Las normas jurídicas relativas al sacrificio de animales para el consumo humano es un tema que, intuitivamente, no guarda relación con el Derecho Eclesiástico del Estado: normas generales, neutrales, destinadas a humanizar la muerte de los animales sacrificados en los mataderos legalmente autorizados. Una mirada más atenta llega a la conclusión de que la relación del tema con el Derecho Eclesiástico es muy estrecha: por un lado, algunos grupos religiosos incluyen en sus normas alimentarias prescripciones respecto del sacrificio de animales que estarían prohibidas por el derecho estatal de no ser porque el propio Estado establece excepciones a la normativa general. Lo cual demuestra, por otro lado, que la normativa no es tan neutral como parece, ya que genera gravámenes en el libre ejercicio de la religión.
Prueba de la importancia del tema es la "Guía de apoyo a la gestión pública de la diversidad religiosa en el ámbito de la alimentación", publicación electrónica de libre acceso del Observatorio del Pluralismo Religioso en España. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ocupó del tema en la interesantísima sentencia Cha'are Shalom Ve Tsedek contra Francia. Y el tema ha vuelto de nuevo a la palestra, a ambos lados del continente europeo. Al Este, Polonia va a mantener la prohibición legal del sacrificio ritual. Por el contrario, al Oeste, Francia mantendrá precisamente la excepción ritual (Conseil d'Etat, 5 Juillet 2013, Rejet N° 361441), sobre la base también del principio de laicidad.
Personalmente llegué a pensar que la laicidad francesa estaba más de parte de los animales o, al menos, de las asociaciones de protección de los animales, que de los grupos religiosos (en este caso, las comunidades musulmana y judía). Me equivoqué (una vez más).
Música: versiones de Mr. Postman (Carpenters y Marvelettes).
viernes, 26 de julio de 2013
jueves, 4 de julio de 2013
un caramelo envenenado
Se ha publicado el documento "EU Guidelines on the promotion and protection of freedom of religion or belief", adoptado por el Consejo de la Unión Europea, fechado el 24 de junio de 2013. Cuando me enteré por la prensa especializada que esto se estaba cociendo, en Bruselas y/o en Luxemburgo, me eché a temblar; en lo más profundo de mis deseos, esperaba un milagro: que este documento no saliera adelante. Pero como la realidad va por delante de mis deseos, no estamos en Navidad, y era el día antes de mi cumpleaños, la Unión Europea y sus burocracias me han regalado esta pieza de "soft-law" para que escriba en el blog.
En general, todos los agentes implicados en el tema se han felicitado por este documento de Principios. Bueno, me alegro de que se alegren, porque la alegría es un bien escaso. Pero veo, por una parte, que este documento es jugar a varias bandas, sin mostrarse fuerte en ninguna de ellas y, por otra, que esto es una especie de caramelo envenenado. Me explico.
En primer lugar, lo de jugar a varias bandas. La regulación "ad extra" (para otros) del derecho fundamental de libertad religiosa es un fenómeno consolidado. Ya lo practicó en su momento los Estados Unidos de Norteamérica por medio de la International Religious Freedom Act de 1998, dirigida a modular la política internacional de los EUA a partir del comportamiento de los Estados del mundo en relación con el derecho de libertad religiosa. No es el momento ni es el lugar para detenerse sobre esta ley. Baste decir aquí que, en virtud de esa ley federal, se creó un organismo autónomo para estudiar el panorama mundial, se emite año tras año un informe especializado sobre el estado de la libertad religiosa en todos los países del mundo, se denuncian situaciones dramáticas y se elabora una lista de países de especial preocupación, lista en la que no es nada agradable encontrarse, aunque sólo fuera a efectos mediáticos. Por último, se efectúan recomendaciones en defensa del derecho de libertad religiosa. Con sus defectos podríamos afirmar que se trata de un instrumento importante para la defensa de un derecho humano en el mundo. Al mismo tiempo, junto con esta iniciativa me gustaría señalar aquí que la OSCE, en su momento, de acuerdo con la Comisión de Venecia, redactó unos Principios para la revisión de legislaciones estatales sobre libertad religiosa, que recoge los criterios de la normativa internacional en la materia; esta iniciativa se encuentra en periodo de revisión y actualización sin que por el momento se haya producido resultado tangible alguno. El documento OSCE es de lo mejor que puede leerse para, por lo menos, entender todas las facetas que presenta, puede o debe presentar el derecho de libertad religiosa en la regulación radica de un país.
