional de Buenos Aires, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires)
 - W. Cole Durham (Brigham Young University - Estados Unidos, Presidente International Consortium for Law & Religion Studies)
 - Carmen Asiaín Pereira (Presidenta del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa, Universidad de Montevideo - Uruguay)
 - Norberto Padilla (Universidad Católica Argentina, CALIR): “Leyes en materia de religión en el siglo XXI. Desafíos y dificultades”

19.00 Talleres o grupos de trabajo

1) Libertad religiosa, algunas experiencias nacionales
Moderador: Roberto Bosca (Universidad Austral - Argentina, CALIR)
 - Vicente Prieto (Universidad de La Sabana - Colombia): “Laicidad y laicismo en Colombia”
 - Adrián Cerón Pérez (Universidad Nacional Autónoma de México): “La asimilación ciudadana del régimen de separación entre el Estado y las iglesias en México”
 - Luis Bahamondes González (Universidad de Chile): “El monopolio religioso consagrado en La Constitución chilena: de la discriminación a la búsqueda de tolerancia”
 - Aldir Soriano (Brasil): “Constitutional migration of the liberal concept of religious freedom from United States to Brazil and Argentina”

2) La libertad religiosa en perspectiva histórica
Moderador: Ricardo Docampo (Inst. Cristiano Evangélico de Dº Eclesiástico, CALIR)
 - Mario Burman (OJDI – Organización Judía para el Diálogo Interconfesional, CALIR): "Desarrollo histórico del diálogo judeo-cristiano en la Argentina"
 - Marcela Aspell (Universidad Nacional de Córdoba): "El tribunal de la Inquisición en Córdoba del Tucumán en los siglos XVII y XVIII"
 - Marcelo Aptekmann (OJDI), “Reflexiones sobre el diálogo interreligioso”
 - Inés Achával Becú (Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti” - CONICET): “La Iglesia, los católicos y la democracia en perspectiva histórica: 1930-1955”

3) Factor religioso en la política internacional
Moderador: Luis D. Mendiola (CARI - Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, CALIR)
 - Waldo Villalpando (CALIR): “La libertad religiosa como cuestión de Estado"
 - Gary Doxey (Brigham Young University - Estados Unidos): “La libertad migratoria como componente de la libertad religiosa”
 - Jorge Vanossi (Universidad Nacional de Buenos Aires, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires), "La trascendencia del Acuerdo con la Santa Sede (1966) y su alto significado".
 - Agustín Máximo Garay (Instituto Jacques Maritain - Córdoba): “La labor diplomática de Mons. Roncalli y el diálogo interreligioso” Reunión de responsables provinciales y municipales de asuntos religiosos

Viernes 5 de septiembre

Mañana

09.00 Talleres o grupos de trabajo

1) Régimen jurídico de las confesiones religiosas
Moderador: Andrea De Vita (Registro Nacional de Cultos, Secretaría de Culto de la Nación)
 - Scott Isaacson (BYU, Estados Unidos): “Inmunidad de impuestos para organizaciones religiosas”
 - Horacio Bermúdez (UBA, Argentina): “Libertad religiosa e igualdad ante la ley”
 - Carlos Santos Loyola (Perú): “Régimen jurídico de las confesiones religiosas en Perú”
 - Nelson Marin (Universidad Alberto Hurtado, Chile): "Evangelismo carcelario en Chile: Elemento para una discusión sobre el rol de religión en las instituciones públicas".

2) Desafíos bioéticos y libertad religiosa
Moderador: Julio Plaza (Instituto Jacques Maritain - Tucumán, CALIR)
 - Gabriel González Merlano (Universidad Católica del Uruguay): “Leyes bioéticas en el Uruguay”
 - Armando Andruet (Juez del Superior Tribunal de Córdoba): “El desafío de la bioética confesional”
 - Gabriel Oscar Fernández (ACSAI - Asociación Cristiana de la Salud Internacional): "El derecho de los pacientes en la problemática de la salud pública"
 - James Holder- Eric Hellberg (Reuniones evangélicas): “Matrimonio religioso”

3) Diversidad, pluralismo y discriminación:
Moderador: Claudio Avruj (Subsecretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)
 - Raúl Rocha Gutiérrez (CALIR): “La postsecularización como marco social de una libertad religiosa que promueva la paz”
 - Carlos Luque Ahubán (CIECET, Rosario): “Derechos humanos y Derecho eclesiástico en la zona del Gran Rosario”
 - Darío Bruno (Iglesia Adventista, CALIR): “Estrategias de un defensor de la libertad religiosa frente a los desafíos pendientes”
 - Sofía Fernández (Universidad Nacional de Rosario): “Iglesias autónomas: misioneros blancos y autogestión aborigen”

11.00 Intervalo

11.30 Acto y Conferencia de clausura

Moderador: Adalberto Rodríguez Giavarini (CARI - Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales)  - Cardenal Peter Appiah Turkson (Presidente Pontificio Consejo Justicia y Paz, Santa Sede)

Comentarios finales: Juan G. Navarro Floria (UCA, CALIR) W. Cole Durham (BYU - USA - ICLARS)

Tarde
Visita opcional a las estancias jesuíticas

viernes, 11 de julio de 2014

después de hobby lobby

Todavía no he encontrado comentarios jurídicos extensos sobre la sentencia Burwell v. Hobby Lobby Stores, Inc. (que llegarán, no lo duden). El lenguaje político y de los medios de comunicación, sin embargo, maximiza los extremos, de forma que para algunos esta sentencia es el final de la libertad de las mujeres en los estados Unidos de Norteamérica, mientras que para otros la decisión del Tribunal Supremo demuestra que hay demasiados magistrados católicos en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Me gustó este comentario de urgencia de Helen Alvaré, saliendo al paso de las grandes palabras, ésas que anuncian el apocalipsis final. También esta síntesis de Dwight Duncan resulta útil.

No garantizo que vuelva escribir algo en el blog antes del 7 de septiembre. Hasta entonces les dejo con estos descubrimientos musicales: "Shelter" de Birdy, que es preciso escuchar antes o después de "Human of the Year" de Regina Spektor.

Feliz verano.




viernes, 2 de mayo de 2014

tres publicaciones digitales

L. Tsoukalis, "El triste estado de la Unión. Europa necesita un nuevo gran pacto", Real Instituto Elcano Documento, 9 de abril de 2014. Lo que más llamará la atención del lector es el agudo análisis del autor sobre la situación de la Unión Europea, combinado con la insistencia en una solución económica sin referencia ninguna (eso sí) al fortalecimiento de los recursos espirituales de Europa. Paradójicamente, las referencias de tipo religioso o espiritual son constantes (e inevitables).

