lunes, 31 de mayo de 2010
los nuevos rostros de antígona
Vincenzo Turchi
I Nuovi Volti di Antigone. Le obiezioni di coscienza nell’esperienza giuridica contemporanea
Edizioni Scientifiche Italiane
Napoli-Roma, 2009
202 pp.
Antígona representa la irreductible fractura crítica entre el orden político y el orden de la conciencia en Occidente, la limitación última a las pretensiones del poder temporal frente a la sacralidad de la persona humana, la última instancia que resiste a la total secularización fagocitadora del orden social por parte del Estado.
A través de la tragedia, Antígona lleva un mensaje que no es exclusivamente el de la pietas frente a la obediencia civil, o de la religión frente a la política —advierte T.S. Eliot—; la obra teatral y el mito versan sobre un conflicto de leyes en un contexto social que vinculaba lo político y lo religioso y que, a pesar de dicha vinculación, admitía la posibilidad del desencuentro, lo cual indica un estado muy avanzado de civilización. Los héroes del escenario que articula Sófocles despliegan una narrativa que el público es capaz de entender y admitir: hay leyes por encima de la ley, hay un orden por encima de la ordenación terrena, las soberanías humanas tienen límites.
El paso del tiempo no altera las constantes de una cultura viva. Esas constantes podrían quizá modificar sus apariencias o incluso vestir los atuendos de pretendidas nuevas formas. Pero en esencia siguen presentes. Antígona adopta nuevos rostros, pero su mensaje claro, firme, humilde y retador sigue desafiando al poder y sigue reclamando la atención del Derecho.
Resulta entonces acertadísimo que cuando Vincenzo Turchi —a la vuelta de los años y de una reflexión contante y sólida— escribe autorizadamente una monografía acerca de la objeción de conciencia, lo haga partiendo de la recreación y renovación de ese drama caleidoscópico. Turchi contempla el drama de la conciencia desde el Derecho total, desde la compleja realidad que despliega un fenómeno que, más allá de los posibles nomina iuris, deviene para el jurista categoría hermenéutica de estudio.
Turchi combina magistralmente los hallazgos doctrinales (con un exhaustivo aparato crítico), las aportaciones de otras ciencias sociales, la ley italiana (atento al mismo tiempo al derecho de otros países y al derecho europeo), la específica solución judicial. Respecto de la doctrina académica, es muy destacable el hecho de que Turchi entable un diálogo con la doctrina española. Un diálogo real, que se remonta años atrás, como recuerda Rafael Navarro-Valls en el prólogo al libro, y que alcanza aquí un exponente claro. Respecto de las aportaciones de otras ciencias sociales, el libro incorpora datos ilustrativos fundados en las reflexiones de Arendt, Passerin d’Entreves, Rawls o Habermas, entre muchos otros: hay una lograda apertura a cuanto resulte esclarecedor para entender y articular la objeción de conciencia como fenómeno jurídico y social. Respecto del dato positivo, no falta la atenta referencia a las normas jurídicas de todo tipo que inciden en el ejercicio de la objeción de conciencia, regulan su tratamiento o condicionan su configuración. En fin, respecto de la solución jurisprudencial, Turchi es consciente de que la labor de la justicia hace brillar el verdadero sentido de un gran sector de las objeciones de conciencia que, desde una sospechosa categoría de objeciones contra legem, aparecen finalmente como objeciones secundum ius.
La obra se compone de una introducción, cuatro capítulos y una sugerente reflexión final en forma de epílogo. Recorreré de forma sintética cada una de estas partes, consciente de la imposibilidad de dar cuenta de todo el rico contenido del libro. Por ello, me limitaré a resaltar algunas de los rasgos que me resultan particularmente valiosos, algunas de las muchas aportaciones que otorgan un grado de singular originalidad al trabajo de Turchi.
