Los Centros de enseñanza que no admiten la educación conjunta de hombres y mujeres, tienen derecho a la renovación de los conciertos que tengan suscritos con la Administración Educativa si no existe normativa que lo impida.
Se trata de la Sentencia 406/2011, de 11 de abril de 2011, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que una vez más apuesta apuntala jurídicamente la enseñanza diferenciada dentro del régimen de los conciertos educativos en España.
La sentencia a texto completo está accesible a través de este vínculo.
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