XVII Coloquio Anual
Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa
Montevideo, Uruguay, 6-9 septiembre, 2017
Universidad Católica del Uruguay Dámaso A. Larrañaga
domingo, 20 de agosto de 2017
miércoles, 2 de agosto de 2017
lecturas de agosto
Mis alumnos lo saben bien: varias veces hemos imaginado esos momentos del mes de agosto en los que hay un poco de tiempo para lecturas que quedaron pendientes, artículos o libros que recomendé para estos días... Leer por leer, sin prisa, pensando.
He descubierto y re-descubierto estos dos libros.
El primero es para los del Grado Hispano-Francés. Se trata de "La abolición del hombre", de C.S. Lewis. Se lee en dos horas. Ayuda a entender un poco qué hay tras muchos problemas del Bio-Derecho. Versión en inglés aquí. Traducido y en papel aquí.
El segundo es para los estudiantes del doble grado Filosofía y Derecho. Es "Filosofía Política", de Alfredo Cruz Prados. Imprescindible para apartarse un poco de la sucesión interminable de leyes y casos, para ver Estado, poder, ley y Derecho desde un ángulo que resultará novedoso para bastantes. Está en formato electrónico a través de la biblioteca de la Complutense.
Comparando intérpretes: Tokio Wa Yoru No Shichiji, por Maki Nomiya y Fous De La Mer.
He descubierto y re-descubierto estos dos libros.
El primero es para los del Grado Hispano-Francés. Se trata de "La abolición del hombre", de C.S. Lewis. Se lee en dos horas. Ayuda a entender un poco qué hay tras muchos problemas del Bio-Derecho. Versión en inglés aquí. Traducido y en papel aquí.
El segundo es para los estudiantes del doble grado Filosofía y Derecho. Es "Filosofía Política", de Alfredo Cruz Prados. Imprescindible para apartarse un poco de la sucesión interminable de leyes y casos, para ver Estado, poder, ley y Derecho desde un ángulo que resultará novedoso para bastantes. Está en formato electrónico a través de la biblioteca de la Complutense.
Comparando intérpretes: Tokio Wa Yoru No Shichiji, por Maki Nomiya y Fous De La Mer.
viernes, 21 de julio de 2017
derechos de padres e hijos pertenecientes a minorías religiosas
El "derecho blando" o "soft-law" puede ser todo o no ser nada. Puede no pasar de ser un indicio de lo que la opinión jurídica internacional, una concesión a determinados grupos de presión o, incluso, la piedra angular que pretende justificar una norma: así ha sucedido en el caso de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid en relación con los principios de Yogyakarta.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa produce abundante "soft-law"; en abril de este año, la Resolución 2163 (2017), sobre los derechos de padres e hijos pertenecientes a minorías religiosas, ha introducido dos cuestiones de interés.
Por un lado, insta a los Estados miembros del Consejo de Europa a promover la adaptación razonable para las creencias religiosas o morales en los casos en los que se produzcan conflictos serios, para permitir a los ciudadanos manifestar libremente sus creencias en privado o en público, dentro de los límites definidos por la legislación y siempre que la adaptación no resulte en detrimento de los derechos de los demás. Esto supone introducir una posición de interés favorable hacia las objeciones de conciencia educativas.
Por otro lado, también insta a los Estados a garantizar la puesta en práctica de procedimientos de exención, para los alumnos y los padres, de las enseñanzas obligatorias de religión que entren en conflicto con las creencias morales y religiosas, extendiendo también dichas exenciones a las asignaturas de religión no confesionales. No se menciona, curiosamente, los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de las características de estas asignaturas (impartición de forma objetiva, crítica y pluralista), lo cual podría significar la ampliación del ejercicio del derecho de objeción frente a un hipotético argumento de neutralidad, imparcialidad, objetividad, etc. que pudiera esgrimirse en este ámbito.
Música: el "I can't go for that" de Hall & Oates, y la versión de The Bird and the Bee.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa produce abundante "soft-law"; en abril de este año, la Resolución 2163 (2017), sobre los derechos de padres e hijos pertenecientes a minorías religiosas, ha introducido dos cuestiones de interés.
Por un lado, insta a los Estados miembros del Consejo de Europa a promover la adaptación razonable para las creencias religiosas o morales en los casos en los que se produzcan conflictos serios, para permitir a los ciudadanos manifestar libremente sus creencias en privado o en público, dentro de los límites definidos por la legislación y siempre que la adaptación no resulte en detrimento de los derechos de los demás. Esto supone introducir una posición de interés favorable hacia las objeciones de conciencia educativas.
