viernes, 15 de junio de 2012

el sigilo de confesión

"Le secret sacramentel et le droit canadien"
Zubacz, Gregory 
Wilson & Lafleur, 2010
304 pp.

Fue quizá la monografía de J.L. Baudouin, Secret professionnel et droit au secret dans le droit de la preuve (Etude de Droit Québecois comparé au Droit Français et à la Common-Law), Paris 1965, la que consagró el estudio del secreto ministerial como una categoría científico-jurídica del derecho secular, relacionada (sólo del algún modo, hay que decirlo) con la protección jurídica de otros secretos generados por razón de profesión u oficio. Para los ordenamientos jurídicos del Common law, el estudio de dicha categoría es crucial. Porque en esa tradición jurídica la protección del secreto ministerial no proviene de la fuerza de un acto legislativo (en Estados Unidos, por ejemplo, las normas procesales protectoras del secreto ministerial llegaron más tarde que los criterios generales o que la jurisprudencia sobre el tema). De hecho, en aquellos países del Common law en los que se protege el secreto ministerial, tal protección es consecuencia de un tortuoso (e interesante) camino de elaboración jurisprudencial. ¡Qué lejos de ese difícil y complejo itinerario se encuentran los países de la tradición civil-continental, que han engarzado la protección del secreto ministerial en dos puntos: la norma procesal unilateral, por un lado, y la norma acordada, por otro! 

No obstante, hay una razón que aconseja vivamente detenerse a reflexionar sobre el secreto ministerial de la mano de la tradición del Common law. Tal razón radica en que dicha tradición tiene que plantearse, interrogarse, explicar cuáles son las razones de peso que obligan a que el derecho procesal no obligue al ministro de culto a revelar aquello que conoce por razón de su oficio. Y esta operación que realizan los jueces de esa tradición jurídica nos ayuda a reflexionar sobre los fundamentos seculares de secreto ministerial.

Le secret sacramentel et le droit canadien es la publicación de la tesis doctoral de Gregory J. Zubacz, sacerdote católico de rito oriental y origen ucraniano. Que el origen del libro es una tesis resulta patente por el modo en el que el autor ordena y esquematiza la investigación. Además, el origen y el rito oriental del autor no son circunstancias accesorias, puesto que le han permitido un estudio pormenorizado del sigilo sacramental en el Derecho de las Iglesias orientales.

De entrada es preciso realizar una observación respecto del alcance del trabajo. Tal como indica su título, el libro tiene como objeto la protección jurídica del sigilo sacramental en el Derecho canadiense. Lo cual significa dos cosas. En primer lugar, que el estudio no abarca todo el secreto ministerial, sino sólo una modalidad específica —probablemente la más fuerte y acabada desde el punto de vista jurídico— que es el secreto que obliga con motivo de la confesión sacramental. Y en segundo lugar, que no obstante la limitación que se anuncia (el derecho canadiense), sin embargo a lo largo de las páginas del libro se estudia la protección jurídica del sigilo de confesión en otros países de tradición angloamericana (Inglaterra, Irlanda, Estados Unidos de Norteamérica, Australia y Nueva Zelanda).

Cuando grandes juristas de la tradición civil o continental-europea (tales como Carbonnier o Carnelutti) analizaron la protección secular del sigilo de confesión llegaron a la conclusión de que estábamos ante un punto de relación entre ordenamientos jurídicos diversos —el Derecho canónico de la Iglesia católica, por un lado, y el Derecho procesal de un país concreto, por otro—, en el que se produce la primacía del primero sobre el segundo, en una suerte de “objeción de conciencia” o de paradigma del llamado “pluralismo jurídico”. Zubacz no parte ni llega a esta conclusión, si bien deja constancia de que la protección del sigilo de confesión ha ido concretándose a lo largo del tiempo como fruto también de la influencia del Derecho canónico en los Derechos seculares. Congruente con esta tesis de fondo, el esquema de libro tiene dos partes lógicas: una primera dedicada al Derecho canónico, otra segunda dedicada al Derecho secular. 

Siendo conocidos los elementos básicos de la historia y de la regulación canónica del sigilo sacramental, no obstante el libro realiza una exposición del tema más que satisfactoria, deteniéndose con cuidado sobre las distintas facetas casuísticas que plantea el instituto estudiado. El valor añadido que ofrece esta parte es, como antes señalaba, la exposición de la historia y de la regulación del sigilo de confesión en las Iglesias orientales, cuestión ésta sobre la que resulta habitual pasar un poco de puntillas por las dificultades que entraña el acceso a la bibliografía y a los textos históricos.

