Martínez-Torrón, Javier, Religion and Law in Spain, Wolters Kluwer, The Netherlands, 2014, 264 pp.
En lo que se me alcanza, la presencia de autores españoles en el ámbito académico internacional es una realidad consolidada. No es infrecuente encontrar en revistas jurídicas de otros países artículos —en inglés, italiano y alemán, francés y portugués, sobre todo— en los que se da cuenta de aspectos parciales del Derecho eclesiástico español o se ofrece a lectores extranjeros una introducción al sistema español de relación entre el Estado y las religiones presentes en el país. Añádase a este tipo de iniciativas la extensa bibliografía de comparación sectorial en los países de la Unión Europea, que ha promovido a lo largo de los años el European Consortium for Church and State Research, en la que han intervenido destacados profesores de nuestro país, y obtenemos un panorama bastante ajustado a la iniciativa doctrinal dirigida a dar a conocer fuera de nuestras fronteras y en otros idiomas el contenido del Derecho eclesiástico del Estado español.
Hasta ahora, la producción científica en nuestra disciplina no había publicado un libro, en la lingua franca de la investigación internacional, dedicado a tratar de forma global el Derecho eclesiástico español. El Profesor Martínez-Torrón ha tomado la iniciativa, de la mano de una prestigiosa editorial internacional, en el marco de la colección International Encyclopaedia of Laws. No resulta difícil concluir que la proyección internacional del Profesor Martínez-Torrón es especialmente idónea para afrontar la empresa exitosamente: en efecto, sus libros y artículos —como autor o editor— han sido publicados en veinte países, en español, inglés, italiano, francés, ruso, lituano, eslovaco, turco, indonesio y chino.
El libro pretende ser un manual básico sobre Derecho eclesiástico del Estado español. Se somete a criterios o reglas que permitan a la entera colección en la que se incardina ofrecer una revisión transversal de aspectos específicos y problemas prácticos en diversos países. Entre esos criterios formales el que quizá llama más la atención al lector es la numeración de los párrafos (hasta 588), lo que hace suponer que la editorial ha previsto la necesidad de conjugar la futura divulgación en formato electrónico y facilitar la cita académica. Respecto de las reglas relativas a la distribución de la materia objeto de estudio, la ordenación resulta un tanto distinta de aquella que cabría esperar de un manual al uso porque, junto con elementos que resultan habituales (estructura legal, fuentes, principios del sistema —bajo la rúbrica typology of the system—, institutos específicos como objeción de conciencia, personificación de las entidades religiosas, asistencia religiosa, etc.), se introducen otros elementos de análisis, tales como la influencia mutua de religión y política, las conexiones existentes entre libertad religiosa y otros derechos fundamentales, la influencia de la religión en la cultura, el debate público o la sociedad civil en general.
El Prefacio resulta ser una pieza maestra de sencillez que explica acerca de forma sintética al lector extranjero el porqué de los estudios de Derecho eclesiástico en España, el desarrollo de la libertad religiosa en nuestro país y los grandes problemas o deficiencias de nuestro sistema, relativos sobre todo al principio de igualdad respecto de las minorías religiosas y la justa protección de la objeción de conciencia en el ordenamiento español.
El esquema del libro requería una introducción sobre hechos y derecho, es decir, sobre la realidad histórica y sociológica española, junto con una explicación del ordenamiento jurídico español, ambas tareas difíciles de abordar en un reducido espacio. Sin embargo, el resultado es más que satisfactoria, teniendo en cuenta que la temática no le resulta ajena al autor, que en más de una ocasión ha realizado exitosas incursiones sobre aspectos históricos del Derecho eclesiástico de nuestro país, relativos especialmente al periodo de la II República española y la Transición democrática.
En su desarrollo, el libro presenta la rara virtud de hacer fácil lo difícil. Es decir: presentar de un modo accesible conceptos, debates y problemas que difícilmente podrían condensarse en un solo párrafo, que es precisamente lo que el autor consigue. La otra gran característica del trabajo consiste en combinar la exposición de los temas y el análisis jurídico con la evaluación práctica de las instituciones. La exposición relativa a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa en una muestra de esto que indico. De esta forma se consigue ampliar —como no podía ser de otra manera— el público destinatario, que no será necesariamente el estudiante español (o extranjero, en el caso de los Erasmus) de Derecho, ni el jurista que se acerca desde otro ordenamiento jurídico a los problemas del nuestro, sino también profesionales del foro que trabajan en el ámbito internacional de la libertad religiosa, a quienes interesa saber no sólo, valga el ejemplo, el valor jurídico de la inscripción registral de las confesiones, sino las consecuencias prácticas (también sociológicas) que conlleva dicha inscripción. Lo llamativo del caso es que el autor consigue esa rara virtud a la que hacía referencia al principio del párrafo sin haber escrito antes un manual de Derecho eclesiástico del Estado (de principio a fin, quiero decir: es cierto que intervino como coautor en el Tratado de Derecho eclesiástico del Estado de 1994 y como coordinador, junto al Profesor Rafael Navarro-Valls en la enciclopédica Base del conocimiento jurídico de la editorial Iustel). No estamos, por tanto, ante una “reelaboración” o traducción de un producto anterior, sino ante un producto totalmente nuevo, consecuencia —eso sí— de muchos años de reflexión y también de haber explicado más de una y dos veces el Derecho eclesiástico español a personas de otros países que —en los foros internacionales frecuentados por el Profesor Martínez-Torrón— se acercaban con el deseo de conocerlo.
A lo largo de los once apartados de los que consta el libro se procura en todo momento establecer la necesaria conexión entre el Derecho interno y el internacional, con las correspondientes referencias a los instrumentos internacionales y, de modo particular, a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este método de exposición resulta no sólo oportuno, sino necesario, tanto si se tiene en cuenta el público potencial al que se dirige el trabajo, como si se intenta ser coherente con el sistema de derechos fundamentales que establece nuestra Constitución. De este modo se evita, en fin, reducir la exposición del Derecho internacional al apartado relativo al sistema de fuentes, y referir después el resto de las cuestiones expuestas al Derecho interno, lo cual resulta en un empobrecimiento de la perspectiva y del alcance las materias tratadas.
El trabajo se cierra de un modo excelente, por dos motivos. El primero consiste en que el autor ofrece a los lectores (no olvidemos que serán en su mayoría extranjeros) un elenco de bibliografía seleccionada, en la que con inmejorable criterio práctico se distinguen revistas especializadas (en papel y electrónicas), manuales o tratados, y una amplia lista de artículos, por orden alfabético de autores. El segundo motivo consiste en incluir —como es habitual en la manualística internacional y angloamericana— un índice de voces que permita el acceso directo a los temas que pudieran requerir una consulta inmediata.
Por último, el manual bien puede servir también como futura referencia para los autores españoles que publiquen en inglés. Me explico: en más de una ocasión encontramos que la traducción de determinados términos jurídicos españoles al inglés se hace de modos diversos, dada la dificultad que entraña llevar a otra lengua algo específico del Derecho eclesiástico español. Quizá a partir de este manual podríamos acogernos a la traducción de esos términos que escoge el autor, de forma que los lectores de habla inglesa no se encuentren con palabras distintas que, en fondo, pretenden designar lo mismo.
Música: Beauty and the East, de Bombay Dub Orchestra.
Música: Beauty and the East, de Bombay Dub Orchestra.
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