lunes, 6 de mayo de 2013

consejo de europa, libertad religiosa, libertad de conciencia y otras noticias



La actividad de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa podría valorarse como exponente de las ideas que se discuten en el Viejo Contienente, o como el clima de opinión en torno a los grandes temas que preocupan y ocupan a las mentes, a los grupos de presión, o a los sectores de opinión de los países que componen esa organización regional.

Al mismo tiempo no perdamos de vista, por un lado, que una Resolución del Consejo de Europa puede tratar de cualquier cosa y, por otro lado, que  una Resolución del Consejo de Europa puede esgrimirse con cierta presuntuosidad, porque goza del aura del "Derecho venido de fuera".

La prensa digital especializada, las redes sociales que se dedican al derecho de libertad religiosa, se hicieron eco la pasada semana de la Resolución 1928 (2013) "Safeguarding human rights in relation to religion and belief and protecting religious communities from violence".

A través de esta Resolución, el Consejo de Europa pide a los Estados miembros diversas acciones relativas al derecho de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Destacaré tres de ellas:

9.9. accommodate religious beliefs in the public sphere by guaranteeing freedom of thought in relation to health care, education and the civil service provided that the rights of others to be free from discrimination are respected and that the access to lawful services is guaranteed;

9.10. ensure the right to well-defined conscientious objection in relation to morally sensitive matters,
such as military service or other services related to health-care and education, in line also with various recommendations already adopted by the Assembly, provided that the rights of others to be free from discrimination are respected and that the access to lawful services is guaranteed; 


9.11. while guaranteeing the fundamental right of children to education in an objective, critical and
pluralistic manner, respect the right of parents to ensure such education and teaching in conformity with their own religious and philosophical convictions;


Si el lector está familiarizado con los grandes temas de actualidad en la materia, se dará cuenta en seguida de que estos tres párrafos tocan de lleno las grandes cuestiones debatidas en Occidente sobre el futuro de la libertad religiosa y de conciencia.

En primer lugar, la capacidad de las normas jurídicas estatales aparentemente neutrales para adaptarse a las necesidades de los creyentes. De tal forma que sea el Estado quien asegure los servicios que la norma jurídica promociona,  y que la conciencia religiosa no se vea obligada a  ser la garante última de los mismos (cosa que sucedería si sistemáticamente la objeción de conciencia de los funcionarios o empleados públicos cediese ante la avalancha de la ideología de género arropada por el principio de no-discriminación).

En segundo lugar, que una escuela pública o una instrucción pública en el marco de un estado democrático no significa, de suyo, que haya una garantía implícita de congruencia con los derechos fundamentales. La educación objetiva, pluralista y crítica puede ser la orientación menos mala quizá, pero tiene que conjugarse (no predominar sobre) el derecho de los padres o tutores a que dicha enseñanza sea conforme a sus convicciones.

Más que tareas cumplidas, ambas cosas se presentan como objetivos de futuro, como exigencias que a fecha de hoy no se cumplen satisfactoriamente en Europa. De hecho, las decisiones del Tribunal Europeo de Derecho Humanos en estas materias muestran que el propio Tribunal no entiende que el Convenio exija cumplir estos objetivos.

En otro orden de cosas, se acaba de publicar en Uruguay este trabajo colectivo:  AAVV, Veto al aborto: estudios interdisciplinarios sobre las 15 tesis del Presidente Tabaré Vázquez, Facultad de Derecho, Universidad de Montevideo, Montevideo, 2012.

Versiones. Big in Japan, interpretado por Alphaville y, años después, la versión de Ane Brun.

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