Desde que en noviembre de 2011 el Partido Popular ganara las elecciones en España, la política en materia religiosa puede resumirse en cuatro palabras: no han hecho nada.
Era un asunto no difícil de adivinar. Si se comparaban los programas electorales de los dos partidos mayoritarios se concluía con facilidad que esto iba a ser así.
El PSOE propugnaba seguir dándole caña al tema de la laicidad (a su laicidad, que no a la expresada por el Tribunal Constitucional), junto con un cierto toque de exotismo con aquello de la reforma de la Ley Hipotecaria; siempre un poquito de anticatolicismo gusta a los sectores de trinchera-guerra-civilista. El asunto (lo del anticatolicismo, quiero decir) parece que sigue ad nauseam, según se puede deducir de la ponencia política del 24 Congreso de las Juventudes Socialistas, página 13 y siguientes: uno no sabe si está leyendo la ponencia política de las Juventudes Socialistas o una chuleta mal hecha para el examen de Derecho Eclesiástico del Estado con el Prof. Dionisio Llamazares Fernández.
Por lo demás, los años del Gobierno del PSOE fueron interesantes, desde el punto de vista estratégico. Por un lado, unas relaciones cordiales en las altas esferas vaticanas, en un cuadro de personajes representado por María Teresa Fernández de la Vega y Francisco Vázquez (por parte del Gobierno español) y Tarcisio Bertone y el español Antonio Cañizares (por parte de la Santa Sede). Por otro lado, un enfrentamiento lleno de adjetivos, casposidades, rotundas negativas a imposiciones inquisitoriales, y un largo etcétera, entre los representantes del Gobierno del PSOE y la Conferencia Episcopal española, haciendo blanco (o negro) de las acusaciones en Rouco Varela, exponente máximo del tardofranquismo y de la tendencia regresivista (por ejemplo) que, desde Juan Pablo II, parece que viene imponiéndose sobre el "espíritu" del Concilio Vaticano II. A mí esto del "espíritu" del Concilio, me recuerda, mutatis mutandis al debate jurídico sobre el "espíritu" de las constituciones, aquello de la living Constitution, que permite sin reparos afirmar que donde la Constitución dice A, en el fondo quiere decir B, porque los tiempos han cambiado, debe interpretarse en el contexto social en el que vivimos, etc., etc., lo que equivale a decir que la Constitución, en el fondo, no dice nada, que quien lo dice es quien tiene el poder para nombrar a la mayoría de los Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo. Pero esto lo dejo para otro día (quiero decir lo del espíritu de las Constituciones y el espíritu del Concilio Vaticano II). En fin: cordialidad en las altas esferas y patadas en la espinilla en el corral. Divide et vinces?
El programa del Partido Popular, por su parte, no decía nada sobre la política en materia religiosa. O, más bien, casi nada. Porque la referencia a la religión era muy colateral, una coletilla (que nunca debe faltar en el lenguaje jurídico-político) sobre que no debe permitirse discriminación por motivos étnicos, religiosos, etc., etc. Vamos, que nadie se tomó la molestia y que como buenos conservadores, pues a conservar lo que hay y que vete tú a saber, ya veremos cuando sea menester, no mentes la bicha que aquí lo importante es lo importante...
Pues va pasando el tiempo y... Nada. En el Ministerio de Justicia hay abundantes patatas calientes como para preocuparse (¡encima!) de la religión. Is religion a luxury we cannot longer afford? (parafraseando un poquito a A. Scalia).
En una época de crisis, nihil innovetur. Vamos, me parece que siguen las mismas personas (tanto en el Ministerio de Justicia como en la Fundación Pluralismo y Convivencia) y quizá los mismos planteamientos. Planteamientos que, en resumidas cuentas, podrían ser los siguientes (valga esta reducción para un post en un blog): i) la sociedad española ha pasado por cambios profundos (i.e. acontecimientos históricos planetarios, pero en materia de ideas y creencias); ii) estos cambios se reflejan con claridad (¡!) en el hecho de que las encuestas del CIS muestran que en número de católicos se reducen en décimas porcentuales desde hace algún tiempo (espero dedicar un post a la reducción de esas décimas porcentuales, a ver si me da la vida); iii) España ha dejado de ser católica (eso ya lo dijo Azaña, y por medio pasó lo que pasó, en fin, cosas de la historia que encima vuelven como nuestros peores fantasmas del pasado); iv) promocionemos en la medida de nuestras posibilidades a las minorías religiosas (mejor, habría que decir, de creencias, lo cual me sigue pareciendo ya pasado de moda a la luz de las reflexiones que empiezan a hacerse en otros países sobre la súperdiversidad) como punta de lanza para ver si nos terminamos creyendo iii) (que España ya, sí, ha dejado de ser católica).
