viernes, 18 de diciembre de 2009

Estrasburgo y el crucifijo en las escuelas (me repito en el tema, lo siento)


"Estrasburgo y el crucifijo en las escuelas"
Javier Borrego, ex magistrado del TEDH
Diario El Mundo, 17 de Diciembre de 2009


EL TRIBUNAL Europeo de Derechos Humanos no nació en 1950 en una torre de marfil, sino en y desde las tragedias del nazismo y del comunismo. Ha sido, desde su entrada en funcionamiento en 1959, una institución muy útil, y tiene que seguir siéndolo. Y precisamente porque es la última instancia europea en la protección de los derechos humanos de quienes a él acuden, tiene que ser siempre ejemplo de lo que el Tribunal exige a los jueces europeos: que desde la imparcialidad subjetiva y objetiva apliquen el Derecho al caso concreto a decidir, como decía ya en el siglo XIII nuestro Fuero Juzgo.

Pero desde el comienzo de este siglo, Estrasburgo está produciendo -primero muy aisladamente pero en los últimos años con una cierta periodicidad- una especie de lecciones profesorales, que no sentencias, que ponen en evidencia una realidad preocupante en la institución. En el Tribunal Europeo, como ocurre en varios estados del continente, la presencia de profesores en altos tribunales es algo cada vez más frecuente. Y los profesores devenidos en jueces son, salvo notorias excepciones, unos pésimos jueces. Admiro a muchos profesores, pero aplicar el Derecho al caso no es algo que, en general, les entusiasme. Ellos piensan que, una vez llegados a jueces, es el momento de trasladar sus previas opiniones a la sentencia, convirtiendo al tribunal en un órgano legislador.

Esta apreciación sobre lo que está ocurriendo no es sólo personal, sino que públicamente la sostienen, por ejemplo, algunos profesores. Así, cuando se discutía la recusación en el Tribunal Constitucional del juez profesor Pérez Tremps, 40 profesores de su misma área publicaron un manifiesto, (El País, 10/02/07) en el que decían que con la recusación «estaríamos destinados a tener un TC lleno de ilustres desconocidos, personas desprovistas de opiniones previas antes de acceder a la magistratura».

(Sigue aquí).

jueves, 17 de diciembre de 2009

europe's religious delusion

Lucas Goodrich
Wall Street Journal
11 de diciembre de 2009

Tres niños entran en una escuela pública europea: una musulmana, un sij y un ateo. La niña musulmana y el niño sij son expulsados porque usan ropa religiosa: un pañuelo en la cabeza de la chica musulmana, y un turbante el niño sij. El ateo es bienvenido en la escuela, pero se siente incómodo porque en su aula tiene un crucifijo en la pared. ¿Quién ha visto infringida su libertad religiosa?

Si usted dijo que los musulmanes y los sijs, está equivocado, al menos según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Recientemente el Tribunal ha sorprendido de Europa al declarar contraria al Convenio una ley italiana que ordena poner un crucifijo en la pared de cada aula de escuale pública. Según el Tribunal, la presencia de un crucifijo interfiere con el derecho de los estudiantes a elegir su propia religión (o no religión).

Resto del artículo a través de este vínculo.

miércoles, 9 de diciembre de 2009

¿objeción de conciencia?: "sólo para mis amiguetes"


Izquierda y objeción de conciencia


Nuestro Gobierno de progreso ha desplegado en los últimos meses una ofensiva contra ese tenebroso cáncer anti-democrático llamado objeción de conciencia (OC): la Junta de Andalucía amenaza con multas a los farmacéuticos que se niegan a dispensar la píldora del día siguiente, desde el ministerio de Educación se trata a los objetores a EpC como perturbados fanáticos, y el ministro de Justicia sienta una rompedora “doctrina Caamaño”: “No hay más OC que la expresamente establecida en la Constitución o por el legislador. Todos estamos sometidos a la ley. Las ideas personales no pueden excusarnos del cumplimiento de la ley porque [el principio contrario] nos llevaría en muchísimos temas a la desobediencia civil” (ABC, 12-08-2009).