Pues bien, los nuevos principios de la Unión Europea no consiguen llegar ni al resultado USA ni al documento OSCE. Sencillamente le dice a los representantes externos de la Unión Europea es que estén sensibles a esta cuestión, que muevan la pelota, que se la pasen al Consejo de Europa, que también la jueguen con OSCE/ODIHR, que hagan cosas y, que en su caso, se podrá incluso suspender la cooperación económica con países infractores (wow! con estos ojitos que se comerán los gusanos me gustaría verlo). O sea, una Unión Europea sin una política internacional sólida, con una crisis de legitimidad democrática profunda y con otra crisis de identidad no menos importante, se mete a Capitán América. Casi ná. Pero al mismo tiempo los Principios de marras carecen de una seria, sólida, meditada y estudiada sistematización del derecho de libertad religiosa, algo que sí hizo el documento OSCE. En los Principios de la Unión Europea, hay una remisión continua y vaga a los instrumentos internacionales, de nuevo se cae en la fórmula manida de la protección de creencias teísticas, no teísticas, ateas o sencillamente creencias (por cierto, en este enloquecimiento racional que padecemos, ¿para cuándo la protección de las creencias anti-teísticas y anti-religiosas? Al loro, que ya va quedando menos en el mundo del todo vale, lo que significa que nada vale nada). Se incide en problemas concretos, respecto de los cuales uno llega a la siguiente conclusión, leyendo entre líneas: las infracciones que se denuncian y se pretenden evitar son prácticamente todas imputables a países musulmanes: ablación femenina, delito de apostasía, delito de blasfemia, control de grupos religiosos, destrucción de lugares de culto, matrimonios forzados, asesinatos por causa de la religión... Pero, naturalmente, correctness obliga a no mentar la bicha... Y, mientras, el Observatorio sobre la Intolerancia contra los Cristianos en Europa nos dice que el problema no está sólo por ahí fuera, que en el bendito suelo europeo que mira al exterior con estos Principios, se están produciendo formas larvadas y descaradas de persecución de los cristianos...
Y ahora, lo del caramelo envenenado. Decía antes que todos (actores estatales y no-estatales) se han felicitado por la aprobación del documento. Personalmente pienso que ante este documento sólo hay dos posibles actitudes: o no haberlo leído y felicitarse por él, o leerlo y no felicitarse, guardando en este último caso una cierta reserva. A mi me parece que los números o párrafos 26 y 27 del documento son la excusa perfecta para, a través de un documento sobre libertad religiosa, arremeter contra las religiones:
26. Certain practices associated with the manifestation of a religion or belief, or perceived as such, may constitute violations of international human rights standards. The right to freedom of religion or belief is sometimes invoked to justify such violations. The EU firmly opposes such justification, whilst remaining fully committed to the robust protection and promotion of freedom of religion or belief in all parts of the world. Violations often affect women, members of religious minorities, as well as persons on the basis of their sexual orientation or gender identity.
27. In dealing with possible violations, use will be made of existing EU human rights guidelines, notably the guidelines on the promotion and protection of rights of the child, on violence against woman and girls and combating all forms of discrimination against them, on human rights defenders, on torture and on the death penalty, as well as the forthcoming EU guidelines on the enjoyment of all human rights by LGBTI persons, and on freedom of expression on line and off line.
Las religiones, en calidad de non-state actors bien podrían considerarse por sectores secularizados europeos como las grandes infractoras de "los criterios internacionales sobre derechos humanos" (ojo a la expresión) si no permiten la ordenación de mujeres, si no permiten a sacerdotes homosexuales ser obispos o si afirman que la práctica de la homosexualidad es un acto inmoral. Para más detalles, el propio número 27 anuncia unas Guidelines sobre los derechos (entiendo que específicos) de personas LGBT. Cuando este nuevo documento se apruebe, entonces en el discurso político se empezará a hablar de frecuentes "conflictos de derechos" (así mal llamados) entre religiones y LGBT, que requerirán la ponderación de los intereses en juego, ponderación en la que de seguro llevan las de ganar los grupos LGBT.
Por cierto ¿ha leído el artículo que el Prof. Tomás Ramón Fernández publicó ayer en el Diario El Mundo? Interesante.
Música: Madredeus y Quartet Slavey.
En general, todos los agentes implicados en el tema se han felicitado por este documento de Principios. Bueno, me alegro de que se alegren, porque la alegría es un bien escaso. Pero veo, por una parte, que este documento es jugar a varias bandas, sin mostrarse fuerte en ninguna de ellas y, por otra, que esto es una especie de caramelo envenenado. Me explico.
En primer lugar, lo de jugar a varias bandas. La regulación "ad extra" (para otros) del derecho fundamental de libertad religiosa es un fenómeno consolidado. Ya lo practicó en su momento los Estados Unidos de Norteamérica por medio de la International Religious Freedom Act de 1998, dirigida a modular la política internacional de los EUA a partir del comportamiento de los Estados del mundo en relación con el derecho de libertad religiosa. No es el momento ni es el lugar para detenerse sobre esta ley. Baste decir aquí que, en virtud de esa ley federal, se creó un organismo autónomo para estudiar el panorama mundial, se emite año tras año un informe especializado sobre el estado de la libertad religiosa en todos los países del mundo, se denuncian situaciones dramáticas y se elabora una lista de países de especial preocupación, lista en la que no es nada agradable encontrarse, aunque sólo fuera a efectos mediáticos. Por último, se efectúan recomendaciones en defensa del derecho de libertad religiosa. Con sus defectos podríamos afirmar que se trata de un instrumento importante para la defensa de un derecho humano en el mundo. Al mismo tiempo, junto con esta iniciativa me gustaría señalar aquí que la OSCE, en su momento, de acuerdo con la Comisión de Venecia, redactó unos Principios para la revisión de legislaciones estatales sobre libertad religiosa, que recoge los criterios de la normativa internacional en la materia; esta iniciativa se encuentra en periodo de revisión y actualización sin que por el momento se haya producido resultado tangible alguno. El documento OSCE es de lo mejor que puede leerse para, por lo menos, entender todas las facetas que presenta, puede o debe presentar el derecho de libertad religiosa en la regulación radica de un país.
