La Universidad es una institución que cuando llega la celebración del patrono (como es el caso de ayer trasladado a hoy, ahora se lleva mucho esto de mover a los patronos) cierra sus puertas a cal y canto. Y cuando llegan las vacaciones de verano o de navidad, procura hacer otro tanto.
Francamente, no hay nada más desolador que la Facultad de Derecho cerrada. Un amigo arquitecto, con quien quedé en la puerta de la Facultad un fin de semana hace unos meses, me dijo que el edificio parece un viejo hospital soviético abandonado. Lleva razón.
Recientemente, la Plataforma de Investigadores de la Universidad Complutense ha publicado un manifiesto o declaración contra los cierres durante las vacaciones de navidad. Y es que si uno se dedica a la investigación y le cierran el centro de trabajo le hacen una faena. Y el cierre puede hacer imposible cumplir con el compromiso de dedicar las 705 horas anuales previstas para la formación, la gestión y la investigación. Naturalmente, ad imposibilia nemo tenetur.
Recursos electrónicos para la investigación sobre Estado y Religión: el número 109, volumen 55 (2015) de la revista española internacional Ius Canonicum está accesible a través de este vínculo. Quienes deseen echar un vistazo al índice del último número de la Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado pueden hacerlo aquí.
Versiones: Fragile por Sting y por Quatuor Ébène (voz inconfundible de Stacey Kent).
viernes, 29 de enero de 2016
sábado, 23 de enero de 2016
retomamos docencia: algunos materiales electrónicos
Va a comenzar el segundo semestre del curso académico 2015/2016. Muchos estudiantes y profesores acometerán la asignatura "Derecho eclesiástico del Estado" en el Grado en Derecho. A continuación dejo algunas recomendaciones sobre materiales de apoyo a la docencia y al estudio de la asignatura.
En primer lugar, el Manual Breve de Derecho Eclesiástico del Estado (4ª edición). Puede accederse al texto en pdf desde los e-prints de la Universidad Complutense. Para los que trabajan directamente sobre la pantalla del tablet, aquí dejo una versión (mejorable, todo sea dicho, no soy un experto en tripas html) en formato epub y otra en amazon para kindle.
En segundo lugar, una recopilación legislativa gratuita del Boletín Oficial del Estado, a cargo del Profesor Miguel Rodríguez Blanco, que lleva por título "Código de Derecho Eclesiástico". Las reformas introducidas por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria aconsejan acudir a este texto de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia para abordar la regulación del matrimonio religioso.
Versiones de la semana: Gloomy Sunday, por Billie Holiday y Heather Nova.
En primer lugar, el Manual Breve de Derecho Eclesiástico del Estado (4ª edición). Puede accederse al texto en pdf desde los e-prints de la Universidad Complutense. Para los que trabajan directamente sobre la pantalla del tablet, aquí dejo una versión (mejorable, todo sea dicho, no soy un experto en tripas html) en formato epub y otra en amazon para kindle.
En segundo lugar, una recopilación legislativa gratuita del Boletín Oficial del Estado, a cargo del Profesor Miguel Rodríguez Blanco, que lleva por título "Código de Derecho Eclesiástico". Las reformas introducidas por la Ley de la Jurisdicción Voluntaria aconsejan acudir a este texto de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia para abordar la regulación del matrimonio religioso.
Versiones de la semana: Gloomy Sunday, por Billie Holiday y Heather Nova.
miércoles, 30 de septiembre de 2015
consejo de europa, publicaciones, blogs
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha aprobado su Resolución 2036 (2015) "Tackling intolerance and discrimination in Europe with a special focus on Christians". Quien lea el texto va a tener la impresión de que una vez más, debido a las tensiones políticas inevitables en el Consejo de Europa, la Resolución da una de cal y otra de arena, sin ofrecer una orientación clara acerca del modo de abordar las cuestiones candentes relativas al conflicto entre el derecho fundamental de libertad religiosa, la objeción de conciencia, las políticas de no discriminación y la tutela normativa de los colectivos LGTB. Sin embargo, téngase en cuenta que la Resolución introduce un concepto nuclear en el debate y en la regulación jurídica del derecho de libertad religiosa, especialmente en el derecho laboral, que es la adaptación o accommodation, procedente del derecho angloamericano. Atención a este pequeño avance de soft law.
Open University ha publicado un informe titulado "Religion, Security and Global Uncertainties". Hay que llamar la atención acerca de la importancia del estudio científico y documentado acerca de la relación entre religión y violencia en un contexto de seguridad nacional, internacional y global, huyendo de buenismos, por un lado, y de alarmas apocalípticas en manos del "nuevo ateismo", por otro. En esta línea, también destacaría el artículo de F. Galvache "Reflexiones sobre la religión y la violencia" publicado en la web de GESI.
