Las normas jurídicas relativas al sacrificio de animales para el consumo humano es un tema que, intuitivamente, no guarda relación con el Derecho Eclesiástico del Estado: normas generales, neutrales, destinadas a humanizar la muerte de los animales sacrificados en los mataderos legalmente autorizados. Una mirada más atenta llega a la conclusión de que la relación del tema con el Derecho Eclesiástico es muy estrecha: por un lado, algunos grupos religiosos incluyen en sus normas alimentarias prescripciones respecto del sacrificio de animales que estarían prohibidas por el derecho estatal de no ser porque el propio Estado establece excepciones a la normativa general. Lo cual demuestra, por otro lado, que la normativa no es tan neutral como parece, ya que genera gravámenes en el libre ejercicio de la religión.
Prueba de la importancia del tema es la "Guía de apoyo a la gestión pública de la diversidad religiosa en el ámbito de la alimentación", publicación electrónica de libre acceso del Observatorio del Pluralismo Religioso en España. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ocupó del tema en la interesantísima sentencia Cha'are Shalom Ve Tsedek contra Francia. Y el tema ha vuelto de nuevo a la palestra, a ambos lados del continente europeo. Al Este, Polonia va a mantener la prohibición legal del sacrificio ritual. Por el contrario, al Oeste, Francia mantendrá precisamente la excepción ritual (Conseil d'Etat, 5 Juillet 2013, Rejet N° 361441), sobre la base también del principio de laicidad.
Personalmente llegué a pensar que la laicidad francesa estaba más de parte de los animales o, al menos, de las asociaciones de protección de los animales, que de los grupos religiosos (en este caso, las comunidades musulmana y judía). Me equivoqué (una vez más).
Música: versiones de Mr. Postman (Carpenters y Marvelettes).
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