Respecto de la extensa parte dedicada al derecho secular, podemos establecer a su vez varias divisiones, atendiendo al contenido del libro.

En primer lugar, la historia del Derecho inglés relativa al sigilo de confesión, en la que se observa un debilitamiento de la protección originalmente otorgada, debido a las prerrogativas del poder político (que se reflejan en la excepción relativa al delito de alta traición) y a las consecuencias jurídicas que impuso la Reforma en contra de la Iglesia católica. Como consecuencia, se produce un resultado ciertamente paradójico en la jurisprudencia inglesa contemporánea: junto con el convencimiento de no pocos jueces y juristas acerca de la oportunidad y conveniencia de dotar de protección jurídica al sigilo sacramental, sin embargo impera la conclusión de que nada en el Derecho obliga al reconocimiento de una excepción al deber de testificar en juicio.

En segundo lugar, el libro trata de la protección del sigilo de confesión en países de la tradición del Common law. Aquí, y a pesar de los principios sentados por el Derecho inglés, se llega a resultados en los que se ampara el sigilo de confesión. En ocasiones, esto se debe al peso de la Iglesia católica en el país (como en el caso de Irlanda). En otros casos, es fruto de la interacción de una temprana jurisprudencia y un movimiento legislativo proclive a la protección específica del secreto ministerial (como en Estados Unidos). No obstante, a pesar de la existencia de vías jurídicas de protección del sigilo de confesión, es difícil concluir que el tema esté completamente zanjado, a juzgar por la abundante jurisprudencia que se ido generando en los países que estudia Zubacz.

En tercer lugar, aborda el autor la regulación relativa a la protección del sigilo de confesión en Canadá. La tarea pudiera parecer sencilla si estuviéramos ante un ordenamiento jurídico único para todo un territorio, cosa que no sucede, dadas las competencias jurídicas de las que gozan las provincias. Además, en el nivel del Derecho de federación, se mezclan dos tendencias: por un lado, es evidente la protección general otorgada para la libertad religiosa por la Carta de derechos y libertades de la persona, de la que se sigue sin dificultad una protección para el sigilo sacramental; sin embargo, por otro lado, no se ha producido un movimiento legislativo determinante a la hora de otorgar una protección específica al sigilo de confesión. A lo cual se añade que la famosa sentencia del Tribunal Supremo de Canadá en el caso Regina v. Gruenke de 1991 parece no haber colaborado a allanar o clarificar la cuestión, quizá porque de un supuesto como el debatido (revelación por parte de una mujer a la asistente social de su Iglesia del crimen cometido y de su arrepentimiento) se vino a extraer una regla que quizá pudiera empañar la necesaria —y querida— protección del secreto ministerial. Lo cierto es que, tal como apunta Zubacz, de los criterios sentados por el jurista norteamericano John Henry Wigmore en su Evidence in Trials at Common Law para la protección procesal de comunicaciones confidenciales (criterios de los que se sirve el Tribunal Supremo de Canadá) se deduce sin dificultad que el sigilo de confesión está protegido, aunque se hace necesaria una mayor profundización (que el autor confía a ulteriores investigaciones) en determinados elementos que abonen con firmeza sus conclusiones. Por lo demás, en esta parte no se eluden algunas cuestiones interesantes, relativas a la intervención estatal en la protección de la salud pública y de los menores de edad.

Las conclusiones generales de la obra —resumen de las alcanzadas en cada uno de los capítulos— apuntan a la necesidad de una investigación multidisciplinar que ayude al Derecho a profundizar en las razones que hacen necesaria la protección del sigilo sacramental. Entre las páginas 255 y 276 el lector encontrará una exhaustiva relación de la jurisprudencia y de las normas jurídicas citadas (de Inglaterra, Australia, Canadá, Estados Unidos, Irlanda y Nueva Zelanda), así como la relación de la bibliografía (Teología, Derecho canónico y Derechos seculares) empleada. En definitiva estamos ante una referencia ineludible para quienes se interesen —en la investigación y en la práctica jurídica— por la protección del sigilo sacramental. Referencia ineludible, ciertamente, no tanto porque el derecho canadiense resulte un hipotético modelo perfecto para otros ordenamientos jurídicos estatales (cosa que el autor, desde luego, no defiende) sino porque este libro es una actualizada y autorizada aportación al estudio de la protección jurídica secular de esta exigencia que plantea el Derecho de la Iglesia y que reclama la conciencia de sus ministros.

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