Por último, el abogado inglés Neil Addison ha puesto punto y final a su blog "Religion Law Blog", lo cual significa una gran pérdida para quienes están interesados en seguir la actualidad jurídica inglesa en la materia. Afortunadamente, "Law&Religion UK" sigue activo, al igual que lo está en Estados Unidos de Norteamérica "Religion Clause".
Open University ha publicado un informe titulado "Religion, Security and Global Uncertainties". Hay que llamar la atención acerca de la importancia del estudio científico y documentado acerca de la relación entre religión y violencia en un contexto de seguridad nacional, internacional y global, huyendo de buenismos, por un lado, y de alarmas apocalípticas en manos del "nuevo ateismo", por otro. En esta línea, también destacaría el artículo de F. Galvache "Reflexiones sobre la religión y la violencia" publicado en la web de GESI.
Por último, el abogado inglés Neil Addison ha puesto punto y final a su blog "Religion Law Blog", lo cual significa una gran pérdida para quienes están interesados en seguir la actualidad jurídica inglesa en la materia. Afortunadamente, "Law&Religion UK" sigue activo, al igual que lo está en Estados Unidos de Norteamérica "Religion Clause".
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viernes, 17 de julio de 2015
no celebre la constitución
"No celebre la Constitución"
Alfa y Omega
Nº 936 – 02-07-2015
El 26 de junio de 2015 será recordado como el día en que la revolución sexual alcanzó su meta final: el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió en su sentencia Obergefell vs. Hodges que la Constitución contiene el derecho a celebración de matrimonios del mismo sexo.
Para no pocos, este nuevo pronunciamiento es la quintaesencia del activismo judicial, para el que las leyes o las constituciones son la excusa o el pretexto para legislar desde los tribunales. Ya tuvimos ocasión de experimentarlo en España con ocasión de la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2012, que daba por buena la ley española del matrimonio homosexual. Robert George, catedrático de la Universidad de Princeton, lo subrayaba en un irónico comentario el día anterior a la sentencia Obergefell: «Vale, creo que ya lo he entendido. El papel del juez en la interpretación constitucional es insertar en el texto palabras que no están, pero que –en opinión del juez– deberían estar (aborto, matrimonio, etc.) Y el papel del juez en la interpretación legal es quitar del texto palabras que están pero que, en su opinión, no deberían estar. ¡Eureka! Debe de ser que yo no estaba en clase el día que explicaron esto en la Facultad de Derecho…»
Sorprende que la decisión de nueve personas en Washington deje en papel mojado las leyes aprobadas democráticamente por decenas de parlamentos estatales que pretendían proteger el matrimonio de un hombre y una mujer. El juez Scalia, en su voto particular, no deja de señalarlo con claridad: «la práctica de la revisión constitucional realizada por un grupo no-elegido de nueve personas, siempre acompañada (como es el caso de hoy) por una extravagante alabanza de la libertad, roba al pueblo la más importante libertad que se afirmó en la Declaración de Independencia y de quienes ganaron en la revolución de 1776: la libertad de gobernarse a sí mismos».
El juez Kennedy señala que este nuevo pronunciamiento judicial no impide a quienes están en desacuerdo con el matrimonio homosexual seguir manteniendo abiertamente sus opiniones. Y dice bien: podrán mantener sus opiniones, pero no actuar conforme a ellas. Dicho de otro modo: la gran perdedora de esta nueva sentencia es la libertad religiosa. Ojo, digo libertad religiosa, no libertad de cultos. Porque, de puertas adentro, las Iglesias podrán mantener las ideas que deseen. Pero, de puertas afuera, los creyentes se van a encontrar –ya se están encontrando– con el dilema que la libertad religiosa pretende evitar: o someterse al conformismo social, o quedar estigmatizado.
Por eso, el juez Roberts es también crítico en su voto particular: «Si usted se encuentra entre los muchos americanos –de cualquier orientación sexual– que está a favor del matrimonio de personas del mismo sexo, celebre hoy esta sentencia. Celebre el logro de un objetivo deseado. Celebre la oportunidad de una nueva expresión de compromiso con una pareja. Celebre el acceso a nuevos beneficios. Pero no celebre la Constitución. Porque esta sentencia nada tiene que ver con ella».
Alfa y Omega
Nº 936 – 02-07-2015
El 26 de junio de 2015 será recordado como el día en que la revolución sexual alcanzó su meta final: el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió en su sentencia Obergefell vs. Hodges que la Constitución contiene el derecho a celebración de matrimonios del mismo sexo.
