
Fuera cual fuere la posición acerca de la objeción de conciencia farmacéutica, puede abordarse el tema a la luz de este argumento del propio Tribunal Constitucional sobre el matrimonio de personas del mismo sexo:
"Para avanzar en el razonamiento es preciso dar un paso más en la interpretación del precepto. Se hace necesario partir de un presupuesto inicial, basado en la idea, expuesta como hemos visto por el Abogado del Estado en sus alegaciones, de que la Constitución es un «árbol vivo» (...) que, a través de una interpretación evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna como medio para asegurar su propia relevancia y legitimidad. (...) el Tribunal Constitucional, cuando controla el ajuste constitucional de esas actualizaciones, dota a las normas de un contenido que permita leer el texto constitucional a la luz de los problemas contemporáneos, y de las exigencias de la sociedad actual a que debe dar respuesta la norma fundamental del ordenamiento jurídico a riesgo, en caso contrario, de convertirse en letra muerta." (STC 198/2012, de 6 de noviembre de 2012, fundamento jurídico 9).
Lo que se le pedía al Tribunal Constitucional es que aclarara la naturaleza de la objeción de conciencia. ¿Un aspecto del derecho fundamental a la libertad de conciencia? ¿Una expresión de la tolerancia del más fuerte hacia el más débil? ¿Un problema jurídico sobre el que debe aplicarse el principio de proporcionalidad?
Nos hemos quedado sin respuesta. Pero, por lo pronto, algo nos queda claro: la Constitución es un árbol vivo si lo riega Pérez-Tremps. Pero cuando lo riega Ollero Tassara, es un trozo de piedra más duro que las Tablas de Moisés.
Música: Strung Out, de Jakatta, el DJ de las mil caras, y Song For Olabi, de Bliss.
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