Sólo con los buenos recuerdos nunca conseguirás que te reconozcan un nuevo sexenio de investigación. Menos todavía con el trabajo académico. Sólo la política y los amigos te allanarán el camino. Pero de la política no cabe esperar nada, de forma que tendré que recurrir a los amigos: ¡Feliz Año Nuevo y que en 2011 nos citemos más los amigos unos a otros en las publicaciones científicas españolas!
Only with good memories you will never get the recognition of a new period of six years of research. Not to mention with academic research. Only politics and friends will pave the way. From politics nothing I hope, so I'll have to resort to friends: Happy New Year, may in 2011 we quote each other in Spanish periodicals, day in and day out!
viernes, 31 de diciembre de 2010
viernes, 24 de diciembre de 2010
El Tribunal Constitucional y la escuela en casa
"El reciente Informe PISA (siglas de Program for Internacional Student Assesment) ha encendido las luces de alarma en el sistema educativo español. Aunque el porcentaje de alumnos que tienen un nivel muy bajo en comprensión lectora (20%), Matemáticas (23%) y Ciencias (19%) no es elevado, los datos bajan en picado en relación con los estudiantes que alcanzan la excelencia: menos del 1%. Es decir, el sistema educativo español parece igualar a los alumnos por abajo, pero sin el incentivo de la búsqueda de la excelencia. El alto número de alumnos repetidores (casi un 40%) así lo demuestra. Se entiende que, desde distintos sectores, se pida una urgente “revitalización” del sistema educativo, que devuelva la confianza de la sociedad en su funcionamiento".
" Es en este contexto donde una serie de padres acaban de plantear al Tribunal Constitucional español (TC) la posible inconstitucionalidad de la prohibición vía judicial del derecho a educar a sus hijos en casa... SIGUE AQUÍ.
" Es en este contexto donde una serie de padres acaban de plantear al Tribunal Constitucional español (TC) la posible inconstitucionalidad de la prohibición vía judicial del derecho a educar a sus hijos en casa... SIGUE AQUÍ.
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viernes, 17 de diciembre de 2010
el aborto es la regla, la vida es la excepción
Case of A, B and C v. Ireland, (ECHR, Dec. 16, 2010). Desgraciadamente, sólo era cuestión de tiempo. La presunción jurídico-cultural en la Europa del Consejo y del Convenio de Roma puede terminar siendo que el aborto es lo normal, lo que las legislaciones deben tener. ¡Ay de quien no la tenga, para ese caso-límite que siempre existe!
Conocí hace muchos años a un viejo marine norteamericano, Profesor de Derecho, un referente para los alumnos de la Facultad en Notre Dame University. Se llamaba Charles Rice. Rice explicaba que en una materia tan sensible como el aborto, la única regla de excepción era "no exception". Suena muy bestia, pero como decían en una peli sobre el aborto: "esta no es una historia de buenos y malos; esta es una historia de vivos... Y muertos".
Leo por la noche estos días para conseguir atrapar el sueño (cosa que estoy consiguiendo) "Las Cruzadas", de Hilaire Belloc. ¿Qué será, cuando dentro de cincuenta años, tres mujeres irlandesas no solamente no puedan abortar en Irlanda, sino que sean ahorcadas por ello, en virtud de la Sharia, sin posibilidad de una mano amiga, de unos ojos, de una sonrisa, que les diga desde el corazón: "te perdono"? La Sharia llegará por simple presión demográfica. Embarazo a embarazo. Parto tras parto.
Versiones: propongo en esta ocasión un viaje de ida y vuelta. Punto de partida, "Many Rivers to Cross", original de Jimmy Cliff; pasamos por la galaxia electrónica de UB40 y regresamos de la mano de Linda Ronstadt. Nice Weekend to All! Bonito Finde.
Conocí hace muchos años a un viejo marine norteamericano, Profesor de Derecho, un referente para los alumnos de la Facultad en Notre Dame University. Se llamaba Charles Rice. Rice explicaba que en una materia tan sensible como el aborto, la única regla de excepción era "no exception". Suena muy bestia, pero como decían en una peli sobre el aborto: "esta no es una historia de buenos y malos; esta es una historia de vivos... Y muertos".
Leo por la noche estos días para conseguir atrapar el sueño (cosa que estoy consiguiendo) "Las Cruzadas", de Hilaire Belloc. ¿Qué será, cuando dentro de cincuenta años, tres mujeres irlandesas no solamente no puedan abortar en Irlanda, sino que sean ahorcadas por ello, en virtud de la Sharia, sin posibilidad de una mano amiga, de unos ojos, de una sonrisa, que les diga desde el corazón: "te perdono"? La Sharia llegará por simple presión demográfica. Embarazo a embarazo. Parto tras parto.
Versiones: propongo en esta ocasión un viaje de ida y vuelta. Punto de partida, "Many Rivers to Cross", original de Jimmy Cliff; pasamos por la galaxia electrónica de UB40 y regresamos de la mano de Linda Ronstadt. Nice Weekend to All! Bonito Finde.
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jueves, 16 de diciembre de 2010
consulta de universidades
A todos los amigos/antiguos alumnos/profesores: ¿alguno habéis estado de estancia Erasmus o de Prof. Visitante en alguna de estas universidades?
- University of Leeds
- Queen Mary, University of London
- University of Nottingham
- Universitá degli Studi di Bologna
- Universitá degli Studi di Torino
- Bratislavska Vysoka Prava
- University of Helsinki
- Stockholm University
- Lazarsky University
- University of Warsaw
- University of Oslo
- Univeriteit Utrecht
- Rijksuniversiteit Groningen
Un antiguo alumno está preparando su estancia Erasmus para el curso próximo y necesita información fresca y real. Mil gracias
- University of Leeds
- Queen Mary, University of London
- University of Nottingham
- Universitá degli Studi di Bologna
- Universitá degli Studi di Torino
- Bratislavska Vysoka Prava
- University of Helsinki
- Stockholm University
- Lazarsky University
- University of Warsaw
- University of Oslo
- Univeriteit Utrecht
- Rijksuniversiteit Groningen
Un antiguo alumno está preparando su estancia Erasmus para el curso próximo y necesita información fresca y real. Mil gracias
miércoles, 1 de diciembre de 2010
+ sobre la emergencia de la libertad negativa
Me refería unos meses atrás a la emergencia de la dimensión negativa de la libertad religiosa y su triunfo sobre la dimensión positiva de la misma libertad. El "right to be alone" de Brandeis, aplicado a este derecho fundamental, propicia intuitivamente la necesidad de un "espacio público vacío", lo cual es tan atrayente como quimérico. En relación con la libertad religiosa negativa, he leído esto que me parece interesante:
"The problématique of post-modernity is mirrored by the rise of the negative freedom of religion—beyond the limits of the obvious legitimacy of protection from constraint in a stricter sense—that has increasingly been transformed into a right not to be confronted with the Other of transcendency transfigured by religious symbols in the public sphere. This is one of the phenomena of the transformation of religion in post-modernity, a replacement of transcendence with a need for an immediate expressive feeling of the Other, who is the object of a projection of a wish for recognition. The other side of this immediacy of emotional self-affirmation is to be seen in the transformation of the trans-subjective character of religion into a “personal conviction” that
rejects any abstract and objective bindingness, including any metanorms for the coordination of the rules of religion and public norms. This also has consequences for the legal and constitutional determination of what “religion” means: it has been pointed out above that the role of constitutional rights also consists of the self-organization of trans-subjective functional systems in society, including religion. This idea has had repercussions in the earlier judgment of the Federal Constitutional Court, which tried to restrict the protection of the civil right to religious freedom to traditional religions (not just
Christianity)". Karl-Heinz Ladeur, "The Myth of the Neutral State and the individualization of religion: the relationship between State and Religion in th face of Fundamentalism", Cardozo Law Review, vol. 30, 2009, p. 2464.
Versiones: Stop This World de Mose Allison, por Terry Lobb y por Diana Krall (que esta vez no la destroza).
"The problématique of post-modernity is mirrored by the rise of the negative freedom of religion—beyond the limits of the obvious legitimacy of protection from constraint in a stricter sense—that has increasingly been transformed into a right not to be confronted with the Other of transcendency transfigured by religious symbols in the public sphere. This is one of the phenomena of the transformation of religion in post-modernity, a replacement of transcendence with a need for an immediate expressive feeling of the Other, who is the object of a projection of a wish for recognition. The other side of this immediacy of emotional self-affirmation is to be seen in the transformation of the trans-subjective character of religion into a “personal conviction” that
rejects any abstract and objective bindingness, including any metanorms for the coordination of the rules of religion and public norms. This also has consequences for the legal and constitutional determination of what “religion” means: it has been pointed out above that the role of constitutional rights also consists of the self-organization of trans-subjective functional systems in society, including religion. This idea has had repercussions in the earlier judgment of the Federal Constitutional Court, which tried to restrict the protection of the civil right to religious freedom to traditional religions (not just
Christianity)". Karl-Heinz Ladeur, "The Myth of the Neutral State and the individualization of religion: the relationship between State and Religion in th face of Fundamentalism", Cardozo Law Review, vol. 30, 2009, p. 2464.
Versiones: Stop This World de Mose Allison, por Terry Lobb y por Diana Krall (que esta vez no la destroza).
lunes, 29 de noviembre de 2010
B16, el preservativo o me da igual lo que digas porque yo sí se lo que quieres decir
Copio de una agencia de colaboraciones (Aceprensa) una atinada valoración:
Por sus comentarios africanos, Benedicto XVI sufrió una crucifixión mediática; ahora, en cambio, ha sido felicitado por su “apertura” y “realismo”, como si hubiera concedido indulgencia plenaria por el uso del preservativo. Sin embargo, en ambos casos al Papa le guían los mismos principios: la humanización de la sexualidad, frente a su trivialización; y la necesidad de esforzarse por prevenir el sida con un cambio de conductas, no solo con el preservativo.
Bueno, para todo esto hay una teoría que acabo de inventarme, después de tomarme el café de máquina en la Facultad (por cierto, ¡cada vez da menos café la máquina!). Es una teoría tipo "Crea tu propia novela de Dan Brown", pero que creo que colaría en la prensa anti-B16. Ahí va: en el fondo, Ratzinger es partidario del uso del preservativo, como pone de manifiesto una lectura en diagonal y al revés (desde la última página hacia la primera) de su obra "Introducción al Cristianismo". Desde su cárcel vaticana, preso de la maldad de Lombardi y de un grupo de presión de Cardenales integristas con conexiones con el mundo lefevriano, Ratzinger intenta enviar señales crípticas de su verdadera posición moral en torno a esta y tantas otras cuestiones. En la entrevista con Sewald, recientemente convertido al Humanismo Secular de forma secreta (si Sewald lo niega, no hagan caso, que lo se de buena tinta), Ratzinger se encuentra más libre de las ataduras lombardianas y envía una nueva pista que nos lleva al núcleo de su teología moral liberal. "En los próximos meses es importante estar atentos a las nuevas pistas ocultas que vamos a ir recibiendo", ha afirmado Tórculo Rufus, vaticanista y destacado miembro de la masonería europea. "En las próximas audiencias de los miércoles del Papa --continúa Rufus-- cuando el Papa diga que está contra el aborto, debemos interpretar justo lo contrario: es la manera de, por contradicción, hacernos llegar a su verdadero y oculto mensaje".
Por sus comentarios africanos, Benedicto XVI sufrió una crucifixión mediática; ahora, en cambio, ha sido felicitado por su “apertura” y “realismo”, como si hubiera concedido indulgencia plenaria por el uso del preservativo. Sin embargo, en ambos casos al Papa le guían los mismos principios: la humanización de la sexualidad, frente a su trivialización; y la necesidad de esforzarse por prevenir el sida con un cambio de conductas, no solo con el preservativo.
Bueno, para todo esto hay una teoría que acabo de inventarme, después de tomarme el café de máquina en la Facultad (por cierto, ¡cada vez da menos café la máquina!). Es una teoría tipo "Crea tu propia novela de Dan Brown", pero que creo que colaría en la prensa anti-B16. Ahí va: en el fondo, Ratzinger es partidario del uso del preservativo, como pone de manifiesto una lectura en diagonal y al revés (desde la última página hacia la primera) de su obra "Introducción al Cristianismo". Desde su cárcel vaticana, preso de la maldad de Lombardi y de un grupo de presión de Cardenales integristas con conexiones con el mundo lefevriano, Ratzinger intenta enviar señales crípticas de su verdadera posición moral en torno a esta y tantas otras cuestiones. En la entrevista con Sewald, recientemente convertido al Humanismo Secular de forma secreta (si Sewald lo niega, no hagan caso, que lo se de buena tinta), Ratzinger se encuentra más libre de las ataduras lombardianas y envía una nueva pista que nos lleva al núcleo de su teología moral liberal. "En los próximos meses es importante estar atentos a las nuevas pistas ocultas que vamos a ir recibiendo", ha afirmado Tórculo Rufus, vaticanista y destacado miembro de la masonería europea. "En las próximas audiencias de los miércoles del Papa --continúa Rufus-- cuando el Papa diga que está contra el aborto, debemos interpretar justo lo contrario: es la manera de, por contradicción, hacernos llegar a su verdadero y oculto mensaje".
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sábado, 27 de noviembre de 2010
cacharros útiles, cacharros inútiles
El almacenamiento en la nube resulta cada vez más frecuente. Sobre todo, se me ocurre, entre dos tipos de personas: (i) los que nos dejamos el pendrive en el trabajo, en casa o, sencillamente, lo perdemos; (ii) los que viajan mucho y temen por la seguridad de los datos almacenados en el portátil o en el pendrive. He probado diversos métodos de almacenamiento en la nube. Skydrive era prometedor, ofrecía mucho espacio, pero iba a paso de tortuga. Emplee Gladinet como simulador de disco duro colgando las cosas de Google Docs o del propio Skydrive, pero seguía con el mismo problema de lentitud. Finalmente probé Dropbox y, aunque me da menos espacio gratis, va rápido y es sencillísimo de manejar. Sincroniza los documentos en cualquier ordenador conectado a Internet que tengas. Y puedes manejar los archivos de tu disco duro virtual también a través del navegador. Lo recomiendo.
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"esta es mi Sala y aquí mando yo"
No se equivoca ni el Consejo General del Poder Judicial ni el Tribunal Supremo al estimar inatacable en sus sedes la decisión del Juez D. José Antonio Gómez Bermúdez. Tampoco se equivoca Gómez Bermúdez acerca de cuál es su sala y de quien manda en ella, etc. El problema es de matiz. Me explico: si la letrada Doña Zoubida Barik Edidi vestía correctamente la toga, pero iba con pañuelo islámico, la incorrección en la indumentaria de la Letrada no está tan clara. Veamos:
- Por una parte, art. Artículo 187 LOPJ. 1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango Nota de Comentario. 2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura.
- Por otra parte, art. 37 R.D. 658/2001, de 22 de Junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía: 1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia Nota de Comentario. 2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.
¿Me pierdo algo? Si no me pierdo nada, y la letrada llevaba toga y un pañuelo no afecta a la dignidad y prestigio de la toga (hombre, si es un pañuelo estampado con un Miki Mouse o con la Barbie, yo qué sé...) y no informaba, sino que --como parece-- lo hacía otro Letrado ¿era incorrecto o contrario conforme a la ley vestir pañuelo? Pues creo que la ley no dice nada (y menos mal).