A. Ferrari, "Dove va la libertà religiosa: percorsi comuni tra le due sponde del Mediterraneo", Stato, Chiese e pluralismo confessionale, vol. 5, 2014. Un estudio comparativo del estado de la libertad religiosa a ambas orillas (norte y sur) del mediterráneo o, lo que es lo mismo, la Europa de raíces cristianas frente a el África de influencia islámica. Grandes hallazgos y felices intuiciones sobre el estado actual de la primera de las libertades.

Peter H. Hanley, Religious Schools in America. A Proud History and Perilous Future, The American Center for School Choice, sin fecha. Desmonta muchos extendidos prejuicios sobre el funcionamiento de los colegios de inspiración religiosa en los Estados Unidos. Interesante estudio en el que se proyectan las distintas categorías en torno a la libertad de enseñanza: cheque escolar, charter schools, parochial schools o, en general, faith-based schools.

Música: Night Bird, de Deep Forest.

Night Bird by Deep Forest on Grooveshark


viernes, 7 de marzo de 2014

La libertad religiosa en España y en el derecho comparado

OLLERO, A., HERMIDA DEL LLANO, C. (Coordinadores), La libertad religiosa en España y en el derecho comparado, Iustel, Madrid, 2012, 237 pp.

No siempre, ni necesariamente, los proyectos de investigación llamados “competitivos” —en la terminología al uso— desembocan en publicaciones que expongan la labor desarrollada durante un largo periodo de tiempo por un grupo de investigadores. Quizá la falta de trabajo en equipo sea una inercia del “jurista solitario”. Lo cierto es que, en el panorama nacional e internacional goza ya de carta de naturaleza ese tipo de publicaciones colectivas, de carácter más o menos monográfico. En muchos casos, y aquí estamos ante un buen ejemplo, el valor académico de la recopilación viene avalado por la publicación previa en revistas que cumplen los criterios de calidad exigidos habitualmente. En otros casos, y puesto que las agencias de evaluación no tienen necesariamente la última palabra, un trabajo inédito se abre paso por su propio prestigio. 

La reflexión anterior pretende situar este libro en su adecuado contexto. En efecto, tal como explican los coordinadores del mismo —Andrés Ollero (catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y actualmente Magistrado del Tribunal Constitucional) y Cristina Hermida del Llano (profesora Titular de la Universidad Rey Juan Carlos)—, la publicación es fruto de un ambicioso proyecto de investigación de tres Universidades de Madrid, en la que se integraron especialistas en Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional y Derecho Eclesiástico del Estado, con el objetivo de coordinar diversas actividades de investigación y difusión académica multidisciplinar en torno a la libertad religiosa.

Sólo la posibilidad de disponer de un volumen en el que se recogiera algunos de los trabajos finales del amplio equipo de investigación ya hubiera merecido la pena. Como se recuerda en el Prólogo, revistas prestigiosas como el “Anuario de Filosofía del Derecho”, la “Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado” o “Persona y Derecho” albergaron en sus páginas, por vez primera, algunos de los capítulos de este libro... Sin embargo, el volumen desborda el mero afán recopilatorio para ofrecer una lógica interna propia que profundiza en aspectos del tema central desde la incisiva óptica de la Filosofía, en sucesivas idas y vueltas del mundo de las ideas al del derecho positivo, de éste a los problemas reales y específicos. Esa lógica interna pretende desarrollarse a partir de tres grandes temas de estudio: la religión como fenómeno societario e institucional (“Las confesiones religiosas en España”); religión, derecho y sociedad (“Fundamentos filosóficos y culturales”); y, finalmente, religión y derechos fundamentales en Europa (“La libertad religiosa en la Unión Europea). Es evidente que estos tres grandes temas no agotan todos los aspectos del objeto de estudio. Pero no se oculta al lector que constituyen una óptima selección para el análisis jurídico, una muestra bastante representativa que permite un diagnóstico sobre las relaciones entre religión, derecho, sociedad y estado.

El primer grupo de trabajos (“Las confesiones religiosas en España”) se abre con “Laicidad y laicismo en el marco de la Constitución española”, del profesor Ollero. El autor reflexiona acerca de la actitud del Estado español ante la religión conforme a las exigencias de la norma constitucional. En “El derecho de libertad religiosa y su interpretación por el Tribunal Constitucional”, la profesora Hermida del Llano realiza una labor de exégesis sistemática del artículo 16 de la Constitución en el que se dan cita los conceptos clave implicados en el derecho fundamental (minorías religiosas, ideologías y creencias, cooperación y neutralidad estatal etc.) al hilo de las sentencias del Tribunal Constitucional. El profesor José Antonio Santos, en su trabajo “El impacto de la confesión budista en el ordenamiento español”, toma ocasión del reconocimiento del notorio arraigo a la Federación de Comunidades Budistas de España para analizar el alcance del concepto jurídico “notorio arraigo”, establecido originariamente por la Ley Orgánica de Libertad religiosa con un carácter eminentemente “instrumental”, pero que con el tiempo se ha transformado en un concepto con consecuencias jurídicas propias y estables, aun cuando su definición y su alcance no resulten pacíficos.

De esta aproximación al derecho fundamental de libertad religiosa y sus implicaciones en el derecho español, se pasa a la segunda parte, “Fundamentos filosóficos y culturales”, para analizar algunos presupuestos filosóficos relativos al tema de estudio. En “La crítica de la razón tecnológica”, del profesor Ollero, se reflexiona en torno al pensamiento de Habermas y de Ratzinger, si bien se hace tomando ocasión no del encuentro del año 2004 en la Academia Católica de Baviera, sino de otros escritos posteriores de ambos autores, que ponen de manifiesto un propósito común: rescatar la razón de la limitación tecnológica y funcional a la que ha sido sometida. Por su parte, la profesora Albert, en su contribución “Los valores superiores y la Filosofía del Derecho”, estudia las distintas posiciones que, sobre el artículo 1.1. de la Constitución española de 1978, han adoptado o pueden adoptar los cultivadores de la Filosofía del Derecho y del Derecho público en general. Dichas posiciones parecen remitir a una feliz integración de norma y valor, desde el positivismo ético, integración que la profesora Albert pone en tela de juicio de forma muy acertada, para concluir que, tras ese pretendido intento integrador, no hay más que el inconfesado afán de lograr un fundamento absoluto para la convivencia y para el derecho. En su trabajo “Entre confucianismo y derechos humanos. Individuo y rey”, el profesor de Prada García realiza —en la línea de los estudios contemporáneos que buscan puentes entre las tradiciones religiosas, por un lado, y los derechos humanos, por otro— un estudio etimológico de los ideogramas chinos, que aproximan la idea del ser humano a la del rey. La contribución “La recepción del iusnaturalismo tomista en la primera Escuela de Salamanca”, que firman los profesores Schambeck y Hermida del Llano, ofrece unas interesantes reflexiones respecto de la influencia de Tomás de Aquino en la Filosofía del Derecho, que concretan en cuatro puntos principalmente: el concepto de conciencia errónea y su repercusión en las persecuciones religiosas, la diferenciación entre derecho y moral, la jerarquía normativa y, por último, la dimensión social del derecho. Cierra esta parte del libro el artículo del profesor Poole titulado “La idea de naturaleza humana en Rousseau, en contraste con la filosofía escolástica”, en el que se recorre el itinerario político del hombre —trazado por el filósofo ginebrino— desde el estado de naturaleza a la teoría de la voluntad general. El artículo muestra que las grandes cuestiones de la sociedad política han permanecido constantes a lo largo de la historia de Occidente y que no siempre las respuestas más próximas en el tiempo resultan necesariamente ser un progreso.

