Esta sentencia está en el núcleo de todo la problemática jurídica conceptual acerca de la religión en la sociedad democrática y liberal de nuestros días. A partir de este post voy a explicar por qué es tan importante.
Pero antes es oportuno realizar una aclaración. Me dedico al Derecho eclesiástico del Estado. El nombre es lo de menos, aunque no cabe duda de que condiciona mucho lo que a primera vista pudiera deducirse.
Un estudiante de Derecho de la Universidad Complutense que esté ahora mismo en segundo, tercer o cuarto curso sabe perfectamente qué es y cuál es el contenido de la asignatura. Le gustará más o menos, tendrá más o menos gusto por la temática tratada... pero sabe a qué se dedica la asignatura, cosa que no saben muchos docentes de la Facultad.
Para un buen número de docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, el Derecho eclesiástico del Estado trata (1) de la disolución de matrimonio rato y no consumado (2) de las condiciones objetivas para la validez jurídica del coito conyugal o (3) de cosas que les hemos robado a los cultivadores del Derecho constitucional.
Y no nos dedicamos a eso. No y mil veces no. Lo voy a estar repitiendo hasta que me jubile. Aunque no sirva para nada repetirlo.
Ahora vamos al tema de la religión como objeto jurídico.
Si yo necesito saber acerca del fútbol, acudo a un buen futbolista o a un buen entrenador.
Si yo quiero saber de la música, acudo a un buen director de orquesta, a un buen compositor o a un consagrado intérprete.
Si quiero saber de cocina, acudo a un afamado chef.
¿Me siguen hasta aquí?
Pues cuando el Estado quiere saber de religión, qué es una religión, resulta que NO puede acudir a las propias religiones.
¿Por qué?
Porque -se dice- entonces falta a su neutralidad, requisito básico imprescindible para un tratamiento equilibrado (por decir algún calificativo) de los grupos religiosos. Y porque -razón no confesada- el Estado liberal desconfía genéticamente (o a radice) de cualquier opinión que emitir pudiera una religión, ya que dicha opinión será o irracional o pretenderá hundir a la competencia ("religión soy solamente yo").
Para empezar a darle vueltas al asunto, aconsejo a quien haya leído hasta aquí que eche que vistazo a este artículo divulgativo de hace veintiún años: Paul J. Griffiths, "The Very Idea of Religion", First Things, May 2000.
Música: Isabelle Antena en From Day To Day, muchos recuerdos. Y esta Part I de "El Altres" de Balago para quien va en busca de una banda sonora de alquimia urbana.
La ilustración es el cocodrilo y la hidra; está en wiki commons.
No sé si esto continuará, no lo sé. Quizá la semana que viene, quizá dentro de un año. Ahora estoy con otras cosas.