El capítulo primero sitúa al lector ante la configuración abstracta de la objeción de conciencia: su definición, su engarce sincrónico en el mundo occidental, la feliz superación de su carácter excepcional, anormal o transgresor. La objeción de conciencia constituye al fin un fruto maduro de la democracia, una encarnación de valores constitucionales ineludibles, aunque necesariamente se mueva en una línea de difícil equilibrio entre responsabilidad y solidaridad. No cabe duda de que en éste, como en otros muchos momentos de la reflexión contenida en esta obra, la aportación de Rinaldo Bertolino resulta decisiva; Turchi lo reconoce cumplidamente y hace suyo el fructífero pensamiento del maestro canonista y eclesiasticista de la Universidad de Turín. En efecto, cuando —haciéndose eco de Bertolino— el libro advierte la función profética de la objeción de conciencia en el derecho, no se plantea tan sólo una promesa de un futuro derecho más justo, sino que se denuncia la necesidad actual de una norma atenta a la verdad. De ahí que, ya en el capítulo segundo, Turchi resume magistralmente la triple valencia que tiene la objeción ante el derecho del Estado: reconocimiento de lo justo, reconocimiento de la verdad, reconocimiento de la pluralidad.
Es en ese capítulo segundo donde, una vez establecida con flexibilidad —sin artificiales limitaciones rigoristas— la noción de objeción de conciencia, el autor despliega con rigor las distintas facetas que conforman la naturaleza y el fundamento del fenómeno. Se detecta una poco común agilidad a la hora de combinar las distintas perspectivas desde las cuales se perfilan las luces y sombras de la objeción de conciencia, su manifestación explosiva y eufórica (en palabras que Turchi toma de Navarro-Valls), su formulación desde el positivismo, el iusnaturalismo, la teoría de los ordenamientos primarios o el pluralismo jurídico. La incardinación de la objeción de conciencia a partir de tan distintas y profundas perspectivas, permite entonces al autor —de nuevo sin artificios formalistas— enfrentarse a una explicación más que convincente de la distinción de la objeción de conciencia respecto de fenómenos afines y explicar la posibilidad jurídica del concepto de objeción de conciencia colectiva y de la objeción de conciencia institucional, tan denostada por aquellos que en el pasado abanderaron las reivindicaciones de una conciencia política, pero que al final —como bien dice el autor— sólo admitirían una objeción de conciencia “a senso unico”.
En los capítulos tercero y cuarto, Turchi despliega los diversos tipos de objeción de conciencia, a partir de una summa divisio con la que se manifiesta constantemente coherente: objeción de conciencia secundum legem y objeción de conciencia contra legem. Tal división obedece sin duda a la necesidad de adoptar criterios expositivos claros y establecer una estructura pedagógica amicable. Lo que no obsta para que el tratamiento de ambos grandes sectores se haga con rigor metodológico, fiel a la estructura profunda marcada desde el principio, atenta el dato positivo, al “diritto vivente” de los tribunales, a la clarificadora aportación doctrinal. Respecto del capítulo tercero, querría señalar aquí el acierto que supone subrayar la categoría de objeciones de conciencia de motivación típicamente religiosa, así como las distintas referencias que se hacen a los instrumentos pacticios como vehículos de solución, regulación y prevención de formas peculiares de objeción de conciencia. Respecto del capítulo cuarto es necesario resaltar el acierto que supone reivindicar los tratamientos médicos como forma de objeción de conciencia del paciente —y es algo que ha podido olvidarse en alguna ocasión— en la medida en que esos tratamientos médicos tengan un carácter obligatorio.
El epílogo propone una síntesis final a través de personajes de la historia de Occidente que encarnan diversas actitudes ante la objeción de conciencia: Antígona, la actitud heroica del martirio por las ideas, representa la punta de lanza de las objeciones de conciencia contra legem; Porcia, el personaje shakesperiano, la labor más hábil que heroica, que consigue del poder el reconocimiento de la objeción praeter legem. Y como justo medio de ambas actitudes, Thomas Moore, Lord Canciller de Inglaterra, representa la lucha por el Derecho, el recurso a todos los medios del sistema jurídico para hacer valer la objeción de conciencia como exponente de la justicia.
Difícil resulta encasillar un libro así respecto del potencial público interesado. Podría pensarse —es lógico— que estamos ante una obra destinada a quienes, conociendo ya la fisonomía de la objeción de conciencia en España, decidieran profundizar en sus implicaciones y formas en un ordenamiento extranjero. No falta razón en tal juicio. Y sin embargo, me parece que la claridad expositiva, la riqueza del aparato crítico, la selección cuidada de los datos, la síntesis lograda en apenas doscientas páginas, permiten sin duda aconsejar la lectura de “I Nuovi Volti di Antigone” a aquellos estudiantes de Derecho y de Ciencias Políticas deseosos de profundizar en un aspecto de la confrontación conciencia-ley que normalmente atrae poderosamente su atención.
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