Para no pocos, este nuevo pronunciamiento es la quintaesencia del activismo judicial, para el que las leyes o las constituciones son la excusa o el pretexto para legislar desde los tribunales. Ya tuvimos ocasión de experimentarlo en España con ocasión de la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2012, que daba por buena la ley española del matrimonio homosexual. Robert George, catedrático de la Universidad de Princeton, lo subrayaba en un irónico comentario el día anterior a la sentencia Obergefell: «Vale, creo que ya lo he entendido. El papel del juez en la interpretación constitucional es insertar en el texto palabras que no están, pero que –en opinión del juez– deberían estar (aborto, matrimonio, etc.) Y el papel del juez en la interpretación legal es quitar del texto palabras que están pero que, en su opinión, no deberían estar. ¡Eureka! Debe de ser que yo no estaba en clase el día que explicaron esto en la Facultad de Derecho…»
Sorprende que la decisión de nueve personas en Washington deje en papel mojado las leyes aprobadas democráticamente por decenas de parlamentos estatales que pretendían proteger el matrimonio de un hombre y una mujer. El juez Scalia, en su voto particular, no deja de señalarlo con claridad: «la práctica de la revisión constitucional realizada por un grupo no-elegido de nueve personas, siempre acompañada (como es el caso de hoy) por una extravagante alabanza de la libertad, roba al pueblo la más importante libertad que se afirmó en la Declaración de Independencia y de quienes ganaron en la revolución de 1776: la libertad de gobernarse a sí mismos».
El juez Kennedy señala que este nuevo pronunciamiento judicial no impide a quienes están en desacuerdo con el matrimonio homosexual seguir manteniendo abiertamente sus opiniones. Y dice bien: podrán mantener sus opiniones, pero no actuar conforme a ellas. Dicho de otro modo: la gran perdedora de esta nueva sentencia es la libertad religiosa. Ojo, digo libertad religiosa, no libertad de cultos. Porque, de puertas adentro, las Iglesias podrán mantener las ideas que deseen. Pero, de puertas afuera, los creyentes se van a encontrar –ya se están encontrando– con el dilema que la libertad religiosa pretende evitar: o someterse al conformismo social, o quedar estigmatizado.
Por eso, el juez Roberts es también crítico en su voto particular: «Si usted se encuentra entre los muchos americanos –de cualquier orientación sexual– que está a favor del matrimonio de personas del mismo sexo, celebre hoy esta sentencia. Celebre el logro de un objetivo deseado. Celebre la oportunidad de una nueva expresión de compromiso con una pareja. Celebre el acceso a nuevos beneficios. Pero no celebre la Constitución. Porque esta sentencia nada tiene que ver con ella».
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jueves, 18 de junio de 2015
a vueltas con Lautsi
Las sentencias Lautsi I y II ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han generado una producción académica (también en acceso abierto) transnacional como pocos asuntos judiciales. Sólo una exhaustiva aproximación bibliográfica sería ya suficiente para una tesis doctoral. De las recientes lecturas sobre el tema aconsejo estos artículos:
Otras cuestiones de interés: no termino de entender por qué en España nos aferramos cada vez con más fuerza al modelo de universidad de titularidad estatal, cuando las universidades por ahí fuera que funcionan no son necesariamente estatales. Alguna razón debe haber para esta profesión de fe, pero no acierto a encontrarla. La última propuesta sobre el tema la he encontrado en una interesantísima iniciativa, La Facultad Invisible, que ha iniciado su andadura recientemente y que promete, sin duda. En principio, vistas las cosas con la perspectiva de unos cincuenta años, pongamos, la apuesta debería ser más bien la defensa de la universidad, a secas, porque me temo que, como idea y como proyecto (estatal o privado), o la defendemos y cultivamos, o será barrida por instituciones alternativas que satisfagan la formación cara al mercado de trabajo, a la investigación o al simple afán de saber.
- Simón Yarza, F., “Símbolos religiosos, derechos subjetivos y Derecho objetivo. Reflexiones en torno a Lautsi”, Revista de Derecho Comunitario Europeo, vol. 16, n.º 43, 2012, pp. 901-925. Accesible a través de este vínculo. Es interesante el contraste entre la perspectiva de los derechos fundamentales y la definición cultural y religiosa del espacio compartido (o configuración simbólica del espacio común). No todos los estudios sobre el tema atienden a este contraste. Por lo demás, las referencias al derecho norteamericano en materia de símbolos institucionales no ilustra respecto de la solución del problema: la jurisprudencia sobre la Establishment clause es un asunto con el que el difícil aclararse; no lo consiguen ni los propios norteamericanos.
- Arlettaz, F., “Símbolos religiosos en la órbita del poder público: dos aproximaciones”, Revista de Estudios Políticos, n.º 161, 2013, pp. 143-170. Accesible a través de este vínculo. Una aproximación que, de nuevo, recurre a comparar la jurisprudencia de Estrasburgo con la del Tribunal Supremo federal norteamericano, aportando algunas ideas sobre las diferencia de enfoque respecto de problemas semejantes. Se instala con cierta comocidad en la diferencia entre conservadores y progresistas en materia de símbolos institucionales; un socorrido recurso, que no agota toda la compleja realidad del asunto.