Bien, vamos más allá: supongamos que el magistrado en su Sala es dominus ex sideribus usque ad inferos y puede decidir respecto de todo tipo de detalles, lo cual se supone es imprescindible para la correcta administración de justicia; entonces sólo se me ocurre que desde el punto de vista prudencial, en el ejercicio de policía de estrados, el Señor Juez podría tener un poco más de tacto para evitar convertir una cuestión anecdótica en un motivo de fricción con la comunidad musulmana.
Agradeceré observaciones si me equivoco en todo lo anterior.
Se que últimamente escribo poco, pero no ando muy alto de inspiración bloguera.
Y dos versiones sobre el mismo tema: Almost Blue de Elvis Costello. Diana Krall se lo carga. Tracey no.
- Por una parte, art. Artículo 187 LOPJ. 1. En audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios, Abogados y Procuradores usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango Nota de Comentario. 2. Asimismo, todos ellos, en estrados, se sentarán a la misma altura.
- Por otra parte, art. 37 R.D. 658/2001, de 22 de Junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía: 1. Los abogados comparecerán ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia Nota de Comentario. 2. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.
¿Me pierdo algo? Si no me pierdo nada, y la letrada llevaba toga y un pañuelo no afecta a la dignidad y prestigio de la toga (hombre, si es un pañuelo estampado con un Miki Mouse o con la Barbie, yo qué sé...) y no informaba, sino que --como parece-- lo hacía otro Letrado ¿era incorrecto o contrario conforme a la ley vestir pañuelo? Pues creo que la ley no dice nada (y menos mal).
Bien, vamos más allá: supongamos que el magistrado en su Sala es dominus ex sideribus usque ad inferos y puede decidir respecto de todo tipo de detalles, lo cual se supone es imprescindible para la correcta administración de justicia; entonces sólo se me ocurre que desde el punto de vista prudencial, en el ejercicio de policía de estrados, el Señor Juez podría tener un poco más de tacto para evitar convertir una cuestión anecdótica en un motivo de fricción con la comunidad musulmana.
Agradeceré observaciones si me equivoco en todo lo anterior.
Se que últimamente escribo poco, pero no ando muy alto de inspiración bloguera.
Y dos versiones sobre el mismo tema: Almost Blue de Elvis Costello. Diana Krall se lo carga. Tracey no.
lunes, 8 de noviembre de 2010
recursos docentes
Sobre herramientas tecnológicas, Veniadocendi.com
Y sobre el Derecho constitucional español y comparado, el blog Glosas de Derecho Constitucional.com
Dos buenos recursos elaborados por el Prof. Javier Hernando Masdeu.
Y sobre el Derecho constitucional español y comparado, el blog Glosas de Derecho Constitucional.com
Dos buenos recursos elaborados por el Prof. Javier Hernando Masdeu.
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viernes, 22 de octubre de 2010
el tribunal supremo así lo quiso: comienza el "despiporro"
Parte del contenido del libro “Educación para la Ciudadanía” -impartido en el Instituto al que asiste el hijo de los demandantes-, vulnera los derechos fundamentales consagrados en los arts. 16.1 y 27.3 CE por tener carácter adoctrinador (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 15 de octubre de 2010). Texto completo aquí.
Este curso será interesante: veremos la criba judicial de algunos de los principales textos de la asignatura "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos" por indoctrinadores. Las editoriales se tirarán de los pelos al verse señaladas con el dedo, los profesores verán mermado su programa al tener que eximir a algunos alumnos del contenido de determinadas lecciones y, en la práctica, la exención que no se quiso regular se producirá por esta otra vía.
Este curso será interesante: veremos la criba judicial de algunos de los principales textos de la asignatura "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos" por indoctrinadores. Las editoriales se tirarán de los pelos al verse señaladas con el dedo, los profesores verán mermado su programa al tener que eximir a algunos alumnos del contenido de determinadas lecciones y, en la práctica, la exención que no se quiso regular se producirá por esta otra vía.
miércoles, 20 de octubre de 2010
judicialización de los afectos
Se acuerda la tenencia compartida de un perro, que fue adquirido por quienes eran en ese momento pareja de hecho; de la compañía que el perro hace, surgen grandes y sentidos afectos que son judicialmente tutelables. Esto no ha hecho más que empezar: como el caso estadounidense del novio que demandó a la novia por daño emocional al llegar tarde a la cita... Más información sobre el interesante caso aquí.
Cuando tenga tiempo voy a ver si me animo con la batería...
Cuando tenga tiempo voy a ver si me animo con la batería...
sábado, 9 de octubre de 2010
objetores criminales
En relación con la Resolución 1763 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (The right to conscientious objection in lawful medical care), Juan Manuel de Prada, en ABC 9/10/2010, señala (y creo que con razón):
En esta votación los promotores del Nuevo Orden Mundial no consiguieron aprobar un texto que satisficiera sus propósitos, por un levísimo error de cálculo. No importa: volverán a intentarlo en unos pocos años, y lograrán aprobar la ansiada resolución que exhorte a los Estados miembros a impedir el ejercicio de la objeción de conciencia. Cuando los Estados miembros la incorporen decididamente y sin ambages a sus legislaciones (en España ya la están incorporando sibilinamente, convirtiendo a los objetores en apestados), la «opinión pública» habrá dejado de resistirse. En unos pocos años, los objetores de conciencia se convertirán en seres asociales, en peligrosos criminales que pretenden impedir el libre ejercicio del sacrosanto "derecho al aborto". Así actúa el Nuevo Orden Mundial: con la irreprochable lógica del Mal.
Saludos desde el aeropuerto de Dallas.
En esta votación los promotores del Nuevo Orden Mundial no consiguieron aprobar un texto que satisficiera sus propósitos, por un levísimo error de cálculo. No importa: volverán a intentarlo en unos pocos años, y lograrán aprobar la ansiada resolución que exhorte a los Estados miembros a impedir el ejercicio de la objeción de conciencia. Cuando los Estados miembros la incorporen decididamente y sin ambages a sus legislaciones (en España ya la están incorporando sibilinamente, convirtiendo a los objetores en apestados), la «opinión pública» habrá dejado de resistirse. En unos pocos años, los objetores de conciencia se convertirán en seres asociales, en peligrosos criminales que pretenden impedir el libre ejercicio del sacrosanto "derecho al aborto". Así actúa el Nuevo Orden Mundial: con la irreprochable lógica del Mal.
Saludos desde el aeropuerto de Dallas.
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martes, 5 de octubre de 2010
la religión en los sistemas legales contemporáneos
17th Annual International Law and Religion Symposium, "Religion in Contemporary Legal Systems" - 3-5 October 2010
Brigham Young University
Provo, Utah
Más información a través de este vínculo.
Brigham Young University
Provo, Utah
Más información a través de este vínculo.
miércoles, 29 de septiembre de 2010
una extraordinaria fuente de información
"Religion and the Secular State: Interim National Reports" – The XVIIIth International Congress of Comparative Law, Washington, D.C., 25 July - 1 August 2010
Con motivo del XVIII Congreso Internacional de Derecho Comparado (25 de julio-1 de agosto) tuvo lugar un Seminario Internacional sobre “Religión y Estados seculares”, cuyos relatores generales fueron el Profesor W. Cole Durham, Catedrático de la Brigham Young University, y el Profesor Javier Martínez Torrón, Catedrático de la Universidad Complutense. El Programa del Seminario consistió en informes de 58 relatores nacionales de 47 países. Se espera la publicación del rapport general y los informes nacionales para el año 2011. Una versión provisional de esos informes puede encontrarse aquí.
Con motivo del XVIII Congreso Internacional de Derecho Comparado (25 de julio-1 de agosto) tuvo lugar un Seminario Internacional sobre “Religión y Estados seculares”, cuyos relatores generales fueron el Profesor W. Cole Durham, Catedrático de la Brigham Young University, y el Profesor Javier Martínez Torrón, Catedrático de la Universidad Complutense. El Programa del Seminario consistió en informes de 58 relatores nacionales de 47 países. Se espera la publicación del rapport general y los informes nacionales para el año 2011. Una versión provisional de esos informes puede encontrarse aquí.
martes, 28 de septiembre de 2010
la cristianofobia ¿existe?
50 tumbas católicas profanadas en Francia. En lo que va de año, 323 profanaciones de lugares sagrados y cementerios en ese país.
A lo cual se añade: negación del derecho de libertad de conciencia. Limitación de la libertad de expresión por pretendidas razones de discurso de odio. Aplicación de la legislación anti-discriminación con limitación de la libertad de empresa, de la libertad de elección de profesión y de la autonomía de las confesiones. ¿Hay cristianofobia?
A lo cual se añade: negación del derecho de libertad de conciencia. Limitación de la libertad de expresión por pretendidas razones de discurso de odio. Aplicación de la legislación anti-discriminación con limitación de la libertad de empresa, de la libertad de elección de profesión y de la autonomía de las confesiones. ¿Hay cristianofobia?
martes, 21 de septiembre de 2010
el crecimiento de la libertad religiosa negativa
Esta tarde de lunes repaso en las noticias del reader un comentario de la sentencia American Atheists, Inc v Utah Highway Patrol Association. Esta sentencia, unida a otras recientes acerca de la presencia de símbolos religiosos en espacios públicos y/o estatales, me hace proponer la siguiente hipótesis de trabajo: asistimos a un crecimiento de la protección judicial de la libertad religiosa negativa (freedom from religion) frente a una disminución de la protección de la libertad religiosa positiva (freedom of religion). El aumento de la protección de la libertad negativa conduce irremediablemente a la progresiva privatización de todas las manifestaciones de religiosidad y, en consecuencia, a una limitación del concepto de libertad religiosa en el Derecho.
lima, x coloquio anual del consorcio latinoamericano de libertad religiosa
Lima (Perú), 22 a 25 de septiembre de 2010, X Coloquio Anual del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa. Tema central: "Régimen laboral de las entidades religiosas". Más información en la propia web del Consorcio.
Docencia para el curso 2010/2011: Derecho Eclesiástico en Licenciatura On-Line (Plan de 1953), Derecho Eclesiástico en Grado Derecho On-Line (Plan Bolonia), Libertades Públicas en Grado Derecho mención en Derecho Francés (Plan Bolonia).
Música: llevo unas semanas intentando asimilar esto.
Docencia para el curso 2010/2011: Derecho Eclesiástico en Licenciatura On-Line (Plan de 1953), Derecho Eclesiástico en Grado Derecho On-Line (Plan Bolonia), Libertades Públicas en Grado Derecho mención en Derecho Francés (Plan Bolonia).
Música: llevo unas semanas intentando asimilar esto.
martes, 31 de agosto de 2010
álex seglers
El pasado 24 de agosto falleció Àlex Seglers, Profesor de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad Autónoma de Barcelona, a los 39 años de edad. Àlex supo combinar magistralmente la investigación jurídica, la difusión periodística y la contribución a la gestión pública de la liberad religiosa. Le conocí ya antes de que defendiera su tesis doctoral, hace de eso ya algunos años. Mantenía con él un contacto asiduo. Siempre tuve la impresión de que era un volcán de actividad e iniciativas, siempre más cargado de sugerentes interrogantes que de respuestas precocinadas. Descansa en paz, Àlex, y desde arriba acuérdate de todos.
Vínculo a la necrológica de ForumLibertas
Vínculo a la necrológica de ForumLibertas
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lunes, 9 de agosto de 2010
Elena Kagan goes to USSC
El día 29 de julio de 2010, se ha publicado en el diario El Confidencial.com, un artículo de Rafael Navarro Valls en el cual el autor opina sobre el nombramiento de la nueva Magistrada del Tribunal Supremo de EEUU, Elena Kagan.
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jueves, 5 de agosto de 2010
Bullfights and the Land of the Ban
I don't like bullfights. I simply cannot understand the Spanish "Fiesta Nacional". I feel sorry both for the torero and for the bull. And I am firmly convinced that bullfights will disappear in the long term. However, the Catalonian bullfight banning has came out to be some sort of childish reaction to the Constitutional Court decision on the new Regional High Law for Catalonia (despite the fact that the banning and the CC decision are totally different issues).
What is true, though, is that from the outside Catalonia is becoming the Land of the Ban (see The Economist): banning bullfights, banning burqas...
And I would like to draw your attention to something less known: submitting places of worship to an special opening license: Regional Decree 94/2010 in developing Regional Law 16/2009 regulates a special license for worship centers in Articles 21 to 29. Arguably a zoning license seems to be important to guarantee basic conditions (safety, noise, capability, etc) in using any place --a place of worship too. However, all this could be guaranteed through common legal instruments (namely zoning laws in general) without singling out religious individual or collective activities. Furthermore, several Court decisions in Spain have stressed that zoning laws cannot be used to submit to special conditions the freedom of religion of individuals or communities.
Let's also note that the Preamble of the Regional Decree states that: "Article 9 of the Act provides for a municipal license for opening and using places of worship whose aim is not, under any circumstances, to submit the religious activity as such to any authorization or permission ..." Well, "where there’s smoke, there’s fire", or if you prefer "excusatio non petita, accusatio manifesta".
Why then a special regulation for centers of worship? Though the regulation does not mention it expressly (the Decree preamble only makes a general reference to "immigration") it seems that Muslim places of worship is the "real thing" in all this.
The new regulation, in my opinion, could be used for good or for evil, to require from intolerant Local Councils to let Muslim places of worship in their boundaries, but also to control Muslim activities indirectly. Even it would not be illusory to envisage a scenario in which Pope Benedict XVI cannot inaugurate the Temple of "La Sagrada Familia" next November in absence of religious opening license... Let's see what happen with this new regulation.
Music for this post: "El Gato Montés" (Pasodoble, music for bullfights) and "I hate Pasodobles" (a Spanish rock song).
viernes, 30 de julio de 2010
we not only do good football
Elisabeth Marquardt
"Spanish clinic gives away embryos from British couples"
Family Scholars.Org
The reproductive tourism industry is established in my country. Further information here!
Some music for hot weather in Madrid: a sort of Japanese-Philly-Sound
"Spanish clinic gives away embryos from British couples"
Family Scholars.Org
The reproductive tourism industry is established in my country. Further information here!
Some music for hot weather in Madrid: a sort of Japanese-Philly-Sound
domingo, 25 de julio de 2010
nuevo e-print
López-Sidro López, Ángel y Palomino Lozano, Rafael (2010) In Homenaje a Rafael Navarro-Valls.
martes, 13 de julio de 2010
weiler ante el tribunal europeo de derechos humanos
Traduzco --con limitaciones como se verá (equivalencias inglés-castellano para términos como laicidad, laico, secular y secularismo, etc.)-- la intervención de Joseph Weiler en la audiencia con motivo del recurso a la sentencia Lautsie v. Italie (1 de Julio de 2010). Video y audio de la intervención aquí.
Con la Venia del Tribunal
1. Mi nombre es Joseph H.H. Weiler, Catedrático de Derecho de la Universidad de Nueva York y Profesor Honorífico de la Universidad de Londres. Tengo el honor de representar a los Gobiernos de Armenia, Bulgaria, Chipre, Grecia, Lituania, Malta, la federación Rusa y San Marino. Estos intervinientes son de la opinión de que la Sala segunda se equivoca en sus razonamientos y en la interpretación del Convenio, así como en las conclusiones subsiguientes.
2. El Presidente del Pleno me ha indicado que los terceros intervinientes no deben alegar respecto de cuestiones específicas del caso y que deben limitarse a los principios generales que subyacen al mismo y a su posible solución. El tiempo de que dispongo es de 15 minutos. En consecuencia, haré mención sólo de los argumentos más esenciales.