La tesis gubernamental es disparatada. La Constitución sólo contempla expresamente la OC al servicio militar (art. 30.2), y únicamente esta modalidad de objeción ha tenido desarrollo legislativo (ley de 26-12-1984). Pero el Tribunal Constitucional, en un fallo que fue saludado en su momento por la izquierda como “eminentemente progresista” (STC 53/85, de 11-04-1985), estableció que la OC forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa e ideológica (art. 16.1 CE) y que, por tanto, “el derecho a la OC existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación [por la ley ordinaria]”.


La OC expresa en forma eminente la indomeñabilidad moral del hombre: no puede sorprender que haya sido temida por los gobiernos desde tiempo inmemorial (desde Antígona …). La OC es, siempre, un molestísimo forúnculo en el trasero del poder; el gobernante sabe que no puede despachar al objetor como a un vulgar delincuente que intenta zafarse del deber jurídico por falta de civismo. El criminal es moralmente inferior al ciudadano común; el objetor es, con frecuencia, superior. Los móviles del objetor son idealistas: rechaza el cumplimiento de la ley por estimarla injusta, no porque su desobediencia vaya a reportarle ventaja material alguna (al contrario, su actitud implicará con frecuencia incomodidades y riesgos; incluso en el caso más clásico de OC –el servicio militar- la ley preveía una prestación sustitutoria más onerosa que la incorporación a filas).


La OC implica el cuestionamiento de la infalibilidad moral del poder político: en esa medida, ha sido habitualmente reconocida por los Estados liberales (¿no es la falibilidad moral del poder –y, por tanto, la necesidad de su estricta limitación- la esencia del liberalismo?) y perseguida por los totalitarios (que se consideran, no sólo custodios de la viabilidad de la convivencia, sino jueces morales supremos, [re]definidores del bien y del mal). Resulta reveladora, en este sentido, la evolución de la actitud de la izquierda frente a la OC: celebrada como gallarda resistencia a la opresión cuando se trataba de la milicia (¿recuerdan cómo Víctor Manuel cantaba a la “insumisión”?), ha pasado a ser juzgada como pestilente semilla de anarquía y “desobediencia civil” ahora que se refiere a la ingeniería social sesentayochista (aborto, EpC, gaymonio …).


La izquierda, pues, no valoraba la OC en cuanto tal (expresión de la autonomía moral individual o señal de alarma frente a la ley injusta), sino que todo dependía del signo ideológico de lo objetado; era progresista la resistencia al ejército, pero es reaccionaria la objeción al aborto: “antes morir que matar” (Bono dixit) … salvo si se trata de fetos. La izquierda del siglo XXI ha desechado definitivamente la revolución socio-económica … para reemplazarla por la sexual-familiar-cultural: medidas como la ampliación del aborto o la EpC no son “cortinas de humo”, sino la esencia misma del “progresismo” postsocialista. No esperemos cuartel en estos temas. El futuro de la OC es incierto.


Francisco J. Contreras
Catedrático de Filosofía del Derecho
(de próxima publicación en papel, reproducido en este blog por gentileza del autor)

+ sobre crucifijos (y con esto cierro el ciclo)


El Parlamento polaco ha aprobado el día 3, por aplastante mayoría, una declaración “en defensa de la libertad de confesión y de promoción de valores que son patrimonio común de las naciones de Europa”. La declaración critica la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a propósito de la retirada del crucifijo en la escuela pública italiana. Más información a través de este vínculo.

martes, 8 de diciembre de 2009

ecos de la sentencia lautsi en argentina


Norberto Padilla
Profesor titular de Derecho Constitucional (Facultad de Derecho, UCA), ex Secretario de Culto de la Nación.
"Corte Europea de Derechos Humanos: un caso de intolerancia laica"
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Suplemento de Derecho Constitucional
Martes, 8 de Diciembre de 2009 - Año XII