La última parte del libro, “La libertad religiosa en la Unión Europea”, se abre con la contribución de la profesora Hermida del Llano, titulada “La Carta de Derechos Fundamentales en la Unión Europea y la cuestión religiosa”, en la que se describe el itinerario de las relaciones entre Europa y la religión, plasmado —fundamentalmente— en la fallida y transformada Constitución europea (recuérdese el debate en torno a la mención del Cristianismo en el Preámbulo de dicha Constitución) y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No por ser un tema conocido dejará el lector de encontrar aquí algunas conclusiones originales. Por su parte, la contribución del profesor Ollero titulada “Racionalidad, Derecho y símbolos religiosos” transita desde la interpretación jurídica al sentido jurídico de la simbología religiosa, para proyectar algo de luz sobre las cuestiones (que tanta importancia han cobrado en Europa en general y en el ámbito del Consejo de Europa, en particular) relativas al vestuario religioso y a los símbolos asociados al Estado. Una vez más, el tema parece reclamar una contención de la pretendida fría geometría técnica de los derechos fundamentales. En fin, cierra el libro “Europa en el exilio”, discurso del profesor Ollero en la Universidad Alba Iulia (Rumanía) con motivo de su investidura como doctor honoris causa, una síntesis de los diagnósticos y de las soluciones que se propusieron previamente. Se concluye aquí que el derecho tiene que volver sobre sus pasos para reencontrarse con la razón: “si se desconfía de la capacidad de la razón para llegar a la verdad ¿cómo será posible hacer entrar en razón al Estado?, ¿cómo podremos convencernos de que el derecho tiene razón? Nos condenaremos a ser víctimas permanentes de la razón de Estado. Hablaremos, rebosantes de orgullo, de nuestro Estado de derecho, pero cuando cotidianamente hablemos del derecho nos estaremos siempre refiriendo a un instrumento del Estado” (p. 229).

martes, 14 de enero de 2014

próximo evento: libertad religiosa y minorías religiosas: entre el equilibrio y los desafíos

Conferencia Internacional
A la luz del Edicto de Milán (313-2013)
«Libertad Religiosa y Minorías Religiosas: Entre el equilibrio y los desafíos»

Viernes 17 de enero de 2014
Universidad Complutense de Madrid, Facultad de Derecho
Sala de Juntas 10,00-19,30hs


Promoción del Acto:
- Universidad Complutense de Madrid (UCM), Facultad de Derecho
- Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense de Madrid
- Asociación Internacional para la Defensa de la Libertad Religiosa (AIDLR), Berna, Suiza

10:00, 10:30 Apertura
1. Prof. Dr. Raúl Canosa, Decano de la Facultad de Derecho, UCM
2. Prof. Dr. José Miguel Serrano, Dr. Filosofía de Derecho, Facultad de Derecho UCM
3. Dr. Bruno Vertallier, Presidente IADRL Berna, Suiza.
4. Dr. Liviu Olteanu, Secretario General, IADRL Berna, Suiza

Panel I. 10,30-11,45
Desafíos que afectan a las minorías religiosas a nivel global las religiones y representantes. Tendencias en el mundo globalizado sobre derechos humanos y libertad religiosa (I)
Moderador Dr. Bruno Vertallier, Presidente AIDLR Berna Suiza
Panelistas:
1. Dr. Heiner Bielefeldt, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Libertad Religiosa y de Creencia.
2. Izsak Rita, Experta Independiente de Naciones Unidas sobre Asuntos de Minorías
3. Dr. John Graz, Secretario General IRLA y Secretario Mundial de la Conferencia de Secretarios de las Comuniones Cristianas, organismo que representa dos mil millones de Cristianos.
4. Prof. Dr. Alberto De La Hera, Ex Director General de Asuntos Religiosos, Ministerio de Justicia de España

11,45-12,15 Pausa Rueda de Prensa ( Sala de Profesores)

Panel II. 12,15 - 14,00
Libertad Religiosa y Minorías Religiosas a nivel regional; planes y realidades. Tendencias sobre la libertad de las minorías religiosas en Europa (II)
Moderadora: Rita Izsak, Experta Independiente de Naciones Unidas sobre Asuntos de Minorías
Panelistas:
1. Dr. Alexey Koshemyakov, Consejo Europeo, Jefe del Departamento Minorías Nacionales y Antidiscriminación, Secretariado del Consejo de Europa en Estrasburgo
2. Prof. Dr. Silvio Ferrari, Universidad de Milán
3. Prof. Dr. T. Jeremy Gunn, Profesor de Estudios Internacionales, Universidad de Al Akhawayn Ifrane, Marruecos.
4. Prof. Dr. Jaime Rossell Granados, Decano de la Facultad de Derecho, Universidad de Extremadura
5. Prof. Dr. Juan Antonio Martínez-Muñoz, UCM

14,00-15,30 Pausa - Comida

Panel III : 15,30 - 17,00
Mas allá de la libertad religiosa y de creencia : Garantías para los derechos de las minorías religiosas ; cómo podemos apoyar el labor de los Altos Representantes de Naciones Unidas y de otras instituciones regionales y nacionales. Tendencias y prácticas (III)
Moderador : Dr. Heiner Bielefeldt, Relator Especial de las Naciones Unidas para Libertad Religiosa y de Creencia
Panelistas :
1. S.E Belén Alfaro, Embajadora en Misión Especial para la Alianza de Civilizaciones, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España
2 . Prof. Dr. Ganoune Diop, de Washington DC, Director Relaciones IRLA con las Naciones Unidas.
3. Prof. Dr. D. José María Espinar Vicente, Decano de la Facultad de Derecho, Alcalá de Henares.
4. Prof. Dr. Javier Martínez- Torrón, Universidad Complutense de Madrid.
5. Prof. Dr. Mariano Blázquez, Secretario Ejecutivo de la FEREDE
6. Abogado Drd. Liviu Olteanu, Secretario General AIDRL