- Ladeur, K.-H., “The Myth of the Neutral State and the Individualization of Religion: The Relationship Between State and Religion in the Face of Fundamentalism”, Cardozo Law Review, vol. 30, n.º 9, 2009, p. 2445. Accesible a través de este vínculo. Una guía para entender los problemas de fondo que plantean los símbolos religiosos institucionales en el espacio público occidental.
Otras cuestiones de interés: no termino de entender por qué en España nos aferramos cada vez con más fuerza al modelo de universidad de titularidad estatal, cuando las universidades por ahí fuera que funcionan no son necesariamente estatales. Alguna razón debe haber para esta profesión de fe, pero no acierto a encontrarla. La última propuesta sobre el tema la he encontrado en una interesantísima iniciativa, La Facultad Invisible, que ha iniciado su andadura recientemente y que promete, sin duda. En principio, vistas las cosas con la perspectiva de unos cincuenta años, pongamos, la apuesta debería ser más bien la defensa de la universidad, a secas, porque me temo que, como idea y como proyecto (estatal o privado), o la defendemos y cultivamos, o será barrida por instituciones alternativas que satisfagan la formación cara al mercado de trabajo, a la investigación o al simple afán de saber.
viernes, 24 de abril de 2015
título experto ucm: nulidades y disoluciones matrimoniales
TÍTULO EXPERTO UCM
"NULIDADES Y DISOLUCIONES MATRIMONIALES. JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA Y EFICACIA CIVIL"
La Facultad de Derecho de la UCM oferta para el próximo curso 2015/2016 este Título destinado a la formación de estudiantes de Postgrado y de profesionales del Derecho que quieran desarrollar su actividad en el ámbito del Derecho matrimonial.
El programa, a través de sus 250 horas lectivas, proporciona una formación especializada, a través de un enfoque eminentemente práctico, orientado a que los alumnos adquieran los conocimientos y las competencias necesarias para el ejercicio profesional en esta especialidad.
Quienes obtengan el Título quedarán capacitados para actuar ante los Tribunales Eclesiásticos mediante la inclusión en los correspondientes elencos de letrados.
Dirección Académica:
Prof. Santiago Cañamares Arribas
Profa. Silvia Meseguer Velasco
Para más información: Teléfonos de contacto (lu-vi, 9-14 hrs) 91.394.55.88 91.394.55.48 https://www.ucm.es/titulospropios/dmatrimonial
Correo electrónico: d.matrimonial@ucm.es
"NULIDADES Y DISOLUCIONES MATRIMONIALES. JURISDICCIÓN ECLESIÁSTICA Y EFICACIA CIVIL"
La Facultad de Derecho de la UCM oferta para el próximo curso 2015/2016 este Título destinado a la formación de estudiantes de Postgrado y de profesionales del Derecho que quieran desarrollar su actividad en el ámbito del Derecho matrimonial.
El programa, a través de sus 250 horas lectivas, proporciona una formación especializada, a través de un enfoque eminentemente práctico, orientado a que los alumnos adquieran los conocimientos y las competencias necesarias para el ejercicio profesional en esta especialidad.
Quienes obtengan el Título quedarán capacitados para actuar ante los Tribunales Eclesiásticos mediante la inclusión en los correspondientes elencos de letrados.
Dirección Académica:
Prof. Santiago Cañamares Arribas
Profa. Silvia Meseguer Velasco
Para más información: Teléfonos de contacto (lu-vi, 9-14 hrs) 91.394.55.88 91.394.55.48 https://www.ucm.es/titulospropios/dmatrimonial
Correo electrónico: d.matrimonial@ucm.es
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lunes, 20 de abril de 2015
libertad de expresión y escarnio de la religión
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Jueves 23 de abril, 19:00 horas
La Sección de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado de esta Real Academia de Jurisprudencia y Legislación organiza una Mesa Redonda sobre Libertad de expresión y escarnio de la religión, que se celebrará el jueves, día 23 de abril de 2015, a las siete de la tarde, en la que actuará de Moderador el Prof. Dr. Isidoro Martín Sánchez, Catedrático (emérito) de la Universidad Autónoma de Madrid, y que contará con las intervenciones de: Prof. Dr. Rafael Palomino Lozano, Catedrático de la Universidad Complutense; Prof. Dr. Ricardo García García, Catedrático (acreditado) de la Universidad Autónoma de Madrid; y Prof. Dr. Javier Martínez-Torrón, Catedrático de la Universidad Complutense.
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