Por otro lado, también insta a los Estados a garantizar la puesta en práctica de procedimientos de exención, para los alumnos y los padres, de las enseñanzas obligatorias de religión que entren en conflicto con las creencias morales y religiosas, extendiendo también dichas exenciones a las asignaturas de religión no confesionales. No se menciona, curiosamente, los criterios establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de las características de estas asignaturas (impartición de forma objetiva, crítica y pluralista), lo cual podría significar la ampliación del ejercicio del derecho de objeción frente a un hipotético argumento de neutralidad, imparcialidad, objetividad, etc. que pudiera esgrimirse en este ámbito.
Música: el "I can't go for that" de Hall & Oates, y la versión de The Bird and the Bee.
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derechos educativos,
Europa
jueves, 20 de julio de 2017
la constitución, ¿un árbol vivo? depende de quién lo riegue
Créanme: no es retórico mi desconcierto al comprobar que, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que ha reconocido la objeción de conciencia farmacéutica, se han alzado aquí y allá voces condenatorias de la decisión mayoritaria. Me desconcierta, porque consagra un doble standard de aceptación de las decisiones de esa institución. Si falla en el sentido de lo que nos gusta (ideológicamente), el Tribunal acierta. Si decide en contra de lo que nos gusta (ideológicamente), el Tribunal se equivoca. El Derecho es lo de menos: el Derecho es una tapadera del poder y de nuestras preferencias. ¿O no? Pues, mire, depende.
Fuera cual fuere la posición acerca de la objeción de conciencia farmacéutica, puede abordarse el tema a la luz de este argumento del propio Tribunal Constitucional sobre el matrimonio de personas del mismo sexo:
"Para avanzar en el razonamiento es preciso dar un paso más en la interpretación del precepto. Se hace necesario partir de un presupuesto inicial, basado en la idea, expuesta como hemos visto por el Abogado del Estado en sus alegaciones, de que la Constitución es un «árbol vivo» (...) que, a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad. (...) el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta." (STC 198/2012, de 6 de noviembre de 2012, fundamento jurídico 9).
Lo que se le pedía al Tribunal Constitucional es que aclarara la naturaleza de la objeción de conciencia. ¿Un aspecto del derecho fundamental a la libertad de conciencia? ¿Una expresión de la tolerancia del más fuerte hacia el más débil? ¿Un problema jurídico sobre el que debe aplicarse el principio de proporcionalidad?
Nos hemos quedado sin respuesta. Pero, por lo pronto, algo nos queda claro: la Constitución es un árbol vivo si lo riega Pérez-Tremps. Pero cuando lo riega Ollero Tassara, es un trozo de piedra más duro que las Tablas de Moisés.
Música: Strung Out, de Jakatta, el DJ de las mil caras, y Song For Olabi, de Bliss.
Fuera cual fuere la posición acerca de la objeción de conciencia farmacéutica, puede abordarse el tema a la luz de este argumento del propio Tribunal Constitucional sobre el matrimonio de personas del mismo sexo:
"Para avanzar en el razonamiento es preciso dar un paso más en la interpretación del precepto. Se hace necesario partir de un presupuesto inicial, basado en la idea, expuesta como hemos visto por el Abogado del Estado en sus alegaciones, de que la Constitución es un «árbol vivo» (...) que, a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad. (...) el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta." (STC 198/2012, de 6 de noviembre de 2012, fundamento jurídico 9).
Lo que se le pedía al Tribunal Constitucional es que aclarara la naturaleza de la objeción de conciencia. ¿Un aspecto del derecho fundamental a la libertad de conciencia? ¿Una expresión de la tolerancia del más fuerte hacia el más débil? ¿Un problema jurídico sobre el que debe aplicarse el principio de proporcionalidad?
Nos hemos quedado sin respuesta. Pero, por lo pronto, algo nos queda claro: la Constitución es un árbol vivo si lo riega Pérez-Tremps. Pero cuando lo riega Ollero Tassara, es un trozo de piedra más duro que las Tablas de Moisés.
Música: Strung Out, de Jakatta, el DJ de las mil caras, y Song For Olabi, de Bliss.
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España,
objeción de conciencia
miércoles, 10 de mayo de 2017
congreso internacional "la protección de los derechos sociales en tiempo de crisis"
Con la celebración del Congreso Internacional dedicado a la Protección de los derechos sociales en tiempos de crisis se inaugura el ciclo de actividades académicas internacionales de la Unión Iberoamericana de Universidades (UIU), la gran alianza atlántica sellada en junio de 2016 entre la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Buenos Aires, la Universidad Complutense de Madrid y la Universidade de São Paulo.