17,00-17,30 Pausa

Panel IV. 17,30-19,00
Modelos frente a tendencias relacionadas con libertad religiosa y minorías religiosas.(IV). Protección de las minorías religiosas y prevención contra la discriminación de las minorías religiosas  Moderador: Dr. José Iturmendi Morales, Director del Departamento de Filosofía del Derecho, Decano Honorario de la Facultad de Derecho, UCM
Panelistas :
1. Dr. Harri Kuhalampi, Representante del Parlamento Europeo
2. Fatos Araci, Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo
3. Dra. Zoila Combalía, Universidad de Zaragoza
4. Dr. Joaquín Mantecón, Universidad de Cantabria, Ex Subdirector de Asuntos Religiosos del Ministerio de Justicia de España
5. Dr. José Miguel Serrano, UCM

Conclusiones Acto Académico: 19,00-19,15

Clausura: « A la luz del Edicto de Milán (313-2013) - Libertad Religiosa y Minorías Religiosas: Entre el equilibrio y los desafíos »
Palabras finales del Decano


Inscripción a través de este vínculo

miércoles, 8 de enero de 2014

reconocimiento de las religiones por el derecho

Aceprensa, 8 de enero de 2014
Religión sí, ¿pero sin Dios?

La Cienciología, descartada como Iglesia en 1970, ha sido reconocida ahora por sentencia del Tribunal Supremo británico, que considera que se puede ser una confesión religiosa sin necesidad de creer en Dios. De la neutralidad del Estado ante los contenidos de la religión se está pasando con facilidad a la neutralidad formal o de requisitos.

Texto completo a través de este vínculo.

miércoles, 13 de noviembre de 2013

nueva declaración del calir

CONSEJO ARGENTINO PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA (CALIR)
DECLARACIÓN

El Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) expresa su profundo pesar e indignación por el atentado ocurrido la noche del pasado sábado 9 de noviembre contra el histórico templo de la Primera Iglesia Metodista en la Ciudad de Buenos Aires.

Personas que aún no fueron identificadas forzaron la entrada y perpetraron actos de vandalismo con claro significado antirreligioso: removieron la cruz del altar colocándola invertida, pusieron explosivos de utilería junto a la instalación eléctrica y rompieron vidrieras con publicaciones religiosas. Junto con esas acciones de alto contenido simbólico los autores del hecho produjeron daños materiales, el más importante de ellos contra el histórico órgano de 1880, que había sido recientemente restaurado gracias al esfuerzo de la comunidad.

Ante esta nueva manifestación de odio antirreligioso, el CALIR considera necesario alertar a las autoridades y a la comunidad recordando que en las últimas semanas se registraron hechos similares contra templos de esta misma y de otras confesiones.

La sucesión de hechos tan deleznables debería ser enfocada como síntoma incipiente de descomposición de un valor constitutivo de nuestra identidad nacional: el respeto absoluto de la libertad religiosa. Siendo tanto lo que el país puede perder, es imprescindible que el Estado y las organizaciones de la sociedad civil se pongan en acción inmediatamente para transmitir a las nuevas generaciones las virtudes cívicas que forjaron la Nación sobre la base del respeto recíproco de las convicciones y creencias.

Exhortamos también a las autoridades a realizar una pronta y eficaz investigación para la identificación de los responsables de éste y de los anteriores hechos vandálicos cometidos contra templos y lugares de culto –aún impunes–, y a otorgar a ellos la protección de hecho y de derecho que merecen.

Buenos Aires, noviembre 12 de 2013
Ricardo Docampo, Secretario
Octavio Lo Prete, Presidente

viernes, 4 de octubre de 2013

los españoles y la religiosidad

El Observatorio del Pluralismo Religioso en España es un organismo no independiente para la denominada gestión pública del pluralismo religioso por parte de las administraciones públicas de este país, que sirve también como punto de referencia para la investigación científica y denominacional sobre la religión en España.

El Observatorio acaba de publicar su II Encuesta sobre opiniones y actitudes de los españoles ante la dimensión cotidiana de la religiosidad y su gestión pública. Cualquiera que esté familiarizado con el tratamiento multidisciplinar del factor religioso sabe que las estadísticas y análisis sociológicos en torno a lo religioso resultan cada vez más frecuentes en el mundo (Pew Forum, World Values Survey...) y que sirven como presupuesto para el estudio jurídico nacional y regional.

La II Encuesta reúne datos de interés. En algunos casos, poco añaden a lo que se viene conociendo habitualmente a través de los Barómetros del CIS;  en otros casos, estamos ante la aportación de datos específicos respecto de las actitudes de los españoles ante cuestiones relacionadas con la religión y la libertad religiosa. El trabajo muestra índices de "believing without belonging" en porcentajes normales en esta sociedad secularizada. La encuesta indica también que los españoles son partidarios de la enseñanza de religión en la escuela. A la luz de los datos, cabe deducir que el ciudadano medio en España parece convencido de que la libertad religiosa aquí "no funciona mal" y que, como en tantos otros ámbitos, le parece bien que sean las administraciones públicas quienes se ocupen de solucionar los problemas. De la opinión generalizada respecto del emplazamiento de los lugares de culto, cabe deducir que el común de la ciudadanía es NIMBY. Por lo demás, en algún momento se tiene la impresión de que el Observatorio se sirve de la encuesta para apoyar su razón de ser.

Música: "Si no puedo verla" de Anoushka Shankar.

lunes, 25 de marzo de 2013

velo islámico, matrimonio del mismo sexo

La sentencia del Tribunal Supremo español sobre la prohibición del velo islámico mediante ordenanza municipal, resultó ser un asunto resuelto de un modo más sencillo de lo que podría pensarse. El Supremo entiende que no se puede proceder a dicha prohibición, en virtud de la reserva de ley que, como garantía de los derechos fundamentales, otorga el artículo 53 de la Constitución. A lo que se suma la interesante cuestión del título competencial para regular la materia: hace años el Prof. Martín-Retortillo ya se hizo eco de las profundas implicaciones del artículo 149.1.1º de la Constitución española.

