Hace muchos años, en España se contaba un chiste muy malo y breve: "--¿Le parece bien que una pareja de guardias civiles se case? -- Pues me parece bien: si se quieren..." Ahora mismo este chiste carece por completo de sentido por muchas razones. A pesar de la tensión a la que el Estado ha sometido la institución matrimonial, "liberándola" de sus esencias, sin embargo parece que el Derecho estatal quiere controlar a toda costa el matrimonio. Es sorprendente que el derecho a la intimidad ("the right to be let alone" en la versión de Warren y Brandeis) esté pidiendo a gritos que el Estado "se retire" de la vida, de las decisiones, de los gametos de los ciudadanos, cuando simultáneamente se ruega a ese mismo Estado que solemnice "su retirada" con una enorme panoplia de normas jurídicas. En la novísima definición que el Tribunal Constitucional ofreció en 2012 de matrimonio ("comunidad de afecto que genera un vínculo, o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución, y que voluntariamente deciden unirse en un proyecto de vida familiar común, prestando su consentimiento respecto de los derechos y deberes que conforman la institución") no faltó la coletilla tipo "aquí mando yo" (es decir: "y manifestándolo expresamente mediante las formalidades establecidas en el ordenamiento").
¿A qué viene todo esto? Muy sencillo: hoy es viernes (¡apacible día de estudio!) y en la carpeta de cosas pendientes de leer en mi gestor bibliográfico le llegó el turno a una curiosísima sentencia: Ponorovskaya v Stecklow, de Mayo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo del Condado de Nueva York. La situación que se describe en la sentencia es digna de una comedia de Woody Allen: Anya Poronovskaya es diseñadora de moda y tiene un próspero negocio en Manhattan; Wylie Stecklow es abogado. Son novios desde hace tiempo. Con motivo de un viaje a México para celebrar el año nuevo 2009, quedan prendados de las ruinas mayas de Tulum. Deciden para febrero de 2010 ir a un resort en aquella zona encantadora y celebrar una "boda simbólica", ante unos 100 invitados, oficiada por el primo del novio, el dentista Dr. Keith Arbeitman quien, desde el año 2003, precisamente para poder celebrar un matrimonio de unos amigos, se "ordenó" ministro de culto de la Universal Life Church pagando una suma de dinero a través de Internet. La boda fue algo que recordaba la ceremonia judía de casamiento. No observaron las exigencias jurídicas del estado de Quintana Roo (donde está ubicado el resort) ni, por supuesto, las del estado de Nueva York. Anya y Wylie viven (para algunos efectos, no precisamente los fiscales) como marido y mujer. Las relaciones de la pareja se deterioran y Anya solicita el divorcio. Wylie se opone a la demanda por una sencilla razón: entiende que no están casados. Anya pide al Tribunal que aplique una vieja norma del Derecho de familia del Estado de Nueva York, conforme a la cual son válidos los matrimonios que no cuenten con el expediente previo si fueran "adecuadamente celebrados" (properly solemnized). El Tribunal falla en contra de Anya porque la boda no cumplía los requisitos legales exigidos. A los ojos del Derecho estatal, en definitiva, aquello no pasó de ser un simpático teatrillo.
La sentencia me sugiere varias cosas: (1) que el Estado post-moderno es un poco hipócrita porque se desentiende de lo que es el matrimonio para preocuparse de las formalidades que lo envuelven, hasta el punto de que éstas podrían suplantar al matrimonio mismo; (2) que el Estado post-moderno está dispuesto a admitir como religión algo que no lo es (para no faltar al principio de neutralidad), pero a la hora de la verdad, cuando le interesa tener la sartén por el mango, no aprueba cualquier religión (desde luego no a los ministros de culto de la Universal Life Church); (3) que algo de razón tienen quienes en Estados Unidos están por la supresión de la licencia o expediente matrimonial previo, precisamente porque si hay que potenciar el derecho a la intimidad como derecho a que nos dejen en paz, nada como sacar el matrimonio del Derecho estatal y remitir los efectos de las uniones (patrimoniales, sobre todo) a formas de regulación alternativas.
Y música para el fin de semana: Nata Di Marzo, de Pizzicato Five.
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