Antonio Flew
Dios Existe
Editorial Trotta
Madrid, 2012
168 pp.
Pedí este libro a los Reyes Magos de Oriente. Quizá deberia haber pedido un juego para la videoconsola, pero he de confesarles que soy un perfecto inútil en esta materia y que encima necesito leer cosas.
Tuve noticia de la traducción del ensayo de Antony Flew gracias a un mensaje de correo electrónico que me llegó hace poco más de un mes, enviado por mi colega de la Universidad de Sevilla, el Profesor Contreras Peláez, que es el traductor al español de esta obra.
El libro en sí mismo nada tiene que ver directamente con el mundo del Derecho (salvo en un punto que luego explicaré), o de las relaciones entre Estado y Religión. Sin embargo, creo que este ensayo de Antony Flew constituye uno de esos preámbulos que ayudan a cualquiera a entender las coordenadas intelectuales en las que nos encontramos hoy el día, en lo que se refiere a la Religión, al Estado, al Derecho, etc.
Antony Flew (1923-2010) era un filósofo analítico que, entre otras cosas, trabajó a fondo sobre la filosofía de la religión. Llegó tempranamente a adoptar una postura atea (a partir del problema del mal y de la libertad humana). Se movió en el mundo intelectual de Oxford y tuvo como colegas a intelectuales de la altura de C.S. Lewis y Elizabeth Anscombe, cuyos famosos debates hubiera merecido la pena que se grabaran en YouTube. Antony Flew aprende de C.S. Lewis la apertura de mente en la indagación intelectual "hasta donde lleve la evidencia". Debatió una y otra vez con otros filósofos y teólogos sobre la existencia de Dios y la Religión. Ante los descubrimientos derivados de ADN (como ya le sucedió a F. Collins) y la teoría del Big Bang (es decir: el Universo "tiene un comienzo"), Flew adopta una postura intelectual favorable a la existencia de Dios. Este libro explica de forma amena todo el itinerario hasta llegar a esta conclusión. Pero el ensayo, más bien, estaría justificado por las críticas a las que se vio sometido desde el sector de los "nuevos ateos".
Un paréntesis: aparte de los prólogos a este libro de F. Soler y de Roy Abraham Varghese, sobre los "nuevos ateos" aconsejo la lectura de Hahn, S. y Wiker, B., Dawkins en observación. Una crítica al nuevo ateísmo, Ediciones Rialp, Madrid, 2011, así como de Conesa, F., “El nuevo ateísmo: exposición y análisis”, Scripta Theologica, vol. 43, no. 3, 2011, pp 547–592. Cierro el paréntesis.
Pues bien: Flew escribe una especie de Apologia Pro Vita Sua y, de paso, expone un buen número de argumentos críticos respecto de la negación de Dios desde la ciencia positiva. No adelanto más. Cada lector, sus conclusiones.
Y ahora voy a la leve (o no tan leve) cuestión jurídica del libro. Durante un tiempo, Antony Flew sostuvo de palabra y por escrito que, en la discusión sobre la existencia de Dios, la carga de la prueba (onus probandi) recae en aquellos que creen en Dios, conforme al brocardo jurídico en sus distintas formulaciones incumbit probatio qui dicit, non qui negat. Quien afirma que Dios existe, debe probarlo; el que lo niega no tiene que aportar prueba alguna, le basta destruir la prueba aportada por el que afirma. El Derecho de no pocos países establece que no necesita prueba los hechos notorios (artículo 281 LECiv), si bien podría alegarse en contra que la notoriedad que pudiera esgrimirse no es tal o, al menos, no resulta notoria en las coordenadas sociales secularizadas en las que nos encontramos. Si en determinados periodos de la historia de Occidente bien pudo considerarse jurídicamente notoria la existencia de Dios (piénsese en las ordalías) como presupuesto de la administración de justicia, sin embargo hoy no es presupuesto de la celebración de un juicio o de un debate filosófico. No obstante, el principio tiene sus excepciones, como pone de manifiesto el mismo artículo 217 LECiv y, en general, allí donde el "favor del Derecho" blinda a efectos probatorios una afirmación o, establecida la existencia de un daño o una infracción, el resto pesa sobre el demandado. El principio, por tanto, tiene sus excepciones. En su momento, Spaemann prefirió "enriquecer" la cuestión del debate sobre la existencia de Dios aportando lo que podríamos denominar presunciones o indicios, en un artículo traducido al castellano; en concreto, ahí decía Spaemann: "En las cuestiones centrales del hombre y en las preguntas filosóficas que de manera sistemática se les plantea hay, como pasa en los procesos judiciales, una decisión acerca de quién ha de llevar la «carga de la prueba», es decir, quién es el que debe justificarse. Ante el persistente rumor sobre Dios, y ante la arrolladora mayoría de gente que lo escucha, parece lógico que soporte la carga de la prueba quien diga que tal rumor es infundado. Sobre todo, si buscamos huellas, siempre es más interesante el testimonio de quien encuentra algo que el de quien no ha hallado nada. El hecho de que haya alguien que nunca ha visto un cuervo blanco no prueba nada en contra de quien ha encontrado uno. Aquél no puede decir: «No hay cuervos blancos», por el hecho de que todavía no haya visto ninguno. Bien puede decir quien ha visto alguno que existe. «A Dios nadie le ha visto jamás», escribe el evangelista Juan. La cuestión es: ¿Ha dejado su firma más o menos implícita el director de la película en la que todos actuamos, de manera que si se quiere se la puede encontrar?". De alguna forma, Flew terminó encontrando la firma que le llevó al director de la película.
Sigo con películas. ¿A que no es difícil imaginarse algo escuchando esto de abajo? Buen fin de semana.
Interesantísimo: no habrá más remedio que leerlo. O, mejor, estudiarlo.
ResponderEliminarMuy bueno!! Saludos y feliz Pascua :-)
ResponderEliminarhttp://frasesdedios.blogspot.com.es/