3. En su decisión, la Sala expresa tres principios clave, dos de los cuales son admitidos por los Estados intervinientes. Sin embargo, estos Estados disienten del tercero de los principios.
4. Los Estados intervinientes están de acuerdo en que la Convención garantiza a los individuos la libertad religiosa y la libertad respecto de la religión (libertad religiosa positiva y negativa) e igualmente están de acuerdo con la necesidad de una escuela que eduque en la tolerancia y el pluralismo.
5. Igualmente, la Sala articula un principio de “neutralidad”: “El deber de neutralidad e imparcialidad del Estado es incompatible con cualquier tipo de acción de evaluación acerca de la legitimidad de las convicciones religiosas o del modo de expresión de esas convicciones” [párrafo 47]
6. Desde estas premisas la conclusión es inevitable: tener un crucifijo en las paredes de un aula se considera como expresión de la evaluación de la legitimidad de unas convicciones religiosas —el Cristianismo— y en consecuencia es una infracción del Convenio.
7. Esta formulación de la “neutralidad” se apoya en dos errores conceptuales, que son fatídicos para las conclusiones a las que se llega.
8. En primer lugar, bajo el sistema del Convenio todos los Estados parte deben, en efecto, garantizar la libertad religiosa, pero también la libertad respecto de la religión. Este deber representa un valor constitucional común de Europa. Sin embargo, se ve contrapesado por la considerable libertad de que gozan para determinar el lugar que ocupa la religión o el patrimonio religioso en la identidad colectiva de la nación y en la simbología del Estado.
9. En consecuencia, hay Estados en los que la laicidad (laïcité) es parte de la misma definición del Estado, como en Francia, país en el que no puede producirse apoyo o promoción de símbolos religiosos en el espacio público. La religión es un asunto privado.
10. Pero ningún Estado, en el sistema de la Convención, está obligado a abrazar la laicidad (laïcité). Por eso, justo al otro lado del Canal, está Inglaterra (y uso este término de forma consciente) en la que hay una Iglesia de Estado establecida, en la que la Cabeza del Estado es al mismo tiempo la Cabeza de la Iglesia, en la que los líderes religiosos son ex officio miembros del poder legislativo, en la que la bandera lleva la Cruz y en la que el himno nacional es una oración a Dios para que salve al Monarca y le de la Victoria y la Gloria. [Cierto es que a veces Dios no escucha, como se vio en un partido de fútbol hace apenas unos días…]
11. En su más profunda definición como Estado con una Iglesia establecida, en su más profunda ontología, Inglaterra podría parecer que infringe las limitaciones establecidas por la Sala, ya que ¿cómo no poder afirmar que se produce una valoración de la legitimidad de las creencias religiosas, con ese montón de símbolos?
12. Ciertamente hay una enorme diversidad de modelos de relación Iglesia-Estado en Europa. Más de la mitad de la población europea vive en Estados que no pueden ser descritos como laicos (laïque). De forma inevitable, en la educación de titularidad pública el Estado y sus símbolos ocupan un lugar. Muchos de esos símbolos, sin embargo, tienen un origen religioso o una identidad religiosa contemporánea. En Europa, la Cruz es el ejemplo más visible, ya que aparece en innumerables banderas, emblemas, edificios, etc. Es equivocado argumentar, como hacen algunos, que es sólo o solamente un símbolo nacional. Pero es igualmente erróneo argumentar, como hacen algunos, que tan sólo tiene significación religiosa. Es ambas cosas, en razón de la historia que es parte de la identidad nacional de muchos Estados europeos. [¡De hecho, hay académicos que alegan que las 12 estrellas del Consejo de Europa tienen también ese doble origen!]
13. Considérese la fotografía de la Reina de Inglaterra colgada en un aula. Al igual que la cruz, esa fotografía tiene un doble significado. Es una foto de la Cabeza del Estado. Pero es también la foto de la Autoridad máxima de la Iglesia de Inglaterra. En cierto modo, algo parecido al Papa, que es Cabeza de un Estado y de una Iglesia. ¿Resultaría aceptable que la fotografía de la Reina de Inglaterra no cuelgue en la escuela porque es incompatible con las convicciones religiosas o con el derecho a la educación, porque se es Católico, Judío o Musulmán? ¿O porque es incompatible con las convicciones filosóficas, porque se es ateo? ¿Deberían no estar en la pared de una escuela las Constituciones de Irlanda o de Alemania, o ser leídas en clase, porque es sus preámbulos hay referencias a la Santísima Trinidad y al Divino Señor Jesucristo en la primera, y a Dios en la segunda? Ciertamente, el derecho a la libertad de la religión debe garantizar que a un alumno que objeta no puede obligársele a realizar o tomar parte en actos religiosos, realizar un ritual o tener una determinada afiliación religiosa, como condición para gozar de beneficios estatales. El alumno o la alumna, ciertamente, tiene el derecho de no cantar el “Dios salve a la Reina”, si eso contradice su cosmovisión, sus creencias. Pero, ¿puede ese o esa estudiante exigir que nadie cante el himno?
14. Los distintos modelos Europeos constituyen una enorme lección de pluralismo y de tolerancia. Cada niño en Europa, sea ateo o religioso, cristiano, musulmán o judío, aprende que, como parte de su herencia europea, Europa insiste en el derecho individual de practicar la fe libremente —dentro de los límites del respeto a los derechos de los demás y del orden público— o de no practicar ninguna fe. Al mismo tiempo, como parte de su pluralismo y de su tolerancia, Europa acepta y respeta una Francia, y una Inglaterra, una Suecia, una Dinamarca, una Grecia y una Italia, cada una de las cuales tiene muy diferentes prácticas de reconocimiento público de símbolos religiosos por parte del Estado en los espacios públicos.
15. En muchos de esos Estados no-laicos, no son religiosos amplios segmentos de la población —incluso tal vez la mayoría. Y sin embargo la presencia de los símbolos religiosos en el espacio público y en el Estado se acepta por parte de la población secular como parte de la identidad nacional y como acto de tolerancia hacia los co-nacionales. Bien podría ocurrir que, un buen día, el pueblo británico en uso de su soberanía constitucional se despoje de la Iglesia de Inglaterra, como de hecho hicieron ya los suecos. Pero eso es algo que deben hacer ellos, no un respetable Tribunal y ciertamente no puede entenderse que el Convenio obligue a hacerlo así.
16. En los países europeos de nuestros días, se han abierto las puertas a muchos residentes y ciudadanos. Debemos a todos ellos las garantías contenidas en el Convenio. Les debemos la cortesía, la bienvenida y la no-discriminación. Pero el mensaje de tolerancia hacia el Otro no debería traducirse en un mensaje de intolerancia hacia la propia identidad y el imperativo legal del Convenio no debería extenderse de la justificada exigencia de que el Estado garantice la libertad religiosa positiva y negativa, a la injustificada y asombrosa propuesta de que el Estado se despoje a sí mismo de su identidad cultural sencillamente porque los artefactos de esa identidad puedan ser religiosos o tener un origen religioso.
17. La postura adoptada por la Sala no es una expresión del pluralismo que se manifiesta en el sistema del Convenio, sino una expresión de los valores del Estado laico (laïque). Extender esa expresión al entero sistema del Convenio podría representar, dicho sea con respeto, la americanización de Europa. Americanización en dos sentidos: primero, una sola y única regla para todos y, segundo, un sistema rígido, de estilo americano, de separación entre Estado e Iglesia, como si se sostuviera que la gente de aquellos Miembros cuya identidad de Estado no sea laica, no pueden vivir los principios de tolerancia y pluralismo. Esto, de nuevo, no es Europa.
18. La Europa del Convenio representa un equilibrio único entre el derecho fundamental de libertad religiosa y libertad de la religión, por un lado, y la libertad colectiva para definir el Estado y la Nación utilizando símbolos religiosos e incluso teniendo una Iglesia de Estado, por otro. Confiamos en nuestras instituciones democráticas constitucionales para definir nuestro espacio público y nuestros sistemas educativos colectivos. Confiamos en que nuestros Tribunales, incluido este ilustre Tribunal, defenderá nuestras libertades individuales. Es este un equilibro que ha servido con plena validez en Europa en los últimos 60 años.
19. Es también un equilibrio que actúa a modo de faro para el resto del mundo, puesto que demuestra que la democracia no exige abandonar la propia identidad religiosa. La decisión del Tribunal precisamente ha desbaratado este delicado equilibrio y podría significar la uniformización del panorama constitucional privándole del valor de la diversidad constitucional. Este ilustre Tribunal debería restaurar ese equilibrio.
20. Me dirijo ahora a examinar el segundo error conceptual cometido por la Sala, la confusión —pragmática y conceptual— entre secularismo, laicidad y neutralidad.
21. Hoy en día, la grieta social fundamental en nuestras sociedades en relación con la religión no se produce entre, digamos, católicos y protestantes, sino entre religiosos y laicos. La secularidad, la Laïcité, no es una categoría huera, que signifique sólo “ausencia de fe”. Es, para muchos, una rica cosmovisión que sostiene, entre otras cosas, la creencia política de que la religión sólo tiene su lugar legítimo en la esfera privada y de que no debe producirse mezcla entre la autoridad pública y la religión. Por ejemplo, sólo deben financiarse las escuelas de titularidad estatal. Las escuelas religiosas deben ser de titularidad privada y no deben disfrutar de financiación estatal. Es una posición política respetable, pero ciertamente no “neutral”. Sin embargo, el no-laico, respetando la libertad religiosa y la libertad de la religión, al mismo tiempo acoge alguna forma de religión pública, como ya he indicado antes. La laicidad (laïcité) aboga por una plaza pública desnuda, unas paredes de escuelas privadas de todo símbolo religioso. Desde el punto de vista legal, es poco honrado adoptar una posición política que divide a nuestra sociedad y decir que eso es neutral.
22. Algunos países, como Holanda y el Reino Unido, han entendido el dilema. En el sector educativo esos países han entendido que ser neutral no consiste en apoyar la escuela de titularidad estatal como opuesta a la religiosa. En consecuencia, esos Estados financian las escuelas estatales seculares y, en la misma medida, las escuelas públicas religiosas.
23. Si la paleta de colores de la sociedad estuviera sólo compuesta de grupos de color azul, amarillo y rojo, entonces el negro —la ausencia de color— sería lo neutral. Sin embargo, una vez que unas fuerzas sociales se han apropiado del color negro como su color distintivo, entonces elegir el negro ya no es algo neutral. El secularismo no es partidario de una pared sin símbolos religiosos, sino que para él los propios símbolos religiosos son el anatema.
24. ¿Cuáles son las consecuencias educativas de todo esto?
25. Consideremos la historia de Marco y Leonardo, dos amigos que están a punto de comenzar la escuela. Leonardo visita a Marco en su casa. Entra en ella y descubre un crucifijo. “¿Qué es eso?”, pregunta, “Un crucifijo. ¿Por qué lo dices? ¿No tienes uno en casa? Todas las casas deberían tener uno”. Leonardo regresa a su casa inquieto. Su madre le explica pacientemente: “Son creyentes católicos. Nosotros no lo somos. Ellos siguen su propio camino”. Ahora imaginemos una visita de Marco a la casa de Leonardo. “¡Ahí va!” exclama “¿no hay aquí crucifijo? Una pared vacía…”. “Nosotros no creemos en esas tonterías”, le dice su amigo. Marco regresa agitado a su casa. “Verás” le explica su madre “nosotros seguimos nuestro camino”. Al día siguiente ambos niños van a la escuela. Imaginemos que en la escuela hay un crucifijo. Leonardo regresa a su casa inquieto: “La escuela es como la casa de Marco. Mamá, ¿estás segura de que está bien no tener un crucifijo?” Ésta, en esencia, es la alegación de la Señora Lautsi. Pero imaginemos, también, que el primer día las paredes de la escuela están vacías. Marco vuelve a casa inquieto: “La escuela es como la casa de Leonardo”, exclama. “Ya ves que no lo necesitamos”.
26.Incluso más alarmante incluso sería la situación en la que los crucifijos, que siempre habían estado ahí, de pronto desaparecen.
27. No se equivoquen: una pared vacía por mandato estatal, como en Francia, podría sugerir a los escolares que el Estado adopta una actitud anti religiosa. Confiamos en que el currículo de la República francesa enseña a los niños la tolerancia y el pluralismo y que disipa esa actitud. Siempre hay una interrelación entre lo que hay en las paredes y lo que se discute en clase. De igual forma, un crucifijo en la pared puede ser percibido como una coacción. De nuevo, depende del currículo la contextualización y la enseñanza a los niños italianos acerca de la tolerancia y el pluralismo. Puede haber otras soluciones, como tener símbolos de más de una religión o encontrar otros medios docentes adecuados para expresar el mensaje del pluralismo.
28. Es claro que, dada la diversidad de Europa en esta materia, no hay una única solución para todos sus Miembros, todas las aulas, todas las situaciones. Es necesario tener en cuenta la realidad social y política del lugar, su demografía, su historia y las sensibilidades y sentimientos de los padres.
29.Puede haber circunstancias particulares en las que las posturas adoptadas por un Estado se consideren coercitivas y hostiles, pero la carga de la prueba debe recaer en el individuo y el límite debe establecerse muy alto antes de que este Tribunal se decida a intervenir, en nombre del Convenio, en las elecciones educativas de un Estado. Una regla única para todos que, como en el caso de la decisión de la Segunda Sala, se aparta del contexto histórico, político, demográfico y cultural, no sólo resulta desaconsejable, sino que también erosiona el auténtico pluralismo, la diversidad y la tolerancia que el Convenio está destinado a garantizar y que es característico de Europa.
Con la Venia del Tribunal
1. Mi nombre es Joseph H.H. Weiler, Catedrático de Derecho de la Universidad de Nueva York y Profesor Honorífico de la Universidad de Londres. Tengo el honor de representar a los Gobiernos de Armenia, Bulgaria, Chipre, Grecia, Lituania, Malta, la federación Rusa y San Marino. Estos intervinientes son de la opinión de que la Sala segunda se equivoca en sus razonamientos y en la interpretación del Convenio, así como en las conclusiones subsiguientes.
2. El Presidente del Pleno me ha indicado que los terceros intervinientes no deben alegar respecto de cuestiones específicas del caso y que deben limitarse a los principios generales que subyacen al mismo y a su posible solución. El tiempo de que dispongo es de 15 minutos. En consecuencia, haré mención sólo de los argumentos más esenciales.
3. En su decisión, la Sala expresa tres principios clave, dos de los cuales son admitidos por los Estados intervinientes. Sin embargo, estos Estados disienten del tercero de los principios.
4. Los Estados intervinientes están de acuerdo en que la Convención garantiza a los individuos la libertad religiosa y la libertad respecto de la religión (libertad religiosa positiva y negativa) e igualmente están de acuerdo con la necesidad de una escuela que eduque en la tolerancia y el pluralismo.
5. Igualmente, la Sala articula un principio de “neutralidad”: “El deber de neutralidad e imparcialidad del Estado es incompatible con cualquier tipo de acción de evaluación acerca de la legitimidad de las convicciones religiosas o del modo de expresión de esas convicciones” [párrafo 47]
6. Desde estas premisas la conclusión es inevitable: tener un crucifijo en las paredes de un aula se considera como expresión de la evaluación de la legitimidad de unas convicciones religiosas —el Cristianismo— y en consecuencia es una infracción del Convenio.