Pues bien, los nuevos principios de la Unión Europea no consiguen llegar ni al resultado USA ni al documento OSCE. Sencillamente le dice a los representantes externos de la Unión Europea es que estén sensibles a esta cuestión, que muevan la pelota, que se la pasen al Consejo de Europa, que también la jueguen con OSCE/ODIHR, que hagan cosas y, que en su caso, se podrá incluso suspender la cooperación económica con países infractores (wow! con estos ojitos que se comerán los gusanos me gustaría verlo). O sea, una Unión Europea sin una política internacional sólida, con una crisis de legitimidad democrática profunda y con otra crisis de identidad no menos importante, se mete a Capitán América. Casi ná. Pero al mismo tiempo los Principios de marras carecen de una seria, sólida, meditada y estudiada sistematización del derecho de libertad religiosa, algo que sí hizo el documento OSCE. En los Principios de la Unión Europea, hay una remisión continua y vaga a los instrumentos internacionales, de nuevo se cae en la fórmula manida de la protección de creencias teísticas, no teísticas, ateas o sencillamente creencias (por cierto, en este enloquecimiento racional que padecemos, ¿para cuándo la protección de las creencias anti-teísticas y anti-religiosas? Al loro, que ya va quedando menos en el mundo del todo vale, lo que significa que nada vale nada). Se incide en problemas concretos, respecto de los cuales uno llega a la siguiente conclusión, leyendo entre líneas: las infracciones que se denuncian y se pretenden evitar son prácticamente todas imputables a países musulmanes: ablación femenina, delito de apostasía, delito de blasfemia, control de grupos religiosos, destrucción de lugares de culto, matrimonios forzados, asesinatos por causa de la religión... Pero, naturalmente, correctness obliga a no mentar la bicha... Y, mientras, el Observatorio sobre la Intolerancia contra los Cristianos en Europa nos dice que el problema no está sólo por ahí fuera, que en el bendito suelo europeo que mira al exterior con estos Principios, se están produciendo formas larvadas y descaradas de persecución de los cristianos...
Y ahora, lo del caramelo envenenado. Decía antes que todos (actores estatales y no-estatales) se han felicitado por la aprobación del documento. Personalmente pienso que ante este documento sólo hay dos posibles actitudes: o no haberlo leído y felicitarse por él, o leerlo y no felicitarse, guardando en este último caso una cierta reserva. A mi me parece que los números o párrafos 26 y 27 del documento son la excusa perfecta para, a través de un documento sobre libertad religiosa, arremeter contra las religiones:
26. Certain practices associated with the manifestation of a religion or belief, or perceived as such, may constitute violations of international human rights standards. The right to freedom of religion or belief is sometimes invoked to justify such violations. The EU firmly opposes such justification, whilst remaining fully committed to the robust protection and promotion of freedom of religion or belief in all parts of the world. Violations often affect women, members of religious minorities, as well as persons on the basis of their sexual orientation or gender identity.
27. In dealing with possible violations, use will be made of existing EU human rights guidelines, notably the guidelines on the promotion and protection of rights of the child, on violence against woman and girls and combating all forms of discrimination against them, on human rights defenders, on torture and on the death penalty, as well as the forthcoming EU guidelines on the enjoyment of all human rights by LGBTI persons, and on freedom of expression on line and off line.
Las religiones, en calidad de non-state actors bien podrían considerarse por sectores secularizados europeos como las grandes infractoras de "los criterios internacionales sobre derechos humanos" (ojo a la expresión) si no permiten la ordenación de mujeres, si no permiten a sacerdotes homosexuales ser obispos o si afirman que la práctica de la homosexualidad es un acto inmoral. Para más detalles, el propio número 27 anuncia unas Guidelines sobre los derechos (entiendo que específicos) de personas LGBT. Cuando este nuevo documento se apruebe, entonces en el discurso político se empezará a hablar de frecuentes "conflictos de derechos" (así mal llamados) entre religiones y LGBT, que requerirán la ponderación de los intereses en juego, ponderación en la que de seguro llevan las de ganar los grupos LGBT.
Por cierto ¿ha leído el artículo que el Prof. Tomás Ramón Fernández publicó ayer en el Diario El Mundo? Interesante.
Música: Madredeus y Quartet Slavey.
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