sábado, 7 de noviembre de 2009

el tribunal europeo de derechos humanos y los crucifijos (ii)


En la sentencia Lautsi v. Italie, de 3 de noviembre de 2009, se estima que “L'Etat est tenu à la neutralité confessionnelle dans le cadre de l'éducation publique obligatoire où la présence aux cours est requise sans considération de religion et qui doit chercher à inculquer aux élèves une pensée critique.” No se examina si los recurrentes están o no obligados a soportar una limitación en sus creencias (libertad religiosa negativa) en atención a otros intereses. El deber de neutralidad confesional se impone en el espacio escolar como garantía de la libertad religiosa de todos.


En la sentencia Leyla Sahin v. Turkey, de 10 de noviembre de 2005, a partir de la cual se producen otros fallos negativos contra el vestuario religioso en establecimientos docentes, respecto del principio de laicidad se estima que “this notion of secularism to be consistent with the values underpinning the Convention. It finds that upholding that principle, which is undoubtedly one of the fundamental principles of the Turkish State which are in harmony with the rule of law and respect for human rights, may be considered necessary to protect the democratic system in Turkey. An attitude which fails to respect that principle will not necessarily be accepted as being covered by the freedom to manifest one’s religion and will not enjoy the protection of Article 9 of the Convention”. Debemos suponer que el principio de laicidad es garantía de la libertad religiosa de todos, menos de los que portan vestimenta religiosa porque éstos con su actitud no respetan la laicidad.

En la sentencia Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen v. Denmark, de 7 de diciembre de 1976, la Corte llega a la conclusión — a pesar de lo que dicen los padres— de que “the disputed legislation in itself in no way offends the applicants’ religious and philosophical convictions to the extent forbidden by the second sentence of Article 2 of the Protocol (P1-2), interpreted in the light of its first sentence and of the whole of the Convention”. La enseñanza de la sexualidad (una acción positiva o invasiva) no ofende la libertad de los padres de que sus hijos reciban una formación acorde con sus convicciones, mientras que un crucifijo (una acción positiva no invasiva de los contenidos de lo que se enseña) sí que infringe esa libertad. Una enseñanza puede ser estimada neutral con independencia de lo que piensen los padres, mientras que un símbolo puede ser estimado no-neutral con independencia de lo que piense el conjunto de la sociedad y las autoridades nacionales (¿dónde estaría aquí el margen de apreciación, si es que aquí debe pintar algo?)

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos podría estar empezando a ser confusa. Tal vez sea cierta la apreciación del Profesor Martínez-Torrón a la vista de la sentencia Lautsi: «el TEDH ha iniciado una deriva “demasiado tributaria de una concepción que entiende la laicidad no como neutralidad del Estado ante el hecho religioso o ideológico, sino como ausencia de visibilidad de la religión, es decir, como una situación artificial que garantiza entornos ‘libres de religión’ pero no, sin embargo, libres de otras ideas no religiosas de impacto ético equiparable».

1 comentario:

  1. Gracias, Rafa. Pienso que los dos posts son una buena base para un artículo que sería muy interesante.

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