XIV Coloquio del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa
Córdoba (Argentina), 1 y 2 de Septiembre de 2014
"Protección penal de la Libertad Religiosa”
El Derecho Eclesiástico atraviesa todas las ramas del Derecho, y entre ellas también el Derecho Penal.
La libertad religiosa, siendo uno de los bienes más valiosos para las personas, merece también una protección penal, de manera que los atentados más graves contra ella sean debidamente castigados. El factor religioso puede también entrar en consideración en la tipificación de delitos o en la fijación de penas, sea para agravarlas o para atenuarlas.
La propuesta para nuestro Coloquio de este año 2014, es responder a las siguientes preguntas, en relación a cada uno de nuestros países para permitir un estudio comparado y un aprendizaje compartido en esta materia:
- ¿Es la libertad religiosa un bien jurídico específicamente protegido por la legislación penal de nuestros países?
- ¿El factor religioso es tomado en cuenta por el Derecho Penal, sea para la tipificación, sea para la agravación o para la morigeración de las penas, en relación a algunos delitos?
- ¿Toma en cuenta la condición de ministro de culto para la tipificación de delitos, o para el agravamiento o morigeración de penas?
- ¿La discriminación religiosa es un delito o una circunstancia penalmente relevante? ¿Cómo se la configura?
- Los templos, lugares religiosos y objetos destinados al culto o la veneración, ¿reciben protección penal?
- ¿Se garantiza la libertad religiosa de las personas a las que se imponen penas privativas de libertad?
- ¿Se sanciona penalmente la expresión de odio religioso?
Estos interrogantes se plantean de manera indicativa, y no quitan que puedan abordarse otras cuestiones, como la relevancia del factor religioso en el derecho penal internacional, o las vinculaciones entre el derecho penal de los estados y el derecho sancionatorio interno de las confesiones religiosas, por ejemplo.
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