7. Esta formulación de la “neutralidad” se apoya en dos errores conceptuales, que son fatídicos para las conclusiones a las que se llega.
8. En primer lugar, bajo el sistema del Convenio todos los Estados parte deben, en efecto, garantizar la libertad religiosa, pero también la libertad respecto de la religión. Este deber representa un valor constitucional común de Europa. Sin embargo, se ve contrapesado por la considerable libertad de que gozan para determinar el lugar que ocupa la religión o el patrimonio religioso en la identidad colectiva de la nación y en la simbología del Estado.
9. En consecuencia, hay Estados en los que la laicidad (laïcité) es parte de la misma definición del Estado, como en Francia, país en el que no puede producirse apoyo o promoción de símbolos religiosos en el espacio público. La religión es un asunto privado.
10. Pero ningún Estado, en el sistema de la Convención, está obligado a abrazar la laicidad (laïcité). Por eso, justo al otro lado del Canal, está Inglaterra (y uso este término de forma consciente) en la que hay una Iglesia de Estado establecida, en la que la Cabeza del Estado es al mismo tiempo la Cabeza de la Iglesia, en la que los líderes religiosos son ex officio miembros del poder legislativo, en la que la bandera lleva la Cruz y en la que el himno nacional es una oración a Dios para que salve al Monarca y le de la Victoria y la Gloria. [Cierto es que a veces Dios no escucha, como se vio en un partido de fútbol hace apenas unos días…]
11. En su más profunda definición como Estado con una Iglesia establecida, en su más profunda ontología, Inglaterra podría parecer que infringe las limitaciones establecidas por la Sala, ya que ¿cómo no poder afirmar que se produce una valoración de la legitimidad de las creencias religiosas, con ese montón de símbolos?
12. Ciertamente hay una enorme diversidad de modelos de relación Iglesia-Estado en Europa. Más de la mitad de la población europea vive en Estados que no pueden ser descritos como laicos (laïque). De forma inevitable, en la educación de titularidad pública el Estado y sus símbolos ocupan un lugar. Muchos de esos símbolos, sin embargo, tienen un origen religioso o una identidad religiosa contemporánea. En Europa, la Cruz es el ejemplo más visible, ya que aparece en innumerables banderas, emblemas, edificios, etc. Es equivocado argumentar, como hacen algunos, que es sólo o solamente un símbolo nacional. Pero es igualmente erróneo argumentar, como hacen algunos, que tan sólo tiene significación religiosa. Es ambas cosas, en razón de la historia que es parte de la identidad nacional de muchos Estados europeos. [¡De hecho, hay académicos que alegan que las 12 estrellas del Consejo de Europa tienen también ese doble origen!]
13. Considérese la fotografía de la Reina de Inglaterra colgada en un aula. Al igual que la cruz, esa fotografía tiene un doble significado. Es una foto de la Cabeza del Estado. Pero es también la foto de la Autoridad máxima de la Iglesia de Inglaterra. En cierto modo, algo parecido al Papa, que es Cabeza de un Estado y de una Iglesia. ¿Resultaría aceptable que la fotografía de la Reina de Inglaterra no cuelgue en la escuela porque es incompatible con las convicciones religiosas o con el derecho a la educación, porque se es Católico, Judío o Musulmán? ¿O porque es incompatible con las convicciones filosóficas, porque se es ateo? ¿Deberían no estar en la pared de una escuela las Constituciones de Irlanda o de Alemania, o ser leídas en clase, porque es sus preámbulos hay referencias a la Santísima Trinidad y al Divino Señor Jesucristo en la primera, y a Dios en la segunda? Ciertamente, el derecho a la libertad de la religión debe garantizar que a un alumno que objeta no puede obligársele a realizar o tomar parte en actos religiosos, realizar un ritual o tener una determinada afiliación religiosa, como condición para gozar de beneficios estatales. El alumno o la alumna, ciertamente, tiene el derecho de no cantar el “Dios salve a la Reina”, si eso contradice su cosmovisión, sus creencias. Pero, ¿puede ese o esa estudiante exigir que nadie cante el himno?
14. Los distintos modelos Europeos constituyen una enorme lección de pluralismo y de tolerancia. Cada niño en Europa, sea ateo o religioso, cristiano, musulmán o judío, aprende que, como parte de su herencia europea, Europa insiste en el derecho individual de practicar la fe libremente —dentro de los límites del respeto a los derechos de los demás y del orden público— o de no practicar ninguna fe. Al mismo tiempo, como parte de su pluralismo y de su tolerancia, Europa acepta y respeta una Francia, y una Inglaterra, una Suecia, una Dinamarca, una Grecia y una Italia, cada una de las cuales tiene muy diferentes prácticas de reconocimiento público de símbolos religiosos por parte del Estado en los espacios públicos.
15. En muchos de esos Estados no-laicos, no son religiosos amplios segmentos de la población —incluso tal vez la mayoría. Y sin embargo la presencia de los símbolos religiosos en el espacio público y en el Estado se acepta por parte de la población secular como parte de la identidad nacional y como acto de tolerancia hacia los co-nacionales. Bien podría ocurrir que, un buen día, el pueblo británico en uso de su soberanía constitucional se despoje de la Iglesia de Inglaterra, como de hecho hicieron ya los suecos. Pero eso es algo que deben hacer ellos, no un respetable Tribunal y ciertamente no puede entenderse que el Convenio obligue a hacerlo así.
16. En los países europeos de nuestros días, se han abierto las puertas a muchos residentes y ciudadanos. Debemos a todos ellos las garantías contenidas en el Convenio. Les debemos la cortesía, la bienvenida y la no-discriminación. Pero el mensaje de tolerancia hacia el Otro no debería traducirse en un mensaje de intolerancia hacia la propia identidad y el imperativo legal del Convenio no debería extenderse de la justificada exigencia de que el Estado garantice la libertad religiosa positiva y negativa, a la injustificada y asombrosa propuesta de que el Estado se despoje a sí mismo de su identidad cultural sencillamente porque los artefactos de esa identidad puedan ser religiosos o tener un origen religioso.
17. La postura adoptada por la Sala no es una expresión del pluralismo que se manifiesta en el sistema del Convenio, sino una expresión de los valores del Estado laico (laïque). Extender esa expresión al entero sistema del Convenio podría representar, dicho sea con respeto, la americanización de Europa. Americanización en dos sentidos: primero, una sola y única regla para todos y, segundo, un sistema rígido, de estilo americano, de separación entre Estado e Iglesia, como si se sostuviera que la gente de aquellos Miembros cuya identidad de Estado no sea laica, no pueden vivir los principios de tolerancia y pluralismo. Esto, de nuevo, no es Europa.
18. La Europa del Convenio representa un equilibrio único entre el derecho fundamental de libertad religiosa y libertad de la religión, por un lado, y la libertad colectiva para definir el Estado y la Nación utilizando símbolos religiosos e incluso teniendo una Iglesia de Estado, por otro. Confiamos en nuestras instituciones democráticas constitucionales para definir nuestro espacio público y nuestros sistemas educativos colectivos. Confiamos en que nuestros Tribunales, incluido este ilustre Tribunal, defenderá nuestras libertades individuales. Es este un equilibro que ha servido con plena validez en Europa en los últimos 60 años.
19. Es también un equilibrio que actúa a modo de faro para el resto del mundo, puesto que demuestra que la democracia no exige abandonar la propia identidad religiosa. La decisión del Tribunal precisamente ha desbaratado este delicado equilibrio y podría significar la uniformización del panorama constitucional privándole del valor de la diversidad constitucional. Este ilustre Tribunal debería restaurar ese equilibrio.
20. Me dirijo ahora a examinar el segundo error conceptual cometido por la Sala, la confusión —pragmática y conceptual— entre secularismo, laicidad y neutralidad.
21. Hoy en día, la grieta social fundamental en nuestras sociedades en relación con la religión no se produce entre, digamos, católicos y protestantes, sino entre religiosos y laicos. La secularidad, la Laïcité, no es una categoría huera, que signifique sólo “ausencia de fe”. Es, para muchos, una rica cosmovisión que sostiene, entre otras cosas, la creencia política de que la religión sólo tiene su lugar legítimo en la esfera privada y de que no debe producirse mezcla entre la autoridad pública y la religión. Por ejemplo, sólo deben financiarse las escuelas de titularidad estatal. Las escuelas religiosas deben ser de titularidad privada y no deben disfrutar de financiación estatal. Es una posición política respetable, pero ciertamente no “neutral”. Sin embargo, el no-laico, respetando la libertad religiosa y la libertad de la religión, al mismo tiempo acoge alguna forma de religión pública, como ya he indicado antes. La laicidad (laïcité) aboga por una plaza pública desnuda, unas paredes de escuelas privadas de todo símbolo religioso. Desde el punto de vista legal, es poco honrado adoptar una posición política que divide a nuestra sociedad y decir que eso es neutral.
22. Algunos países, como Holanda y el Reino Unido, han entendido el dilema. En el sector educativo esos países han entendido que ser neutral no consiste en apoyar la escuela de titularidad estatal como opuesta a la religiosa. En consecuencia, esos Estados financian las escuelas estatales seculares y, en la misma medida, las escuelas públicas religiosas.
23. Si la paleta de colores de la sociedad estuviera sólo compuesta de grupos de color azul, amarillo y rojo, entonces el negro —la ausencia de color— sería lo neutral. Sin embargo, una vez que unas fuerzas sociales se han apropiado del color negro como su color distintivo, entonces elegir el negro ya no es algo neutral. El secularismo no es partidario de una pared sin símbolos religiosos, sino que para él los propios símbolos religiosos son el anatema.
24. ¿Cuáles son las consecuencias educativas de todo esto?
25. Consideremos la historia de Marco y Leonardo, dos amigos que están a punto de comenzar la escuela. Leonardo visita a Marco en su casa. Entra en ella y descubre un crucifijo. “¿Qué es eso?”, pregunta, “Un crucifijo. ¿Por qué lo dices? ¿No tienes uno en casa? Todas las casas deberían tener uno”. Leonardo regresa a su casa inquieto. Su madre le explica pacientemente: “Son creyentes católicos. Nosotros no lo somos. Ellos siguen su propio camino”. Ahora imaginemos una visita de Marco a la casa de Leonardo. “¡Ahí va!” exclama “¿no hay aquí crucifijo? Una pared vacía…”. “Nosotros no creemos en esas tonterías”, le dice su amigo. Marco regresa agitado a su casa. “Verás” le explica su madre “nosotros seguimos nuestro camino”. Al día siguiente ambos niños van a la escuela. Imaginemos que en la escuela hay un crucifijo. Leonardo regresa a su casa inquieto: “La escuela es como la casa de Marco. Mamá, ¿estás segura de que está bien no tener un crucifijo?” Ésta, en esencia, es la alegación de la Señora Lautsi. Pero imaginemos, también, que el primer día las paredes de la escuela están vacías. Marco vuelve a casa inquieto: “La escuela es como la casa de Leonardo”, exclama. “Ya ves que no lo necesitamos”.
26.Incluso más alarmante incluso sería la situación en la que los crucifijos, que siempre habían estado ahí, de pronto desaparecen.
27. No se equivoquen: una pared vacía por mandato estatal, como en Francia, podría sugerir a los escolares que el Estado adopta una actitud anti religiosa. Confiamos en que el currículo de la República francesa enseña a los niños la tolerancia y el pluralismo y que disipa esa actitud. Siempre hay una interrelación entre lo que hay en las paredes y lo que se discute en clase. De igual forma, un crucifijo en la pared puede ser percibido como una coacción. De nuevo, depende del currículo la contextualización y la enseñanza a los niños italianos acerca de la tolerancia y el pluralismo. Puede haber otras soluciones, como tener símbolos de más de una religión o encontrar otros medios docentes adecuados para expresar el mensaje del pluralismo.
28. Es claro que, dada la diversidad de Europa en esta materia, no hay una única solución para todos sus Miembros, todas las aulas, todas las situaciones. Es necesario tener en cuenta la realidad social y política del lugar, su demografía, su historia y las sensibilidades y sentimientos de los padres.
29.Puede haber circunstancias particulares en las que las posturas adoptadas por un Estado se consideren coercitivas y hostiles, pero la carga de la prueba debe recaer en el individuo y el límite debe establecerse muy alto antes de que este Tribunal se decida a intervenir, en nombre del Convenio, en las elecciones educativas de un Estado. Una regla única para todos que, como en el caso de la decisión de la Segunda Sala, se aparta del contexto histórico, político, demográfico y cultural, no sólo resulta desaconsejable, sino que también erosiona el auténtico pluralismo, la diversidad y la tolerancia que el Convenio está destinado a garantizar y que es característico de Europa.
jueves, 8 de julio de 2010
fusionando la velocidad y el tocino
Leo en el "Diario del Derecho" de Iustel:
Como consecuencia de la decisión del Consejo de Ministros del pasado 30 de marzo de reducir el número de altos cargos y racionalizar la Administración general del Estado, el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado la fusión en una de las direcciones generales de Cooperación Jurídica Internacional y de Relaciones con las Confesiones, que pasa a denominarse Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y de Relaciones con las Confesiones.
Posible razonamiento subyacente: hay que recortar gastos > empecemos por lo más superfluo > la libertad religiosa es superflua > suprimamos la DGAR.
Así se las gastan. Y el resultado es una fusión curiosa, donde se reúnen en una Dirección General dos cuestiones que nada tienen que ver entre ellas.
Como consecuencia de la decisión del Consejo de Ministros del pasado 30 de marzo de reducir el número de altos cargos y racionalizar la Administración general del Estado, el Gobierno, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado la fusión en una de las direcciones generales de Cooperación Jurídica Internacional y de Relaciones con las Confesiones, que pasa a denominarse Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y de Relaciones con las Confesiones.
Posible razonamiento subyacente: hay que recortar gastos > empecemos por lo más superfluo > la libertad religiosa es superflua > suprimamos la DGAR.
Así se las gastan. Y el resultado es una fusión curiosa, donde se reúnen en una Dirección General dos cuestiones que nada tienen que ver entre ellas.
Etiquetas:
confesiones religiosas,
España,
financiación de las confesiones
martes, 6 de julio de 2010
el burqa que no cesa
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
Resolución 1743 (2010)
Islam, Islamismo e Islamofobia en Europa
Reproduzco tres párrafos:
15. In this respect, the veiling of women, especially full veiling through the burqa or the niqab, is often perceived as a symbol of the subjugation of women to men, restricting the role of women within the society, limiting their professional life and impeding their social and economic activities. Neither the full veiling of women, nor even the headscarf, is recognised by all Muslims as a religious obligation of Islam, but they are seen by many as a social and cultural tradition. The Assembly considers that this tradition could be a threat to women’s dignity and freedom. No woman should be compelled to wear religious apparel by her community or family. Any act of oppression, sequestration or violence constitutes a crime that must be punished by law. Women victims of these crimes must be protected by member states whatever their status, and benefit from support and rehabilitation measures.
16. For this reason, the possibility to prohibit the wearing of the burqa and the niqab is being considered by legislatures in several European countries. Article 9 of the ECHR includes the right of individuals to choose freely to wear or not to wear religious clothing in private or in public. Legal restrictions to this freedom may be justified where necessary in a democratic society, in particular for security purposes or where public or professional functions of individuals require their religious neutrality or that their face can be seen. However, a general prohibition of wearing the burqa and the niqab would deny women, who freely desire to do so, their right to cover their face.