Pocos días después, nuevas decisiones judiciales, en esta ocasión provenientes de Francia, parece re-situar o ahondar en el sentido del principio de laicidad en nuestro país vecino. La combinación de los fallos correspondientes a la Sentencia de la Corte de Casación, Sala de los Social, nº 537 (Caisse primaire d’assurance maladie de Seine-Saint-Denis), de 19 de marzo de 2013, y nº 536 (Baby Loup) de la misma fecha, arrojan (a muy grandes rasgos) el resultado siguiente: la eventual colisión del principio de laicidad y el principio de no discriminación se resuelve a favor del principio de laicidad. Por eso, los particulares (no obligados a observar el principio de laicidad cuando no actúan “under the color of the State”, como agentes públicos, etc.) están obligados a respetar la libertad religiosa de alguien en materia de vestuario, allí donde el Estado no viene obligado a ello. ¿Curioso, verdad?

Por último, dejar constancia de que la proximidad del pronunciamiento del Tribunal Supremo norteamericano sobre el matrimonio de personas del mismo sexo está acelerando el debate social y jurídico en torno a la cuestión. Se agita la sociedad civil a ambas orillas del Atlántico, dado que el tema sigue siendo debatido en Francia. No puedo seguir el tema en todos sus detalles, pero de lo que leí esta semana destacaría estos dos artículos: el del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Stanford Michael W.  McConnell para el Wall Street Journal y un comentario crítico al mismo de National Review OnLine.

Felices vacaciones de Semana Santa, Shalom Pésaj desde Sefarad. Música: un pasacalles sefardí.

sábado, 19 de enero de 2013

eweida, bibliografía

Tras la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Eweida and Others v. the United Kingdom, un primer comentario publicado en el blog de Neil Addison que ofrece las claves del fallo en tres apartados distintos.

Y para quienes siguen la bibliografía norteamericana sobre Derecho y Religión, un año más se publica en el Boletín de la Asociación de Facultades de Derecho (AALS) la Sección específica sobre este tema.

Creo que aquí todavía no he recomendado esto. El cine y la música se mezclan cada vez más, de forma que al escuchar a veces una canción imaginamos una escena.


Butterfly by Talvin Singh on Grooveshark

sábado, 22 de septiembre de 2012

libertad religiosa, conflicto y reconciliación


Conclusiones del XII Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa 
“Libertad Religiosa, Conflicto y Reconciliación” 
Bogotá, D.C. 6, 7 y 8 de septiembre de 2012
Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas 

El CONSORCIO LATINOAMERICANO DE LIBERTAD RELIGIOSA celebró en su XII COLOQUIO ANUAL en la Pontificia Universidad Javeriana de Colombia, en torno al tema central “Libertad Religiosa, Conflicto y Reconciliación”, reuniendo a académicos de más de diez países de América Latina (Argentina, Colombia, Chile, México, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela), Estados Unidos de América, España y Egipto, quienes presentaron once investigaciones académicas sobre el tema central, enriquecidas con el debate y preguntas suscitados tras cada exposición, y su devolución. Hubo además sesiones dedicadas a otras cuestiones de interés para el Derecho Eclesiástico del Estado, o Derecho y Religión, que involucraban sustanciales aspectos del derecho de Libertad Religiosa (...)

Las conclusiones arribadas acerca del tema central del Coloquio “Libertad Religiosa, Conflicto y Reconciliación”, así como de otros temas científicos tratados durante el mismo, para el ámbito latinoamericano, fueron las siguientes: Sobre el tema central: Libertad Religiosa, Conflicto y la Reconciliación:

I. Las confesiones religiosas juegan un rol fundamental en la mediación de los conflictos y procesos transicionales –ya sean nacionales o internos, ya internacionales, de carácter armado, políticos, sociales, económicos o morales bien en el ámbito político, social, económico o moral, o en el ámbito de los conflictos armados- que atraviesan las naciones, en donde el ejercicio de la libertad religiosa también ha podido resultar afectado. En ellos, las entidades religiosas, a través de su representantes, han desempeñado un papel fundamental, en muchos de los casos en términos de mediación.

II. Ostentando –en general- una autoridad moral derivada de su credibilidad, reconocida por todos los factores sociales y políticos, las confesiones religiosas se erigen en garantes de la transparencia en los procesos de paz y reconciliación.

III. Las entidades religiosas son un crucial factor de cohesión social, elemento indispensable a la hora de recomponer los estamentos de una sociedad fragmentada, dividida y enfrentada.

IV. Si el conflicto suscitado hunde sus raíces en el hecho religioso, entonces el factor religioso debe integrarse a la resolución del conflicto, no proscribirse, como condición ineludible de una posible salida.

V. Las entidades religiosas ofrecen instrumentos altamente útiles para los fines supremos de la reconciliación, mediante el recurso a un lenguaje común religioso, que obrando de elemento de identificación de las partes con dicho lenguaje, ofrece la posibilidad a los bandos en conflicto de compartir premisas que favorecen el entendimiento.

VI. Las alianzas entre grupos religiosos y otras instituciones en acciones conjuntas de promoción de la persona humana, de la justicia y la paz que han sido ensayadas en diversos países, con el propósito de perseguir fines e ideales que cooperan con los del Estado-Nación, han resultado en valiosos y ventajosos instrumentos de conciliación y de respeto de los derechos humanos, particularmente de la Libertad Religiosa.

VII. Es frecuente que los diversos actores sociales y políticos acudan al recurso de la autoridad moral de las confesiones religiosas, o al alto grado de confianza que los ciudadanos de un país depositan en ellas, con el fin de justificar su accionar, o de favorecer la perpetuación en el poder de una facción, por lo que es imperioso evitar el peligro de que las entidades religiosas se presten como legitimadoras de políticas no legitimables.

VIII. Los grupos que se alzan contra el poder legítimamente constituido están conformados por personas, y éstas tienen familia; todos ellos tienen derecho a la asistencia religiosa.

IX. El afianzamiento de las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, y más aún la cooperación mutua entre la comunidad política y las entidades religiosas, constituyen un elemento de progreso político que propicia la vigencia de la democracia y cumplimenta el Estado de Derecho, lejos de percibirse como un elemento de regresión política.

X. La ponderación del perdón y la misericordia, como modos de ejercicio de la libertad de conciencia en prosecución de los ideales de justicia y paz, no debe ser soslayada por los órganos políticos o jurisdiccionales con poder de decisión en los conflictos.