Los planteamientos anteriores son fruto de aproximaciones sociológicas y jurídicas bien determinadas, extendidas en sectores concretos y en cierto modo ideológicamente marcadas --y tal vez incluso superadas-- fuera de nuestras fronteras. Pero ahí están.
¿Y qué pasará? Sinceramente, no lo sé, De las noticias me entero dos días después de que ocurran, no tengo buena antena para las novedades (aunque he mejorado un poquito con Twitter). Pero lo cierto es que la gestión de la política religiosa es una barca manejada por timoneles que no son los que parecen, que técnicamente han conseguido hasta el momento salvar honrosamente los muebles en medio de la crisis económica (véase el Observatorio sobre el Pluralismo Religioso en España; por cierto, no entiendo los observatorios dirigidos por los primeros que tendrían que ser atentamente observados: el Gobierno y la Administración pública; ¿quién observa al que observa? and so on and so forth) y que no se lamentarían si a Rouco Varela se lo llevaran al Vaticano (ascendatur ut removeatur, aunque en este caso sería más bien "a ver si lo jubilan ya de una vez"), prohibieran los funerales de Estado, suprimieran la casilla del IRPF, la enseñanza de religión en las escuelas de titularidad estatal y dejaran florecer la EpC.
Dicho lo cual, me voy a sumergir en el trabajo de investigación con motivo del puente de mayo en Madrid, dejando como (casi) siempre un poco de música: Love Letter to Japan, de "The Bird and the Bee" una especie de extraña mezcla de Vainica Doble y Bananarama en pleno centrifugado de mi lavadora.
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domingo, 29 de abril de 2012
sábado, 19 de noviembre de 2011
anuario de derecho eclesiástico del estado: nuevo volumen
Vol. XXVII (2011)
Sumario
ESTUDIOS
I.- Estudios sobre libertad religiosa
Multiculturalismo y libertad religiosa,
por Abraham Barrero Ortega (pp. 21- 38)
Intolerance et discrimination des faits religieux en France,
por Alain Garay (pp. 39-57)
Proselitismo y libertad religiosa: una visión desde América Latina,
por Juan G. Navarro Floria y Octavio Lo Prete (pp. 59-96)
Problemi pratici della libertà religiosa dei musulmani in Italia, Spagna e Regno Unito,
por Paolo Ronchi (pp. 97-143)
La libertad religiosa en los centros de internamiento de extranjeros,
por Mercedes Salido López (pp. 145-176)
Prescripciones alimentarias y nueva ley de libertad religiosa y de conciencia. Particular referencia a la Comunidad Islámica,
por Mercedes Vidal Gallardo (pp. 177-206)
II.- Estudios sobre las relaciones entre el Estado y las Confesiones religiosas
El fundamento filosófico de la laicidad abierta en Charles Taylor y Jocelyn Maclure versus retrocesos jurídicos en Europa,
por María Elósegui (pp. 209-253)
Autonomía de las religiones y sus límites,
por Natan Lerner (pp. 255-264)
Pluralismo y reconocimiento de las instituciones religiosas (con particular atención al Derecho portugués),
por José María Martí (pp. 265-295)
III.- Estudios sobre enseñanza
Religion dans l’education publique. Droit internationale et européen,
por Jean Duffar (pp. 299-334)
Istanze di riconoscimento culturale ed educazione religiosa: nodi problematici,
por Marco Parisi (pp. 335-351)
La educación en valores y la libertad ideológica en los límites constitucionales,
por Mª Mercedes Serrano Pérez (pp. 353-389)
IV.- Estudios sobre simbología religiosa
El asunto del crucifijo en el TEDH: hacia una solución de compromiso,
por Mª Eugenia Relaño Pastor (pp. 393-431)
La läicité et le vêtement,
por Jacques Robert (pp. 433-440)
V.- Estudios sobre Derecho de Familia
Los informes psicológicos de las causas matrimoniales canónicas sin reconocimiento del periciado,
por José Luis Llaquet (pp. 443-468)
Lo scioglimento del matrimonio religiosamente caratterizzato fra tecniche di accomodamento e giurisdizione statale esclusiva. (Primi spunti di riflessione in prospectiva comparatistica),
por Adelaide Madera (pp. 469-509)
VI.- Estudios sobre asuntos económicos y patrimoniales
El patrimonio cultural de la Iglesia católica en el ordenamiento jurídico español: desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma Valenciana e instrumentos de cooperación,
por Mª Rosa García Vilardell (pp. 513-536)
En torno al sistema económico de las confesiones religiosas en los ordenamientos jurídicos italiano y español,
por Silvia Meseguer Velasco (pp. 537-562)
Financing of religious communities in Germany,
por Gerhard Robbers (pp. 563-592)
NOTAS
Política y bien común,
por Andrés Ollero (pp. 595-600)
Development of Church and State relations in Europe,
por Szabolcs Anzelm Szuromi (pp. 601-610)
DOCUMENTACIÓN
A los ochenta años de los Pactos de Letrán: “La Storia documentata della Conciliazione tra la Santa Sede ed il Governo d’Italia” de Gasparri,