17. In addition, a general prohibition might have the adverse effect of generating family and community pressure on Muslim women to stay at home and confine themselves to contacts with other women. Muslim women could be further excluded if they were to leave educational institutions, stay away from public places and abandon work outside their communities, in order not to break with their family tradition. Therefore, the Assembly calls on member states to develop targeted policies intended to raise awareness of the rights of Muslim women, help them to take part in public life and offer them equal opportunities to pursue a professional life and gain social and economic independence. In this respect, the education of young Muslim women as well as of their parents and families is crucial. It is especially necessary to remove all forms of discrimination against girls and to develop education on gender equality, without stereotypes and at all levels of the education system.
Resolución 1743 (2010)
Islam, Islamismo e Islamofobia en Europa
Reproduzco tres párrafos:
15. In this respect, the veiling of women, especially full veiling through the burqa or the niqab, is often perceived as a symbol of the subjugation of women to men, restricting the role of women within the society, limiting their professional life and impeding their social and economic activities. Neither the full veiling of women, nor even the headscarf, is recognised by all Muslims as a religious obligation of Islam, but they are seen by many as a social and cultural tradition. The Assembly considers that this tradition could be a threat to women’s dignity and freedom. No woman should be compelled to wear religious apparel by her community or family. Any act of oppression, sequestration or violence constitutes a crime that must be punished by law. Women victims of these crimes must be protected by member states whatever their status, and benefit from support and rehabilitation measures.
16. For this reason, the possibility to prohibit the wearing of the burqa and the niqab is being considered by legislatures in several European countries. Article 9 of the ECHR includes the right of individuals to choose freely to wear or not to wear religious clothing in private or in public. Legal restrictions to this freedom may be justified where necessary in a democratic society, in particular for security purposes or where public or professional functions of individuals require their religious neutrality or that their face can be seen. However, a general prohibition of wearing the burqa and the niqab would deny women, who freely desire to do so, their right to cover their face.
17. In addition, a general prohibition might have the adverse effect of generating family and community pressure on Muslim women to stay at home and confine themselves to contacts with other women. Muslim women could be further excluded if they were to leave educational institutions, stay away from public places and abandon work outside their communities, in order not to break with their family tradition. Therefore, the Assembly calls on member states to develop targeted policies intended to raise awareness of the rights of Muslim women, help them to take part in public life and offer them equal opportunities to pursue a professional life and gain social and economic independence. In this respect, the education of young Muslim women as well as of their parents and families is crucial. It is especially necessary to remove all forms of discrimination against girls and to develop education on gender equality, without stereotypes and at all levels of the education system.
viernes, 2 de julio de 2010
intolerancia y discriminación contra los cristianos
Massimo Introvigne
"Introducción"
Intolerancia y Discriminación contra los cristianos
OSCE High-Level Conference on Tolerance and Non-Discrimination
Astana, Kazakhstan, June 29-30, 2010
"Introducción"
Intolerancia y Discriminación contra los cristianos
OSCE High-Level Conference on Tolerance and Non-Discrimination
Astana, Kazakhstan, June 29-30, 2010
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derechos humanos; libertad religiosa
jueves, 1 de julio de 2010
no se sabe qué es peor...
La Audiencia de Málaga sustituye una pena de cárcel por tenencia de pornografía infantil por educación sexual.
Pues dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que el condenado cumpla con la pena de seguir un curso de educación sexual, lo único que se produce en el fondo es sustituir la pornografía infantil por la de adultos. Eso sí, en este último caso con cargo a nuestros impuestos.
País...
Pues dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que el condenado cumpla con la pena de seguir un curso de educación sexual, lo único que se produce en el fondo es sustituir la pornografía infantil por la de adultos. Eso sí, en este último caso con cargo a nuestros impuestos.
País...
viernes, 25 de junio de 2010
tirón de orejas al gobierno español por la EpC
Asamblea Parlamentaria
Consejo de Europa
Doc. 12268. "Respeto por los derechos humanos en la Educación para la Ciudadanía en España".
Texto completo aquí.
Destaco lo siguiente: "(...) the Spanish initiative of introducing four compulsory “Education for Citizenship” subjects into the national educational system has given rise to a lasting dispute, as these were not in line with the aforementioned recommendation and because some of the syllabus was incompatible with the rights enshrined in Articles 8 and 9 of the European Convention on Human Rights and in Article 2 of the first Protocol thereto (...) It is therefore necessary to discuss ways of achieving a negotiated solution and guaranteeing the fundamental rights of the children and their parents, in the context of Recommendation 1401 (1999) on “Education in the responsibilities of the individual”, in which the Parliamentary Assembly recommends (in para 10.iv) to “refrain from interfering in citizens’ private lives by prescribing rules of behaviour which could infringe on individual freedoms (…).”
Consejo de Europa
Doc. 12268. "Respeto por los derechos humanos en la Educación para la Ciudadanía en España".
Texto completo aquí.
Destaco lo siguiente: "(...) the Spanish initiative of introducing four compulsory “Education for Citizenship” subjects into the national educational system has given rise to a lasting dispute, as these were not in line with the aforementioned recommendation and because some of the syllabus was incompatible with the rights enshrined in Articles 8 and 9 of the European Convention on Human Rights and in Article 2 of the first Protocol thereto (...) It is therefore necessary to discuss ways of achieving a negotiated solution and guaranteeing the fundamental rights of the children and their parents, in the context of Recommendation 1401 (1999) on “Education in the responsibilities of the individual”, in which the Parliamentary Assembly recommends (in para 10.iv) to “refrain from interfering in citizens’ private lives by prescribing rules of behaviour which could infringe on individual freedoms (…).”
miércoles, 16 de junio de 2010
botes de humo
Con motivo de la presentación de la Memoria anual de la Fundación Pluralismo y convivencia, el Ministro de Justicia declara que la ley de libertad religiosa limitará el uso del burka. Los políticos no paran de hacer declaraciones acerca de la nueva ley de libertad religiosa: llevamos así mucho tiempo en España. El juego empieza a causar hartazgo. Y lo cierto es que el Ministerio de Justicia en ningún momento ha hecho público el contenido de dicho proyecto, por lo que nos tenemos que fiar de lo que los políticos dicen que la nueva ley dice, nueva ley que sólo ellos dicen haber visto (puesto que la han elaborado) y que según parece también ha visto el Diario El País (aunque no reproduce el texto ni cita artículos concretos), cabe suponer que en un momento de éxtasis periodístico. Parece igualmente cierto que el Ministerio de Justicia en ningún momento ha sometido el proyecto (o lo que sea) a un debate democrático, sereno, crítico, académico; si no lo ha hecho debo suponer que es por el temor a que su proyecto sea técnicamente endeble, partidista, ideologizado, laicista y ajeno a la realidad social.
Señores del Ministerio de Justicia: dejen de salir constantemente del Sancta Sanctorum jugando con la ciudadanía, con los juristas y con los grupos religiosos al "veo, veo" y pongan ya sobre la mesa, en público, el misterioso proyecto de ley para que podamos debatir de forma serena, crítica y constructiva sobre él.
Señores del Ministerio de Justicia: dejen de salir constantemente del Sancta Sanctorum jugando con la ciudadanía, con los juristas y con los grupos religiosos al "veo, veo" y pongan ya sobre la mesa, en público, el misterioso proyecto de ley para que podamos debatir de forma serena, crítica y constructiva sobre él.
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símbolos religiosos
jueves, 10 de junio de 2010
¡qué torpeza!
- El PP propone que se prohiba el burka en espacios públicos (Interceconomía, 09.06.2010)
- El PP exige al Ejecutivo reformas legales para prohibir el burka (La Razón, 09.06.2010)
- El PP llevará la regulación del burka al Parlament y espera el apoyo de CiU y PSC (La Vanguardia, 04.06.2010)
Había oído algo de que el PP pretendía ensayar un cierto "giro laico" para distanciarse de la etiqueta nacionalcatólica de la que se sirven sus oponentes... Pero meterse en este absurdo avispero sin necesidad... Sólo un idiota no se da cuenta de que es innecesario, contraproducente, torpe y que alinea al PP con los partidos de extrema derecha europeos.
- El PP exige al Ejecutivo reformas legales para prohibir el burka (La Razón, 09.06.2010)
- El PP llevará la regulación del burka al Parlament y espera el apoyo de CiU y PSC (La Vanguardia, 04.06.2010)
Había oído algo de que el PP pretendía ensayar un cierto "giro laico" para distanciarse de la etiqueta nacionalcatólica de la que se sirven sus oponentes... Pero meterse en este absurdo avispero sin necesidad... Sólo un idiota no se da cuenta de que es innecesario, contraproducente, torpe y que alinea al PP con los partidos de extrema derecha europeos.
lunes, 31 de mayo de 2010
los nuevos rostros de antígona
Vincenzo Turchi
I Nuovi Volti di Antigone. Le obiezioni di coscienza nell’esperienza giuridica contemporanea
Edizioni Scientifiche Italiane
Napoli-Roma, 2009
202 pp.
Antígona representa la irreductible fractura crítica entre el orden político y el orden de la conciencia en Occidente, la limitación última a las pretensiones del poder temporal frente a la sacralidad de la persona humana, la última instancia que resiste a la total secularización fagocitadora del orden social por parte del Estado.
A través de la tragedia, Antígona lleva un mensaje que no es exclusivamente el de la pietas frente a la obediencia civil, o de la religión frente a la política —advierte T.S. Eliot—; la obra teatral y el mito versan sobre un conflicto de leyes en un contexto social que vinculaba lo político y lo religioso y que, a pesar de dicha vinculación, admitía la posibilidad del desencuentro, lo cual indica un estado muy avanzado de civilización. Los héroes del escenario que articula Sófocles despliegan una narrativa que el público es capaz de entender y admitir: hay leyes por encima de la ley, hay un orden por encima de la ordenación terrena, las soberanías humanas tienen límites.
El paso del tiempo no altera las constantes de una cultura viva. Esas constantes podrían quizá modificar sus apariencias o incluso vestir los atuendos de pretendidas nuevas formas. Pero en esencia siguen presentes. Antígona adopta nuevos rostros, pero su mensaje claro, firme, humilde y retador sigue desafiando al poder y sigue reclamando la atención del Derecho.
Resulta entonces acertadísimo que cuando Vincenzo Turchi —a la vuelta de los años y de una reflexión contante y sólida— escribe autorizadamente una monografía acerca de la objeción de conciencia, lo haga partiendo de la recreación y renovación de ese drama caleidoscópico. Turchi contempla el drama de la conciencia desde el Derecho total, desde la compleja realidad que despliega un fenómeno que, más allá de los posibles nomina iuris, deviene para el jurista categoría hermenéutica de estudio.
Turchi combina magistralmente los hallazgos doctrinales (con un exhaustivo aparato crítico), las aportaciones de otras ciencias sociales, la ley italiana (atento al mismo tiempo al derecho de otros países y al derecho europeo), la específica solución judicial. Respecto de la doctrina académica, es muy destacable el hecho de que Turchi entable un diálogo con la doctrina española. Un diálogo real, que se remonta años atrás, como recuerda Rafael Navarro-Valls en el prólogo al libro, y que alcanza aquí un exponente claro. Respecto de las aportaciones de otras ciencias sociales, el libro incorpora datos ilustrativos fundados en las reflexiones de Arendt, Passerin d’Entreves, Rawls o Habermas, entre muchos otros: hay una lograda apertura a cuanto resulte esclarecedor para entender y articular la objeción de conciencia como fenómeno jurídico y social. Respecto del dato positivo, no falta la atenta referencia a las normas jurídicas de todo tipo que inciden en el ejercicio de la objeción de conciencia, regulan su tratamiento o condicionan su configuración. En fin, respecto de la solución jurisprudencial, Turchi es consciente de que la labor de la justicia hace brillar el verdadero sentido de un gran sector de las objeciones de conciencia que, desde una sospechosa categoría de objeciones contra legem, aparecen finalmente como objeciones secundum ius.
La obra se compone de una introducción, cuatro capítulos y una sugerente reflexión final en forma de epílogo. Recorreré de forma sintética cada una de estas partes, consciente de la imposibilidad de dar cuenta de todo el rico contenido del libro. Por ello, me limitaré a resaltar algunas de los rasgos que me resultan particularmente valiosos, algunas de las muchas aportaciones que otorgan un grado de singular originalidad al trabajo de Turchi.
El capítulo primero sitúa al lector ante la configuración abstracta de la objeción de conciencia: su definición, su engarce sincrónico en el mundo occidental, la feliz superación de su carácter excepcional, anormal o transgresor. La objeción de conciencia constituye al fin un fruto maduro de la democracia, una encarnación de valores constitucionales ineludibles, aunque necesariamente se mueva en una línea de difícil equilibrio entre responsabilidad y solidaridad. No cabe duda de que en éste, como en otros muchos momentos de la reflexión contenida en esta obra, la aportación de Rinaldo Bertolino resulta decisiva; Turchi lo reconoce cumplidamente y hace suyo el fructífero pensamiento del maestro canonista y eclesiasticista de la Universidad de Turín. En efecto, cuando —haciéndose eco de Bertolino— el libro advierte la función profética de la objeción de conciencia en el derecho, no se plantea tan sólo una promesa de un futuro derecho más justo, sino que se denuncia la necesidad actual de una norma atenta a la verdad. De ahí que, ya en el capítulo segundo, Turchi resume magistralmente la triple valencia que tiene la objeción ante el derecho del Estado: reconocimiento de lo justo, reconocimiento de la verdad, reconocimiento de la pluralidad.
Es en ese capítulo segundo donde, una vez establecida con flexibilidad —sin artificiales limitaciones rigoristas— la noción de objeción de conciencia, el autor despliega con rigor las distintas facetas que conforman la naturaleza y el fundamento del fenómeno. Se detecta una poco común agilidad a la hora de combinar las distintas perspectivas desde las cuales se perfilan las luces y sombras de la objeción de conciencia, su manifestación explosiva y eufórica (en palabras que Turchi toma de Navarro-Valls), su formulación desde el positivismo, el iusnaturalismo, la teoría de los ordenamientos primarios o el pluralismo jurídico. La incardinación de la objeción de conciencia a partir de tan distintas y profundas perspectivas, permite entonces al autor —de nuevo sin artificios formalistas— enfrentarse a una explicación más que convincente de la distinción de la objeción de conciencia respecto de fenómenos afines y explicar la posibilidad jurídica del concepto de objeción de conciencia colectiva y de la objeción de conciencia institucional, tan denostada por aquellos que en el pasado abanderaron las reivindicaciones de una conciencia política, pero que al final —como bien dice el autor— sólo admitirían una objeción de conciencia “a senso unico”.
En los capítulos tercero y cuarto, Turchi despliega los diversos tipos de objeción de conciencia, a partir de una summa divisio con la que se manifiesta constantemente coherente: objeción de conciencia secundum legem y objeción de conciencia contra legem. Tal división obedece sin duda a la necesidad de adoptar criterios expositivos claros y establecer una estructura pedagógica amicable. Lo que no obsta para que el tratamiento de ambos grandes sectores se haga con rigor metodológico, fiel a la estructura profunda marcada desde el principio, atenta el dato positivo, al “diritto vivente” de los tribunales, a la clarificadora aportación doctrinal. Respecto del capítulo tercero, querría señalar aquí el acierto que supone subrayar la categoría de objeciones de conciencia de motivación típicamente religiosa, así como las distintas referencias que se hacen a los instrumentos pacticios como vehículos de solución, regulación y prevención de formas peculiares de objeción de conciencia. Respecto del capítulo cuarto es necesario resaltar el acierto que supone reivindicar los tratamientos médicos como forma de objeción de conciencia del paciente —y es algo que ha podido olvidarse en alguna ocasión— en la medida en que esos tratamientos médicos tengan un carácter obligatorio.