Algunas conclusiones compartidas sobre temas anexos:

XI. En materia de libertad de conciencia individual y de ideario institucional, las instituciones –personas jurídicas o no- son también titulares de derechos que merecen una tutela jurídica análoga al de las personas físicas, en tanto están formadas por éstas, y en especial en punto a la posibilidad de esgrimir objeción de conciencia o ideario para eximirse de realizar prácticas contrarias a sus principios fundacionales, con fundamento en la libertad de asociación con fines religiosos (derecho constitucional y art. 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

XII. La reciente y progresiva legislación en temas innovativos –leyes antidiscriminación, reformas en materia de Derecho de familia como matrimonio entre personas del mismo sexo y adopción, derechos de salud sexual y reproductiva, incluyendo la despenalización del aborto, etc.- plantean desafíos al Derecho Eclesiástico del Estado y al Derecho Religioso, debido a la problemática de la colisión de los derechos de las minorías con las creencias de quienes ejercen su derecho de Libertad Religiosa. Es imperioso abordar estos temas partiendo de la perspectiva de que hay dos intereses contrapuestos, ambos protegidos por derechos fundamentales y por el principio de no discriminación, por lo que cualquier perspectiva unilateral que ignore la dimensión de libertad religiosa de esos conflictos, sería inadecuada.


De conformidad con lo resuelto en la XII Asamblea Anual del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa celebrada el 8 de septiembre de 2012 en Bogotá, se elaboraron estas conclusiones, las que sometidas a la consideración de los miembros concurrentes al XII Coloquio, fueron aprobadas.

martes, 20 de marzo de 2012

intolerancia y discriminación contra los cristianos

El Observatorio de la intolerancia y la discriminación contra los cristianos en Europa ha publicado su Informe 2011. Dicho lanzamiento viene acompañado de un video que pone de manifiesto gráficamente las situaciones de profanación de lugares santos y cementerios, así como de ofensa abierta contra los sentimientos religiosos. Debo advertir que el video puede herir algunas sensibilidades, aunque también puede exaltar otras, partidarias del arte como realidad autónoma de cualquier norma o regla social...

Aprovecho este post para mostrar mi solidaridad con las familias de los muertos en el Colegio Ozar Hatorah de Toulouse, con la Comunidad judía de esa ciudad, así como para solidarizarme con todos quienes rechazan la violencia contra el Pueblo Judío y contra cualquier ser humano por razón de su pertenencia racial o religiosa. Basta de antisemitismo en Europa.

jueves, 8 de diciembre de 2011

hacia la primera libertad

RUBIO LÓPEZ, José Ignacio, Hacia la primera libertad. Libertad religiosa en EE.UU.: de las Colonias a la Corte Rehnquist (1600-1986), Ediciones Universidad de Navarra (EUNSA), Pamplona, 2011, 1203 pp.

Desde tiempo atrás, el tratamiento de la libertad religiosa en Estados Unidos ha llamado la atención de los eclesiasticistas españoles. Algunos ejemplos, entre muchos, avala esta afirmación: el volumen inaugural del Anuario de Derecho Eclesiástico, allá por 1985, recogió en sus páginas un extenso estudio de Javier Martínez-Torrón que llevaba por título “La objeción de conciencia en la jurisprudencia del Tribunal Supremo norteamericano”. Poco tiempo después, en 1989, se publicaba el trabajo de Gloria Morán “La protección jurídica de la libertad religiosa en U.S .A.” Posteriores investigaciones se plasmaron en monografías como la de Óscar Celador “Estatuto jurídico de las confesiones religiosas en el ordenamiento jurídico estadounidense”, del año 1998. En tiempo más recientes, el retorno al estudio del Derecho estadounidense se reflejaba en el trabajo Adoración Castro “La utilización de signos de identidad religiosa en las relaciones de trabajo en el Derecho de Estados Unidos”, de 2005, y en el de Carmen Garcimartín “El sistema matrimonial de Estados Unidos”, de 2006.

La pregunta, entonces, salta de inmediato. ¿Por qué la doctrina española se interesa por un ordenamiento jurídico lejano en el espacio y ajeno a nuestra tradición jurídica? Es una pregunta difícil de responder. No creo que hayamos sucumbido al sueño americano en su versión jurídica, es decir, a un lejano paraíso en el que los conflictos in re religiosa se verían resuelto de modo satisfactorio con la sola intervención casi mágica del Tribunal Supremo federal. Ni tampoco porque hayamos sido presa del “mito fundacional” estadounidense, magistralmente desenmascarado por Jeremy T. Gunn en un artículo de 2004 para la Brigham Young University Law Review que, posteriormente, fue traducido al español. No creo, en fin, que quepa atribuir esta tendencia a un inconfesable «diletantismo jurídico más movido por el exotismo que por las exigencias prácticas de la ciencia del Derecho» —como denunciaba Motilla en 1985— de forma que la mayoría de los esclesiasticistas pondrían su atención preferente —irrefrenable, me atrevería a decir, hasta en comienzo del siglo XXI— en Italia (el Derecho eclesiástico español como «disciplina eminentemente italiana», recordaba Martínez-Torrón en 1999), mientras que una minoría de advenedizos, poco dóciles a la tendencia tradicional y mayoritaria, pondrían su atención científica en extraños mundos alejados de la realidad...

La respuesta a la pregunta anterior (¿por qué la doctrina española se interesaba y se interesa por el ordenamiento jurídico estadounidense?) sería imposible de responder satisfactoriamente en una recensión, por las necesarias limitaciones de espacio y porque no es el objeto de este trabajo. Pero lo cierto es que, entre las muchas y concurrentes respuestas, aquí me gustaría destacar tres ideas que, en parte, tienen que ver con la obra recensionada.

En primer lugar, el ordenamiento jurídico estadounidense significaba y significa para la doctrina española una suerte de viaje en el túnel del tiempo que permite situarnos en unos contextos sociales y jurídicos semejantes a los que, en materia religiosa, se vivirán en España dentro de diez, veinte o más años incluso. De forma que el Derecho norteamericano resulta capaz de ofrecernos conflictos “futuros” reales y, con ellos, soluciones (no necesariamente acertadas en todos los casos) a dichos conflictos.

En segundo lugar, el Derecho norteamericano permitía algo que se decía del epistolario de John Henry Newman: resultaba tan rico y extenso, que de él podía extraerse argumentos para apoyar prácticamente cualquier postura... Ciertamente, la complejidad y extensión del Derecho norteamericano ha permitido —estoy pensando en algún artículo de prensa de un catedrático español de Filosofía del Derecho— obtener ejemplos y apoyo para posturas ideológicas determinadas, de forma que el Derecho de Estados Unidos de Norteamérica, por venir de tan lejos y tan arriba —como decía Navarro-Valls en “Del poder y de la gloria”— se acata gustosamente, sacando de su misterio —decía también Carbonnier— una dosis de autoridad. Por lo demás, tal planteamiento ha sido convenientemente desenmascarado, al menos en el campo doctrinal.