por José María Vázquez García-Peñuela y Miguel A. Ortiz (pp. 613-709)
LEGISLACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL
por María José Villa Robledo, Miguel Rodríguez Blanco y Pilar Betrián Cerdán (pp. 713-735)
LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
por Javier Ferrer y José María Laína (pp. 739-756)
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
por Santiago Catalá (pp. 759-769)
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
por Agustín Motilla (pp. 773-783)
AUDIENCIA NACIONAL, TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, AUDIENCIAS PROVINCIALES, JUZGADOS, DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS,
por Andrés-Corsino Álvarez Cortina (pp. 787-805)
BIBLIOGRAFÍA
Boletín
El factor religioso en el Estado preconstitucional,
por Alberto Panizo Romo de Arce (pp. 811-841)
RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS (pp. 845-1107)
Sumario
ESTUDIOS
I.- Estudios sobre libertad religiosa
Multiculturalismo y libertad religiosa,
por Abraham Barrero Ortega (pp. 21- 38)
Intolerance et discrimination des faits religieux en France,
por Alain Garay (pp. 39-57)
Proselitismo y libertad religiosa: una visión desde América Latina,
por Juan G. Navarro Floria y Octavio Lo Prete (pp. 59-96)
Problemi pratici della libertà religiosa dei musulmani in Italia, Spagna e Regno Unito,
por Paolo Ronchi (pp. 97-143)
La libertad religiosa en los centros de internamiento de extranjeros,
por Mercedes Salido López (pp. 145-176)
Prescripciones alimentarias y nueva ley de libertad religiosa y de conciencia. Particular referencia a la Comunidad Islámica,
por Mercedes Vidal Gallardo (pp. 177-206)
II.- Estudios sobre las relaciones entre el Estado y las Confesiones religiosas
El fundamento filosófico de la laicidad abierta en Charles Taylor y Jocelyn Maclure versus retrocesos jurídicos en Europa,
por María Elósegui (pp. 209-253)
Autonomía de las religiones y sus límites,
por Natan Lerner (pp. 255-264)
Pluralismo y reconocimiento de las instituciones religiosas (con particular atención al Derecho portugués),
por José María Martí (pp. 265-295)
III.- Estudios sobre enseñanza
Religion dans l’education publique. Droit internationale et européen,
por Jean Duffar (pp. 299-334)
Istanze di riconoscimento culturale ed educazione religiosa: nodi problematici,
por Marco Parisi (pp. 335-351)
La educación en valores y la libertad ideológica en los límites constitucionales,
por Mª Mercedes Serrano Pérez (pp. 353-389)
IV.- Estudios sobre simbología religiosa
El asunto del crucifijo en el TEDH: hacia una solución de compromiso,
por Mª Eugenia Relaño Pastor (pp. 393-431)
La läicité et le vêtement,
por Jacques Robert (pp. 433-440)
V.- Estudios sobre Derecho de Familia
Los informes psicológicos de las causas matrimoniales canónicas sin reconocimiento del periciado,
por José Luis Llaquet (pp. 443-468)
Lo scioglimento del matrimonio religiosamente caratterizzato fra tecniche di accomodamento e giurisdizione statale esclusiva. (Primi spunti di riflessione in prospectiva comparatistica),
por Adelaide Madera (pp. 469-509)
VI.- Estudios sobre asuntos económicos y patrimoniales
El patrimonio cultural de la Iglesia católica en el ordenamiento jurídico español: desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma Valenciana e instrumentos de cooperación,
por Mª Rosa García Vilardell (pp. 513-536)
En torno al sistema económico de las confesiones religiosas en los ordenamientos jurídicos italiano y español,
por Silvia Meseguer Velasco (pp. 537-562)
Financing of religious communities in Germany,
por Gerhard Robbers (pp. 563-592)
NOTAS
Política y bien común,
por Andrés Ollero (pp. 595-600)
Development of Church and State relations in Europe,
por Szabolcs Anzelm Szuromi (pp. 601-610)
DOCUMENTACIÓN
A los ochenta años de los Pactos de Letrán: “La Storia documentata della Conciliazione tra la Santa Sede ed il Governo d’Italia” de Gasparri,
por José María Vázquez García-Peñuela y Miguel A. Ortiz (pp. 613-709)
LEGISLACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL
por María José Villa Robledo, Miguel Rodríguez Blanco y Pilar Betrián Cerdán (pp. 713-735)
LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
por Javier Ferrer y José María Laína (pp. 739-756)
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
por Santiago Catalá (pp. 759-769)
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
por Agustín Motilla (pp. 773-783)
AUDIENCIA NACIONAL, TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, AUDIENCIAS PROVINCIALES, JUZGADOS, DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS,
por Andrés-Corsino Álvarez Cortina (pp. 787-805)
BIBLIOGRAFÍA
Boletín
El factor religioso en el Estado preconstitucional,