El epílogo propone una síntesis final a través de personajes de la historia de Occidente que encarnan diversas actitudes ante la objeción de conciencia: Antígona, la actitud heroica del martirio por las ideas, representa la punta de lanza de las objeciones de conciencia contra legem; Porcia, el personaje shakesperiano, la labor más hábil que heroica, que consigue del poder el reconocimiento de la objeción praeter legem. Y como justo medio de ambas actitudes, Thomas Moore, Lord Canciller de Inglaterra, representa la lucha por el Derecho, el recurso a todos los medios del sistema jurídico para hacer valer la objeción de conciencia como exponente de la justicia.
Difícil resulta encasillar un libro así respecto del potencial público interesado. Podría pensarse —es lógico— que estamos ante una obra destinada a quienes, conociendo ya la fisonomía de la objeción de conciencia en España, decidieran profundizar en sus implicaciones y formas en un ordenamiento extranjero. No falta razón en tal juicio. Y sin embargo, me parece que la claridad expositiva, la riqueza del aparato crítico, la selección cuidada de los datos, la síntesis lograda en apenas doscientas páginas, permiten sin duda aconsejar la lectura de “I Nuovi Volti di Antigone” a aquellos estudiantes de Derecho y de Ciencias Políticas deseosos de profundizar en un aspecto de la confrontación conciencia-ley que normalmente atrae poderosamente su atención.
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lunes, 24 de mayo de 2010
dos mujeres hablan del burqa
He leído estos dos artículos y me han parecido interesantes:
* Sara Silvestri, "La questione del burqa in Europa", en ISPI (Istituto per gli Studi di Politica Internazionale), 13 maggio 2010. La Profesora Silvestri plantea la necesidad de un diálogo previo a cualquier legislación unilateral, que podría incluso resultar contraproducente.
* Carolyn Moynihan, "What to do about burqa", en MarcatorNet, 21 May 2010. La alienación del burqa tiene sus paralelos en Occidente y hay gente que no se da cuenta de ello.
* Sara Silvestri, "La questione del burqa in Europa", en ISPI (Istituto per gli Studi di Politica Internazionale), 13 maggio 2010. La Profesora Silvestri plantea la necesidad de un diálogo previo a cualquier legislación unilateral, que podría incluso resultar contraproducente.
* Carolyn Moynihan, "What to do about burqa", en MarcatorNet, 21 May 2010. La alienación del burqa tiene sus paralelos en Occidente y hay gente que no se da cuenta de ello.
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miércoles, 12 de mayo de 2010
"las cruces nos persiguen" y "le dieron la patadita"
- Rafael Navarro-Valls, "Las cruces nos persiguen", en El Confidencial Digital, 7 de mayo de 2010. Cito el párrafo final: "Repárese que tanto el TS americano como el Tribunal español coinciden en no confundir laicidad del Estado con “ausencia de visibilidad de la religión”. Es decir, como si la neutralidad fuera una situación artificial que garantiza entornos ‘libres de religión” pero no, como ha precisado Martínez Torrón, “libres de otras ideas no religiosas de impacto ético equiparable”. Esta visión inexacta conviene matizarla, pues con frecuencia, los símbolos religiosos conectan con tradiciones y costumbres que ya se han insertado en el código genético de un pueblo. En este sentido suelo recordar la sentencia Marsh v. Chambers del TS americano que, al declarar constitucional que se diga una oración pública en las sesiones del Senado, calificaba el hecho de “reconocimiento tolerable de las creencias ampliamente compartidas por el pueblo de EE.UU. y no un paso decidido hacia el establecimiento de una iglesia oficial”."
- "Justicia destituye al alto cargo que redactó el informe a favor del velo", en El País, 11 de mayo de 2010. "El cese de Ferreiro causa "conmoción" y "malestar" en la comunidad musulmana, según la Junta Islámica de España", Gente en Córdoba, 11 de mayo de 2010. "Primera víctima política a costa del hiyab en España: el Gobierno destituye al coordinador de Libertad Religiosa", en Forum Libertas, 12 de mayo de 2010. Después de esto, yo que ellos me guardaba el proyecto de ley de libertad religiosa y lo posponía ad kalendas graecas... Un abrazo fuerte, también desde aquí, a Juan.
- Ley canónica y ley civil ante los abusos sexuales, en Aceprensa, 10 de mayo de 2010: cabe deducir que la ley canónica es más dura con este tema que las leyes penales españolas. ¿Se dará la vuelta a la tortilla en breve --por aquello de que en el fondo todo vale con tal de hacer realidad aquello de Écrasez l´infâme!?-- y empezarán a defender a los abusadores frente a la terrible inquisición? No quiero dar ideas...
Estoy escuchando Madredeus.
- "Justicia destituye al alto cargo que redactó el informe a favor del velo", en El País, 11 de mayo de 2010. "El cese de Ferreiro causa "conmoción" y "malestar" en la comunidad musulmana, según la Junta Islámica de España", Gente en Córdoba, 11 de mayo de 2010. "Primera víctima política a costa del hiyab en España: el Gobierno destituye al coordinador de Libertad Religiosa", en Forum Libertas, 12 de mayo de 2010. Después de esto, yo que ellos me guardaba el proyecto de ley de libertad religiosa y lo posponía ad kalendas graecas... Un abrazo fuerte, también desde aquí, a Juan.
- Ley canónica y ley civil ante los abusos sexuales, en Aceprensa, 10 de mayo de 2010: cabe deducir que la ley canónica es más dura con este tema que las leyes penales españolas. ¿Se dará la vuelta a la tortilla en breve --por aquello de que en el fondo todo vale con tal de hacer realidad aquello de Écrasez l´infâme!?-- y empezarán a defender a los abusadores frente a la terrible inquisición? No quiero dar ideas...
Estoy escuchando Madredeus.
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viernes, 7 de mayo de 2010
el crucifijo del ayuntamiento de zaragoza
Entraigo del texto de la sentencia:
"(...) la cuestión que se suscita es dilucidar porqué este Juzgador debe prohibir al Ayuntamiento de Zaragoza que tenga un crucifijo en su salón de plenos. De esta forma, se plantea el siguiente interrogante: ¿existe alguna norma jurídica vigente en el ordenamiento jurídico español que prohíba a una corporación municipal tener un crucifijo con un relevante valor histórico y artístico en el salón de plenos del Ayuntamiento? (...) Consta en el expediente administrativo un informe sobre “consideraciones históricas, jurídicas, culturales e inmateriales sobre el crucifijo que preside el salón de sesiones plenarias”, suscrito por el Jefe de Servicio de Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Zaragoza, D. Antonio Mostalac Carrillo (fechado el día 16/6/2009, obrante en el expediente administrativo a los folios 10 y siguientes) (...) se desprende que, si bien el objeto que nos ocupa tiene un valor y una simbología de carácter religioso, no es menos cierto que aúna otros valores y otra simbología, de orden histórico, artístico y cultural, que este informe pone claramente de relieve. (...) Relacionando estas consideraciones con el principio de igualdad entre religiones o confesiones religiosas, debe hacerse notar que el debate suscitado en el caso que nos ocupa no es entre una determinada confesión religiosa y el cristianismo; ya que la Asociación recurrente es de carácter laico. Se trata de una pretensión de una Asociación de no creyentes, que esgrimen su libertad religiosa negativa frente a la postura municipal de mantener el crucifijo. Lo cierto es que el hecho de eliminar toda manifestación de tipo religioso a ultranza, cualquiera que sea su signo, vendría a dar prioridad a una determinada consideración del fenómeno religioso, como es el agnosticismo. De esta forma, también se puede menoscabar la tolerancia que han de manifestar los poderes públicos ante el fenómeno religioso. (...) También se invocan por la parte recurrente determinadas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad religiosa. Pero la realidad es que no existe una Jurisprudencia concreta sobre la cuestión que nos ocupa, y que pueda servir de base para imponer al Ayuntamiento de Zaragoza una prohibición contra la voluntad mayoritaria de los miembros de la Corporación Municipal. Lo que no cabe es partir de elementos tan teóricos o intangibles como los que se plantean por la entidad recurrente en la demanda y llegar a conclusiones tan concretas como las que se pretenden, que, se insiste, no tienen una base o apoyatura en nuestro ordenamiento jurídico. Dicho de otra forma, no puede imponerse, sobre la base de una interpretación más o menos interesada de la Constitución, de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional o de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la exclusión que se pretende; es preciso que se trate de una exclusión clara. A estos efectos, la comparación del caso que nos ocupa con el fenómeno de los crucifijos existentes en determinados centros escolares (sufragados con fondos públicos) es inevitable, y la parte recurrente ha invocado determinados pronunciamientos judiciales que se han dictado al respecto. Efectivamente, en relación con un determinado colegio público de Valladolid se instó un recurso contencioso-administrativo por otra asociación del mismo tipo que la que nos ocupa (“Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid”). (...) Por su parte, según la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3/11/2009 (Sala Segunda, Requête nº 30814/06, caso Lautsi c. Italia, EDJ 2009/239601, STEDH de 3 noviembre 2009), la exposición de uno o varios símbolos religiosos no se puede justificar por la solicitud de algunos de los padres según sus convicciones religiosas, ya que se debe tener en cuenta las convicciones de todos los padres. Entiende este Tribunal que el Estado promueve la neutralidad confesional en el marco de la educación pública, con la intención de inculcar a los alumnos un pensamiento crítico. (...) Pero la aplicación de las decisiones de dichas sentencias al caso que nos ocupa no se debe realizar, en la medida en que se trata de situaciones diferentes: tratándose de un centro escolar público entra en juego el tema de la educación de niños menores de edad, interviene la potestad de los padres sobre la educación de sus hijos y de la propia libertad religiosa de los alumnos. Tales condicionantes no concurren cuando se trata de la presencia de un crucifijo en un salón de plenos; de donde se desprende que las referidas sentencias no pueden ser aplicadas sin más al caso que nos ocupa. Es obvio que la presencia del crucifijo en el salón de plenos, no lesiona el derecho de los padres a la educación de sus hijos, ni tampoco la libertad religiosa de los alumnos. El hecho de que exista una neutralidad del Estado en materia de libertad religiosa no significa que los poderes públicos hayan de desarrollar una especie de persecución del fenómeno religioso, o de cualquier manifestación de tipo religioso. (...) La conclusión sobre este particular resulta inconcusa: no existiendo una norma jurídica vigente que prohíba a la Corporación Municipal mantener símbolos de carácter religioso, sobre todo cuando se trate de símbolos con relevante valor histórico y artístico, como sucede en el caso que nos ocupa, no es dable a este Juzgador impedir que la voluntad mayoritaria de la misma decida en uno u otro sentido. En definitiva, no concurre el presupuesto básico e imprescindible para que la sentencia pueda estimar la pretensión de la parte recurrente: la existencia de una Ley que efectivamente prohíba el comportamiento de la Corporación Municipal. Cabe añadir, por último, a mayor abundamiento, que la petición de extensión de la solicitud de retirada a cualesquiera otro símbolos religiosos que se exhiban en dependencias y centros municipales de Zaragoza, condenando a la Administración demandada a que los retire, adolece de una excesiva vaguedad y generalidad, ya que para dilucidar dicha cuestión sería preciso concretar las circunstancias del símbolo o símbolos, así como de las dependencias en las que se ubiquen. Hay símbolos con evidente valor artístico, como pueden ser los que se representan en cuadros o esculturas; y otros con valor histórico, por
su relación con la Historia de la ciudad o de sus habitantes. Por otra parte, hay que tener en cuenta que no todas las dependencias municipales tienen el mismo carácter, ni se puede llegar a admitir que los poderes públicos se insmiscuyan en dependencias que incluso puedan tener un marcado carácter personal o reservado.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
"(...) la cuestión que se suscita es dilucidar porqué este Juzgador debe prohibir al Ayuntamiento de Zaragoza que tenga un crucifijo en su salón de plenos. De esta forma, se plantea el siguiente interrogante: ¿existe alguna norma jurídica vigente en el ordenamiento jurídico español que prohíba a una corporación municipal tener un crucifijo con un relevante valor histórico y artístico en el salón de plenos del Ayuntamiento? (...) Consta en el expediente administrativo un informe sobre “consideraciones históricas, jurídicas, culturales e inmateriales sobre el crucifijo que preside el salón de sesiones plenarias”, suscrito por el Jefe de Servicio de Patrimonio Cultural del Ayuntamiento de Zaragoza, D. Antonio Mostalac Carrillo (fechado el día 16/6/2009, obrante en el expediente administrativo a los folios 10 y siguientes) (...) se desprende que, si bien el objeto que nos ocupa tiene un valor y una simbología de carácter religioso, no es menos cierto que aúna otros valores y otra simbología, de orden histórico, artístico y cultural, que este informe pone claramente de relieve. (...) Relacionando estas consideraciones con el principio de igualdad entre religiones o confesiones religiosas, debe hacerse notar que el debate suscitado en el caso que nos ocupa no es entre una determinada confesión religiosa y el cristianismo; ya que la Asociación recurrente es de carácter laico. Se trata de una pretensión de una Asociación de no creyentes, que esgrimen su libertad religiosa negativa frente a la postura municipal de mantener el crucifijo. Lo cierto es que el hecho de eliminar toda manifestación de tipo religioso a ultranza, cualquiera que sea su signo, vendría a dar prioridad a una determinada consideración del fenómeno religioso, como es el agnosticismo. De esta forma, también se puede menoscabar la tolerancia que han de manifestar los poderes públicos ante el fenómeno religioso. (...) También se invocan por la parte recurrente determinadas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad religiosa. Pero la realidad es que no existe una Jurisprudencia concreta sobre la cuestión que nos ocupa, y que pueda servir de base para imponer al Ayuntamiento de Zaragoza una prohibición contra la voluntad mayoritaria de los miembros de la Corporación Municipal. Lo que no cabe es partir de elementos tan teóricos o intangibles como los que se plantean por la entidad recurrente en la demanda y llegar a conclusiones tan concretas como las que se pretenden, que, se insiste, no tienen una base o apoyatura en nuestro ordenamiento jurídico. Dicho de otra forma, no puede imponerse, sobre la base de una interpretación más o menos interesada de la Constitución, de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional o de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la exclusión que se pretende; es preciso que se trate de una exclusión clara. A estos efectos, la comparación del caso que nos ocupa con el fenómeno de los crucifijos existentes en determinados centros escolares (sufragados con fondos públicos) es inevitable, y la parte recurrente ha invocado determinados pronunciamientos judiciales que se han dictado al respecto. Efectivamente, en relación con un determinado colegio público de Valladolid se instó un recurso contencioso-administrativo por otra asociación del mismo tipo que la que nos ocupa (“Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid”). (...) Por su parte, según la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 3/11/2009 (Sala Segunda, Requête nº 30814/06, caso Lautsi c. Italia, EDJ 2009/239601, STEDH de 3 noviembre 2009), la exposición de uno o varios símbolos religiosos no se puede justificar por la solicitud de algunos de los padres según sus convicciones religiosas, ya que se debe tener en cuenta las convicciones de todos los padres. Entiende este Tribunal que el Estado promueve la neutralidad confesional en el marco de la educación pública, con la intención de inculcar a los alumnos un pensamiento crítico. (...) Pero la aplicación de las decisiones de dichas sentencias al caso que nos ocupa no se debe realizar, en la medida en que se trata de situaciones diferentes: tratándose de un centro escolar público entra en juego el tema de la educación de niños menores de edad, interviene la potestad de los padres sobre la educación de sus hijos y de la propia libertad religiosa de los alumnos. Tales condicionantes no concurren cuando se trata de la presencia de un crucifijo en un salón de plenos; de donde se desprende que las referidas sentencias no pueden ser aplicadas sin más al caso que nos ocupa. Es obvio que la presencia del crucifijo en el salón de plenos, no lesiona el derecho de los padres a la educación de sus hijos, ni tampoco la libertad religiosa de los alumnos. El hecho de que exista una neutralidad del Estado en materia de libertad religiosa no significa que los poderes públicos hayan de desarrollar una especie de persecución del fenómeno religioso, o de cualquier manifestación de tipo religioso. (...) La conclusión sobre este particular resulta inconcusa: no existiendo una norma jurídica vigente que prohíba a la Corporación Municipal mantener símbolos de carácter religioso, sobre todo cuando se trate de símbolos con relevante valor histórico y artístico, como sucede en el caso que nos ocupa, no es dable a este Juzgador impedir que la voluntad mayoritaria de la misma decida en uno u otro sentido. En definitiva, no concurre el presupuesto básico e imprescindible para que la sentencia pueda estimar la pretensión de la parte recurrente: la existencia de una Ley que efectivamente prohíba el comportamiento de la Corporación Municipal. Cabe añadir, por último, a mayor abundamiento, que la petición de extensión de la solicitud de retirada a cualesquiera otro símbolos religiosos que se exhiban en dependencias y centros municipales de Zaragoza, condenando a la Administración demandada a que los retire, adolece de una excesiva vaguedad y generalidad, ya que para dilucidar dicha cuestión sería preciso concretar las circunstancias del símbolo o símbolos, así como de las dependencias en las que se ubiquen. Hay símbolos con evidente valor artístico, como pueden ser los que se representan en cuadros o esculturas; y otros con valor histórico, por
su relación con la Historia de la ciudad o de sus habitantes. Por otra parte, hay que tener en cuenta que no todas las dependencias municipales tienen el mismo carácter, ni se puede llegar a admitir que los poderes públicos se insmiscuyan en dependencias que incluso puedan tener un marcado carácter personal o reservado.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
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domingo, 2 de mayo de 2010
salazar v. buono, 28 abril 2010
J. Kennedy afirma en esta sentencia:
" (...) the District Court concentrated solely on the religious aspects of the cross,divorced from its background and context. But a Latin cross is not merely a reaffirmation of Christian beliefs. It is a symbol often used to honor and respect those whose heroic acts, noble contributions, and patient striving help secure an honored place in history for this Nation and its people. Here, one Latin cross in the desert evokes far more than religion. It evokes thousands of small crosses in foreign fields marking the graves of Americans who fell in battles, battles whose tragedies are compounded if the fallen are forgotten".