En tercer y último lugar, porque el Derecho norteamericano (entiendo aquí por Derecho norteamericano un concepto amplio, que incluye en los llamados “operadores jurídicos” también la doctrina académica) nos ha servido inconscientemente de “espejo” no traumático en el que ver reflejadas nuestras propias contradicciones, nuestras posturas ideológicas, nuestras grandes ideas acerca de los presupuestos que condicionan —incluso de una forma mucho mayor de la que pensamos— el modo de abordar la disciplina del Derecho eclesiástico del Estado, el modo de entender la libertad religiosa y, en el fondo, cuál es el papel del Estado y de su Derecho ante la verdad del ser humano.

Esto último resalta en el libro del que aquí me ocupo. Explico el motivo. “Hacia la primera libertad” es, un trabajo científico de extraordinaria calidad, como luego veremos. Pero es necesario contemplarlo desde una perspectiva que lo sitúa en el progreso intelectual del autor, José Ignacio Rubio López, Profesor de Derecho Canónico de la Universidad San Dámaso de Madrid y Doctor en Derecho Eclesiástico del Estado por la Universidad Complutense de Madrid. En efecto, esta obra es un elemento más, un “eslabón” en una cadena de reflexiones de mucha mayor profundidad con el fin de dar explicación cumplida al argumento que subyace al título: la libertad religiosa es la primera de las libertades, y esto no es sólo una expresión del “mito fundacional” al que antes me refería, o un sencilla respuesta cronológica relativa al momento histórico en el que se reconoce la tolerancia religiosa, primero, y la libertad, después. Es, por el contrario, el convencimiento de que la libertad religiosa ocupa un lugar precedente, porque resulta una exigencia radical del hombre. “Consideramos que la libertad religiosa —concluye el autor— puede presentarse como la primera de las libertades por las siguientes razones: esta libertad garantiza un espacio de inmunidad frente a la injerencia totalizadora del Estado; permite la construcción de la identidad (personal y comunitaria) del sujeto; hace de la libertad un instrumento al servicio de la libertad personal; y responde al malestar generado en la modernidad” (p. 1000). No en vano, José Ignacio Rubio López comenzó su itinerario intelectual en esta materia a partir del pensamiento del filósofo Charles Taylor, lo cual quedó reflejado en su tesina de Teología Moral “El papel de la libertad religiosa en la reconstrucción del sujeto moderno”. En este primer paso, pienso que el autor obtuvo —por decirlo así— la “gran corazonada”, la intuición acerca de cuál podría llegar a ser el final de un camino que era necesario recorrer. Desde ahí, José Ignacio Rubio López dió un segundo paso e inicia una investigación que decide desarrollar como tesis doctoral, en busca de evidencias, claves, pistas, profundizando como quizá no lo había hecho antes la doctrina española en todo el conjunto del Derecho norteamericano sobre libertad religiosa, acotado en un periodo muy determinado, el que marca la presidencia en el Tribunal Supremo del magistrado William Rehnquist (1986-2005). Dicha tesis doctoral fue la base para la publicación de su libro “La primera de las libertades. La libertad religiosa durante la Corte Rehnquist (1986-2005): una libertad en tensión”, publicado por Eunsa en 2006 y que tuve el honor de prologar.

¿Por qué en aquel primer libro el autor limitó su exhaustiva exploración a ese periodo específico del Tribunal Supremo norteamericano? Para quienes conocen el tema, la razón salta en seguida a la vista. El motivo es que el periodo como Chief Justice del magistrado Renhquist resulta ser, por razones que no acierto a explicarme, una especie de condensación en apenas dos décadas de todos los grandes temas que subyacen y que condicionan el tratamiento jurídico de la libertad religiosa en el Derecho estadounidense. El esquema de análisis de ese interesantísimo periodo de tiempo venía, además, sintetizado por lo que Rubio López describe como “una libertad en tensión”. En efecto, los distintos avatares y resultados no podían entenderse en todo su alcance, si no se contemplaba el fenómeno en el desenvolvimiento dinámico que propician las “tensiones” en torno al tema objeto de estudio. Dichas tensiones las resumía el autor en las siguientes: la tensión entre una visión secular y otra religiosa de la escena pública y del derecho fundamental de libertad religiosa, la tensión entre la comprensión de la libertad religiosa como “libertad positiva” y como “libertad negativa”, la tensión entre “libertad sustantiva” e “igualdad formal”, la conocida tensión entre las dos cláusulas de la Primera Enmienda constitucional, la tensión vertical entre los Estados y la Unión y, por último, la tensión horizontal entre el poder judicial y el legislativo. Esas tensiones, conjugadas en un estudio llamativamente pormenorizado de sentencias, leyes, posturas judiciales y doctrinales, etc., permitía sin duda una interpretación más que autorizada del sistema norteamericano de relaciones entre Estado y religión.

Ahora bien, con ser cierta la profunda significación del período representado por la Corte Rehquist, no pretendía José Ignacio Rubio López hacer de esa etapa “la parte que describe el todo”, limitarse al final del siglo XX y comienzo del XXI para dar cumplida explicación del sistema. De ahí que, tras la publicación del libro en 2006, el autor retoma (o, mejor dicho, no abandona) la labor investigadora y extiende la observación de la realidad jurídica al periodo comprendido entre 1600 y 1986 en este nuevo y extraordinario libro: “Hacia la primera libertad”. De forma que, desde el punto de vista de la cronología, esta última obra es la primera parte, y la publicada en 2006 sería la segunda.

Prologa el libro Rafael Navarro-Valls, Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid. Señala Navarro-Valls la importancia del derecho judicial para la conformación del sistema norteamericano, y de forma particular la trascendencia que tiene para Estados Unidos, y para el mundo, la propia existencia de un órgano judicial como es el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Califica Navarro-Valls este libro como “espectáculo fascinante de creatividad condicionada (…) una verdadera obra arquitectónica, en la que el lector es dirigido con mano firme por complejas estancias que el autor va iluminando y haciéndolas cercanas”.

El Profesor Rubio López recoge las palabras de Navarro-Valls en el Prefacio de la obra, para resumir el recorrido intelectual y humano que han significado las investigaciones sobre el Derecho norteamericano, presentes tanto en este libro como en el publicado en el 2006. Dos apartados introductorios servirán para que el lector se pueda situar en el contenido y antecedentes de la obra. El primer apartado lleva por título “Una Nación bajo Dios”, y permite que el lector, en apenas veinte páginas, entienda el por qué del interés que reviste Estados Unidos como escenario para el estudio de la libertad religiosa. Tanto las citas introductorias del magistrado Sutherland y de Richard John Neuhaus, como la aportación de datos históricos y actuales (composición demográfica, inmigración, importancia del pluralismo y de las batallas culturales en la escuela de titularidad estatal, marco normativo y judicial de protección de la libertad religiosa, etc.), resultan enormemente clarificadores. El segundo de los apartados introductorios, “Buscando el camino”, resulta ser la exposición de un elemento de la tensión que envuelve la libertad religiosa y que precisamente completa aquellos expuestos en el anterior y en este libro. Dicho elemento de tensión hace relación al método de interpretación constitucional y normativa que, en el caso de Estados Unidos de Norteamérica, oscila entre dos grandes principios opuestos: la Constitución —o la norma, en general— como “texto vivo”, cuyo significado sólo es posible desde la interpretación actual; y la Constitución o la norma jurídica como texto en un tiempo, es decir, como realidad sometida a una interpretación histórica, para descubrir la “intención original” de los fundadores de la Nación americana.