La celebración de este Congreso Internacional proporciona una oportunidad única para poner en común, reflexionar y revisar, desde el ámbito académico y judicial, las claves para desarrollar iniciativas político-jurídicas eficientes y medios de protección más eficaces para afrontar los retos que plantea el mantenimiento y la consolidación de los derechos sociales en conyunturas de crisis socioeconómica.
Más información en la página web de la Facultad de Derecho.
La celebración de este Congreso Internacional proporciona una oportunidad única para poner en común, reflexionar y revisar, desde el ámbito académico y judicial, las claves para desarrollar iniciativas político-jurídicas eficientes y medios de protección más eficaces para afrontar los retos que plantea el mantenimiento y la consolidación de los derechos sociales en conyunturas de crisis socioeconómica.
Más información en la página web de la Facultad de Derecho.
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universidad
lunes, 27 de febrero de 2017
presentación de libro "la religión en el espacio público: los símbolos religiosos ante el derecho"
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Calle Marqués de Cubas, 13
Presentación del libro
"La religión en el espacio público: los símbolos religiosos ante el derecho"
En el transcurso del acto intervendrán los Excmos. Sres. D. Rafael Navarro-Valls, Vicepresidente de la Real Academia; D. Javier Martínez-Torrón, Director del Departamento de Derecho Eclesiástico del Estado, Universidad Complutense; D. Andrea Bettetini, Catedrático de la Universidad de Catania, Académico Honorario; y D. Rafael Palomino, autor de la obra.
sábado, 18 de febrero de 2017
Yo a Estrasburgo, tu a Luxemburgo
Hasta hace poco tiempo, el protagonismo regional europeo de la litigiosidad in re religiosa correspondía al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este listado lo demuestra. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea parecía más proclive o más propio para otras cosas. Cierto que sentencias en los casos Prais e Iglesia de la Cienciología de París indican que el tema religioso no resultaba totalmente desconocido para el Tribunal de Luxemburgo.
Los casos Achbita y Bougnaoui anuncian que es posible una nueva era en lo que se refiere a la tribunalización europea de la libertad religiosa. Incluso algunas expertas auguran que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría ser un foro mejor (y más frecuentado) para dirimir disputas europeas relativas a la discriminación por motivos religiosos. Pero quizá no se iría mucho más allá.
Sin embargo, el caso Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania c. Ayuntamiento de Getafe, del que ya se han publicado las conclusiones de la abogada general, presenta un supuesto totalmente distinto de la discriminación religiosa: la exención de impuestos en favor de las confesiones religiosas y su compatibilidad con el derecho comunitario. Un caso muy interesante; quizá el juez de primera instancia que planteó la cuestión debe estar feliz con este "pelotazo" prejudicial que acaba de colar. El año 2017 podría significar la "puesta de largo" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la jurisprudencia relativa al Derecho eclesiástico.
Música: Flying Carpet, de David Starfire. Una canción apropiada para ambientarse antes de la clase de Derecho Eclesiástico del Estado a las 9:00 AM. Va dedicada a mis estudiantes del doble grado Derecho-Filosofía. Y esta otra, de Salt Cathedral, para los de Hispano-Francés. Yo me quedo con esta de Lemongrass para paseos en bici.
Los casos Achbita y Bougnaoui anuncian que es posible una nueva era en lo que se refiere a la tribunalización europea de la libertad religiosa. Incluso algunas expertas auguran que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría ser un foro mejor (y más frecuentado) para dirimir disputas europeas relativas a la discriminación por motivos religiosos. Pero quizá no se iría mucho más allá.
Sin embargo, el caso Congregación de Escuelas Pías Provincia Betania c. Ayuntamiento de Getafe, del que ya se han publicado las conclusiones de la abogada general, presenta un supuesto totalmente distinto de la discriminación religiosa: la exención de impuestos en favor de las confesiones religiosas y su compatibilidad con el derecho comunitario. Un caso muy interesante; quizá el juez de primera instancia que planteó la cuestión debe estar feliz con este "pelotazo" prejudicial que acaba de colar. El año 2017 podría significar la "puesta de largo" del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la jurisprudencia relativa al Derecho eclesiástico.
Música: Flying Carpet, de David Starfire. Una canción apropiada para ambientarse antes de la clase de Derecho Eclesiástico del Estado a las 9:00 AM. Va dedicada a mis estudiantes del doble grado Derecho-Filosofía. Y esta otra, de Salt Cathedral, para los de Hispano-Francés. Yo me quedo con esta de Lemongrass para paseos en bici.
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confesiones religiosas,
Derecho eclesiástico del Estado,
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