Confróntese con Lautsi v. Italie. ¿El paradigma europeo, o el paradigma norteamericano?
" (...) the District Court concentrated solely on the religious aspects of the cross,divorced from its background and context. But a Latin cross is not merely a reaffirmation of Christian beliefs. It is a symbol often used to honor and respect those whose heroic acts, noble contributions, and patient striving help secure an honored place in history for this Nation and its people. Here, one Latin cross in the desert evokes far more than religion. It evokes thousands of small crosses in foreign fields marking the graves of Americans who fell in battles, battles whose tragedies are compounded if the fallen are forgotten".
Confróntese con Lautsi v. Italie. ¿El paradigma europeo, o el paradigma norteamericano?
sábado, 1 de mayo de 2010
sobre la igualdad & otros temas
* Con la institucionalización jurídica de parejas del mismo sexo se buscaba la igualdad. ¿De verdad? Véase esta sentencia. El Derecho penal perjudica a las parejas heterosexuales.
* Interesante artículo de la Catedrática María Elósegui sobre la polémica del velo islámico en España. Tienen derecho pero, al mismo tiempo, deben aceptar la cultura de los derechos. No al multiculturalismo ingenuo.
* Ideocracias. Estuvimos debatiendo esta semana sobre el tema en clase. Aquí hay una traducción de un artículo que nos pone en pista para seguir el pulso a las ideocracias.
* Simbología religiosa, noticia de prensa: "El juez rechaza retirar los crucifijos del Ayuntamiento", Heraldo de Aragón, 30/04/2010. Por el momento no tengo acceso al texto de la sentencia.
* Congresos: I Congreso Internacional de Derecho Islámico e Interculturalidad, 23 y 24 de Septiembre 2010, Universidad de Zaragoza.
* Interesante artículo de la Catedrática María Elósegui sobre la polémica del velo islámico en España. Tienen derecho pero, al mismo tiempo, deben aceptar la cultura de los derechos. No al multiculturalismo ingenuo.
* Ideocracias. Estuvimos debatiendo esta semana sobre el tema en clase. Aquí hay una traducción de un artículo que nos pone en pista para seguir el pulso a las ideocracias.
* Simbología religiosa, noticia de prensa: "El juez rechaza retirar los crucifijos del Ayuntamiento", Heraldo de Aragón, 30/04/2010. Por el momento no tengo acceso al texto de la sentencia.
* Congresos: I Congreso Internacional de Derecho Islámico e Interculturalidad, 23 y 24 de Septiembre 2010, Universidad de Zaragoza.
domingo, 25 de abril de 2010
mixing up
Las renuncias, investigaciones, peticiones de dimisión, inculpaciones, exigencias de responsabilidad, etc. siguen su dramático curso (interesante será en su momento poder estudiar despacio la estrategia mediática, no para demonizar a toro pasado, sino para aprender: del enemigo, el consejo). No podía faltar las declaraciones sobre el tema de la Asociación Juan XXIII, escritas con el tembloroso pulso de una corriente de pensamiento que agoniza. Mientras --cosas desconcertantes que tiene la Iglesia católica-- va y surge en los medios la figura de Chiara Luce: un extraño ejemplo de la capacidad de donación total de un ser humano ("me ha quedado sólo el dolor, y si no puede ofrecer esto, ¿qué puedo ofrecer?”) Pecado y santidad.
Con el dictamen que trabajaron mis alumnos hace dos semanas nos anticipamos sin darnos cuenta a la movida mediática (ver este artículo y este otro, a modo de ejemplo) en torno al velo islámico, que no cesa. El ejecutivo francés sigue empeñado en la proscripción a pesar del informe del Consejo de Estado.
La República Democrática del Congo le dice al mundo postindustrial, hipertecnologizado, racionalistorgiástico, que no necesita condones sino penicilina. Pero ¿puede ese mundo ver más allá de su fe fideística en el látex? "Ante un problema humano, los materialistas analizan la parte fácil, niegan la parte difícil y se van a casa a tomar el té" (Chesterton).
Me imagino que South Park debe llevar un tiempo en crisis de ideas racionalorgiásticas y necesita zumbarle un ratito a las religiones (ver aquí y también aquí) para salir del bache.¿Simple transgresión gratuita que al final acude al regazo contitucional de la libertad de expresión, después de embolsarse unos millones de dólares? A mí me lo parece.
Nos vamos internando poco a poco en la loca jungla de Apocalypse Now. Vueltas y vueltas. El tiempo occidental era rectilíneo. La razón instrumental y técnica comienza a curvarlo. "Debemos matarlos, debemos incinerarlos, cerdo tras cerdo, vaca tras vaca, aldea tras aldea, ejército tras ejército, y me llaman asesino, ¿cómo hay que llamarlo, cuando los asesinos acusan a los asesinos? Mienten, mienten y tenemos que ser misericordiosos con los que mienten. A esos peces gordos, les odio, ¡cómo les odio!". Es el desprecio de la razón hacia la razón misma, hasta el odio.
Tanta información bien merece ser leída escuchando el "Tokio Underground Airport" de Yoshinori Sunahara. O quizá el brillo del sol sobre el agua de aquel río de infiernos que remontaba el capitán Willard, en los sonidos de "Only Love Can Conquer Hate" de Ryuichi Sakamoto.
El himno de acción de gracias por excelencia termina así: In Te Domine speravi, non confundar in aeternum! Foto: Sant'Ivo alla Sapieza, el domingo pasado.
Con el dictamen que trabajaron mis alumnos hace dos semanas nos anticipamos sin darnos cuenta a la movida mediática (ver este artículo y este otro, a modo de ejemplo) en torno al velo islámico, que no cesa. El ejecutivo francés sigue empeñado en la proscripción a pesar del informe del Consejo de Estado.
La República Democrática del Congo le dice al mundo postindustrial, hipertecnologizado, racionalistorgiástico, que no necesita condones sino penicilina. Pero ¿puede ese mundo ver más allá de su fe fideística en el látex? "Ante un problema humano, los materialistas analizan la parte fácil, niegan la parte difícil y se van a casa a tomar el té" (Chesterton).
Me imagino que South Park debe llevar un tiempo en crisis de ideas racionalorgiásticas y necesita zumbarle un ratito a las religiones (ver aquí y también aquí) para salir del bache.¿Simple transgresión gratuita que al final acude al regazo contitucional de la libertad de expresión, después de embolsarse unos millones de dólares? A mí me lo parece.
Nos vamos internando poco a poco en la loca jungla de Apocalypse Now. Vueltas y vueltas. El tiempo occidental era rectilíneo. La razón instrumental y técnica comienza a curvarlo. "Debemos matarlos, debemos incinerarlos, cerdo tras cerdo, vaca tras vaca, aldea tras aldea, ejército tras ejército, y me llaman asesino, ¿cómo hay que llamarlo, cuando los asesinos acusan a los asesinos? Mienten, mienten y tenemos que ser misericordiosos con los que mienten. A esos peces gordos, les odio, ¡cómo les odio!". Es el desprecio de la razón hacia la razón misma, hasta el odio.
Tanta información bien merece ser leída escuchando el "Tokio Underground Airport" de Yoshinori Sunahara. O quizá el brillo del sol sobre el agua de aquel río de infiernos que remontaba el capitán Willard, en los sonidos de "Only Love Can Conquer Hate" de Ryuichi Sakamoto.
El himno de acción de gracias por excelencia termina así: In Te Domine speravi, non confundar in aeternum! Foto: Sant'Ivo alla Sapieza, el domingo pasado.
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sábado, 24 de abril de 2010
libertad de enseñanza y home schooling
* "Una familia alemana se exilia a EEUU en protesta por el sistema educativo", por Rosalía Sánchez en El Mundo, 20 de enero 2010.
* "German homeschooling family granted political asylum in USA", por Carolyn Moynihan en Mercator.Net, 4 de febrero de 2010.
No deja de ser un hecho singular lo que se cuenta de esta familia en la prensa. En España también existe la escolarización obligatoria en casa. El tema ha sido abordado desde el punto de vista de los derechos educativos por I. Briones Martínez,"¿La escuela en casa o la formación de la conciencia en casa?", en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, no. 3, 2003.El interés de este asunto podría estar en la primacía del derecho de los padres en la educación moral e ideológica de los hijos, así como en el fracaso de la neutralidad como signo ideológico del Estado-educador.
Foto: placa de la calle de las botellas oscuras, el domingo pasado.
* "German homeschooling family granted political asylum in USA", por Carolyn Moynihan en Mercator.Net, 4 de febrero de 2010.
No deja de ser un hecho singular lo que se cuenta de esta familia en la prensa. En España también existe la escolarización obligatoria en casa. El tema ha sido abordado desde el punto de vista de los derechos educativos por I. Briones Martínez,"¿La escuela en casa o la formación de la conciencia en casa?", en Revista General de Derecho Canónico y Derecho Eclesiástico del Estado, no. 3, 2003.El interés de este asunto podría estar en la primacía del derecho de los padres en la educación moral e ideológica de los hijos, así como en el fracaso de la neutralidad como signo ideológico del Estado-educador.
Foto: placa de la calle de las botellas oscuras, el domingo pasado.
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martes, 20 de abril de 2010
la historia ¿se repite?
* "Goebbels and the pedophile priests operation", by Massimo Introvigne (published in Italian in the April 16, 2010 edition of L’Avvenire, the official newspaper of the Italian bishops).
* "El complicado oficio de Joseph Ratzinger", por Rafael Navarro-Valls en "El Mundo", 19 de abril de 2010.
jueves, 15 de abril de 2010
+ datos sobre lo =
Me pide Ernesto más referencias sobre el asunto de Garzón. No he podido recopilar muchas, pero a continuación doy tres de las que acabo de hacer memoria:
Espero no olvidarme de los Bacci. A presto!
- Garzón hacia el banquillo, por la Profesora Araceli Manjón Cabeza-Olmeda, Profesora de Derecho Penal de la Universidad Complutense, en El País.
- Un engaño colosal y masivo, del blog del Profesor Andrés de la Oliva, Catedrático de Derecho Procesal.
- El Juez y la Ley, por Jesús Zarzalejos Nieto, Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid, en ABC.
Espero no olvidarme de los Bacci. A presto!
miércoles, 14 de abril de 2010
cuatro textos recientes para tener en cuenta
- S. Muñoz Machado, "Irresponsables", 14 de abril de 2010, Diario El Imparcial: sobre el debate que tenemos estos días en España en torno al procesamiento del Juez Baltasar Garzón.
- A. de la Oliva, "Opinar sobre Garzón sin conocimiento", 12 de abril de 2010, Diario ABC.
- Guide to Understanding Basic CDF Procedures concerning Sexual Abuse Allegations, Congregación para la Doctrina de la Fe, Santa Sede.
- Philip Jenkings, Declaraciones al Diario Le Monde sobre abusos de menores por parte de sacerdotes.
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miércoles, 7 de abril de 2010
cuando el clima de pánico moral comienza a remitir
martes, 23 de marzo de 2010
clima artificial de pánico moral
Rafael Navarro-Valls
Diario El Mundo, 22 de marzo de 2010
Un tribunal de la Haya decidió en julio de 2006 que el partido pedófilo Diversidad, Libertad y Amor Fraternal ( PNVD, siglas holandesas), “ no puede ser prohibido, ya que tiene el mismo derecho a existir que cualquier otra formación”. Los objetivos de este partido político eran: reducir la edad de consentimiento (12 años) para mantener relaciones sexuales, legalizar la pornografía infantil, respaldar la emisión de porno duro en horario diurno de televisión y autorizar la zoofilia. El partido acaba de disolverse esta misma semana. Al parecer, ha contribuido decisivamente la “dura campaña” lanzada desde todos los frentes, internet incluido, por el sacerdote católico F.Di Noto, implacable en la lucha contra la pedofilia.
Esta buena noticia - cuyo protagonista es un sacerdote católico - coincide con otra mala, protagonizada también por sacerdotes de esta confesión. Me refiero a la tempestad mediática desatada por abusos sexuales de algunos clérigos sobre menores de edad. Estos son los datos: 3.000 casos de sacerdotes diocesanos involucrados en delitos cometidos en los últimos cincuenta años, aunque no todos declarados culpables por sentencia condenatoria. Según Charles J. Sicluna - algo así como el fiscal general del organismo de la Santa Sede encargado de estos delitos - : “ el 60% de estos casos son de ‘efebofilia’, o sea de atracción sexual por adolescentes del mismo sexo; el 30% son de relaciones heterosexuales, y el 10%, de actos de pederastia verdadera y propia, esto es, por atracción sexual hacia niños impúberes. Estos últimos, son unos trescientos. Son siempre demasiados, pero hay que reconocer que el fenómeno no está tan difundido como se dice”.
