Estoy revisando un informe británico que lleva por título “The independent review into the application of sharia law in England and Wales”.
El tema es conocido, recordarán muchos que el Arzobispo de Canterbury Rowan Williams pronunció un discurso el 7 de febrero de 2008, el que indicó que “[a]mong the manifold anxieties that haunt the discussion of the place of Muslims in British society, one of the strongest (reinforced from time to time by the sensational reporting of opinion polls) is that Muslim communities in this country seek the freedom to live under sharia law.”
La propuesta del líder religioso británico a estudiar este tema, es decir, de la validez de la sharia como realidad jurídica en la vida de los musulmanes británicos, produjo una tormenta de opiniones a favor y en contra. Diversas instancias oficiales del Gobierno y del Parlamento han estudiado y han propuesto medidas relativas a esta expresión del pluralismo jurídico en la sociedad británica. Y en Febrero de 2018, diez años después de aquel discurso, el Gobierno presentó este informe al que aquí me refiero al Parlamento inglés.
Creo que vale la pena leerlo porque es una investigación con datos interesantes y propuestas sugerentes.
En el resumen del informe (pp. 4-6) aparece una afirmación que ha llamado especialmente mi atención y es la siguiente:
It should also be noted at the outset that those proposing a ban on sharia councils provide no counter proposal or any solution for anyone seeking a religious divorce. It is clear from all the evidence that sharia councils are fulfilling a need in some Muslim communities. There is a demand for religious divorce and this is currently being answered by the sharia councils. This demand will not end if the sharia councils are banned and closed down and could lead to councils going ‘underground’, making it even harder to ensure good practice and the prospect of discriminatory practices and greater financial costs more likely and harder to detect. It could also result in women needing to travel overseas to obtain divorces, putting themselves at further risk.
Explica el informe que no resultaría una buena solución clausurar o prohibir los consejos islámicos: (i) porque responden a una demanda social que no desaparecerá si esos consejos son prohibidos, (ii) porque podría conducir a que se crearan consejos islámicos clandestinos, haciéndose entonces más difícil garantizar buenas prácticas y propiciándose prácticas discriminatorias y costas o tasas desproporcionados, y (iii) porque incluso se obligaría a las mujeres musulmanas a viajar fuera del Reino Unido para obtener su divorcio, poniéndose entonces en situaciones de grave riesgo.
Esta justificación es exactamente la misma que se hacía y se hace para pedir la legalización del aborto en aquellos países en los que está prohibido.
Con motivo de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos en el asunto Molla Sali contra Grecia, de 19 de diciembre de 2018 (sobre el carácter discriminatorio de la aplicación de la sharia en el derecho sucesorio griego), Grégor Puppinck llamaba la atención de que corremos el peligro de realizar una aproximación relativista, no convergente al Derecho musulmán. No nos preguntamos si es bueno, malo, razonable, si hace justicia o no en el caso concreto, si es exigible desde el punto de vista constitucional o de los derechos humanos… Nos conformamos con una argumentación funcional. El problema entonces es que así no logramos acuerdos, encuentros, sino estancamientos que a la larga conducen al predominio del que resulte más fuerte.
Vuelvo sobre el argumento del informe. Lo que está mal está mal. Aunque se cometa a la luz del día, o en un régimen de tolerancia, no por ello se convierte en bueno o en justo. La legalización del aborto no condujo a que desparecieran los abortos clandestinos o el turismo abortivo, sino a que el aborto aumentara en los países en los que se legalizó.
Versiones. Wild World de Cat Stevens interpretada por Joanna Wang.
sábado, 27 de abril de 2019
miércoles, 6 de marzo de 2019
manual para la gestión policial de la diversidad religiosa
El Ayuntamiento de Madrid presentó en diciembre de 2018 el primer manual de gestión policial de la diversidad religiosa. El documento es de libre acceso a través de Internet. Tiene 172 páginas. A partir de la página 58 el documento contiene referencias y anexos. Los presupuestos implícitos del documento son, a mi modo de ver, dos:
(i) se presupone que la diversidad religiosa en la ciudad de Madrid es enorme: es necesario dotar a la policía de unos datos básicos acerca de fenómenos de creencias que en su mayor parte son desconocidos;
(ii) la secularización en la que viven los policías municipales y su ignorancia inculpable de marco legal obliga a que tengan una información inmediata acerca de la diversidad religiosa.
El apartado 2 está dedicado a la descripción de las confesiones presentes en Madrid, desde la Iglesia católica hasta Comunidades sijs (que jurídicamente ni siquiera son confesiones religiosas, p. 36). En este apartado me llama la atención que se atribuya a la Conferencia Episcopal Española la "representación del catolicismo a nivel nacional" (p. 15). Ni siquiera los propios estatutos de la Conferencia Episcopal Española le reconocen o atribuyen tal representación. A nivel popular podría llegar a pensarse que un organismo en el que se reúnen todos los obispos de la Iglesia católica de España representa a la Iglesia en España. Pero jurídicamente me parece que no es así.
El apartado 3 del Manual tiene por objeto la actuación policial relativa a la gestión de la diversidad religiosa: lugares de culto, vías y espacios públicos, comedor escolar. Respecto de los lugares de culto: el documento prescinde de los templos católicos que no sean parroquias; el lector no acaba de entender si los templos católicos que no son parroquias no son para el Derecho español lugar de culto, o si lo son pero no sabemos qué lugares de culto católicos que no son parroquias existen en Madrid. A estos efectos, el Ayuntamiento de Madrid puede recabar esta info combinando Google Maps y Misas.org. Respecto de las vías y espacios públicos, me parece que parte (si no toda) la competencia principal en materia de ejercicio del derecho común de reunión y manifestación corresponde a la Delegación del Gobierno, no a la policía municipal, y este asunto está poco definido en el Manual. Por último, de la lectura del apartado 3.3. (servicio de comedor escolar) no he conseguido deducir cuál es la atribución específica que la policía municipal de Madrid tiene en esta materia.
Un último detalle un poco maniático: las referencias a páginas web (url's) deberían ir acompañadas en documentos en soporte papel por la fecha de acceso al recurso electrónico de que se trate.
Por lo demás, bienvenido sea este tipo de guías o manuales si ayudan a la policía municipal de Madrid a situarse ante fenómenos religiosos diversos, algunos de los cuales pueden resultar menos conocidos.
Ash Wednesday, poema de T.S. Eliot.
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libertad religiosa,
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sábado, 16 de febrero de 2019
mesa redonda en la rajl
Mesa redonda
"Libertad de expresión y Libertad Religiosa"
Colegio de Abogados de Madrid (Sección de Derecho Canónico)
28 de febrero de 2019, a las 19:00
Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Calle Marqués de Cubas, 13. Madrid
(parada de Metro más próxima: Banco de España, Línea 2)
Coordina:
Rafael Navarro-Valls
Presidente de la Conferencia Permanente de las Academias Jurídicas de Iberoamérica
Modera:
Irene Briones Martínez
Catedrática de la Universidad Complutense
Herramientas de la propia religión para prevenir el delito de odio
Ponentes:
Isidoro Martín Sánchez
Catedrático Emérito de la Universidad Autónoma de Madrid
Delitos de Odio. Libertad Religiosa y de expresión en el Consejo de Europa
Javier Martínez-Torrón
Catedrático de la Universidad Complutense
Hate Speech, libertad de expresión y sentimientos religiosos
Francisca Pérez-Madrid
Catedrática Acreditada de la Universidad de Barcelona
Incitación al odio y Libertad de Expresión
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