Con estos dos apartados introductorios resulta entonces posible situarse con el autor en una historia con tres periodos, principalmente. El primer periodo comienza con las colonias británicas y culmina en la Constitución y el Bill of Rights. El segundo periodo analiza las primeras controversias sobre libertad religiosa, hasta el año 1930. El tercer periodo, el fin, gira sobre la doctrina de la incorporación de la Primera Enmienda constitucional al Derecho de los Estados miembros de la Unión o, dicho de otro modo, la expansión del control de constitucionalidad desde el ámbito de la normativa estrictamente federal al ámbito de la legislación de cada uno de los Estados.

Cada uno de los capítulos, a excepción de los dos primeros que explican la historia de la Constitución americana y del Bill of Rights, sigue una estructura formal semejante que consta de tres apartados. En primer lugar, el apartado con el que el autor ubica el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el preciso momento histórico de la vida social y jurídica estadounidense. Como es natural, en este primer apartado es necesario un atento examen de la composición del Tribunal y del papel que juega el magistrado presidente del mismo. En segundo lugar, una parte dedicada a profundizar en las grandes controversias que, en el periodo acotado, se resolvieron por medio de las sentencias del Tribunal Supremo en lo que a la libertad religiosa se refiere. Aquí, como puede con facilidad imaginarse, se dan cita todos y cada uno de los grandes temas de nuestra especialidad: derechos educativos, protección de minorías, descanso dominical, matrimonio y familia, literatura religiosa, espacio público, símbolos religiosos, objeción de conciencia, fraudes religiosos, y un largo etcétera. En tercer y último lugar, un apartado para contrastar, a través de la trayectoria judicial e intelectual de los magistrados del periodo examinado, las dos “orillas” del gran río por el que discurre la libertad religiosa —la orilla secular y la religiosa— que se encarnan sucesivamente, a modo de paradigma, en dos magistrados por cada uno de los periodos que se estudian.

Naturalmente, son los periodos correspondientes al presidente Warren y al presidente Burger las que nos resultan más próximos, puesto que sentencias tales como Sherbert y Yoder —en lo que se refiere al libre ejercicio de la religión— o Engel y Lemon —en lo que se concierne a la separación entre Iglesia y Estado— constituyen hoy en día no sólo hitos judiciales en Norteamérica, sino también referencias comunes e internacionalmente reconocidas en el tratamiento del factor religioso.

En el capítulo conclusivo —“Libres para creer y obrar”— vuelve sobre las tensiones a las que queda sometida la libertad religiosa en el Derecho norteamericano, de las que ya dejó constancia en su obra anterior, de 2006, madurando en esta ocasión el estudio de esas tensiones a la luz de los grandes filósofos políticos de finales del siglo XX y comienzo del XXI. Los dos últimos apartados del capítulo son, en parte, la esencia de un análisis comparado entre las dos “orillas” —esta vez del océano Atlántico— que afrontan el análisis y la protección de la libertad religiosa: Europa y Estados Unidos. Aquí se da cita la necesaria mención y el contraste entre sentencias y planteamientos contrapuestos en sus resultados (la primera Lautsi contra Italia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por un lado, y Salazar v. Buono del Tribunal Supremo norteamericano, por otro) y, sobre todo, el diálogo de destacados autores de ambos lados de Occidente (McConnell, Pfeffer, Jemolo, Ratzinger, Taylor, Rawls, Dworkin, Tribe, Taylor, Berlin...) Esta parte, por sí misma, constituye un valiosísimo ensayo que contrasta el pensamiento filosófico-político con la realidad del derecho vivo, y que otorga indudablemente una cátedra de autoridad a José Ignacio Rubio López para, tras más de mil páginas de riguroso pensamiento e investigación, postular para el Derecho de Estados Unidos en materia religiosa un “futuro fiel a su origen” en la interpretación de las dos cláusulas religiosas de la primera enmienda constitucional. Resalta en todo este último capítulo la consumada destreza del autor para combinar con precisión argumentos doctrinales, reflexiones jurídicas y filosóficas, y datos jurisprudenciales, que hacen de 116 páginas finales una magnífica lección magistral.

Hasta ahora el contenido sustantivo del libro resulta sobresaliente. Pero el autor está dispuesto a deparar al lector nuevas sorpresas: desde la página 1015 a la 1023 el libro recoge una cronología de acontecimientos destacados de los Estados Unidos, entre los años 1587 y 2000. A esta cronología se suma un glosario de términos y expresiones jurídicas para entender mejor cuestiones específicas del derecho judicial americano. Después, a doble columna inglés-español, el texto de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y sus Enmiendas. Le sigue una relación de los magistrados del Tribunal Supremo desde 1789 a 2010, otra relación de las sentencias federales y estatales más relevantes en la materia, divididas cronológica y sistemáticamente, así como un exhaustivo elenco bibliográfico. Como en los mejores tratados jurídicos norteamericanos, cierra la obra un índice de materias y onomástico, de legislación y de sentencias. No cabe duda de que este toque de seriedad y rigor pone la guinda al pastel: un trabajo excepcional que, junto con su anterior libro de 2006, forma una auténtica summa en español de la libertad religiosa en Estados Unidos. Tuve ya ocasión de manifestárselo al autor: esta es la obra que me hubiera gustado escribir, pero no he tenido ni la paciencia, ni la constancia ni el saber hacer para llegar a su altura. He de consolarme, pues, con la fortuna de leer, recensionar y, admirado, consultar —con mucha frecuencia— este libro, convencido de que constituye un punto de referencia imprescindible para la investigación en esta área temática y de que es un hito fundamental de aquellas investigaciones que comenzaron en la década de los ochenta consagrados eclesiasticistas españoles. Para terminar, mi enhorabuena a la editorial Eunsa y al Instituto Martín de Azpilcueta por la edición de este libro, que prestigia una vez más la larga serie de sólidos y rigurosos trabajos de la “Colección canónica”.