Efectivamente, si se tiene en cuenta que hoy existen unos 500.000 sacerdotes diocesanos y religiosos, esos datos -sin dejar de ser tristes, - suponen un tanto por ciento no superior al 0.6%. El trabajo científico más sólido que conozco de autor no católico es el del profesor Philip Jenkins, Pedophiles and Priest, Anatomy of a Contemporary Crisis ( Oxford University Press). Su tesis es que la proporción de clérigos con problemas de desorden sexual es menor en la Iglesia Católica que en otras confesiones. Y, sobre todo, mucho menor que en otros modelos institucionales de convivencia organizada. Si en la Iglesia Católica pueden ahora resaltar más - y antes- es por la centralización eclesiástica de Roma, que permite recoger información, contabilizar y conocer los problemas con más inmediatez que en otras instituciones y organizaciones, confesionales o no. Hay dos ejemplos recientes que confirman los análisis de Jenkins. Los datos que acaban de facilitar las autoridades austríacas indican que, en un mismo período de tiempo, los casos de abusos sexuales señalados en instituciones vinculadas a la Iglesia han sido 17, mientras que en otros ambientes eran 510. Según un informe publicado por Luigi Accatoli ( un clásico del Corriere della Sera), de los 210.000 casos de abusos sexuales registrados en Alemania desde 1995, solamente 94 corresponden a personas e instituciones de la Iglesia católica. Eso supone un 0,045%.
Me da la impresión de que se está generando un clima artificial de “pánico moral”, al que no es ajeno cierta pandemia mediática o literaria centrada en las “desviaciones sexuales del clero”, convertidas en una suerte de pantano moral. Nada nuevo, por otra parte, pero que ahora alcanza cotas desproporcionadas, al conocerse hace unos días los casos ocurridos en Alemania, Austria y Holanda. La campaña recuerda las leyendas negras sobre el tema en la Europa Medieval, la Inglaterra de los Tudor, la Francia revolucionaria o la Alemania nacional-socialista. Coincido con Jenkins cuando observa : “ el poder propagandístico permanente de la cuestión pedófila fue uno de los medios de propaganda y acoso utilizados por los políticos, en su intento de romper el poder de la Iglesia católica alemana, especialmente en el ámbito de la educación y servicios sociales”. Himmler charged that "not one crime is lacking from perjury through incest to sexual murder," offering the sinister comment that no one really knows what is going on "behind the walls of monasteries and in the ranks of the Roman brotherhood." Esta idea es ilustrativa, si se piensa en aquel comentario de Himmler : “ nadie sabe muy bien lo que ocurre tras los muros de los monasterios y en las filas de la comunidad de Roma…" Hoy también se mezcla la información de datos y hechos con insinuaciones y equívocos provocados. Al final, la impresión es que la única culpable de esa triste situación es la Iglesia católica y su moral sexual
Dicho esto, es evidente que el problema tiene la gravedad suficiente para abordarlo sin oblicuidades. Vayamos a sus causas. Debo reconocer que me llamó la atención el énfasis que Benedicto XVI puso en la reiterada condena de estos abusos en su viaje a Estados Unidos. Los analistas esperaban, desde luego, alguna referencia al tema. Pero sorprendió que por cuatro veces aludiera a estos escándalos. Y es que, en realidad, esta cuestión hunde sus raíces en los años sesenta y setenta, pero estalla a principios del nuevo milenio con sus repercusiones patrimoniales y de reparación para las víctimas. Algo, pensaba yo, que pertenece al pasado. A un pasado que coincidió con la llamarada de la revolución sexual de los sesenta. Por entonces se descubrió, entre otras filias y fobias, la “novedad” de la pedofilia, apuntando, entre otros objetivos, a la demolición de las “murallas” levantadas para impedir el contacto erótico entre adultos y menores. ¿Quién no recuerda - en torno a aquellos años - a Mrs Robinson y a Lolita…? Si se hurga un poco comprobaremos que algunos de los más inflexibles “moralistas” actuales, fueron apóstoles activos de la liberación sexual de los sesenta/setenta
Esta revolución ha marcado a una cultura y a su época, dejando una profunda huella, que contagió también a ciertos ambientes clericales. Así, algunas Universidades católicas de América y Europa desarrollaron enseñanzas con una concepción equívoca de la sexualidad humana y de la teología moral. Al igual que toda una generación, algunos de los seminaristas no fueron inmunes y actuaron luego de modo indigno. Contra esa podredumbre se enfrentó decididamente Juan Pablo II, cancelando el permiso de enseñar en esas Universidades a algunos docentes, entre ellos a Charles Curran, exponente cualificado de aquella corriente.
Benedicto XVI, no obstante las raíces antiguas del problema, decidió actuar con tolerancia cero en algo que mancha el honor del sacerdocio y la integridad de las víctimas. De ahí sus reiteradas referencias al tema en Estados Unidos y su rápida reacción convocando a Roma a los responsables, cuando el problema estalló en algunas diócesis irlandesas. De hecho acaba de hacerse pública una dura carta a la Iglesia en Irlanda donde el Papa viene a llamar “traidores” a los culpables de los abusos y anuncia, entre otras medidas, una rigurosa inspección en diócesis, seminarios y organizaciones religiosas. Resulta sarcástico el intento de involucrarle ahora en escándalos sexuales de algún sacerdote de la diócesis que regentó hace años el arzobispo Ratzinger. Sobre todo si se piensa que fue precisamente el cardenal Ratzinger quien, como prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe, firmó el 18 de mayo de 2001 la circular De delictis gravioribus' (“crímenes más graves”) con duras medidas ejecutivas contra esos comportamientos. El propio hecho de reservar a la Santa Sede juzgar los casos de pedofilia (junto con los atentados contra los sacramentos de la Eucaristía y la Confesión) subraya la gravedad que les confiere, así como el propósito de que el juicio no aparezca “condicionado” por otras instancias locales, potencialmente más influenciables.
Desde luego, en todas partes cuecen habas. Nigel Hamilton ha escrito sobre la presidencia de EE.UU: “En la Casa Blanca hemos tenido a violadores, mariposones, y, para decirlo suavemente, personas con preferencias sexuales poco habituales. Hemos tenido asesinos, esclavistas, estafadores, alcohólicos, ludópatas y adictos de todo tipo. Cuando un amigo le preguntó al presidente Kennedy por qué permitía que su lujuria interfiriese en la seguridad nacional, respondió: "No puedo evitarlo".
Ante el problema, la Iglesia es una de las pocas instituciones que no ha cerrado las ventanas ni atrancado las puertas hasta que pase la tormenta. No se ha acurrucado en sí misma “hasta que los bárbaros se retiren a los bosques”. Ha plantado cara al problema, ha endurecido su legislación, ha pedido perdón a las víctimas, las ha indemnizado y se ha tornado implacable con los agresores. Denunciemos los errores, desde luego, pero seamos justos con quienes sí quieren -a diferencia de Kennedy- evitarlos.
Diario El Mundo, 22 de marzo de 2010
Un tribunal de la Haya decidió en julio de 2006 que el partido pedófilo Diversidad, Libertad y Amor Fraternal ( PNVD, siglas holandesas), “ no puede ser prohibido, ya que tiene el mismo derecho a existir que cualquier otra formación”. Los objetivos de este partido político eran: reducir la edad de consentimiento (12 años) para mantener relaciones sexuales, legalizar la pornografía infantil, respaldar la emisión de porno duro en horario diurno de televisión y autorizar la zoofilia. El partido acaba de disolverse esta misma semana. Al parecer, ha contribuido decisivamente la “dura campaña” lanzada desde todos los frentes, internet incluido, por el sacerdote católico F.Di Noto, implacable en la lucha contra la pedofilia.
Esta buena noticia - cuyo protagonista es un sacerdote católico - coincide con otra mala, protagonizada también por sacerdotes de esta confesión. Me refiero a la tempestad mediática desatada por abusos sexuales de algunos clérigos sobre menores de edad. Estos son los datos: 3.000 casos de sacerdotes diocesanos involucrados en delitos cometidos en los últimos cincuenta años, aunque no todos declarados culpables por sentencia condenatoria. Según Charles J. Sicluna - algo así como el fiscal general del organismo de la Santa Sede encargado de estos delitos - : “ el 60% de estos casos son de ‘efebofilia’, o sea de atracción sexual por adolescentes del mismo sexo; el 30% son de relaciones heterosexuales, y el 10%, de actos de pederastia verdadera y propia, esto es, por atracción sexual hacia niños impúberes. Estos últimos, son unos trescientos. Son siempre demasiados, pero hay que reconocer que el fenómeno no está tan difundido como se dice”.
Efectivamente, si se tiene en cuenta que hoy existen unos 500.000 sacerdotes diocesanos y religiosos, esos datos -sin dejar de ser tristes, - suponen un tanto por ciento no superior al 0.6%. El trabajo científico más sólido que conozco de autor no católico es el del profesor Philip Jenkins, Pedophiles and Priest, Anatomy of a Contemporary Crisis ( Oxford University Press). Su tesis es que la proporción de clérigos con problemas de desorden sexual es menor en la Iglesia Católica que en otras confesiones. Y, sobre todo, mucho menor que en otros modelos institucionales de convivencia organizada. Si en la Iglesia Católica pueden ahora resaltar más - y antes- es por la centralización eclesiástica de Roma, que permite recoger información, contabilizar y conocer los problemas con más inmediatez que en otras instituciones y organizaciones, confesionales o no. Hay dos ejemplos recientes que confirman los análisis de Jenkins. Los datos que acaban de facilitar las autoridades austríacas indican que, en un mismo período de tiempo, los casos de abusos sexuales señalados en instituciones vinculadas a la Iglesia han sido 17, mientras que en otros ambientes eran 510. Según un informe publicado por Luigi Accatoli ( un clásico del Corriere della Sera), de los 210.000 casos de abusos sexuales registrados en Alemania desde 1995, solamente 94 corresponden a personas e instituciones de la Iglesia católica. Eso supone un 0,045%.
Me da la impresión de que se está generando un clima artificial de “pánico moral”, al que no es ajeno cierta pandemia mediática o literaria centrada en las “desviaciones sexuales del clero”, convertidas en una suerte de pantano moral. Nada nuevo, por otra parte, pero que ahora alcanza cotas desproporcionadas, al conocerse hace unos días los casos ocurridos en Alemania, Austria y Holanda. La campaña recuerda las leyendas negras sobre el tema en la Europa Medieval, la Inglaterra de los Tudor, la Francia revolucionaria o la Alemania nacional-socialista. Coincido con Jenkins cuando observa : “ el poder propagandístico permanente de la cuestión pedófila fue uno de los medios de propaganda y acoso utilizados por los políticos, en su intento de romper el poder de la Iglesia católica alemana, especialmente en el ámbito de la educación y servicios sociales”. Himmler charged that "not one crime is lacking from perjury through incest to sexual murder," offering the sinister comment that no one really knows what is going on "behind the walls of monasteries and in the ranks of the Roman brotherhood." Esta idea es ilustrativa, si se piensa en aquel comentario de Himmler : “ nadie sabe muy bien lo que ocurre tras los muros de los monasterios y en las filas de la comunidad de Roma…" Hoy también se mezcla la información de datos y hechos con insinuaciones y equívocos provocados. Al final, la impresión es que la única culpable de esa triste situación es la Iglesia católica y su moral sexual
Dicho esto, es evidente que el problema tiene la gravedad suficiente para abordarlo sin oblicuidades. Vayamos a sus causas. Debo reconocer que me llamó la atención el énfasis que Benedicto XVI puso en la reiterada condena de estos abusos en su viaje a Estados Unidos. Los analistas esperaban, desde luego, alguna referencia al tema. Pero sorprendió que por cuatro veces aludiera a estos escándalos. Y es que, en realidad, esta cuestión hunde sus raíces en los años sesenta y setenta, pero estalla a principios del nuevo milenio con sus repercusiones patrimoniales y de reparación para las víctimas. Algo, pensaba yo, que pertenece al pasado. A un pasado que coincidió con la llamarada de la revolución sexual de los sesenta. Por entonces se descubrió, entre otras filias y fobias, la “novedad” de la pedofilia, apuntando, entre otros objetivos, a la demolición de las “murallas” levantadas para impedir el contacto erótico entre adultos y menores. ¿Quién no recuerda - en torno a aquellos años - a Mrs Robinson y a Lolita…? Si se hurga un poco comprobaremos que algunos de los más inflexibles “moralistas” actuales, fueron apóstoles activos de la liberación sexual de los sesenta/setenta
Esta revolución ha marcado a una cultura y a su época, dejando una profunda huella, que contagió también a ciertos ambientes clericales. Así, algunas Universidades católicas de América y Europa desarrollaron enseñanzas con una concepción equívoca de la sexualidad humana y de la teología moral. Al igual que toda una generación, algunos de los seminaristas no fueron inmunes y actuaron luego de modo indigno. Contra esa podredumbre se enfrentó decididamente Juan Pablo II, cancelando el permiso de enseñar en esas Universidades a algunos docentes, entre ellos a Charles Curran, exponente cualificado de aquella corriente.
Benedicto XVI, no obstante las raíces antiguas del problema, decidió actuar con tolerancia cero en algo que mancha el honor del sacerdocio y la integridad de las víctimas. De ahí sus reiteradas referencias al tema en Estados Unidos y su rápida reacción convocando a Roma a los responsables, cuando el problema estalló en algunas diócesis irlandesas. De hecho acaba de hacerse pública una dura carta a la Iglesia en Irlanda donde el Papa viene a llamar “traidores” a los culpables de los abusos y anuncia, entre otras medidas, una rigurosa inspección en diócesis, seminarios y organizaciones religiosas. Resulta sarcástico el intento de involucrarle ahora en escándalos sexuales de algún sacerdote de la diócesis que regentó hace años el arzobispo Ratzinger. Sobre todo si se piensa que fue precisamente el cardenal Ratzinger quien, como prefecto de la Congregación de la Doctrina de la Fe, firmó el 18 de mayo de 2001 la circular De delictis gravioribus' (“crímenes más graves”) con duras medidas ejecutivas contra esos comportamientos. El propio hecho de reservar a la Santa Sede juzgar los casos de pedofilia (junto con los atentados contra los sacramentos de la Eucaristía y la Confesión) subraya la gravedad que les confiere, así como el propósito de que el juicio no aparezca “condicionado” por otras instancias locales, potencialmente más influenciables.
Desde luego, en todas partes cuecen habas. Nigel Hamilton ha escrito sobre la presidencia de EE.UU: “En la Casa Blanca hemos tenido a violadores, mariposones, y, para decirlo suavemente, personas con preferencias sexuales poco habituales. Hemos tenido asesinos, esclavistas, estafadores, alcohólicos, ludópatas y adictos de todo tipo. Cuando un amigo le preguntó al presidente Kennedy por qué permitía que su lujuria interfiriese en la seguridad nacional, respondió: "No puedo evitarlo".
Ante el problema, la Iglesia es una de las pocas instituciones que no ha cerrado las ventanas ni atrancado las puertas hasta que pase la tormenta. No se ha acurrucado en sí misma “hasta que los bárbaros se retiren a los bosques”. Ha plantado cara al problema, ha endurecido su legislación, ha pedido perdón a las víctimas, las ha indemnizado y se ha tornado implacable con los agresores. Denunciemos los errores, desde luego, pero seamos justos con quienes sí quieren -a diferencia de Kennedy- evitarlos.
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