por Alberto Panizo Romo de Arce (pp. 811-841)
RECENSIONES BIBLIOGRÁFICAS (pp. 845-1107)
jueves, 8 de julio de 2010
fusionando la velocidad y el tocino
Leo en el "Diario del Derecho" de Iustel:
Como consecuencia de la decisión del Consejo de Ministros del pasado 30 de marzo de reducir el número de altos cargos y racionalizar la Administración general del Estado, el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado la fusión en una de las direcciones generales de Cooperación Jurídica Internacional y de Relaciones con las Confesiones, que pasa a denominarse Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y de Relaciones con las Confesiones.
Posible razonamiento subyacente: hay que recortar gastos > empecemos por lo más superfluo > la libertad religiosa es superflua > suprimamos la DGAR.
Así se las gastan. Y el resultado es una fusión curiosa, donde se reúnen en una Dirección General dos cuestiones que nada tienen que ver entre ellas.
Como consecuencia de la decisión del Consejo de Ministros del pasado 30 de marzo de reducir el número de altos cargos y racionalizar la Administración general del Estado, el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado la fusión en una de las direcciones generales de Cooperación Jurídica Internacional y de Relaciones con las Confesiones, que pasa a denominarse Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y de Relaciones con las Confesiones.
Posible razonamiento subyacente: hay que recortar gastos > empecemos por lo más superfluo > la libertad religiosa es superflua > suprimamos la DGAR.
Así se las gastan. Y el resultado es una fusión curiosa, donde se reúnen en una Dirección General dos cuestiones que nada tienen que ver entre ellas.
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lunes, 5 de octubre de 2009
financing of churches ad religious societies in the 21st Century
Ministry of Culture of the Slovak Republic and Institute for State-Church Relations
are honoured to invite you to the international conference,
held under the auspices of the Minister of Culture of the Slovak Republic:
FINANCING OF CHURCHES AND RELIGIOUS SOCIETIES IN THE 21st CENTURY
Bratislava and Nitra, Slovakia, October 14-16, 2009
The international scientific conference shall consist of two sections:
the first one will be held on Oct 14-15, 2009, at the Devín Hotel (4, Riečna Str., Bratislava), and the second one on Oct 16, 2009, at the Seminary of St. Gorazd in Nitra. We would be very glad, if you decide to take active part in both sections of our conference. The first section, held in Bratislava, is going to be devoted to the topical issue of financing churches and religious societies, i.e. to the application of various models of church financing in particular countries, the experiences of practical state policies and the considerations about feasible modifications. Participating experts should analyse the development of the financial support of churches, as in the old, standard democracies of Western Europe, so in the arising, new democracies of the post-communist states of Middle and East Europe.
Presentation of specific methods of financing on other continents is also to be anticipated, as experts should outline historical, religious demographic, social, political and other connections between the rise and the routine practice of church financing in various countries, and share their precious experiences with their colleagues. The second section of the conference, held in Nitra, is going to deal especially with the issue of church property restitutions: clarification of circumstances of gaining and losing church property in the course of history, ways of solution of the issue of restitutions in individual post-communist countries, evaluation of this process from the standpoints of states, churches, independent researchers, looking at the situation and the economical merit of the restituted property, difficulties and good experiences. The conference is aimed at the classification and comparison of the current method of financial support of churches and religious societies in several countries and in Slovakia, with regard to gaining experience from approved practice, as well as to avoiding negative phenomena. To share both experiences with overcoming problematic historical circumstances connected with church property and attitudes to restitutions in the modern age, as well as to exchange empirical and scientific knowledge or opinions, capable to support solution-making for state church policy in particular countries. The conference language will be Slovak (or Czech, as the case may be) and English. Simultaneous interpreting will be arranged.
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